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APUNTES PARA LA HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA EN

LA REPU BLICA DÓM IN ICANA

Por Félix R. Olivares · ._,.


Será d-ifícil para los estu.diosós establecer con precisión la fecha
de inicio del proceso de reforma agraria en el país, si se acepta el
moderno concepto de definición para la colonización, "ocupación e
incorporación del uso agrícola de tierras nuevas ya sean de propiedad
privada o del Estado que no1habían sido sometidas a la explotación o
uso agropecuario y que no tiene acceso' regular por la infraestructura
existente en una determinada área1 y momento de vida de un país". 1
-
Esto así po~que muchas' de las colonias agrícolas que se estable-
cie¡ on en el país con anterioridad al año de 1962, se radicaron en
áreas bajo el dominio del hombre y con acceso regular a la infraes-
tructura existente, produciendo una modificación en la tenencia de la
tierra pero la verdad es que las acciones tomadas en las colonias
agrícolas prácticamente se limitaban a un simple reparto de tierras y
ténue asistencia técnica pero sin rasgos científicos y ni siqu iera se
tomó en consideración la definición de un módulo fam iliar.

Si bien es imposible otorgarle reconocimiento de reforma agraria


integral a un programa de esta naturaleza si podría tildarse de refor-
ma agraria tóda vez que se produjo una modificación de la tenencia
de la tierra en areas bajo el dominio del hombre y en algunos casos
ésta modificación de la tenencia de la tierra alcanzó significado como
por ejemp~o en Constanza. /

Si se reconoce que lo que se acepta como colonización no es


reforma agraria, entonces los estudios tendrán que tomar en conside-
ración el segundo semestre del año 1961 cuando se producen dispo-
siciones emanadas del poder Ejecutivo encaminadas a dejar iniciado
en el país un programa de reforma agraria. __..

En efecto en la edición de ~ periódico "L a Nación" del 31 ,de julio


del año 1961 se publicó la designación por el Poder Ejecutivo de una
1

Comisión para el Planeami ento de la Aplicació n de la Reforma Agra-


ria en la Repúblic a Dominica na, la cual estaba formada por los Sres.
Lic. Polibio A. Díaz, President e; Lic. Freddy Prestol CastHio; Vice-
President e; Agrimens or Camilo Casanova , D_iputado; Dr. Diógenes del
Orbe, Juez del Tribunal Superior de Tierra y el Agrón. Moisés Con-
treras,' Director de Coloniza ción, Miembro s. ·

Como Asesores de la Comisión figurab~n los Sres. Dr. Carlos


Chardón e lng. Andrés Viosberg h . En la edición del periódico que se
comenta se reseña que el Dr. Chardon fue presentad o a los miembro s
de la Comisión de Reforma Agraria por el entonces President e de la
Repúblic a Doctor Joaquín Balaguer en el Palacio Nacional.

Así también señala que el Lic. Freddy Prestol Castillo prometió


entregar al Dr. Chardón memoria s de dos sesiones que había cele-
brado la Comisión mientras el Dr. del Orbe ofreció entregarl es varias
sugerenci as que podían ser aplicadas en el programa de reforma agra-
ria. También aparece reseñada una entrevist a que se le hizo al enton-
ces Secretari o de Estado ue Agricultu ra, lng. Mauricio C. Alvarez
sobre el programa de reforma que el Gobierno tenía intencion es de
aplicar.

Se desprend e que la Comisión ya estaba formada e in~luso habíá


1

celebrado sesiones cuando el Dr. Chardón fue incorpora do a ella


como asesor y hay que suponer que el Dr. Chardón estaba llamado a
jugar un papel preponde rante en la formula~ión del programa a llevar
a cabo, dado el respeto que se le te.n ía en el país por sus conoci-
mientos. ·

No es ocioso señalar que no se ha encd ntrado ningún Decreto u


otra disposici ón del Poder Ejecutivo i integrand o la Comisión , pero
no hay dudas de su existenci a toda vez, que se h~m localizad o escasos
documen tos que así lo confirm~n.

En fecha 18 de agosto el Dr. Diógenes del Orbe, miembro de la


Comisión , dirige un informe a la Comisión de Estudios Prelimina res
para la Reforma Agraria relaciona do con el plan de distribuc ión de
tierras dispuesto en el Decreto 6988 dé fecha 4 de agosto de 1961 y
se lee en uno de los párrafos del referido informe " . . . , a mi enten-
der, que la distribuc ión debe hacerse conform e al plan ·de refor:ma
cuyos estudios estamos realizand o".2
\

Se ha localizad o un importan te memoran dum sin fecha dirigido

114
,
al ~ecretario de Estudios Prelimina res para la Aplicació n de la Refor-
ma Agraria en la Repúblic a Dominic ana Lic. Freddy Presto) Castillo,
Vice-Pre sidente Lic. Diógenes del Orbe, Miembro y Dr. Carlos E.
Chardón , Asesor donde exponen los puntos de vista de la Comisión
sobre las medidas a tomar en el reparto de tierras dispuesta s por el
Decreto 6988.

Es muy interesan te observar éí elevado conocim iento sobre con-


ceptos de reform~ agraria traducid o en el referido memoran dum por
los miembro s de la Comisión donde prácticam ente vierten todos los
concepto s recogido s más tarde en la Ley de Reforma Agraria No.
5879 de fecha 27 de abril de 1962.

Ep efecto sugiriero n que el tamaño de la parcela debe estar en


relación a la fertilidad de los suelos y algo muy interesan te no reco-
gido por nuestra reforma agraria es que ellos recomen daron que en
las tierras ganadera s, el tamaño de la parcela estuviera en relación a la
capacida d de mantenim iento de cabezas de ganado, señaland o que la
proporci ón de tareas debía ser suficient e para soportar 50 cabezas de
ganado vacuno .
\

Como se ve. ya en ese entonces primó el concepto de la unidad


familiar . Así también indicaban la necesidad de que los beneficia rios
con el reparto de las tierras recibiera n asistencia técnica y crediticia
llegando a proponer !a organiza ción de centros de capacitac ión agrí-
cola e n base a programa s elementa les donde los agriculto res ~ecibie­
rdn entrenam iento en la aplicació n de las técnicas agrícolas moder-
nas.

Señalaba n por otra parte la necesidad imperios a de dictar medi-


da.s legales para evitar el fracciona mien_to de las parcelas asignadas a
cada familia y prohibir la venta de éstas en favor de terceros, su
afectació n hipotecar ia, su dación en pago, ·etc., indican que antes de
proceder se a la distribuc ión y parcelaci ón de los terrenos de~ían
constru írse las obras de infraestr uctura necesaria s y que las viviendas
debían hacerse en núcleos para fomentar el espíritu de sociabili dad,
cooperac ión y dignidad ciudadan a entre los parcelero s. Por otra parte
sugerían emplazar en éstos núcleos; escuelas, servicios de correo y
dispensa rios médicos. '
'
En fecha· 4 del mes de agosto del año 1961, es decir, cuatro días
después de publicars e en la prensa la designac ión de la Comisión para
el Planeam iento de la Aplicació n de la Reforma Agraria, el Poder
Ejecutivo dictó el Decreto No. 6988,3 en cuyo primer considerando
se se-ñala "que el Gobierno está empeñado en dar realidad a un equi-
tativo plan -de reforma agraria, que suprima toda injusticia en la
distribución de las tierras de manera a evitar tanto la concentrac·ión
de grandes extensiones de terreno como el fraccionamiento de pro-
piedad en condiciones tales que haga difícil su explotación, en per-
juicio de la economía nacional".

Po'r este Decreto se traspasan 356,15 3 tareas de terreno con sus


cultivos, sistemas de riego y d·emás mejoras para este programa, dis-
poniéndose su distribución entre personas de escasos recursos econó-
micos y se designa una Comisión integrada por el Secretario de
Agricultura, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Salud y
Previsión Social, Vice-Presidente; el Administrador General del Ban-
co de Crédito Agrícola e lndystrial de la República Dominicana, el
Presidente de la Comisión Nacional de Mejoramiento Social, el _[}irec-
tor General de Estadísticas y Censos, el Director General de Riego, el
Abogado del Estado, ei •Director de Colonización de la Secretaría de
Estado de Agricultura; el Agrimensor Camilo Casanova; el Lic. Fre:
ddy Presto! Castillo y el Dr. Diógenes del Orbe, hijo, la cuál tenía a
su cargo la distribución de los terrenos asignados así como de ot~os
que posteriormente les fueran traspasados. '
. ~eñal.~ el Decreto q~e la Comisión debía tomar en cuenta para la
d1stnbuc1?n de los pred1~s los derechos de los antiguos pro"pietarios
de los m1smos, pero deb1endo en cada caso obtener la autorización
del Poder Ejecutivo para 1~ realización de las transferencias de lugar.

Todo parece indicar que la Comisión 1ntegrada por el Decreto


6988 sólo tenía por finalidad la distribución de los terrenos y que la
~omisión para ,el ~laneami.e~to de ' la ~plicación.de la Reforma Agra-
na en la Republ1ca Domm1~ana deb1a conducir los estudios nece-
sarios para recomendar la forma en que debía realizarse la reforma
agraria que el Gobierno deseaba llev,ar a cab~ en el país.

No ha sido posible localizar ningún documento que determine


que la Comisión creada por el Decreto 6988 procediera a distribuir
los terrenos. ·

. El día 14 de septiembre del año 1961, el Arquitecto José Anto-


mo Caro Alvarez se convierte en el primer Director· General de la
Reforma Agraria al ser designado para estas funciones mediante .el
Decreto No. 7Q_96. El Decreto no tiene ningún Considerando para
-motivar éste nombramiento, el cual se produce por Artícul9 Unico.
Es importante observar que la designación· del Arquitecto Caro
Alvarez se produce sin estar creada la Dirección General de la Refor-
ma Agraria.
En fecha 13 de octubre el Director de la Reforma Agraria se
dirige al Poder Ejecutivo para someter a su elevada,consideración un
anteproyecto de Decreto para crear la Dirección de Reforma Agraria
con rango de Secretaría de Estado, el per5onal que la compondría y
sus funciones. Se propon (a que la Dirección de Colonización, la cual
era una dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura, fuera
traspasada a la· Dirección de Reforma Agraria.

Et día 27 del mes de noviembre el Presidente de la República


expide el D'ecreto No. 7327 para fijar las atribuciones de la Dirección
General de la Reforma Agraria. Indica el Decreto señalado en su
Artículo Primero: "la Dirección, General de la Reforma Agraria crea-
da por Decreto No. 7095 de fecha 14 de septiembre de 1961."1 Sin
l-ugar a dudas se refiere al Decreto 7096 por el cual se designó al
Arquitecto José Antonio Caro Alvarez, Director de la Reforma Agra-
ria, designación que como ya se indicó, se produjo sin existir la
Dirección General, resultando entonces que la designación del Direc-
tor, llevó implícito la creación de la D'irección General.

En los Considerandos del Decreto se indica que el Gobierno está


empeñado en hacer realidad un equitativo plan de reforma agraria
compatible con la idiosincrasia dominicana y sus instituciones demo-
cráticas. Que la Comisión de~ Estudios Preliminares de la Reforma
Agraria había emitido su opinión sugiriendo la conveniencia de crear
una Dirección General de · ~eforma Agraria, con categoría de Secre-
taría de Estado, como organismo oficial que se encargaría de formu-
lar, en base a la experiencia que resultara de la ejecución de sus
estudios, un proyecto de ley de reforma agraria y la consecuente
creación de un Instituto Dominicano para dicha reforma, autónomo
y·con personalidad J ur(d ica.

Señala también que el Gobierno sigue destinando tierras propie-


dad .del Estado Dominicano para su distribución entre personas de
escasos recursos económicos y está interesado en realizar u.na justa
distribución de las tierras destinadas al plan en el Decreto No. 6988 y
que por lo tanto estos programas deben ser ejecutados por la Direc-
ción General de Reforma Agraria. Como se ve, hay un claro recono-
cimiento de que lós terrenos destinados a la Reforma Agraria en
fecha 4 de agosto mediante el Decreto No. 6988, no se hab í.an co-
1 -
117
menzado a distribuir todavía á fines de noviembre, es decir,. prácti-
came.nte cuatro meses más tarde, aunque en el párrafo b) del Art ícu-
lo 1, se señala que será atribuc ión de lá Dirección de la Reform a
Agraria continu ar la distribu ción de los terreno s indicados en el De-
creto 6988.

Por el Decreto que se coment a, la Dirección de Colonizació n y la


Sección de Caminos Vecinales, que eran depentlencias de la Se'creta-
ría de Estado de Agricultura fueron asignadas a la Dirección Genera l
de Reform a Agraria y se d ispuso la transfer encia .de sus emp leados y
equ1pos.

Posiblemente la atribuc ión más trascen dente que se le encome n-


dó a la Dirección General de Reform a Agraria, fue la de fo rmul ar
sobre las experiencias de sus ejecutorias y de estudios sobre el agro
domini cano un antepro yecto de Ley tendien te a crear un 1nstitlito
Dominicano de Reform a Agraria, autóno mo con personalidad Ju ríd i- ..
ca.

La Comisión de Estudios Preliminares de la Reform a Agrari a _,


había recomendado la creación de una Q irección Genera l de Reform a
Agraria, con categor ía de Secreta ría de Estado, idea ésta q ue persist ió .~
en la concepción d.e quienes tenían la responsabilidad de forrTl ul ar el . , J
antepro yecto de ley, con excepción de la opinión de una Misión r •
Especia l de la Agencia para el Desarrollo lnternaciqn~l (A ID), que ~
visitó el país a principios del año 1962, para preparar un estudio de la
situación del país y sobre un progral}la de reforma agrar ia, la cual
manten ía la idea de que se creara y organizara un 1nstituto Agrario
Nacional dentro de la Secreta ría de Estado de Agricultura co n cons i-
derable auto no m (a pero estrech amente coordin ado con otros depar-
tament os del Gobiern o.

En el Artícul o 7 del Decreto No. 7327, se establece que " El


Poder Ejecutivo, previa recome ndación del Director Ge neral de la
Reform a Agraria designará un consejo de Asesores, integrados po r-
seis (6) miembros y un Director General, pública mente calificados
por sus conoc;imientos acerca de la eco no m (a, costumbres) trad i-
ciones y problemas rurales de l país. "4
· La Comisió n que había sido creada en el Decreto No. 6988 del
14 de agosto del año 1961, para realizar .la distribución de los terre-
nos que habían sido destiña dos al programa de r.e forma agraria quedó
suprimida.

118
¡.. ,
\

El Cónsejo de Asesores fue designado mediante el Decreto No.


7457 publicado en la Gaceta Oficial No. 8630 de fecha 29 de di Giem _.
bre de 1961 y recayó en las personas de los Señores Lic. Augusto
Lora, General Miguel Rodríguez Reyes, Lic. Juan O. Velásquez, lng.
Juan Ulises García Bonnelly, Agrimensor Raúl Carbuccia Abréu e
lng. Agrón. Andrés Vloeberg. Ha sido imposible establece r si el Con-
sejo de Asesores llegó a desplegar alguna actividad.

Todo parece indicar que en el período compren dido entre el 4 de


• agosto de 1961 cuando se expide el Decreto No. 6988 y el 27 de
abril de 1962 cuando se promulga la Ley de Reforma Agraria No.
5879, la única actividad desplegada fue la de elaborar varios ante-
proyecto s de leyes tendiente s a la creación de un organismo para
llevar
.
a cabo el programa de reforma agraria en el país.
~

En efecto se han podido identificar por lo menos, tres ante-


proyecto s de leyes, los cuales fueron elaborados, u no por la Misión
Especial de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), el cual
a la postre se convirtió en la Ley de Reforma Agraria No. 5879; otro
producid o en el Palacio Nacional y el otro que aunque no ha podido
ser localizado se sabe fue elaborad o por el Dr. Carlos E. Chardón ,
según lo atestigl!a el Dr. Diógenes del Orbe, técnico Jurídico de la
Dirección General de la Reforma Agraria en fecha 28 de marzo del
año 1962 cuando señala "e) se agregó un Artículo 3, para explicar los
fines perseguidos por la Dirección General de la Reforma Agraria, el
cual tomamo s literalme nte del anteproy ecto de ley de reforma agra-
ria sometido por el Dr. Carlos E. Chardón (Capítulo VIl, pág. 7 de su
trabajo), que trata de los "Fines de la Dirección General de la Refor-
ma Agraria. "2

En el refer:ido Memorandum el Dr. del Orbe analiza un ante- ·


proyecto de ley que aunque no aparece identificado se supone se
trate de aquél elaborado por la Misión Técnica de la A ID. El Dr. del
Orbe seguía abogando en ese entonces porque se crean una Direc-
ción General de Reforma Agraria Y, tal vez la modificación más im-
portante que él propuso al anteproy ecto estudiad o y que no fue
incluída en la Ley de Reforma Agraria original, pero que en el año
1967 vino a ser aceptada, por lo menos en parte, mediante la ley No.
221, es aquella que textualm ente dice en el Art(culo 5, párrafo d)".
'
Tendrá prioridad sobre cualquie r particular para adquirir del Es-
tado Dominicano todos aquellos terrenos que a éste se le hayan
cedido o se le cedan en lo futuro, por .aplicación de ley 124 so bre
119
distribución de Aguas Públicas, y, facultad, ademá~, para gestionar la
rescisión por falta de pago, de aquellos ~ontratos de ventas condicio-
nales otorgados por el Estado Dominicano en favor de particulares
sobre propiedades adquiridas en virtud de la citada ley, cuyos terre-
nos puedan ser aprovechados por su extensión para resolver pro-
blemas inmediatos de carencia de tierra entre agricultores pobres
circunvecinos, a fin de contribuir a una redistribución más equitativa
de los terrenos irrigables de las regíones donde surjan esos proble-
mas".s
Como se observa, el Dr. del Orbe tuvo una clara visión sobre la
conveniencia de que las tierras provenientes, por aplicación de la ley
124 sobre Distribución de Aguas Públicas, fueran traspasadas a la
Reforma Agraria y mostró gran sensibilidad al considerar que aún
aquellos terrenos que el Estado hubiera vendido, los contratos se
rescindieran por falta de pago cuando la extensión fuera aprove-
chable para asentar campesinos sin tierras, es decir, el Dr. del Orbe
consideraba que las ventas que el Estado hab (a efectuado cuya exten-
sión estuviera en los 1ímites de la parcela familiar, los contratos no
debían ser rescindidos aún cuando el comprador no lo hubiera paga-
do.
La Secretaría de Estado de agricultura era partidaria de que crea-
ra una Dirección General de Reforma Agraria dependiente de ella
pero investida de personalidad jurídica.
En un Memorandum que el Dr. del Orbe, Técnico Jurídico de la
Dirección General de la Reforma Agraria dirige al Director General
de la Reforma Agraria en fecha 5 d.e abril de 1962, donde analiza un
anteproyecto de ley remitido por la Secretaría de Estado de la Presi-
dencia dice en el segundo párrafo, refiriéndose al anteproyecto de
Ley de Reforma Agraria preparado por la Misión Especial de la Agen- ._.,j

cia para el Desarro·llo ( IAD). "Ese anteproyecto fue modificado por r-


el Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Agricultura en el
sentido de que se creara, no un Instituto Agrario, sino la Dirección
General de Reforma Agraria, dependiente de la Secretaría de Estado
de Agricultura, pero investida de personalidad jurídica, con facultad
para contratar, demandar y ser demandada, emitir sus propias obliga-
ciones con la autorización expresa del Poder Ejecutivo, y, con un
patrimonio propio bajo su dependencia directa".6 ,

En el párrafo 6 del referido Memorandum se lee "b) que debe


votarse la Ley de Reforma Agraria propuesta por la Misión Especial
enmendada y corregida por el Consultor J ur(dico de·la Secretar(a de
120
Estado de _Agricultura y por el suscrito, ya que el instituto cuya
creación se sugiere por el anteproyecto de ley que se estudia, de
crearse para administrar (artículo 13} a nombre. del Estado, sus tie-
rras, y hacer dotaciones de éstas en las colonizaciones que con tal
objeto adelante o en las tierras propiedad privada que adquiera con el
mismo fin,. sin estar previamente sujeto a -una ley de reforma agraria
que regule esas facultades, sería alarmante en estos momentos en que
la aspiración general del pueblo dominicano es que se realice la refor-
ma agraria únicamente sobre las tierras recuperadas por el Estado
Dominicano, tal como es lo justo y se ha propuesto en el antepro-
yecto de ley de la Misión Especial de la Al DE ".6

El Dr. del Orbe emitió este juicio ya que el anteproyecto de ley


que él analizaba -proponía en su Artículo 8, párrafo a) "atender la
organización int~rna del/ lns't ituto y preparar y proponer el proyecto
de Ley de Reforma Agraria, _así como los reglamentos que estime
necesarios"6 y él entendió que lo que debía hacerse era convertir en
ley el anteproyecto elaborado por la Misión Especial de la A ID, con ·
las modificaciones introducidas por la Consultoría jurídica de la Se-
cretaría de Estado de Agricultura y por él, en el sentido de que se
creaía una ·Dirección General en lugar de un Instituto, ya que no se
justificaba el que a esa fecha no se hubiera votado una Ley de Refor-
ma Agraria· y que debía dejarse al Gobierno Constitucional , que sur-
giera de las urnas, la modificación de la referida Ley si lo consideraba
pertinente para corregir las imperfeéciones que pudiera tener.

· Este anteproyecto de ley estaba concebido más con fines poi íti-
cos y ~e apartaba del ~eseo manifiesto de dejar iniciado de inmediato
un programa de . reforma agraria. El .Dr. del Orbe lo combatió con
vehemencia y abogp con firmeza para que se rechazara y se convir-
tiera en ley el anteproyecto preparado por la Misión Especial de la
Agencia para el Desarrollo Internacional.

En la Memoria del Instituto Agrario Dominicano del año 1962,


aparec·e una Nota a modo de introducción que textualmente dice: el 11

Instituto Agrario Dominicano nace de un informe presentado por


una Misió,n Especial de la Agencia para el Desarrollo Internacional de
Estados Unidos (AID) solicitado por oficiales del Gobierno d'e la
República .Dorr.inicana. Dicho informe lleva la fecha del 7 de marzo
de 1962.
\
121
Este informe s~ divide en dos partes.

- La primera parte: INFORME SOBRE LA SITUACtON Y PRO-


GRAMA SUGERIDO, la reproduciremos in _:._extenso por la impor-
tancia de los puntos tratados en la misma
La segunda parte, l.EG IS LAC ION P ROPU ESTA, constituye
nuestra actual Ley de Reforma Agraria. "7
Según la documentació n estudiada la Misión estuvo en el país
más o menos 30 días en los meses de febrero y marzo del año 1962,
y estaba compuesta por los señores Dr. Mervin G. Sm ith, Director de
Economía Agrícola y Sociología Rural de la Universidad de Ohio;
Dr. V. Webster Johnson, especialista en refor'ma agraria de la División
Hispano-Ame ricana de la AID en Washington y el Lic. Gustavo de
Pedro, Abogado de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. ,
La misión tuvo el buen tino de entrevistar a un numeroso grupo
de personas con amplios conocimientos de la agricultura y otras acti-
vidades nacionales, lo que permitió cap tar un cuadro fidedigno de la
realidad dominicana en el preve tiempo que permaneció en el país
para la elaboración de su informe y anteproyecto de ley.
La Misión aboga en su informe porque el programa de reforma
agraria se il)iciara con la redistribución de las tierras,adquiridas por el
Estado Dominicano más que con las tierras de particulares y se ex- ·
presaba así: " La reforma agraria se requiere con presteza, no sola-
mente para red istribuir algunas tierras del Estado, sino también para
incorporar en los sectores productivos y consumidores de la econo-
mía a ese 70 por ciento de la población que es rural y que en su · ·
mayoría vive u na vida miserable. Si el país ha de mejorar con rapidez,
la reforma agraria debe proceder sin demora, ya que la agricultura es
la actividad principal de la economía del país.
Muchas implicaciones poi íticas e internacionales depende del pro-
grama que se realice en resta actividad . La reforma agraria puede
iniciarse con más facilidad que en la mayor parte de los países, ya
que el Estado tiene gran cantidad de tierras agrícolas y no nece~itar ía
efectuar expropiaciones".s
Es innegable que esta Misión hizo buen acopio de los trabajos
reali zados por la Comisión de Estudios Prel iminares de la Reforma
Agraria y es muy significat ivo que acogió las opiniones vertidas por
dicha Co misión en lo referente al tamaño de la parcela familiar.

122
En efecto la Misión señaló en su informe que debían permitirse
variaciones e~ los tamaños de las fincas individuales pero en general
el tamaño debía variar de 50 tareas para la producción de vegetales y
cultivos intensivos hasta 200 tareas para ganadería de leche.

Sin lugar a dudas que la Comisión de Estudios Preliminares tenía


un concepto más científico y refinado para la definición de la parcela
ganadera ya que consideraba que la extensión debía estar en función
de la cantidad de cabezas de ganado vacuno que era capaz de sopor-
tar.

El anteproyecto de ley elaborado por esta Misión se convirt~ó en


la Ley de la Reforma Agraria No. 5879 promulgada el 27 de abr.l l del
1962.
Hay -que, reconocer que a partir de agosto del añ'o 1961, el
Superior Gobierno tomó una firm~ decisión poi ítica para. ll~var a
cabo un programa de reforma agrana en el pa1s que no · se l1m1tara a
un simple reparto de tierra.
. .
Testimonio de ello es la designación de la Comisión de Estudios
Preliminares de la Reforma Agraria en el mes de julio, la cual estaba
formada por distinguidos ciudadanos de gran saber de la realidad del
agro dominicano y asesorada por el Dr. Carlos E. Chardón quien
gozaba de un bien ganado prestigio internacional por su acerbo inte-
lectual; la designación del Consejo d_e Asesores de la Reforma Agra-
ria, formado por personas de indudable prestigio y profundos cono-
cimientos de la problemática agrícola nacional y la invitación al país
de ·¡a Misión Especial de ,la Agencia para el Desarrollo Internacional
(CAID), integrada por esp~cialistas en disciplinas relacion2das direc-
tamente con reforma agraria.

Es verdad que en el período comprendido entre el 4 de agosto de


1961 y el 27 de abril de 1962 'no se repartieron los terrenos que se
asignaron al programa de reforma agraria en el Decreto No. 6988-,
pero ello es más bien una confirmación del deseo de! Superior Go- 11

bierno de dejar iniciado en el agro dominicano su verdadera trans-


formación y tecnificación para permitir una distribución más justa y
equitativa del ingreso nacional y la incorporación al -proceso econó-
mico, social y poi ítico de la nación de amplios núcleos de población
marginada y no un simple expédiente de repartir tierras entre los
campesinos con miras a ganar su favor poi ítico.

El acontecer poi ítico ·en el período de gestación del programa de


1 ...

reforma agraria en nada lo favocece 'i a ello se debe quizás el que se ,


tomaran decisiones poi (ticas precip'itadas, como aquella de designar
un Director de Reforma Agraria sin estar creada la Dirección General,
y a que se ·efectuaran los cambios de Directores con pasmosa rapidez,
al extremo de que en el. período c·omprendido entre el 14 de septiem-
bre del año 1961 y el 2 de marzo del af.lo 1962, es decir, en seis
meses, .este Despacho había sido prestigiado con las designaciones
como Directores de los distinguidos Señores Arquitectos José Anto-
nio Caro Alvarez, Lic. Freddy Prestol Castillo, Agrón. j uan Pablo
Duarte M., Dr. Carlina González Batista y Agrimensor Fabio Francis-
co Ram írez, pero nada pudo quebrantar la firme decisión poi ítica de
llevar a cabo en el país la keforma agraria, la cual es el presente una
realidad, que, como todas, tiene defectos pero también grandes vi r-
tud~s y esperanzas para cientos de miles de dominicanos que sólo
cifran la posibilidad de una vida mejor en ella.
'
Sin lugar a dudas que el programa de reforma agraria del país fué
influenciado por la Reunión de Punta del Este, Uruguay, llevada a
· cabo el 16 de agosto de 1961, en la que surge este postulado de
• enorme trasce11dencia poi ítica, so"cial y económica . ." Fomentarán ·de
acue ~do con las características de cada país, programas de amplia
reforma agraria que conduzcan a la efectiva transformación, dqnde
e !"lo fuere requerido, de las injustas estructu ras y ·sistemas de tenen-
cias y uso de las tierras, con vistas a reemplazar los latifundios e
impedir el crecimiento de las posesiones, mediante un sistema equita-
tivo de tenencia de las tierras, de modo que, con la ayud ~ de créditos
•oportunos y adecuados, de asistencia técnica y facilidades para el
mercadeo y distribución de los productos, la tierra se convierte para
el hombre que la trabaja en la base de su estabilid.a d económica, en el
fundamento de su creciente bienestar y en la garantía de su libertad y
dignidad", 9 pero no se puede olvidar que en fecha 4 de agosto de
1961, es decir,. previo a la Reunión de Punta del Este, el Superior
Gobierno dictó el Decreto No. -6988 cuyo primer considerando reza:

CONSIDERANDO que el Gobierno está empeñado en dar reali-


dad a un equitativo plan de reforma agraria, que suprima toda injus-
ticia en la distribución de las tierras, de manera a 1evitar tanto la
concentración de grandes extensiones de terreno como el fracciona-
miento de la propiedad en condiciones tales ~u e haga difícil su explo-
tación en perjuicio de la economía nacional" o

El Gobierno Dominicano tuvo el gran t ino de iniciar la marcha de


la transformación del agro, con antelación a que los Presidentes de

124 •
'
. '
América Latina tomaran la trascendenta·l decisión de efectuar refor-
mas agrarias integrales en sus respectivos países de acuerdo al com-
promiso contraído en la Reunión de Punta del Este.
El Superior Gobierno demos~ró una clara determinación de que
la reforma agraria que se implantara en el país se realizara con senti-·
do científico y analítico. Una de las atribuciones encomendadas a la
Dirección General de la Reforma Agraria en Decreto No. 7327 de
fecha 27 de noviembre del año 1961, fue la de preparar un antepro-
yecto de ley de reforma agraria tendiente a crear un lnstHuto Domi-
.nicano de Reforma Agraria, autónomo y con persona'lidad Jurídica y
el hecho de que la Ley de Reforma Agraria promulgada el 27 de abril
del año 1962, es el anteproyecto de ley el~borado por los especia-
listas de la Misión·Especial de la Agencia para el Desarrollo Interna-
cional (AID), lo que demuestra en forma palmaria que hubo respeto
de lo poi ítico por lo técnico y un firme resp.aldo poi ítico para po-
nerla en ejecución.

NOTAS
1) La Reforma Agraria y la Empresa Comunitaria, por José Emilio G. Araujo. Desarrollo
Rural de las Américas. VOL. 11 No. 3.
'
2) Memorandum dirigido a la Comisión de Estudios Preliminares para la Reforma Agraria,
suscrito por el Dr. Diógenes· del Orbe de fecha 18 de agosto de 1961. Archivo General
deiiAD.

3} Gaceta Oficial No. 8594 de fecha 16 de agosto de 1961.

4) Gaceta Oficial No. 8626 de fecha diciembre 15 de 1961.


'
5) Memorandum dirigido al Director General de la Reforma Agraria, suscrito por el Dr.
Diógenes del Orbe, en fecha 28 de mayo de 1962. ArchivQ General deiiAD. •
6) Memorandum dirigido al Director General de la Reforma Agraria, suscrito por el Dr.
Diógenes del Orbe, en fecha 5 de abril de 1962. Archivo General deiiAD. ..
7) Mem'o ria deiiAD, año 1962.

8) Un informe' sobre la Reforma Ágraria en la República Dominicana, por Mervin G.


Smith, V. Webster johnson, Gustavo de Pedro, Agencia para el Desarrollo Internacional
de los Estados Unidos en la República Dominicana, pág. 8. Memoria del IAD, año
1962.
9} Reforma Agraria en las Américas por William H. MacLeish. Traducido por el Dr. Carlos
Curiel, reproducido por el Banco Agrícola de la Repút>lica Dominicana, mayo de 1962.

10) Gaceta Oficial No: 8594 de fecka de agosto de 1961.

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