Accounting">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Visita Domiciliaria SAT

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

Introducción

La autoridad fiscal tiene diversas facultades de comprobación que puede que el


contribuyente no esté enterado de ellas, por lo que al menos es importante que se
tenga conocimiento de una de las facultades de comprobación más utilizadas por la
autoridad fiscal, las visitas domiciliarias.

Las visitas domiciliarias que realiza la autoridad fiscal como una facultad de
comprobación se encuentran estipuladas y reglamentadas dentro del Código Fiscal de
la Federación, pero no basta el simple análisis de los artículos para entenderlos, ya que
el contenido de estos artículos puede llegar a ser algo complejo de entender para los
contribuyentes.

Por lo que a lo largo del trabajo se explicará como funcionan estas visitas domiciliarias,
así como su fundamentación además de todo su proceso.
¿Qué es una facultad de comprobación?
Las autoridades fiscales cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes
cumplen con las disposiciones fiscales y para ello podrá requerirles datos, informes o
documentos, conforme a los procedimientos y a las formalidades establecidas en las
disposiciones fiscales respectivas.
En virtud del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales
cuando adviertan que los contribuyentes han omitido declarar y/o pagar contribuciones,
podrán determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales. Además, las autoridades
fiscales podrán proporcionar información a otras autoridades cuando adviertan la
comisión de delitos fiscales por parte de los contribuyentes.
La visita domiciliaria
La visita domiciliaria es una facultad de comprobación de la autoridad fiscal para
verificar que los contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales y
aduaneras. Ésta es una revisión de la contabilidad, bienes o mercancías que se realiza
en el domicilio fiscal, establecimientos o locales del contribuyente, para en su caso
determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales.
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados.
En la visita domiciliaria se realizan:

· La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes, declaraciones,


comprobantes de pago de contribuciones, etc...
· La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el domicilio del contribuyente.
· También durante una visita domiciliaria se efectúa una revisión de los bienes de
origen y procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio, a fin de
verificar su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional.
Fundamentación de las visitas domiciliarias
En la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar el fundamento
de estas visitas en su artículo 16:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...
(Párrafo 16) La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios
y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos
casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.”
Y a su vez en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se establecen las
facultades de las autoridades fiscales que dentro de varias fracciones se encuentra el
practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.
“Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados,
los asesores fiscales, las instituciones financieras; (...) en el caso de cualquier
otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y,
en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
(...)
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
(...)
V.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que
cumplan con las siguientes obligaciones: (...)
X.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número
de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor
de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y
hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
(...)
XI. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que
hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este
Código.
XII. Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias,
fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes
contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica (...)
De estas fracciones se desprende que la facultad de comprobación de la visita
domiciliaria tiene distintas modalidades, dentro de las cuales se encuentran:

· Revisiones de contabilidad, bienes y mercancías.


· Revisiones a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en
materia de expedición de comprobantes fiscales.
· Revisiones en Materia Aduanera.
· Revisiones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales en control
de bebidas alcohólicas.
Desarrollo de la visita domiciliaria
Si al practicarse la
Citarios
diligencia, no
La visita estuviere el visitado o
su representante,
domiciliaria, es la
principal facultad de
Obligación de dejarán citatorio con
La autoridad está El incio de la visita
comprobación que la autoridad
obligada en el domiciliaria debe
la persona que se
enciente en dicho Se levanta un acta
ejecutan las desahogo de una iniciar con un oficio lugar para que el parcial de inicio, en
autoridades fiscales visita domiciliaria, a que funde y motive contribuyente o su la que se harán
con el motivo de respetar el las razones que representante los constar de forma
revisar el procedimiento que orillaron a la esperen a la hora circunstanciada los
cumplimeinto de las autoridad determiniada del día hechos u omisiones
regula el Código siguiente para recibir
obligaciones de los Fiscal de la fiscalizadora a que se hubieren
contribuyentes. la orden de visita; si
Federación. llevar a cargo de la no lo hicieren, la visita conocido por los
contribuyente, las se inciará con que se visitadores.
Facultad de facultades de encuentre en el lugar
comprobación Acta parcial de
comprobación
Orden de visita incio
domiciliaria

Una vez notificado


En caso de que el En caso de que la la determinación de
La orden de visita contribuyente no logre autoridad revisora los créditos
Notificaciones
domiciliaria,
las demás
asi como desvirtuar las
observaciones hechas
Determinación
encuentre fiscales, el
irregularidades contribuyente tiene
Se podrán levantar actuaciones ajenas a por la autoridad revisora, hechos, y omisiones dos medios de
actas parciales o las actas parciales se levantará acta final que deriven en
donde se precisen todas defensa en contra
complementarias (acta final y oficio obligaciones fiscales,
y cada una de las éstas se consignarán de la
en las que se determinante), determinación: El
observaciones que en un oficio
hagan constar deberán notificarse de persisten dentro de la recurso de
determinante que
hechos, omisiones conformidad con el revisión a su cargo; una deberá notificarse al Revocación ante la
o cricunstancias de procedimiento y vez levantada el acta contribuyente con las misma autoridad o
carácter concreto, reglamentaciones que final no se podrán formalidades y el Juicio de
de los que se tenga estipula el Código levantas actas procedimientos Nulidad.
conocimiento en el Fiscal de la complementarias sin que establecidos en el
desarrollo de una exista una nueva orden CFF.
Acta
visita. parciales
Federación
de visita Medios de
defensa
Acta final
Obligaciones del Contribuyente visitado
Obligaciones del Contribuyente visitado según el Articulo 45 Código Fiscal de la
Federación:

 Permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al


lugar o lugares objeto de la misma.
 Mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como equipos de cómputo, en los
casos en que el contribuyente lleve su contabilidad en el sistema de registro
electrónico
 Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos,
discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
 No tener documentación o contabilidad que no corresponda a actividades
realizadas por la empresa o que corresponda a otro contribuyente.
 Comprobar el registro en contabilidad de todos los depósitos que integren el
estado de cuenta.
 Tener actualizados los registros contables, relacionados con los inventarios de la
empresa.
 Contar con los documentos que amparen los bienes que no siendo propiedad de
la empresa se encuentran en sus instalaciones, por ejemplo, contratos de
arrendamiento.
 Contar con la documentación que ampare las exportaciones realizadas.
 Presentar la documentación de forma organizada y clara a los visitadores.
 Asesorarse siempre con un abogado en materia fiscal, previamente a entregar
cualquier documentación que pueda comprometer los intereses de la compañía
Jurisprudencia de relevancia

“VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIRLA COMPRENDE


EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO COMPUTADO EN HORAS HÁBILES, POR LO QUE
DURANTE EL TRANSCURSO DE ÉSTAS LA AUTORIDAD PUEDE SEGUIR
EJERCIENDO ACTOS DE FISCALIZACIÓN.

De la interpretación de los artículos 46-A, 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el
plazo de 12 meses en el que la autoridad fiscalizadora debe concluir la visita domiciliaria comprende
el último día del término, computado en horas hábiles, por lo que durante el transcurso de éstas la
autoridad puede seguir ejerciendo actos de fiscalización, sin que ello implique un menoscabo al
principio de inviolabilidad del domicilio en perjuicio del gobernado.”

La relevancia de esta jurisprudencia es que de esta se desprende que la autoridad


fiscal, el hecho que ya haya iniciado la facultad de comprobación, que en este caso
sería una visita domiciliaria, durante el amplio plazo que tiene de 12 meses, la
autoridad puede seguir “actos de fiscalización” hasta el último día del término, por estos
actos de fiscalización se entiende todos los requerimientos que la autoridad solicite al
contribuyente así como el hecho de visitar en diferentes fechas el mismo domicilio de la
orden de visita.
Es de gran importancia que el contribuyente este enterado de esta facultad de la
autoridad, ya que de lo que observe en “actos de fiscalización” durante todo el proceso
deben ser señalados en las actas parciales. Que complementando con otra
jurisprudencia:
“VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS
PARCIALES ES INNECESARIO QUE PRECEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO
O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

El deber impuesto a los visitadores en los artículos 44, fracción II, y 46, fracción VII, del Código
Fiscal de la Federación, consistente en dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su
representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final, para
que los esperen a una hora determinada del día siguiente a efecto de que se lleve a cabo la diligencia
respectiva, no es aplicable tratándose de las actas parciales de visita, ya que lo asentado en ellas no
trasciende a la esfera jurídica del gobernado ni temporal ni definitivamente, (…) por ende, es
innecesario que preceda citatorio para que se lleve a cabo la diligencia respectiva.”

Se ha abreviado la jurisprudencia, pero lo más importante que se desprende de este


fragmento es que al momento de levantar un acta parcial no es necesario que se
encuentren presenten el visitado o su representante, es decir, ya una vez levantada el
acta inicial que da inicio la facultad de comprobación, durante los 12 meses si la
autoridad lo ve necesario podrá seguir visitando el mismo domicilio en como ya vimos
no es necesario que se encuentre el visitado para que se realice la diligencia.
Estas dos jurisprudencias realmente nos muestran que tanto es el alcance de esta
facultad de la autoridad fiscal, que si el contribuyente no está al tanto de esto
fácilmente podría incurrir en actos que para la autoridad fiscal podrían acreditar multa y
demás.
Conclusión

La visita domiciliaria representa una de las más importantes facultades de


comprobación que tienen las autoridades, siendo así mismo uno de los procedimientos
administrativos que contiene mayores regulaciones legales en su desarrollo.

Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría especializada
para su atención a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y favorable a
los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que puedan resultar en
pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa.

Como ya se observó a la autoridad fiscal se le ha dado unas facultades que para


muchos podrán ser excesivas, por lo que es de gran ayuda que el contribuyente tenga
conocimiento de todo el alcance que tiene esta facultad de comprobación y no caer en
errores y descuidos que pueden configurar en multas y perjudicar a las operaciones de
la empresa.

También podría gustarte