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Bases Agua Potable Excretas 20201028 183753 016
Bases Agua Potable Excretas 20201028 183753 016
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Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los
proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
3 encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda
y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
5 encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda
y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
005-2020-MDM/CS
PRIMERA CONVOCATORIA
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta
la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de
obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas
que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N°
1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las
demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de
la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida
a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones
que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás
documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su
representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona
natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto.
Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01
horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman
la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
5
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
2
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce
el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del
artículo 64 del Reglamento.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo
del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.
El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad
a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el
otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra
la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que
se desea impugnar.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos
señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la
Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo
establecen los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida
por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas
cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos
de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías,
debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados
en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
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3.7. PAGOS
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen
las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario
competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría
de obra para ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: ELABORACION DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y CREACION DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS L 4 LOCALIDADES DEL
DISTRITO DE MARGOS, PROVINCIA DE HUANUCO Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO
El valor referencial asciende a 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), incluidos los impuestos de
Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio de consultoría de obra. El
valor referencial ha sido calculado al mes de agosto 2020
Límites4
Valor Referencial
(VR) Inferior Superior
110,000.00 CIENTO
100, 000.OO (CIEN MIL CON 00/100 90,000.00 (NOVENTA MIL DIES MIL CON 00 /100
SOLES), INCLUYE IGV CON 00/100 SOLES SOLES)
Importante
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el
numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
3
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado
en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del
valor referencial indicado en las bases aprobadas.
4
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
RECURSOS DETERMINADOS
Importante
Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la
liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
Importante
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato
de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el artículo
10 de la Ley.
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 10.00 en caja de la entidad.
Importante
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2
y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE6 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de
identidad.
5
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
6 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la
oferta se considera no admitida.
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
7 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de
las mismas.
c1 = 0.80
c2 = 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
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Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de
exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa
medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE8 y
siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma,
no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
Importante
La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo los
nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando
el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el
documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años
anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
8 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
9
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
10
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
11
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
12
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos
de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional
corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que
se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la
Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el
artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento
(10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con
cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del
artículo 149 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en
el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la
solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la
condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de empresas acreditadas en
el REMYPE.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan
validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya13.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de la Entidad, sito en Av. Juan
Duran N° 754 – Plaza de Armas
13
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes de la entidad, sito en Av. Juan Duran
N° 754 plaza de armas.
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
TÉRMINOS DE REFERENCIA
I. ANTECEDENTES.
La Municipalidad Distrital de Margos es un gobierno local con un enfoque de
promoción del desarrollo, cuya apuesta social es el mejoramiento de las condiciones
de vida de miles de familias que habitan en el ámbito del distrito, aplicando soluciones
eficaces a los retos que afrontan las comunidades rurales menos favorecidas, cuyo
objetivo principal es el desarrollo económico y social de la población comprendida en
su jurisdicción.
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2.2. Ubicación
Distrito : Margos
Provincia : Huánuco
Departamento : Huánuco
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1 2 3 4
90
Días
ETAPA DE
LA PRESENTACIÓN TOTAL CALIDAD EN
DEL EXPEDIENTE TÉCNICO ETAPA DE ETAPA DE CONDICIÓN DE
EN LA MUNICIPALIDAD ADMISIBILIDAD PUNTAJE APTO, TODO EL
DISTRITAL DE MARGOS ESTUDIO
PRESENTADO.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
El valor referencial del estudio es de S/ 100, 000.00 (Ciento Mil Ochocientos Novena
y Dos con 00/100 soles) que está justificada por el siguiente cálculo desagregado,
que constituye el presupuesto base:
Descripción Unidad Cantidad C.U. Total (S/.)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Permisos 9,500.00
Las observaciones por parte del organismo contratante deberán ser levantadas por el
proyectista.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
El consultor será sujeto a penalidades equivalente al 10% del monto contractual por
cada día de atraso en la entrega del expediente técnico y/o bajo las premisas
establecidas por la ley de contrataciones del estado.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
1 INDICE ENUMERADO
2 MEMORIA DESCRIPTIVA
2.1 Antecedentes
2.12 Otros
3 MEMORIA DE CÁLCULO
4 PLANILLA DE METRADOS
28
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
5 PRESUPUESTO DE OBRA
7 RELACION DE INSUMOS
8 COTIZACION DE MATERIALES
9 FORMULA POLINOMICA
10 CRONOGRAMAS DE OBRA
11 ESPECIFICACIONES TECNICAS
12 PLANOS
Planos topográficos
29
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
12.16 otros
12.21 Otros
En caso el tratamiento sea por UBS, se deberán de presentar todos los planos de
detalle de las UBS.
13 ESTUDIOS BASICOS
13.5 OTROS
14 ANEXOS
30
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
14.12 Otros
Planos de las líneas de conducción, aducción y/o impulsión en perfil y planta indicando
diámetros de tuberías, longitud de tramos, clase de tuberías, tipo de terreno, etc., y la
ubicación de accesorios, válvulas u otras estructuras, si fuera el caso.
31
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
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Plano topográfico con curvas de nivel indicando la ubicación y detalles de los servicios
existentes y/o cualquier referencia importante para el desarrollo del proyecto.
Memoria de Descriptiva
Memoria de cálculo, en la cual debe adjuntarse las hojas de diseño efectuadas para
para las distintas estructuras, que permita tener como referencia técnica del proyecto
en su fase de evaluación, tomando en cuenta la alternativa propuesta en la declaratoria
de viabilidad del proyecto.
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Especificaciones técnicas
Descripción.
Equipo.
Unidad.
Forma de pago.
Se debe tomar en cuenta que las especificaciones técnicas son por cada partida del
presupuesto de obra (sección), que estén relacionadas al proceso constructivo, que
sean concordante con los planos del expediente técnico, que contengan la suficiente
información técnica para su correcta ejecución e incluyan aspectos cualitativos y
cuantitativos.
Planos
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Así mismo los planos adicionales que considere necesario el proyectista para la correcta
ejecución de la obra. El consultor para la elaboración de los planos deberá utilizar un
software especializado (Ej. AUTOCAD, CIVIL 3D), o similar necesariamente.
PROFESION
N°
ALES ESPECIALIDAD REQUISITOS
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El consultor deberá de contar con el Registro Nacional de Proveedores del Estado con
RNP vigente como Consultor de Obras en la categoría B, C o D, en la categoría de
Saneamiento.
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VI. DE LA CONVOCATORIA
6.1. Convocatoria:
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Los requisitos de calificación que la Entidad debe adoptar son los siguientes:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
Importante
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con
cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia
de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen
determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la
ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en
el mercado.
Acreditación:
Copia de constancia.
Importante
ESPECILISTA EN ESTRUCTURAS
Ingeniero Civil
ESPECIALISTA EN SANITARIAS
Ingeniero Sanitario
ESPECIALISTA (SOCIAL)
Economista
Acreditación:
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De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Importante
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir con las mismas
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Asimismo, el jefe del proyecto
para la elaboración del expediente técnico debe cumplir con las calificaciones exigidas en el
artículo 188 del Reglamento.
ESPECIALISTA EN ESTRUCTURA
ESPECIALISTA EN SANITARIAS
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
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Asimismo, la Entidad puede adoptar uno o más de los requisitos de calificación siguientes:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases, así como los requisitos de calificación
que no se incluyan.
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a dos (02) vez al valor
referencial de la contratación, por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o
similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación
de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago,
según corresponda.
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes
de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono,
reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que
acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago 14.
Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para acreditar el
requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad”.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se
debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes
acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, las veinte (20) primeras
contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como experiencia la parte del
contrato que haya sido ejecutada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de
ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos
comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
14 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
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Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre
expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de
emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia
del Postor en la Especialidad.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe
valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar la
experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del
objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la
experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
Importante
Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se
solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que
aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para
ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
Evaluación:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente una M = Monto facturado
(02) vez al valor referencial, por la contratación de servicios de acumulado por el postor por
consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, la prestación de servicios de
durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de consultoría en la especialidad
ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión
del comprobante de pago, según corresponda.
M >= 0216 veces el valor
Acreditación: referencial:
100 puntos
La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i)
contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o M >= 1.0 veces el valor
constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación referencial y < 01 veces el
se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, valor referencial:
nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento 70 puntos
emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o
mediante cancelación en el mismo comprobante de pago15. M > 0.517 veces el valor
referencial y < 0.5 veces el
Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del valor referencial:
postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del 50 puntos
Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para
el presente factor.
15 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
16
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
17
El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como requisito
de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
Criterio:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases, así como los factores de evaluación
que no se incluyan.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico
mínimo de ochenta (80) puntos.
Importante
18
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio
de consultoría de obra materia del presente contrato.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
19
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza
mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido
en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los
que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA] es de [……...…], el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA
QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
“Las prestaciones accesorias tienen por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LAS PRESTACIONES
ACCESORIAS].
El monto de las prestaciones accesorias asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.
El plazo de ejecución de las prestaciones accesorias es de [……..],el mismo que se computa desde
[CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
PRINCIPALES, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA
EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE
LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN
ESTE ULTIMO CASO].
20
De conformidad con la Directiva sobre prestaciones accesorias, los contratos relativos al cumplimiento de la(s) prestación(es)
principal(es) y de la(s) prestación(es) accesoria(s), pueden estar contenidos en uno o dos documentos. En el supuesto que
ambas prestaciones estén contenidas en un mismo documento, estas deben estar claramente diferenciadas, debiendo
indicarse entre otros aspectos, el precio y plazo de cada prestación.
21
La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
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correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el
vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda
por cada día de atraso.
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista por errores o deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la Entidad por [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE TRES (3) AÑOS] años después de la conformidad de obra otorgada por LA
ENTIDAD”.
En los contratos de consultoría de obras para la supervisión de obra, se debe reemplazar el último
párrafo de esta cláusula por el siguiente:
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista puede ser reclamada por la Entidad por
[CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE SIETE (7) AÑOS] años después de la
conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD”.
Incorporar a las bases de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos o eliminar, según
corresponda.
Donde:
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Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Cuando el personal acreditado permanece [INCLUIR LA FORMA Según informe del
menos de sesenta (60) días desde el inicio de DE CÁLCULO, QUE NO [CONSIGNAR EL ÁREA
su participación en la ejecución del contrato o PUEDE SER MENOR A USUARIA A CARGO DE
del íntegro del plazo de ejecución, si este es LA MITAD DE UNA LA SUPERVISIÓN DEL
menor a los sesenta (60) días, de conformidad UNIDAD IMPOSITIVA CONTRATO].
con las disposiciones establecidas en el TRIBUTARIA (0.5 UIT)
numeral 190.2 del artículo 190 del NI MAYOR A UNA (1)
Reglamento. UIT] por cada día de
ausencia del personal
en el plazo previsto.
2 En caso el contratista incumpla con su [INCLUIR LA FORMA Según informe del
obligación de ejecutar la prestación con el DE CÁLCULO, QUE NO [CONSIGNAR EL ÁREA
personal acreditado o debidamente sustituido. PUEDE SER MENOR A USUARIA A CARGO DE
LA MITAD DE UNA LA SUPERVISIÓN DEL
UNIDAD IMPOSITIVA CONTRATO].
TRIBUTARIA (0.5 UIT)
NI MAYOR A UNA (1)
UIT] por cada día de
ausencia del personal.
3 Si como consecuencia de verificar el [INCLUIR LA FORMA Según informe del
funcionamiento u operatividad de la DE CÁLCULO, QUE comité de recepción.
infraestructura culminada y las instalaciones NO PUEDE SER
y equipos en caso corresponda, el comité de MENOR A 1% NI
recepción advierte que la obra no se MAYOR A 5%] al
encuentra culminada. monto del contrato de
supervisión.
4 (…)
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo
163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras
penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
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Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de
su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
22
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
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La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes
lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR
FECHA].
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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisión
Objeto del contrato Expediente
del de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra
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7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
8
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de
[CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE23 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
23 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento.
Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
24 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 149 del Reglamento.
Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
55
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
actuaciones:
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona
jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada.
iv. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así
como las disposiciones aplicables del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
vi. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vii. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los
documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento
de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las
ofertas de la presente sección de las bases.
58
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 4
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio,
de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, bajo las siguientes condiciones:
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
27
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
28
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
29
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
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Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar
favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios y la estructura de costos para
el perfeccionamiento del contrato.
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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siguiente:
“El postor debe detallar en su oferta económica, el monto correspondiente a la prestación
principal y las prestaciones accesorias”.
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:
“La oferta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7), debe encontrase dentro
de los límites del valor referencial sin IGV”.
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas.
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Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:
“La oferta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7), debe encontrase dentro
de los límites del valor referencial sin IGV”.
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
N° DE PERIODO O
TARIFA
PERIODOS UNIDAD DE TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO UNITARIA
DE TIEMPO DE LA ECONÓMICA
OFERTADA32
TIEMPO30 TARIFA31
PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA35
TIEMPO34
TIEMPO33
Supervisión de obra
Liquidación de obra
30
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
31
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
32
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
33
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
34
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
35
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de
proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, incluir el siguiente anexo:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
ANEXO Nº 7
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV
previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con
las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa36 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar
establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso
de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la
Amazonía; y
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los
integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en cuyo
caso debe ser suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de consorcio con
contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio.
36
En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la
Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto
a la Renta.”
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ANEXO Nº 8
Señores
COMITÉ DE SELCCION
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Presente.-
37
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
38
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
39
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica,
la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que
comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
40
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
41
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante
de pago, según corresponda.
42
Consignar en la moneda establecida en las bases.
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………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] absorbida como consecuencia de una reorganización
societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del
Reglamento.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción
Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.
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ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total en [EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE
ÍTEMS, CONSIGNAR EL ÍTEM O ITEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE SOLICITA LA
BONIFICACIÓN] debido a que el domicilio de mi representada se encuentra ubicado en la provincia o
provincia colindante donde se ejecuta la prestación.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, verifica el domicilio consignado por el postor en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
Para que el postor pueda acceder a la bonificación, debe cumplir con las condiciones
establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005-2020-MDM/CS – PRIMERA CONVOCATORIA
Importante
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
………………………….………………………..
Importante
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
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ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
COMITÉ DE SELCCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2020-MDM/CS
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en
la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.
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