Módulo 21 Campos de Formación y Acción Jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje Disciplinar
Módulo 21 Campos de Formación y Acción Jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje Disciplinar
Módulo 21 Campos de Formación y Acción Jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje Disciplinar
Nombre Alumno: Víctor Hugo González Espinoza | Docente: María del Carmen Garza García |
Licenciatura en Derecho escuela UNADM Matricula: ES1821006558
Indice
Introduccion
Conclusión
Referencias
Introduccion
Tal como se nos indicado en sesiones anteriores, la materia ambiental contiene leyes de carácter tanto
federal como general. Las primeras se caracterizan por tener un ámbito espacial de validez,
comprendiendo todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y por las que se facultan
exclusivamente a las autoridades federales para hacerlas cumplir a sus destinatarios. Por otra parte, las
leyes generales, si bien deben aplicarse también a lo largo del país, serán las autoridades de los tres
niveles de gobierno las encargadas de ejecutarlas, conforme a la competencia concurrente bajo la cual
fueron estructuradas de origen. En este sentido, en la presente sesión estudiarás el objeto y los aspectos
generales más importantes de protección de los diversos ámbitos materiales regulados por el
Legislador Federal, tales como el agua, el suelo, la atmósfera, los recursos naturales o las actividades
humanas para explotación de los mismos. Si bien no se pretende abarcar todas las leyes federales y
generales, pues esto rebasa el propósito de la presente sesión, cabe señalar que el conocimiento de
tales leyes aporta un panorama general sobre los ámbitos tan vastos que regula esta rama jurídica para
proteger al derecho humano a un medio ambiente sano.
Actividad 1. Leyes federales ambientales
1. Lee el apartado “Leyes federales más importantes en materia ambiental” del texto de apoyo.
Propósito.
Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados
internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por:
Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas,
reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo
dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y
compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios
ambientales por otros de las mismas características;
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y
mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus
condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así
como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el
artículo 6o. de esta Ley;
IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto
u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;
V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se
representa por eslabones relacionados;
VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado
que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante
del daño. Esta excepción no operará si la tercera obra por instrucciones, en representación o beneficio,
con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable;
VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos
ambientales de la conducta imputada al responsable;
VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y
recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo
inmediato al daño y de no haber sido éste producido;
XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley
General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de
Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como
aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del
equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;
XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la
mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso,
solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la
legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; XIII.
Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; XIV. Sanción económica: El pago
impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad
de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos; XV.
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y XVI. Servicios ambientales: Las
funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso
natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al
ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los
procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de
solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la
comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son
reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la
protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los
derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la
responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad
ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido
por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional
sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales. El proceso judicial previsto
en el presente Título se dirigirá a determinar la responsabilidad ambiental, sin menoscabo de los
procesos para determinar otras formas de responsabilidad que procedan en términos patrimoniales,
administrativos o penales.
Estructura de su cuerpo normativo.
TRANSITORIOS
Secretarías y organismos auxiliares: Señala las funciones que se entablan para el cumplimiento de
esta ley.
XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita
dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro
comportamientos prohibidos;
XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio
de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
Organismos creados: Señala las funciones que se entablan para el cumplimiento de esta ley.
Propósito.
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los
territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas,
Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia
previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos
forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se
observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamento constitucional de su reglamentación.
Sección Sexta Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Sección Séptima Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Capítulo V Del Riesgo y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas
o sus Componentes
Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la
máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa
Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán
nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente.
La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente. Los nombramientos de suplentes
podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario. Los
miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los
suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo,
a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los
asuntos inherentes a su suplencia.
Artículo 19. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del
Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos
previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General representará legalmente
a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma,
administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el
ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las
demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto
Orgánico de la Comisión.
Organismos creados: Señala las funciones que se entablan para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la
máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las secretarías de la Defensa
Nacional; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano; y Turismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán
nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente.
La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el Suplente. Los nombramientos de suplentes
podrán ser actualizados en los momentos que el titular correspondiente lo estime necesario. Los
miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los
suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo,
a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los
asuntos inherentes a su suplencia.
Artículo 19. La Comisión estará a cargo de un Director General quien será designado por el Titular del
Poder Ejecutivo Federal, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos
previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General representará legalmente
a la Comisión en el cumplimiento de su objeto, adscribirá las unidades administrativas de la misma,
administrará sus bienes, expedirá sus manuales, tramitará ante las dependencias competentes el
ejercicio del presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia y tendrá las
demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias, así como el Estatuto
Orgánico de la Comisión.
Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le
confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto. Para ello, la
Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:
II. Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;
III. Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;
V. Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como
participar en el diseño del mismo;
VI. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y
preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios,
metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría;
VII. Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de
Información y Gestión Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y
de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y
documental;
VIII. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector
forestal y en su vigilancia y cumplimiento;
IX. Proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme
a las metodologías definidas por la Secretaría;
XI. Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales
que prestan los ecosistemas forestales;
XIII. Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el
mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de
preferentemente forestales y de sus comunidades;
XIV. Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales
que generen los recursos forestales;
XVII. Coordinar con las autoridades de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y
comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad
de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas, con base en programas educativos
de contenido forestal;
I. Programar y operar las tareas de manejo del fuego en la entidad, así como los de control de plagas,
enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal;
III. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a los infractores en materia forestal;
VIII. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los
prestadores de servicios forestales.
Actividad integradora. Normas Oficiales Mexicanas
Realiza una relación de las NOM de la SEMARNAT que establecen límites máximos de contaminantes.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisible para la
concentración de particulas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. Valor límite permisible para la
concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
NORMA Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de
azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2 ). Valor normado para la concentración de bióxido de
nitrógeno (NO2 ) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido
de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire
ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire
ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Conclusión
Las leyes tienen por objeto general, proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana; la
conservación de los recursos y las leyes de equilibrio general para la gestión y promueven como
beneficios la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Desde una perspectiva económica, la legislación ambiental puede ser entendida como interesada en
la prevención de las externalidades presentes y futuras, y la preservación de los recursos comunes del
agotamiento individual. Las limitaciones y los gastos que tales leyes pueden imponer sobre el
comercio y los beneficios no cuantificables a menudo (no monetarios) de la protección del medio
ambiente, han generado y siguen generando gran controversia. Dado el amplio alcance del derecho
ambiental, no hay una lista totalmente definitiva de las leyes ambientales.
Referencias
Legislación
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA_200521.pdf
http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/datos/juridico/leyes/
LG_DE_DESARROLLO_FORESTAL_SUSTENTABLE.pdf