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Módulo 18 sistema penal acusatorio y oral

Unidad 1 inicio del proceso penal


Sesión 1 bases del sistema penal acusatorio y oral
Nombre: María Guadalupe Vázquez Solano
Matricula: ES1611310733
Docente: Gabriela Irais Gómez Pedroza
Introducción

El nuevo sistema de justicia penal que se estableció en México a partir de las


reformas constitucionales del 2008, ha generado una nueva cultura jurídica pasando
de un sistema cerrado y escrito con poca transparencia a uno abierto, oral y con
acceso al público en general a los procesos.

El cambio se refleja principalmente en el sistema penal, pero también en los sistemas


de justicia civil tanto federal como local.

De esta manera en el año 2008 se elaboraron algunas reformas constitucionales,


teniendo entre las principales la de derechos humanos, conllevando a otras reformas
constitucionales como la introducción de la oralidad, la reforma a la ley de amparo y la
creación de un nuevo código nacional de procedimientos penales que sustituye a los
códigos estatales.

Esta transformación de impartición de justicia en México, nos llevara a que en el


mediano plazo todos los procesos jurisdiccionales sean mediante un sistema de
juicios orales. Esto nos lleva a que el litigante conozca detalladamente el sistema de
juicios orales, para dar cumplimiento a los principios de legalidad y debido proceso,
respetando siempre los derechos humanos y las garantías individuales que todos
como personas y gobernantes tenemos.

Las garantías individuales se dividen en 5 rubros las cuales son: garantías de libertad,
de igualdad, de seguridad jurídica, de propiedad y sociales. Estos son los derechos
fundamentales que el legislador considero necesarios para la sana convivencia y
desarrollo de la población, y a su vez que el estado no transgreda el ámbito de
libertad de los gobernados.

Actividad 1
1. Lee hasta el apartado “Reforma constitucional del 2008” del texto de apoyo.
2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las siguientes reformas
constitucionales:

 Artículos de la CPEUM que se reformaron para la implementación del


sistema de justicia penal acusatorio y oral de junio del 2008.

Artículo 14

en su segundo párrafo establece: nadie podrá ser privado de la libertad o de sus


propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho.

En su tercer párrafo establece: en los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 17

Segundo párrafo toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que se fijen
las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Artículo 20 el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración continuidad e inmediación.

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,


proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que se
reparen, los daños causados por el delito.

II. Toda audiencia se desarrollara ante un juez.


 Derechos Humanos del 10 de junio del 2011.
Por su parte la reforma del 10 de junio del 2011 modifico el titulo primero de la
constitución y sustituyo el concepto garantías individuales por el de derechos
humanos, además incorporo constitucionalmente los derechos contenidos en los
tratados internacionales de los derechos humanos.

Destacando el artículo 1° párrafo segundo donde las normas relativas a los


derechos humanos se interpretan de conformidad con esta constitución y los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia. Igualmente, consagro la obligación del estado mexicano de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, entre otros cambios.

 Amparo del 6 de junio del 2011.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los


artículos 94, 103, 104 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Articulo 94 tercer párrafo. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y


las acciones de inconstitucionalidad se .substanciarán y resolverán de manera
prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o
el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia. Atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo
dispuesto por las leyes reglamentarias.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se


suscite

l. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas, pina su protección por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

l. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano. A elección del ador y cuando sólo se afecten
intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden
común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior
inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas
de los tribunales de lo contencioso-administrativo

Entre otros puntos importantes, seguimos con el último artículo

Artículo 107.

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Teniendo tal


carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos
por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica. Ya sea de manera directa
o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los
quejosos que lo hubieren solicitado, I1mitándose a ampararlos y protegerlos, si
procediere, en el· caso especial sobre el que verse la demanda.

Seguido de otros párrafos importantes.


3. Sobre la reforma, en un documento de texto expón los siguientes puntos:

 En qué consiste la reforma.

La reforma constitucional del 2008 ha provocado un cambio radical en la manera en


la que se imparte justicia en nuestro país, pues modifica las bases procesales
mediante las cuales se realizan los procesos en todas las ramas del derecho.

Esta reforma entro en vigor el 18 de junio del 2006 para la impartición de justicia penal
en el ámbito federal y local.

A consecuencia de esta reforma es que se tiene un nuevo sistema de justicia penal en


México, pasamos de tener un sistema cerrado y escrito, con poca transparencia para
tener un sistema abierto, oral y con acceso al público en general a los procesos.

La reforma en materia de amparo del 6 de junio del 2011 consiste


fundamentalmente al juicio de amparo.

El juicio de amparo es procedente por violaciones a normas contenidas en los


tratados sobre derechos humanos y no sólo por violaciones a los derechos
reconocidos en la Constitución.

La reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio del 2011


consiste en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Así
mismo esta reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido
México para el goce y ejercicio de los derechos humanos.

 Forma en la que contribuye para garantizar la correcta impartición de justicia


penal en México.

Los derechos establecidos en la constitución y en la ley secundaria van más lejos y no


solamente le permiten al justiciable que sea representado por un profesional del
derecho, sino que en el caso de que este no cuente con los recursos necesarios para
solventar los gastos, el estado los absorberá y le designara un defensor público.

Sustentado en el artículo 20 del constitucional.

Las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio del 2011 contribuye en

 La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales


como derechos constitucionales.
 La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando
apliquen normas de derechos humanos y
 La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con las
obligaciones específicas.
 Además, se estableció la obligación de que, cuando existe una violación, las
autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.
 Incorporar en la educación a todos los niveles, los derechos humanos.
 Hacer prevalecer los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano.
 Colocar los derechos humanos como principio rector de la política exterior del
país.

Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de


profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen
derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte.

 Implicaciones jurídicas para los gobernados, su introducción a nivel


constitucional en la justicia penal.

La reforma en materia de derechos humanos ha venido a completar la reforma al


sistema de impartición de justicia, ya que en el artículo primero de nuestra

Constitución se transita de un sistema ius positivista a uno ius naturalista donde el


primero afirmaba que el estado otorgaba las garantías individuales al gobernado y en
la segunda y actual se afirma que el estado reconoce los derechos humanos de los
gobernados.
En el artículo primero constitucional se da entrada a los tratados internacionales de
los que México es parte en materia de derechos humanos, otorgándole rango
constitucional y, haciendo su observancia obligatoria para el estado en cualquier tipo
de relación frente a un gobierno.

Como consecuencia de estas tres reformas constitucionales, se ha dado una gran


labor legislativa tanto a nivel federal como local, al ser necesaria la adecuación de la
legislación secundaria a los nuevos paradigmas constitucionales.

Se ha promulgado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales obligatorio


para todo el país, que unifica los procesos a nivel nacional, derogando por lo tanto los
códigos de procedimientos penales de los estados y el federal. Otro ejemplo son las
reformas sufridas por el Código de Comercio en el que se han incorporado estas
reformas en su parte procedimental, de igual manera pero a nivel local encontramos
que todos los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados han sufrido la
mismas adiciones que el de Comercio.
Actividad 2

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.


2. Identifica las partes principales que intervienen directamente en el proceso y
aquellas incidentales que pueden involucrarse en el mismo.
3. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los mismos.
4. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, completa el siguiente
cuadro con tus hallazgos:

Fundamento jurídico de su
Sujeto procesal Funciones
intervención
 Se considera víctima
del delito al sujeto
Artículo 108 del código nacional de
pasivo que reciente
procedimientos penales
directamente sobre su
persona la afectación
producida por la
Victima u ofendido conducta delictiva.
Se considera ofendido
a la persona física o
moral titular del bien
jurídico lesionado o
puesto en peligro por la
acción u omisión
prevista en la ley penal
como delito.
 Es quien ha sufrido los
efectos indirectos de la Fundado en el artículo 108 del
Ofendido
conducta antisocial código de procedimientos penales
desplegada
 Este sujeto podrá ser
una sola o varias
 Artículo 112 del código nacional de
Imputado dependiendo de la
procedimientos penales.
forma de ejecución de
la conducta antisocial
En quien se encarga de
llevar la acusación y la
Artículo 127 del código nacional de
Ministerio público o fiscal representación de la
procedimientos penales.
víctima u ofendido a la
sociedad.
Juzgador En este pueden ser dos Artículo 133 del código nacional de
personas el juez de procedimientos penales.
garantías (o juez de
control) y el juez de
juicio oral. Que al igual
puede ser uno solo o
un ente de tres jueces.
Dependiendo del
estado.
Necesariamente tiene
que ser un licenciado
en derecho o un
Artículo 115 del código nacional de
Abogado de la defensa abogado titulado y con
procedimientos penales.
cedula profesional
vigente.

Su objetivo consiste en
Artículo 105 del código de
hacer efectivos cada
Asesor jurídico de la procedimientos penales y el
uno de los derechos y
víctima u ofendido artículo 169 de la ley general de
garantías de la víctima
víctimas.
u ofendido,
Actividad integradora sesión 1

Indicaciones

1. Acude a una audiencia penal en tu localidad.


2. En un documento de texto señala los datos de identificación de la audiencia.

Con la fecha 4 de julio del 2010 siendo las 16 horas con 18 minutos, en la sala
5 del juzgado de control del juicio oral del distrito judicial de Toluca, para
desahogar la audiencia de control de detención con el número 362/2010 en
contra del señor, José Luis Lima Moran por el hecho delictuoso de robo con
grado de tentativa, en agravio de Sandra Ivón Castillo Contreras.

3. Identifica la fase y etapa del proceso en la que se encuentre. Retoma las fases y
etapas del proceso penal, estudiadas en el módulo 12.

Esta audiencia se trata de una etapa inicial fase de control de detención

4. Señala lo siguiente:

Sujeto procesal
Intervenciones en el caso en cuestión
participante en la
(fundamenta jurídicamente cada una)
audiencia
Victima Sandra Ivón Castillo Contreras
 Padre de la víctima (Camilo Tomas Castillo Gonzales) se
presenta a ratificar la denuncia debido a que la víctima
Ofendido (Sandra Ivón Castillo Contreras) es menor de edad.

Jose Luis lima moran


Imputado
Artículo 112 del código nacional de procedimientos penales
Ministerio publico Lic. Benito Manuel Limón Monterrosas
Con el número de identificación- AMP354
Y el li. Miguel Ángel Roa Salazar
Con el número de identificación SMP475
Ambos provenientes de la agencia central 4 de la ciudad de
Toluca 3 turno en la oficina ubicada en AV. Morelos
número1300 en planta baja en la Cd. Toluca

Artículo 127 del código nacional de procedimientos penales.


 Lic. Noé mercado casado y la Lic. Mónica Pérez Zaragoza
Ambos defensores públicos, de la defensoría publica con el
Asesores jurídicos del domicilio en la torre 1 de los juzgados penales de primera
imputado instancia con el numero 153 planta baja.

Artículo 115 del código nacional de procedimientos penales.


Jorge Jesus Bernal Valdez
Juez de control
Artículo 133 del código nacional de procedimientos penales.

5. Señala la forma en la que son aplicados los principios procesales en dicha


audiencia.

Principio de igualdad ante la ley

Como inicio el juez toma la palabra otorgándole a su vez la oportunidad al


ministerio público para su identificación seguido de la parte defensora, seguido
dando la palabra al imputado para cerciorarse de que tenga conocimiento de
sus derechos y el por qué está siendo procesado.

A su vez declarando como legal la detención.

Principio de contradicción

El ministerio publico clasifica el delito como robo calificado con grado de


tentativa solicitando al juez de control que el imputado sea vinculado a
proceso, proponiendo la medida cautelar de prisión preventiva y una
ampliación para el proceso de investigación de 3 meses.

Por su parte la defensa no está de acuerdo con la vinculación a proceso y


tampoco con la medida cautelar propuesta por el ministerio público,
proponiendo que la medida cautelar sea de la garantía económica.
Principio de continuidad

El juez resuelve otorgando que las 72 horas para determinar la situación del
imputado, así como la medida cautelar de la garantía económica, debido a que
el acto delictuoso no fue consumado y los bienes se lograron recuperar.

Haciendo mención a los siguientes códigos vigentes en el desarrollo de la


audiencia, 75, 187,192, 287, 288, 289, 290,1059.
Conclusiones

Las reformas del 2008 y 2011 fueron el complemento para el nuevo sistema de
impartición de justicia en México.

promulgado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales obligatorio para


todo el país, que unifica los procesos a nivel nacional, derogando por lo tanto los
códigos de procedimientos penales de los estados y el federal.

Estas reformas consisten en proteger los derechos fundamentales, garantizando


igualdad para todos los gobernados.

Los derechos humanos han hecho que la impartición de justicia otorgue nuevas
facultades a los juzgadores, tal como la libre valoración de la prueba y el cuidado
irrestricto de estos derechos.

Este nuevo sistema entro en vigor para todos los estados en el año 2006 y aunque
unos se tardaron más en llevarlo a la práctica es un hecho que este nuevo sistema
penal ya ha sido adoptado por todo el país.
Referencias

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (5 de marzo de


2014). CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 12/05/2020, de
Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_220120.pdf

IFPPGJDFSEDENA. (2010). control detencion. 12/05/2020, de youtube Sitio web:


https://www.youtube.com/watch?v=0Bvv4ZIwJ94&feature=youtu.be

Suprema corte de justicia . (0). Reformas Constitucionales en materia de


Amparo y Derechos Humanos publicadas en junio de 2011. 12/05/2020, de
supremacorte de justicia Sitio web:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
DR © Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. (enero 2014). La
reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual.
12/05/2020, de SENADO DE LA REPÚBLICA INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ
Sitio web: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

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