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Visita Domiciliaria SAT
Visita Domiciliaria SAT
Visita Domiciliaria SAT
Las visitas domiciliarias que realiza la autoridad fiscal como una facultad de
comprobación se encuentran estipuladas y reglamentadas dentro del Código Fiscal de
la Federación, pero no basta el simple análisis de los artículos para entenderlos, ya que
el contenido de estos artículos puede llegar a ser algo complejo de entender para los
contribuyentes.
Por lo que a lo largo del trabajo se explicará como funcionan estas visitas domiciliarias,
así como su fundamentación además de todo su proceso.
¿Qué es una facultad de comprobación?
Las autoridades fiscales cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes
cumplen con las disposiciones fiscales y para ello podrá requerirles datos, informes o
documentos, conforme a los procedimientos y a las formalidades establecidas en las
disposiciones fiscales respectivas.
En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales
cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones,
podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales. Además, las autoridades
fiscales podrán proporcionar información a otras autoridades cuando adviertan la
comisión de delitos fiscales por parte de los contribuyentes.
La visita domiciliaria
La visita domiciliaria es una facultad de comprobación de la autoridad fiscal para
verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales y
aduaneras. Ésta es una revisión de la contabilidad, bienes o mercancías que se realiza
en el domicilio fiscal, establecimientos o locales del contribuyente, para en su caso
determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales.
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados.
En la visita domiciliaria se realizan:
De la interpretación de los artículos 46-A, 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el
plazo de 12 meses en el que la autoridad fiscalizadora debe concluir la visita domiciliaria comprende
el último día del término, computado en horas hábiles, por lo que durante el transcurso de éstas la
autoridad puede seguir ejerciendo actos de fiscalización, sin que ello implique un menoscabo al
principio de inviolabilidad del domicilio en perjuicio del gobernado.”
El deber impuesto a los visitadores en los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VII, del Código
Fiscal de la Federación, consistente en dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su
representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final, para
que los esperen a una hora determinada del día siguiente a efecto de que se lleve a cabo la diligencia
respectiva, no es aplicable tratándose de las actas parciales de visita, ya que lo asentado en ellas no
trasciende a la esfera jurídica del gobernado ni temporal ni definitivamente, (…) por ende, es
innecesario que preceda citatorio para que se lleve a cabo la diligencia respectiva.”
Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría especializada
para su atención a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y favorable a
los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que puedan resultar en
pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa.