Delitos Fiscales
Delitos Fiscales
Delitos Fiscales
DELITOS FISCALES
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será
necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109,
110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el
procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
2. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los
establecidos en los artículos 102 y 115.
3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de
mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso
de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este
artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos
imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales
queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se
hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule
conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
7. Concepto de Mercancías
Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los
límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio,
cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el
momento de efectuar la conducta delictuosa.
Delitos:
• Contrabando
• Defraudación fiscal
• Delitos contra el RFC
• Delitos contra el incumplimiento instrumental de obligaciones.
Para los efectos de este código, el delito es continuado cuando se ejecuta con
pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad
de disposición legal, incluso de diversa gravedad.