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13.bases Estandar AS Consultoria de Obras 20220131 182233 535
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13.bases Estandar AS Consultoria de Obras 20220131 182233 535
Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o
por los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
3 encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de
las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto
deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
3-2021-CS/MDC
PRIMERA CONVOCATORIA
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico
de obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
4
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás
documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su
representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de
persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma
o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la
provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil
Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente
al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con
domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El
domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP 2. Lo mismo
aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando
algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
2
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los
participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como
secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen
los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo
151 del Reglamento.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de
la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su
aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las
responsabilidades funcionales que correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
3.7. PAGOS
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Límites4
Valor Referencial
(VR)
Inferior Superior
S/ 308,243.48 (TRESCIENTOS
OCHO MIL DOSCIENTOS 277,419.14 339,067.82
CUARENTA Y TRES CON 48/100
SOLES)
Importante
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el
numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
3
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
4
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el
procedimiento de selección.
Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la
liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del
contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley.
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 20.00 (VEINTI CON 00/100 SOLES) en CAJA DE LA ENTIDAD Y
RECABAR LAS BASES EN UNIDAD DE ABASTECIMIENTO.
Importante
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
- Decreto Supremo N° 053-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la
vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 057-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 058-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el Artículo 4 del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM.
- Ley N° 31016: Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la
emergencia sanitaria por el covid-19.
- Decreto Supremo N° 061-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la
vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 063-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del --
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para el Sistema Nacional de Control.
- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.
- Decreto Supremo N° 068-2020-PCM: Se incorpora los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 del
Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 072-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del --
Decreto supremo Nº 044-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 075-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, hasta el 10 de mayo de 2020.
- Decreto Supremo N° 080-2020-PCM: Decreto Supremo que aprueba la reanudación de
actividades económicas en la Fase 1, en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 083-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.
- Decreto Supremo N° 101-2020-PCM: Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
- Resolución Ministerial 085-2020-VIVIENDA: El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS) aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la
propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, que empezarán a
funcionar tras el reinicio de las actividades de construcción, pasada la cuarentena decretada
por el gobierno.
- Decreto Supremo N° 094-2020-PCM: Decreto Supremo que establece las medidas que debe
observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional. Prorroga el
Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de
junio de 2020.
- Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 (07/05/2020): Aprueban diversos Protocolos
Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19.
- Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01 (07/05/2020): Aprueban lineamientos
sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes
y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos
proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Resolución Ministerial 087-2020-VIVIENDA (08/05/2020): Aprueba el "Protocolo Sanitario del
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las
actividades en la Reanudación de Actividades" el que como Anexo forma parte integrante de
la presente Resolución.
- Resolución Ministerial N° 104-2020-VIVIENDA (22/05/2020): Créase la Plataforma Digital
"Cuaderno de Obra Digital - CODI" como una herramienta digital dirigida a optimizar la
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
- Decreto Supremo N° 058-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el Artículo 4 del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM.
- Ley N° 31016: Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la
emergencia sanitaria por el covid-19.
- Decreto Supremo N° 061-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la
vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 063-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del --
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para el Sistema Nacional de Control.
- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.
- Decreto Supremo N° 068-2020-PCM: Se incorpora los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 del
Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 072-2020-PCM: Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del --
Decreto supremo Nº 044-2020-PCM.
- Decreto Supremo N° 075-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, hasta el 10 de mayo de 2020.
- Decreto Supremo N° 080-2020-PCM: Decreto Supremo que aprueba la reanudación de
actividades económicas en la Fase 1, en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
- Decreto Supremo N° 083-2020-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.
- Decreto Supremo N° 101-2020-PCM: Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
- Resolución Ministerial 085-2020-VIVIENDA: El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS) aprueba los “Lineamientos de prevención y control frente a la
propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, que empezarán a
funcionar tras el reinicio de las actividades de construcción, pasada la cuarentena decretada
por el gobierno.
- Decreto Supremo N° 094-2020-PCM: Decreto Supremo que establece las medidas que debe
observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19. Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional. Prorroga el
Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de
junio de 2020.
- Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01 (07/05/2020): Aprueban diversos Protocolos
Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19.
- Resolución Ministerial N° 0259-2020-MTC/01 (07/05/2020): Aprueban lineamientos
sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes
y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos
proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Resolución Ministerial 087-2020-VIVIENDA (08/05/2020): Aprueba el "Protocolo Sanitario del
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las
actividades en la Reanudación de Actividades" el que como Anexo forma parte integrante de
la presente Resolución.
- Resolución Ministerial N° 104-2020-VIVIENDA (22/05/2020): Créase la Plataforma Digital
"Cuaderno de Obra Digital - CODI" como una herramienta digital dirigida a optimizar la
gestión de la ejecución de obras de saneamiento urbano y de infraestructura y de
equipamiento urbano que ejecute el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través de sus Programas. Apruébese el Manual de Usuario del CODI que como anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
- Resolución Ministerial N° 116-2020-VIVIENDA (10/06/2020): Determina el inicio de las
actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para
la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3
del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades
están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que
puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren
los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad
es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE 6 y
siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios
de dicha plataforma, no corresponderá exigir el certificado de vigencia de
poder y/o documento nacional de identidad.
6
Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con
lo requerido, la oferta se considera no admitida.
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.
7
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total
de las mismas.
c1 = 0.80
c2 =0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener
directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho
Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado – PIDE 8 y siempre que el servicio web se encuentre activo
en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no corresponderá exigir los
8
Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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Importante
La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como
mínimo los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la
prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad
u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de
quien suscribe el documento.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25)
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales
que se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por
la Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
9
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
10
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
11
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
12
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que
presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución
contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el
artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar
expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes
del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por
las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la
denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva “Participación de
Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4
del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en Mesa de partes de la Municipalidad Distrital de
CONGALLA, sito en la PLAZA PRINCIPAL S/N – CONGALLA en horario de 8: 30a.m hasta
5:00 p.m.
13
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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contrato
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y
reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación
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Importante
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el
órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, incorpora los
requisitos de calificación previstos por el área usuaria en el requerimiento, no pudiendo incluirse
requisitos adicionales, ni distintos a los siguientes:
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
El consultor de obra debe contar con inscripción vigente en el RNP -OSCE en el capítulo de:
Consultores de Obras mayor o igual categoría “B” o superior en el rubro de ejecución.
Importante
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada
con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad
materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se
establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas
para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos
bienes en el mercado.
Acreditación:
Importante
01 Supervisor de Obra:
Ingeniero civil o ingeniero Sanitario.
01 Especialista en Seguridad en Obra y Salud Ocupacional:
Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial o Ingeniería de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil.
01 Especialista Ambiental:
Ingeniero Ambiental o Ingeniero Ambiental y de Recursos Naturales o Ingeniero de Recursos
Naturales o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil o Ingeniero Mecánica de Fluidos.
01 Especialista en Calidad:
Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139
del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Importante
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con las mismas
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Asimismo, el jefe del
proyecto para la elaboración del expediente técnico debe cumplir con las calificaciones exigidas
en el artículo 188 del Reglamento.
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Supervisor de Obra:
Con tiempo de experiencia de (24) veinte cuatro meses en el cargo desempeñado (Computada
desde la fecha de la colegiatura), como Residente o supervisor o inspector o gerente de construcción
o gerente de proyectos de construcción o jefe de supervisión o la combinación de estos, en: la
ejecución de obra o inspección de obra o supervisión de obra; en obras de saneamiento u obras
similares.
Especialista Ambiental:
Con tiempo de experiencia de (12) doce meses en el cargo desempeñado (Computada desde la
fecha de la colegiatura), como Especialista o ingeniero o supervisor o jefe o responsable o residente
o la combinación de estos, en: ambiental o mitigación ambiental o ambientalista o monitoreo y
mitigación ambiental o impacto ambiental o medio ambiente o protección de medio ambiente; en la
ejecución y/o inspección y/o supervisión de obras en general.
Especialista en Calidad:
Con tiempo de experiencia de (12) doce meses en el cargo desempeñado (Computada desde la
fecha de la colegiatura), como Especialista, ingeniero, supervisor, jefe, residente, gerente de
construcción, responsable, coordinador o la combinación de estos, en: control de calidad o calidad o
aseguramiento de calidad o programa de calidad o protocolos de calidad; en la ejecución y/o
inspección y/o supervisión de obras en general.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139
del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
NOTA:
El perfil de los profesionales y la experiencia a acreditar corresponden a lo establecido en las fichas
de homologación; establecido en el Ítem. 7.2.3 y Anexo 3, y 7.2.20, de las cláusulas del
CONVENIO N° 054-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSR.
Importante
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con la misma
experiencia establecida para el residente de obra. Asimismo, el jefe del proyecto para la
elaboración del expediente técnico debe cumplir con la experiencia exigida en el artículo 188 del
Reglamento.
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Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNO (1) VECES EL VALOR
REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por la contratación de servicios de consultoría de
obra similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda.
Definición de obras similares: Las obras de construcción y/o instalación y/o remodelación y/o
ampliación y/o mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación y/o renovación y/o
reposición y/o cambio y/o reubicación y/u optimización de infraestructura de sistemas y/o servicios
de agua potable, como capacitaciones y/o líneas de conducción y/o reservorios y/o plantas de
tratamiento de agua potable y/o líneas de aducción y/o redes de agua y/o acueductos y/o conexiones
domiciliarias de agua potable y/o redes secundarias de agua potable; y/o de infraestructura de
saneamiento de sistemas y/o servicios de alcantarillado y/o desagüe como plantas de tratamiento de
agua residuales y/o conexiones domiciliares de alcantarillado y/o redes segundarias de alcantarillado
y/o redes secundarias de desagüe y/o unidades básicas de saneamiento (UBS) de arrastre hidráulico o
ecológica o compostera o de hoyo seco
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes
de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago
cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono,
reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que
acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago14.
Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para acreditar el
requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad”.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se
debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los
comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, las veinte
(20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la
Especialidad.
En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como experiencia la parte del
contrato que haya sido ejecutada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de
ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los
respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
14
Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
61
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Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores
en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las
obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de
consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se
presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar la
experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del
objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la
experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
Importante
Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el
requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho
a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3
del artículo 72 del Reglamento.
Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para
ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
Evaluación:
Evaluación:
Desarrolla la metodología
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de que sustenta la oferta
la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: 40 puntos
1. Relación de actividades durante el desarrollo de la consultoría.
El postor propondrá y sustentará la adopción de las actividades para No desarrolla la metodología
la ejecución del servicio y deberá incluir obligatoriamente lo que sustente la oferta
siguiente: a) Actividades antes del inicio de la obra, b) Actividades 0 puntos
15
Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
16
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
17
El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como
requisito de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
durante ejecución de la obra, c) Actividades durante la recepción de
la obra, d) Actividades posteriores al término de la obra.
2. Organigrama del personal y asignación del personal y recursos.
El postor propondrá y sustentará la adopción de las actividades para
la ejecución del servicio y deberá incluir obligatoriamente lo
siguiente: a) organigrama del personal, b) asignación del personal, c)
asignación de recursos.
3. Organización y Programación
El postor propondrá y sustentará la adopción para la organización y
Programación para la ejecución del servicio y deberá incluir
obligatoriamente lo siguiente a) Plan de comunicaciones b)
Cronograma Gantt de actividades determinadas, por cada mes de
ejecución y Diagrama Pert CPM (Diagrama de RED) de la ejecución.
4. Matriz de asignación de responsabilidades genéricas.
El postor propondrá y sustentará la adopción para la organización y
Programación para la ejecución del servicio y deberá incluir
obligatoriamente lo siguiente: a) Actividades antes del inicio de la
obra, b) Actividades durante ejecución de la obra, c) Actividades
durante la recepción de la obra, d) Actividades posteriores al término
de la obra.
5. Metodología para el control de calidad. - la misma que debe
contener como mínimo las siguientes pautas (1.- Introducción, 2.-
Principios básicos que deben regir los procesos de revisión e
inspección del proyecto, 3.- Programa de aseguramiento de la
calidad del proyecto: etapas de estudio, selección del sitio y diseño
del proyecto, 4.-Programa de aseguramiento de la calidad del
proyecto: etapa de construcción y 5.- Gestión de Riesgo en la etapa
de ejecución).
Acreditación:
Evaluación:
Acredita una (1) de las
prácticas de
Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de sostenibilidad
sostenibilidad
ambiental o social
1 punto
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus
No acredita ninguna
integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de sostenibilidad
práctica en
ambiental o social para obtener el puntaje.
sostenibilidad
0 puntos
C.1 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 18 o norma que la sustituya
18
En marzo de 2018 se aprobó la norma ISO 45001:2018 que reemplaza la norma OHSAS 18001:2007. Cabe precisar que el
periodo de migración durará tres años, por lo que el certificado en OHSAS 18001 tendrá vigencia hasta marzo de 2021.
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(ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo
alcance o campo de aplicación considere SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE
SANEAMIENTO BÁSICO E INTEGRAL Y AFINES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL 19 20
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho
sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que
cuente con reconocimiento internacional.21
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 22, y estar
vigente23 a la fecha de presentación de ofertas.
C.2 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de la
responsabilidad social acorde con el estándar SA 8000:201424.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social
Accountability Accreditation Services” (SAAS).
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 25, y estar
vigente26 a la fecha de presentación de ofertas.
C.3 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión ambiental
acorde con la norma ISO 14001:2015 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO
14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN DE
19
Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado en función al objeto de contratación, se
describe a manera de ejemplo la contratación de servicios de limpieza que, por la particularidad del mismo, es importante
tomar en cuenta el ámbito geográfico en el alcance. Así, se pueden considerar términos como: “limpieza de instalaciones
en la ciudad de…”, “limpieza de centros educativos en las ciudades de…”, “limpieza de edificaciones en la provincia de…”,
“limpieza de ambientes hospitalarios en el departamento de…”, “limpieza de centros educativos en la Región de…”,
“limpieza de instalaciones a nivel nacional”, entre otros.
20
El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad
certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
21
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-
operation for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC
(http://www.apec-pac.org/).
22
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
23
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
24
Entre las certificaciones voluntarias más difundidas mundialmente, referidas al desempeño social en aspectos de la
responsabilidad social en los lugares de trabajo, se encuentra la correspondiente al estándar SA 8000, propuesto por la
Social Accountability International (SAI). La certificación bajo este estándar refiere que una organización ha demostrado
mediante una evaluación (Auditoría de Tercera Parte) que cumple con sus requisitos en los siguientes aspectos : Trabajo
infantil, trabajo forzoso o bajo coacción, salud y seguridad, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva,
discriminación, prácticas disciplinarias, horas de trabajo y remuneración.
25
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
26
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
65
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El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho
sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que
cuente con reconocimiento internacional29.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación30, y estar
vigente31 a la fecha de presentación de ofertas.
C.4 Práctica:
Responsabilidad hídrica
Acreditación:
Copia simple del Certificado Azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que lo reconoce como
empresa hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica”
(http://www.ana.gob.pe/certificado_azul).
C.5 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la norma ISO
50001:201132 o ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO
50001:2012), cuyo alcance o campo de aplicación considere SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN DE
OBRAS DE SANEAMIENTO BÁSICO E INTEGRAL Y AFINES EN EL ÁMBITO URBANO Y RURAL
33 34
.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho
sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que
cuente con reconocimiento internacional.35
27
Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado en función al objeto de contratación, se
describe a manera de ejemplo la contratación de servicios de limpieza que, por la particularidad del mismo, es importante
tomar en cuenta el ámbito geográfico en el alcance. Así, se pueden considerar términos como: “limpieza de instalaciones
en la ciudad de…”, “limpieza de centros educativos en las ciudades de…”, “limpieza de edificaciones en la provincia de…”,
“limpieza de ambientes hospitalarios en el departamento de…”, “limpieza de centros educativos en la Región de…”,
“limpieza de instalaciones a nivel nacional”, entre otros.
28
El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad
certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
29
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-
operation for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC
(http://www.apec-pac.org/).
30
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
31
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
32
En agosto de 2018 se aprobó la norma ISO 50001:2018 que reemplaza a la norma ISO 50001:2011. Cabe precisar que el
periodo de migración durará tres años, por lo que el certificado en ISO 50001:2011 tendrá vigencia hasta agosto de 2021.
33
Respecto de la definición del alcance o campo de aplicación del certificado en función al objeto de contratación, se
describe a manera de ejemplo la contratación de servicios de limpieza que, por la particularidad del mismo, es importante
tomar en cuenta el ámbito geográfico en el alcance. Así, se pueden considerar términos como: “limpieza de instalaciones
en la ciudad de…”, “limpieza de centros educativos en las ciudades de…”, “limpieza de edificaciones en la provincia de…”,
“limpieza de ambientes hospitalarios en el departamento de…”, “limpieza de centros educativos en la Región de…”,
“limpieza de instalaciones a nivel nacional”, entre otros.
34
El postor en su oferta podrá acompañar el certificado con documentación complementaria emitida por la misma Entidad
certificadora para precisar el alcance de su certificación; la cual debe corresponder a la sede que efectuará la prestación.
35
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación36, y estar
vigente37 a la fecha de presentación de ofertas.
Acreditación:
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico
mínimo de ochenta (80) puntos.
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto
de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los
Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
37
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
38
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-
operation for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC
(http://www.apec-pac.org/).
39
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
40
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
41
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del
servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
42
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte
pertinente a efectos de generar el pago.
69
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de
fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que
debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por
ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento
de prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente:
70
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que
corresponda por cada día de atraso.
Donde:
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Otras penalidades
FORMA
N° Supuestos de aplicación de penalidad DE PROCEDIMIEN
CALCULO TO
Según informe De
la Sub Gerencia de
INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE
Infraestructura
PROTECCIÓN PERSONAL
Desarrollo Urbano
1 Cuando el supervisor no cumpla con exigir que el personal o 1/100
y Rural de la
parte del personal de los elementos de seguridad. La multa es
Municipalidad
por cada día, aplicable al valor de contrato de supervisión.
Distrital de
Congalla
Según informe De
CALIDAD DE LOS MATERIALES
la Sub Gerencia de
Cuando el supervisor autorice el ingreso de materiales a la obra
Infraestructura
de mala calidad que las especificaciones técnicas en el
Desarrollo Urbano
2 Expediente Técnico. La multa es por cada material no 1/100
y Rural de la
autorizado o no adecuado. La multa es por cada día de
Municipalidad
utilización del material. Aplicable al valor del contrato de
Distrital de
supervisión.
Congalla
ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y/O
CON ERRORES Y/O EXTEMPORÁNEO
Según informe De
Cuando el supervisor entregue documentación incompleta
la Sub Gerencia de
(faltante) o con errores o fuera del plazo normativo,
Infraestructura
perjudicando el trámite normal de los mismos (solicitud de
3 1/150 Desarrollo Urbano
adelantos, valorizaciones, prestaciones adicionales, resultados
y Rural de la
de los controles de calidad, certificados de habilidad de los
Municipalidad
profesionales integrantes de su plantel técnico, etc.). La multa
Distrital de
será por trámite documentario. Aplicable al valor del contrato
Congalla
de supervisión.
Según informe De
la Sub Gerencia de
PRUEBAS y ENSAYOS
Infraestructura
Cuando el supervisor no realiza las pruebas o ensayos
Desarrollo Urbano
4 oportunamente para verificar la calidad de los materiales y los 1/100
y Rural de la
trabajos ejecutados. La multa es por cada incumplimiento.
Municipalidad
Aplicable al valor del contrato de supervisión.
Distrital de
Congalla
Según informe De
la Sub Gerencia de
PERMANENCIA EN OBRA Infraestructura
El supervisor tiene una permanencia al 100% en obra y de Desarrollo Urbano
5 1/100
forma directa en obra. La multa es por cada día de inasistencia. y Rural de la
Aplicable al valor del contrato de supervisión Municipalidad
Distrital de
Congalla
POR ATRASO EN SUBSANAR LAS OBSERVACIONES Según informe De
PENDIENTES. la Sub Gerencia de
Cuando el supervisor de manera injustificada, no presente la Infraestructura
subsanación y levantamiento de observaciones señaladas en el 1/100 Desarrollo Urbano
6
acta correspondiente de forma final de manera completa. La y Rural de la
multa es por cada día de retraso a partir de vencido el plazo Municipalidad
indicado en las bases. Aplicable al valor del contrato de Distrital de
supervisión Congalla
Importante
72
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para
cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el
artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisió
Objeto del contrato Expediente
del n de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
8
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE45 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
Importante
45
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:
47
Ibídem.
48
Ibídem.
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los
documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
80
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y
los documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el
cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al
contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las
siguientes:
49
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
50
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
84
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ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o
de su Representante Legal de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
51
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del
consorcio.
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar
favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios y la estructura de costos
para el perfeccionamiento del contrato.
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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lo siguiente:
“El postor debe detallar en su oferta económica, el monto correspondiente a la prestación
principal y las prestaciones accesorias”.
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la
participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la
Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:
“La oferta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de
cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7),
debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV”.
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas.
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
88
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Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
89
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
N° DE PERIODO O
TARIFA
PERIODOS UNIDAD DE TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO UNITARIA
DE TIEMPO DE LA ECONÓMICA
OFERTADA54
TIEMPO52 TARIFA53
PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA57
TIEMPO56
TIEMPO55
Supervisión de obra
Liquidación de obra
52
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
53
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
54
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
55
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
56
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
57
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
90
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
91
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 3-2021-CS/MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, incluir el siguiente anexo:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
ANEXO Nº 7
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa 58 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el
lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso
de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la
Amazonía; y
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los
integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en
cuyo caso debe ser suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de
consorcio con contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio.
58
En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en
la Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas
en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del
Impuesto a la Renta.”
92
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
ANEXO Nº 8
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
1
2
3
59
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
60
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
61
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la
sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización
societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
62
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
63
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
64
Consignar en la moneda establecida en las bases.
93
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
94
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con
Sanción Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.
95
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, verifica el domicilio consignado por el postor en el
Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Para que el postor pueda acceder a la bonificación, debe cumplir con las condiciones
establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
96
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Importante
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Importante
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
97
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de
selección, según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE
en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.
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