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Recurso de Revocacion

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RECURSO DE REVOCACION

1. ¿Por qué es importante conocer la diferencia entre autoridades administrativas y


autoridades jurisdiccionales?

2. Explica el concepto de recurso de revocación.


es un medio de defensa administrativo opcional para los contribuyentes contra violaciones
de actos y resoluciones de las autoridades fiscales, es decir, a través del mismo se vigila la
legalidad de dichos actos o resoluciones.

3. ¿Porque es importante conocer, en materia fiscal federal, los días y horas hábiles así
como lo referente a domicilio fiscal?

4. En términos del artículo 117 del CFF, el recurso de revocación procede contra
resoluciones definitivas y actos de autoridad, ambos en materia fiscal federal, menciona
dos ejemplos de cada uno.

5. Explica todo lo relativo a la presentación del recurso de revocación. (Forma, medio y


plazo de presentación).

6. Explica los supuestos en los que el plazo para interponer el recurso de revocación podría
suspenderse así como los únicos casos en que el plazo de presentación no
necesariamente será el establecido en el artículo 121 de CFF.

7. Menciona 5 requisitos que debe cumplir el recurso de revocación en términos del Código
Fiscal de la Federación.
Nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal.
Autoridad a la que se dirige y el propósito de tu promoción.
Resolución o el acto que se impugna.
Agravios que te cause la resolución o acto impugnado.
Pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

8. ¿Qué documentos se deben acompañar al escrito en que se interponga el recurso de


revocación?
 Original del escrito de recurso de revocación.
 Copia del documento que acredite personalidad.
 Copia de la resolución o acto impugnado.
 Copia de la constancia de notificación del acto impugnado.
 Copia de las pruebas ofrecidas.
 Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales.
9. ¿Qué sucede si el recurrente no cumple con lo establecido en los artículos 122 y 123 de
CFF?
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna,
los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II
y III, la autoridad fiscal
requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos
requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución
o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se
impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se
refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el
promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas
las pruebas, respectivamente.

10. Menciona los casos de improcedencia del recurso de revocación.


 Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
 Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de
sentencias
 Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
 Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que
no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
 Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio
de defensa diferente.
 En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa
agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.
 Si son revocados los actos por la autoridad.
 Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de
resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho
procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de
revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
 Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y
sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales
mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre
asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

11. Menciona los casos en que procede el sobreseimiento del recurso de revocación.
Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. Cuando durante el
procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las
causas de improcedencia

12. ¿Cuáles son las pruebas admitidas y no admitidas en el recurso de revocación?

En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la


de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas
supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del
recurso

13. Las pruebas deben ofrecerse en el escrito de presentación del recurso y anexarse al
mismo, sin embargo existe la posibilidad de hacerlo en momento posterior, explica en
qué casos puede ser.

14. ¿Qué plazo tiene la autoridad para dictar su resolución? y, ¿qué sucede si vencido este
plazo el recurrente no es notificado al respecto?

15. Aparte de los casos de improcedencia y sobreseimiento ¿qué efectos podrá tener la
resolución que pone fin al recurso de revocación?

16. En caso de que la resolución emitida sea en términos de la fracción III o IV del artículo
133 de CFF ¿qué plazo tiene la autoridad para volver a emitir el acto?

17. Menciona los requisitos de la resolución que se emita sobre el recurso de revocación así
como lo relativo al estudio de los agravios planteados por el recurrente.
El escrito de recurso de revocación debe señalar: Nombre, la denominación o razón social
y el domicilio fiscal. Autoridad a la que se dirige y el propósito de tu promoción.
Resolución o el acto que se impugna.

18. Tipo de notificación en materia fiscal federal que debe usar la autoridad para actos
administrativos que puedan ser recurridos.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán: Personalmente o por correo
certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que
puedan ser recurridos.

19. Explica en qué momento surten efecto las notificaciones en materia fiscal y porque es
importante esta situación.
las notificaciones personales surten sus efectos al día hábil siguiente en que fueron
practicadas.

20. Explica en contra de qué actos procede la tramitación del recurso de revocación
exclusivo de fondo.
Actos de autoridades fiscales federales que, exijan el pago de créditos fiscales cuando ya
no sean exigibles o que no corresponda el monto del crédito; cuando el PAE no se realice
con apego a las disposiciones.

21. Un requisito para la procedencia del recurso de revocación exclusivo de fondo es la


cuantía, explica cómo se determina y el monto vigente para 2019.
22. Una característica del recurso de revocación exclusivo de fondo es que puede tener una
audiencia oral, explica lo relativo a dicha audiencia.

23. Explica qué es un agravio de fondo

son aquellos que se refieran al sujeto, objeto, tasa o tarifa, en los que se controvierta: Hechos
u omisiones de fondo. La aplicación o interpretación de normas.

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