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MARÍA CATALINA MARGARITA CALDERA ARROYO

MATRÍCULA: ES1911001378

MÓDULO 22
CONTENIDOS PARTICULARES DEL CAMPO ELEGIDO:
DERECHO AMBIENTAL

UNIDAD 1
ABORDAJE DISCIPLINAR

SESIÓN 2
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA FEDERAL EN MATERIA AMBIENTAL

ACTIVIDAD 1
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO DE INSPECCIÓN
AMBIENTAL

ACTIVIDAD 2
MEDIDAS DE SEGURIDAD

ACTIVIDAD INTEGRADORA.
ANÁLISIS DE UN CASO

DOCENTE: MAESTRA DANELLY ITZELL AYALA MONTILLA

Fecha de entrega 22 de julio


INDICE
Desarrollo……………………………………………………………………………………………..
Introducción…………………………………………………………………………………………..
ACTIVIDAD 1. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO DE INSPECCIÓN
AMBIENTAL………………………………………………………………………………………….
1. Lee hasta el apartado “Procedimiento administrativo genérico de inspección” del texto
de apoyo.
2. Investiga cuáles son las medidas de prevención y control de la contaminación del
agua, aire y suelo e indica su fundamentación jurídica conforme a la LGEEPA.
3. En un documento de texto, presenta tus hallazgos.
4. Señala tres ejemplos de actividades económicas que se puedan sujetar a las medidas
de prevención y control. Un ejemplo relacionado con la contaminación del agua, otro con
la del aire y otro con la del suelo.
5. Identifica una NOM aplicable a cada uno de tus tres ejemplos.
6. Con base en las NOM identificadas, señala cuatro de los parámetros a los que se
pueden sujetar los actos de inspección y vigilancia de la autoridad de cada uno de tus
ejemplos.

ACTIVIDAD 2. MEDIDAS DE
SEGURIDAD………………………………………………………

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.


2. Identifica las medidas de seguridad señaladas en la LGEEPA que puede implementar
la autoridad.
3. En el mismo documento de la actividad anterior, ejemplifica las medidas aplicables en
las actividades económicas señaladas en la actividad anterior.
4. Indica la fundamentación jurídica de las mismas.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. ANÁLISIS DE UN CASO………………………………………

Indicaciones
1. Consulta una sentencia en materia ambiental del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
2. En un documento de texto señala lo siguiente:
 Asunto.
 Resolución.

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………
ACTIVIDAD 1. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO DE INSPECCIÓN
AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN:
Las autoridades de carácter administrativo cuentan con atribuciones para realizar visitas
de inspección tanto a los establecimientos de particulares como a los que se encuentran a
cargo de otras entidades públicas. Desde luego, esta situación no es la excepción en
materia ambiental, ya que es importante verificar el cumplimiento de este tipo de normas
por sus destinatarios, a fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
Las actuaciones que realizan los servidores públicos para cumplir su cometido no quedan
a su libre arbitrio, sino que deben circunscribirse a una serie de prescripciones para ser
jurídicamente eficaces.
Competencia de la unidad: Reconoce los mecanismos de protección al ambiente, con
base en la identificación de los órganos en materia ambiental, sus autoridades y
atribuciones, para vincular el derecho sustantivo ambiental con el caso planteado en el
proyecto de intervención.
Competencia de la sesión: Analiza la aplicación del procedimiento genérico de
inspección ambiental, con base en la identificación de las medidas de control a observar,
para señalar las medidas de seguridad correspondientes.
ACTIVIDAD 1. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENÉRICO DE INSPECCIÓN
AMBIENTAL.

PROPÓSITO: Identificar los actos de inspección y vigilancia entorno al control de la


contaminación de agua, aire y suelo.

ACTIVIDAD 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

PROPÓSITO: Ejemplificar estos actos de Medidas de Seguridad.

ACTIVDAD INTEGRADORA.- ANÁLISIS DE UN CASO.

PROPÓSITO: Analizar un caso a partir de una sentencia pública.

DESARROLLO:
1. Lee hasta el apartado “Procedimiento administrativo genérico de inspección” del texto
de apoyo.
2. Investiga cuáles son las medidas de prevención y control de la contaminación del agua,
aire y suelo e indica su fundamentación jurídica conforme a la LGEEPA.
3. En un documento de texto, presenta tus hallazgos.
4. Señala tres ejemplos de actividades económicas que se puedan sujetar a las medidas
de prevención y control. Un ejemplo relacionado con la contaminación del agua, otro con
la del aire y otro con la del suelo.
5. Identifica una NOM aplicable a cada uno de tus tres ejemplos.
6. Con base en las NOM identificadas, señala cuatro de los parámetros a los que se
pueden sujetar los actos de inspección y vigilancia de la autoridad de cada uno de tus
ejemplos.

2. INVESTIGA CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA


CONTAMINACIÓN DEL AGUA, AIRE Y SUELO E INDICA SU FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA CONFORME A LA LGEEPA.
R= CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE O
ATMÓSFERA.
ARTÍCULO 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes
criterios:
I.La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y
las regiones del país; y
II.Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o
naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una
calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio
ecológico.

ARTÍCULO 111.- Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la


Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de
las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores
de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el
ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
II.- Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de
contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y coordinarse con los
gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales
correspondientes;
III.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por
fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores,
gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de
fuentes fijas y móviles;
IV.- Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a
la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona
o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que
se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su
instrumentación;
V.- Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y
aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el
cumplimiento de la normatividad aplicable;
VI.- Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción
federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente
Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
VII.- Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de
los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;
VIII.- Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad
competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera
provenientes de fuentes determinadas;
IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales
mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de
contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en
planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de
concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el
ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera
por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las
capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas
oficiales mexicanas de calidad del aire;
XI.- Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad
con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles
de emisión de contaminantes a la atmósfera;
XII.- Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los
gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
respectivas;
XIII.- Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la
aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la
atmósfera, y
XIV.- Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que
deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la
atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.
ARTÍCULO 112.- En materia de prevención y control de la contaminación
atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios,
de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o.,
8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia: Párrafo
reformado DOF 13-12-1996
I.- Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local,
así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111
BIS de esta Ley;
II.- Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes
de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida
la instalación de industrias contaminantes;
III.- Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción
local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente
Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
IV.- Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación;
V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores
en circulación;
VI.- Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría,
sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la
Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los
integre al Sistema Nacional de Información Ambiental;
VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del
transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la
suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;
VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias
ambientales por contaminación atmosférica;
IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o
municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los
acuerdos de coordinación que se celebren;
X.- Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto
expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen
gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley;
XI.- Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida
la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional,
programas de gestión de calidad del aire, y
XII.- Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 113.- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o
puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las
emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de
las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría.
ARTÍCULO 114.- Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se
hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas
habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles
que generen menor contaminación.

CAPITULO III.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE


LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se
considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar
que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas,
vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las
aguas del subsuelo;
III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las
descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras
actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes
de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable
para evitar la contaminación del agua.
ARTÍCULO 118.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del
agua serán considerados en:
I.- La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y
disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;
II.- La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el
tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y
descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas
nacionales;
III.Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a
los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a la
determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban
instalarse;
IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de
la Ley de Aguas Nacionales;
V. Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban
obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los
usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los
terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los
alcantarillados de las poblaciones; y
VI. La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en
cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneos. VII.-
La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de
acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos
puedan recibir.
ARTÍCULO 119.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se
requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 119 BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación del
agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a
través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito
Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta
Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado;
II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como
requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la
instalación de sistemas de tratamiento;
III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o
autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su
caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y IV.- Llevar y
actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que
administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la
Secretaría.
ARTÍCULO 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación
federal o local:
I.Las descargas de origen industrial;
II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras
descargas;
III.Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;
IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades
de extracción de recursos no renovables;
V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y
VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes
del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.
CAPÍTULO IV PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se
considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente
de contaminación de los suelos;
III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales
e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así
como regular su manejo y disposición final eficientes;
IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser
compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la
salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y
V.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos
peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o
restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier
tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que resulte aplicable.

ARTÍCULO 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo
se consideran, en los siguientes casos:
I.La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos
municipales en rellenos sanitarios;
III.- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y
peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación,
utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas.

4. SEÑALA TRES EJEMPLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE PUEDAN


SUJETAR A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL. UN EJEMPLO
RELACIONADO CON LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA, OTRO CON LA DEL AIRE Y
OTRO CON LA DEL SUELO.
EJEMPLO CONTAMINACIÓN DEL AGUA:
Los principales contaminantes del agua incluyen bacterias, virus, parásitos,
fertilizantes, pesticidas, fármacos, nitratos, fosfatos, plásticos, desechos fecales y
hasta sustancias radiactivas. Estos elementos no siempre tiñen el agua, haciendo
que la contaminación hídrica resulte invisible en muchas ocasiones.
Los factores naturales, como la filtración del mercurio presente en la corteza de la
Tierra, pueden contaminar los océanos, ríos, lagos, canales y embalses. Sin
embargo, lo habitual es que el deterioro del agua proceda de las actividades
humanas y sus consecuencias.
EJEMPLO CONTAMINACIÓN DEL AIRE:
La contaminación es la presencia en el ambiente de agentes químicos, físicos o
biológicos nocivos para los seres vivos. La contaminación del aire, también
llamada contaminación atmosférica, se produce como consecuencia de las
emisiones de gases tóxicos, como el dióxido de carbono. Por
ejemplo: combustibles fósiles, deforestación, pesticidas.
Ejemplos de contaminación del aire
1. El transporte. Los autos, camiones y autobuses, así como los aviones,
generan grandes cantidades de gases nocivos. Esto se debe a que su
combustible son los hidrocarburos (derivados del petróleo). Si bien estos se
concentran en espacios urbanos, se dispersan por toda la atmósfera,
afectando diversos ecosistemas.
2. Combustibles fósiles. Existen diversas formas de obtener energía. Algunas
son limpias, es decir que provocan la mínima cantidad de contaminación
durante su consumo, como la energía eólica, solar o hidroeléctrica. Sin
embargo, gran parte de la energía que utilizamos proviene de de
combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas natural,
provocando no sólo la contaminación del aire, sino también del agua y del
suelo.
3. Desforestación. La desforestación no es directamente una forma de
contaminación. Sin embargo, los bosques consumen dióxido de carbono
(gas nocivo) y producen oxígeno, que es indispensable para nuestra
existencia y la de otros seres vivos. Cuantas menos superficies verdes
existan en el planeta, mayor será la contaminación y menor la producción de
oxígeno.
4. Pesticidas. Los pesticidas contaminan principalmente el suelo, y en algunos
casos incluso los alimentos que intentan proteger. Sin embargo, al aplicarse
pueden diseminarse por el aire, en especial si se utilizan avionetas para
hacerlo. A esto se debe que las poblaciones cercanas a plantaciones, donde
se utilizan pesticidas nocivos, sufran enfermedades asociadas a la
contaminación.
5. Industrias “chimenea”. Algunas industrias dependen de la fabricación de
productos en fábricas. En ellas suelen utilizarse hornos que contaminan el
aire. Este tipo de contaminación se ve disminuida por la utilización
de energía eléctrica en lugar de carbón o petróleo.
EJEMPLO CONTAMINACIÓN DEL SUELO.
La contaminación del suelo se produce cuando se liberan en un terreno productos
y sustancias químicas que su suelo no puede descomponer. Estas sustancias
contaminan y degradan el suelo y vuelven infértil su tierra. La contaminación de los
suelos pone en peligro el ecosistema y la salud de todos los seres vivos.
Las sustancias o elementos que contaminan los suelos pueden ser de
tipo sólido, líquido o gaseoso y no son biodegradables. Por ejemplo: pesticidas,
plásticos, derivados del petróleo. 
La mayoría de las sustancias contaminantes llegan al suelo como producto de la
actividad humana, ya sea a través de los desechos que se producen en los hogares;
o los desechos de las actividades industriales, agrícolas y mineras.
Ejemplos de contaminantes del suelo
1. Basura urbana.
2. Derivados del petróleo.
3. Plaguicidas: insecticidas, herbicidas, fungicidas.
4. Botellas y envases plásticos.
5. Metales como el mercurio, el plomo, el arsénico, el cromo.
6. Microorganismos patógenos.
7. Ácidos y solventes.
8. Desechos nucleares.
9. Gases producidos por las industrias y el transporte.
10. Gases producidos en incendios y volcanes.

5.IDENTIFICA UNA NOM APLICABLE A CADA UNO DE TUS TRES EJEMPLOS.

NORMA APLICABLE A LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES
NORMA APLICABLE A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
NOM-085-ECOL-199402/12/1994 Contaminación atmosférica-Fuentes fijas- Para
fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o
cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles
de emisión a la atmósfera de humos, particulas suspendidas totales, bioxido de
azufre y oxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los
equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles maximos
permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento
directo

por combustión. (MODIFICACIÓN D.O.F. 11-NOVIEMBRE -1997).NOM-086-


SEMARNAT-SENER-SCFI-2005
NORMA APLICABLE A LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
NORMA Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios
para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por
arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo,
selenio, talio y/o vanadio.

6. CON BASE EN LAS NOM IDENTIFICADAS, SEÑALA CUATRO DE LOS


PARÁMETROS A LOS QUE SE PUEDEN SUJETAR LOS ACTOS DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DE CADA UNO DE TUS EJEMPLOS.

PARÁMETROS AGUA
PARÁMETROS AIRE

PARÁMETROS SUELO
FUENTES:

TEXTO DE APOYO

CÁMARA DE DIPUTADOS. (1988). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA


PROTECCIÓN AL AMBIENTE. 18 JULIO 2922, de DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Sitio
web: https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf

IBERDROLA. (2022). La contaminación del agua: cómo no poner en peligro nuestra fuente de vida.
18 julio 2022, de IBERDROLA Sitio web: https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/contaminacion-
del-agua#:~:text=Los%20principales%20contaminantes%20del%20agua,resulte%20invisible%20en
%20muchas%20ocasiones.

María Estela R.. (2021). Contaminación del Aire. 18 julio2022, de EJEMPLOS Sitio web:
https://www.ejemplos.co/12-ejemplos-de-contaminacion-del-aire/
"Contaminación del suelo". Autor: María Estela R.. De: Argentina. Para: Concepto.de. Disponible
en: https://www.ejemplos.co/ejemplos-de-contaminacion-del-suelo/. Última edición: 30 de junio de
2022. Consultado: 18 de julio de 2022
Recuperado de
https://www.ejemplos.co/ejemplos-de-contaminacion-del-suelo/#ixzz7ZQ1d5uaf

Centro de Información Ambiental de la Ciudad de México.. (2012). Normas Oficiales Mexicanas en


materia ambiental. 18 julio 2022, de Tierra de Ideas Sitio web: http://www.limaa.org.mx/pdf-
mexico/NOM%20EN%20MATERIA%20AMBIENTAL.pdf

Semarnat y Conagua. (1996). Normas Oficiales Mexicanas. 18 julio 2022, de CONAGUA Sitio web:
http://www.conagua.gob.mx/conagua07/publicaciones/publicaciones/sgaa-15-13.pdf

Secretaría de Gobernación. (2007). NORMA Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004.


18 julio 2022, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4964569&fecha=02/03/2007#gsc.tab=0
Secretaría de Desarrollo Social. (1993). NORMA Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994. 18 julio
2022, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo69211.pdf

Secretaría de Gobernación. (2007). NORMA Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004.


18 de julio 2022, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4964569&fecha=02/03/2007#gsc.tab=0

ACTIVIDAD 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.


2. Identifica las medidas de seguridad señaladas en la LGEEPA que puede implementar
la autoridad.
3. En el mismo documento de la actividad anterior, ejemplifica las medidas aplicables en
las actividades económicas señaladas en la actividad anterior.
4. Indica la fundamentación jurídica de las mismas.

2. IDENTIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEÑALADAS EN LA LGEEPA QUE


PUEDE IMPLEMENTAR LA AUTORIDAD.
R= CAPITULO III Medidas de Seguridad:
ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de
daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud
pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de
las siguientes medidas de seguridad:
I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de
las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o
subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se
desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer
párrafo de este artículo;
II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de
especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o
su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos,
utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a
la imposición de la medida de seguridad, o
III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o
residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este
artículo. Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la
ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en
otros ordenamientos.
ARTÍCULO 170 BIS.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de
seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las
acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la
imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que
una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

3. EN EL MISMO DOCUMENTO DE LA ACTIVIDAD ANTERIOR, EJEMPLIFICA LAS


MEDIDAS APLICABLES EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEÑALADAS EN LA
ACTIVIDAD ANTERIOR.
 R= Realizar actividades con materiales o residuos peligrosos que dañen la
salud pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los
ecosistemas.
 Descargar contaminantes a la atmósfera, que ocasionen daños a los
recursos naturales.
 Descargar aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas
marinas, ríos, lagunas y aguas subterráneas que ocasionen daños a la salud
pública, la flora y fauna silvestre, los recursos naturales o los ecosistemas.
 Destruir o rellenar pantanos, humedales, lagunas, esteros o manglares.
 Introducir al país o comerciar con recursos forestales, flora y fauna que
padezca enfermedades contagiosas o plagas.
 Destruir o talar árboles sin la autorización correspondiente.
 Provocar incendios en bosques o selvas.
 Capturar, dañar o matar tortugas marinas mamíferos marinos, o
comercializar con sus productos.
 Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción.
 Introducir, comerciar y manejar organismos genéticamente modificados en
contravención con la legislación

4. INDICA LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS MISMAS.


 R= Artículos del 414 al 423.Del Código Penal Federal

FUENTES:
TEXTO DE APOYO
CÁMARA DE DIPUTADOS. (1988). LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE. 18 JULIO 2922, de DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Sitio
web: https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf

Chapitre. (2003). Resumen del Derecho Ambiental. 19 julio 022, de moose.cec.org Sitio
web: https://moose.cec.org/moose/lawdatabase/mxdoc.cfm?varlan=espanol&topic=4
ACTIVIDAD INTEGRADORA. ANÁLISIS DE UN CASO

Indicaciones
1. Consulta una sentencia en materia ambiental del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
2. En un documento de texto señala lo siguiente:
 ASUNTO.
La parte actora sostuvo medularmente, que la resolución impugnada es ilegal
porque en ninguna parte de ella la demandada indica la pruebas con sustento en las
cuales demuestre que realizó el derribo de arbolado de 239 árboles de encino y la
plantación de 800 plantas de aguacate en el predio denominado “*** *****”* ** **
*********** ******** ** ****** ********* ****** ** **** ********* ** ******* *********
 RESOLUCIÓN.
R E S U L T A N D O 1°.- Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes de la Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación el 02 de julio de 2021,
compareció el C. ****** ********* ****, por su propio derecho, para demandar la nulidad
de la resolución número PFPA/22.5/2C.27.2/00155-2021, de 14 de junio de 2021,
dictada dentro del expediente administrativo número PFPA/22.3/2C.27.2/00303-2019
mediante la cual el Encargado de Despacho de la Delegación de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Michoacán, le impuso dos
multas en cantidad total de $236,149.55 por contravenir lo dispuesto en el artículos
72, 93 y 155, fracciones III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.- Así mismo se le ordenó el cumplimiento de las medidas correctivas
especificadas es el Considerando VIII, letras B y E.

COMENTARIOS.
Los arboles constituyen uno de los recursos más importantes de la naturaleza.
Cuidarlos y protegerlos debe ser tarea de todos, pero son muchas las personas que
día a día los destruyen mediante la tala indiscriminada. La tala de árboles es
el proceso mediante el cual se trozan los árboles, induciendo así a la deforestación
y consecuentemente a daños al medio ambiente y a la diversidad, pues los árboles
aportan incontables beneficios para los ecosistemas y proveen al ser humano el
oxígeno vital para la vida.

CONCLUSIÓN:
La protección del ambiente, ha dado lugar a la existencia de normas
supranacionales ambientales, como las Directivas y los Reglamentos. Estas
categorías de leyes, han logrado resultados notables y evidentes, sobre todo ante
las respuestas obtenidas a través de los órganos jurisdiccionales quienes han
contribuido con sus sentencias al esclarecimiento y solución de los problemas
ambientales.
FUENTES:
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2021). SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN.. 20 julio 2022, de Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sitio web: http://sentencias.tfjfa.gob.mx:8080/SICSEJLDOC/faces/content/public/
consultasentencia.xhtml;jsessionid=7UcT_KXs84s-uawIcJ32T_YjYaZ2ZWn-nUzfvpA-
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