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Bases Consultoria Vista Alegre
Bases Consultoria Vista Alegre
Bases Consultoria Vista Alegre
Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por
los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
3 órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
009-2022-MDVA/CS-1
PRIMERA CONVOCATORIA
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de
obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.
• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales2). Los demás documentos deben ser
visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su
apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se
presentan foliadas.
Importante
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
2
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
5
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los
Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con
lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.8. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Importante
3
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
6
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.
• El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen
los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo
151 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
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3.7. PAGOS
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El valor referencial asciende a S/ 114,544.96 (Ciento Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro
con 96/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el
costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de
marzo del 2022.
Importante
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el
numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Recursos Determinados
Importante
4
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la
liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
Importante
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del
contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley.
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 5.00 (CINCO CON 00/100 SOLES) Oficina de Abastecimientos,
ubicada en Cal. Cápac Yupanqui Nro. S/N Ica - Nasca - Vista Alegre, en el Horario de 08:00
hasta las 14:00 horas.
Importante
• Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
• Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento.
• Directivas del OSCE.
• Ley N° 31365- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
• Ley N° 31366 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2022.
• Ley N° 31367 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos
2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional
de identidad.
a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
6
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido,
la oferta se considera no admitida.
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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Importante
• El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total
de las mismas.
c1 = 0.80
c2 = 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía
mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:
N ° de Cuenta : 00-611-049056
N° CCI9 : 018-611-000611049056-49
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
9
En caso de transferencia interbancaria.
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de persona jurídica.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas
de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente
mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo.
En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –
PIDE10 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha
plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
Importante
• La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
• Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo
los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25)
10 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
11
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
12
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
13
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
14
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
• Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que
se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la
Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
• En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4
del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE.
Importante
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales
que correspondan.
• De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos
y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya15.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de
Vista Alegre, con atención a la Oficina de Abastecimientos, ubicada en Cal. Cápac Yupanqui
Nro. S/N Ica - Nasca - Vista Alegre, en el Horario de 08:00 hasta las 14:00 horas.
15
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad de Vista Alegre (emitiendo la conformidad de la prestación efectuada).
- Comprobante de pago.
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
TERMINOS DE REFERENCIA
3.1.1 ALCANCE DEL SERVICIO Y NOMBRE DEL PROYECTO
Departamento : Ica
Provincia : Nasca
Distrito : Vista Alegre
Sector : Las Viñas
- Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
- Ley Nº 31366 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2022.
- TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nª 082-2019-EF.
- D.S. Nº 344-2018-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y
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modificatorias.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto
Legislativo Nº 1272.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 30937.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, su modificatoria
mediante Ley Nº 30934.
Sin exclusión de las obligaciones que le corresponda, conforme a los dispositivos legales
vigentes, el supervisor estará obligado a:
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a los consultores, conforme a los
dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión, Control
y Liquidación de la Obra, obliga a:
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Las funciones y/o actividades específicas del supervisor / Inspector será: Velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante
todo el plazo del a obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo
previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asegurando el control de
calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional e intervención social.
Fase I: Funciones y/o actividades previas al inicio del plazo de ejecución de la obra
1.8. De corresponder, verificar que el equipo requerido para el inicio de obra responda a las
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2.1. Verificar el registro de la fecha de inicio del plazo ejecución de la obra, en el Cuaderno de
obra / CODI, con indicación expresa del plazo de ejecución, así como la fecha de culminación
del mismo;
2.2. A partir de la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra, verifica y aprueba el trazo y
replanteo georreferenciado, inicial (parcial o total) de obras del proyecto efectuado por el
contratista, oportunidad en que se verificarán los hitos de control para el trazo y niveles; los
resultados se plasmarán en un informe del Supervisor / Inspector, que deberá ser presentado
a la Entidad;
2.3. Elevar a la Entidad, con copia al contratista el informe técnico de revisión del expediente
técnico de obra entregado por el contratista; en los plazos y formalidades establecidos en el
RLCE, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como
Supervisor / Inspector. Dicho informe debe incluir la compatibilidad con el terreno donde se
ejecutará la obra, la revisión de las absoluciones de consultas formuladas durante el
procedimiento de selección de ser el caso, además en dicho informe debe plantear las
posibles consultas u observaciones que pudieran encontrar sus especialistas respecto al
Expediente Técnico. Asimismo, debe analizar si las diferencias encontradas derivan de
deficiencias del Expediente Técnico o son de otra naturaleza y si son potenciales solicitudes
de prestaciones adicionales de obra, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia
de consulta; consignando finalmente las observaciones y/o recomendaciones del caso;
2.4. Es responsable de revisar, controlar, verificar y aprobar las acciones implementadas por el
contratista correspondiente al procesamiento digital de la información de avance de obra y los
planos georreferenciados correspondientes para el posterior registro en la plataforma
informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a las
especificaciones técnicas de la información geográfica - cartográfica aplicada a proyectos
viales en el ámbito urbano publicadas en la siguiente dirección electrónica:
http://geo.vivienda.gob.pel;
2.5. Revisar y aprobar el programa de ejecución de obra (CPM), calendario de avance de obra
valorizado, calendario de adquisición de materiales o insumos y, de ser el caso, calendario de
utilización de equipos, actualizados a la fecha de inicio de obra, presentado por el residente;
así como sus actualizaciones durante la ejecución de la obra (ampliación de plazos,
suspensión de obra y acelerado);
2.6. Revisar y elaborar el informe de conformidad de la actualización del plan de trabajo - PT y,
con el sustento del personal clave, de los planes de: Plan de Aseguramiento y Control de la
Calidad-PAC, Plan de Seguridad y Salud Ocupacional - PSSO;
2.7. Con el sustento del personal clave, revisión e informe a la Entidad de la actualización del Plan
de Manejo Ambiental-PMA, para su aprobación respectiva, de corresponder;
2.8. Seguimiento y control de la ejecución de las partidas del expediente técnico de acuerdo al
plan de trabajo aprobado y al Programa de Ejecución de Obra vigente, incluyendo los
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Fase III: Funciones ylo actividades para la recepción y liquidación final de la obra y el contrato
Recepción de la Obra
Liquidación de obra:
3.10. Revisar y emitir pronunciamiento respecto al expediente de liquidación de obra formulada por
el contratista según Formato N°09, revisando y validando los informes del personal clave;
asimismo, dentro de los plazos establecidos en el RLCE, el supervisor / inspector presentará
sus propios cálculos, excluyendo las obligaciones sometidas a un medio de solución de
controversias;
3.11. Forma parte del expediente de liquidación de obra, la recepción del procesamiento digital de
la información y los planos post construcción georreferenciados definitivos, que luego el
supervisor inspector validará y registrará en la plataforma informática del Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento de acuerdo a las especificaciones técnicas de la
información geográfica - cartográfica aplicada a proyectos de vialidad urbana, publicadas en
la siguiente dirección electrónica: http://geo.vivienda.gob.pe/; y
3.12. Otras actividades previstas en la LCE y su Reglamento, y el Contrato.
A la firma del contrato de supervisión, y previo al inicio de obra la entidad hará entrega de los
siguientes documentos;
a) Copia del expediente técnico físico de la Obra
b) Cd conteniendo expediente técnico en archivo electrónico
c) Documentos generados para la convocatoria del proceso de ejecución de obra
d) Copia del contrato de ejecución de obra
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PERSONAL CLAVE
PERSONAL CLAVE:
El consultor de obra debe contar con el siguiente personal clave para la prestación del servicio;
EQUIPAMIENTO
1 IMPRESORA LASER A4
1 PC (Incl. Software)
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N° DE TARIFA
DESCRIPCION DEL UNIDAD DE
PERIODO DE UNITARIA TOTAL (Soles)
OBJETO TIIEMPO
TIEMPO (Soles/dia)
S/ 114,544.96
De acuerdo con el artículo 171° del Reglamento, La Entidad deberá realizar todos los
pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los servicios objeto del Contrato,
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3.1.15 REAJUSTE
Ninguno
3.1.16. ADELANTOS
No se conceden adelantos.
3.1.17 RESPONSABILIDAD
De Acuerdo a los alcances del rol contractual, el Supervisor de Obra será legalmente
responsable por el periodo de siete (7) años a partir de la finalización de sus servicios.
3.1.19 PENALIDADES
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, Para bienes, servicios en
general,consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato
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Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación
de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el
procedimiento medianteel cual se verifica el supuesto a penalizar.
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
Registro Nacional de Proveedores – Consultoría en Obras Urbanas Edificaciones y
Afines, categoría B o superior.
Acreditación:
Copia del Registro Nacional de Proveedores, Consultoría en obras de edificaciones y
Afines, categoría B o superior.
B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE
FORMACIÓN ACADÉMICA
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Requisitos:
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO
Requisitos:
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.
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Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1.0) VEZ
EL VALOR REFERENCIAL por la contratación de servicios de consultoría de obra
iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a
la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i)
contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de
prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de
cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que
acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago 10.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola
contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario,
se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo
caso solo se considerará, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo
Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por
reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad.
Importante
• El comité de selección debe valorar de manera integral los
documentos presentados por el postor para acreditar la experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del
objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se
deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor
corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza
conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado”.
Importante
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se
solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que
aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
• El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración
jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el
cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los
documentos que deben presentar los postores en el literal a.5) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las
bases.
• Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para
ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
Evaluación:
Evaluación:
Desarrolla la metodología
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de
que sustenta la oferta
la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
60 puntos
- Plan de trabajo.
No desarrolla la metodología
- Matriz de asignación de responsabilidades.
que sustente la oferta
- Matriz de asignación de recursos.
0 puntos
- Cronograma de utilización de personal y recursos.
16 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
17
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
18
El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como
requisito de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
- Control de calidad técnica de la supervisión de la
ejecución de la obra.
- Control de plazos de ejecución y control económico de la obra.
- Seguridad y salud ocupacional.
- Identificación de facilidades, dificultades y propuestas
de solución de la ingeniería del proyecto.
- Enfoques de los servicios, lógica de las actividades propuestas.
- Detalles de productos a entregar en cada fase de desarrollo del
contrato.
- Diagrama Gantt y PERT CPM de las actividades de la
supervisión antes del inicio de la obra, durante la
ejecución de la obra y recepción de la obra-liquidación
(indicar las duraciones, inicio, termino y predecesoras
y sucesoras de cada actividad).
- Diagrama Gantt y PERT CPM de las actividades de
ejecución de obra.
- Sistema de mitigación de impacto ambiental. Deberá
considerar como mínimo lo siguiente:
• Medidas de mitigación de impacto ambiental.
• Medidas de reparación y/o compensatorias de
impacto ambiental
Acreditación:
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico
mínimo de ochenta (80) puntos.
Importante
• Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de contrataciones o el
comité de selección, según corresponda, guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con
el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los
Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
• Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
Pi = Om x PMP
Oi
19
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del
servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
20
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
21
La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que
corresponda por cada día de atraso.
Donde:
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
Cuando el personal acreditado permanece
menos de sesenta (60) días desde el inicio de
su participación en la ejecución del contrato o 0.50 de la UIT por Según informe del al
del íntegro del plazo de ejecución, si este es cada día de ausencia Jefe de la Oficina de
1
menor a los sesenta (60) días, de conformidad del personal en el Infraestructura y
con las disposiciones establecidas en el plazo previsto. Obras.
numeral 190.2 del artículo 190 del
Reglamento.
En caso culmine la relación contractual entre
Según informedel
elcontratista y el personalofertado y la Entidad (0.5 UIT) por cada
Sub gerente
2 no hayaaprobado la sustitución del personal día deausencia del
desarrollo urbano y
por no cumplir con la experiencia y personal.
rural
calificaciones requeridas.
Importante
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo
163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales23.
22
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
23
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisión
Objeto del contrato Expediente
del de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
8
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXOS
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE24 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
24
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:
25
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben
acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
26
Ibídem.
27
Ibídem.
50
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
51
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 3
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y
los documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el
cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al
contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 4
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las
siguientes:
28
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
29
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
30
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del
consorcio.
55
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
N° DE PERIODO O
TARIFA
PERIODOS UNIDAD DE TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO UNITARIA
DE TIEMPO DE LA ECONÓMICA
OFERTADA33
TIEMPO31 TARIFA32
PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA36
TIEMPO35
TIEMPO34
Supervisión de obra
Liquidación de obra
31
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
32
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
33
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
34
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
35
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
36
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
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servicio de consultoría a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración
legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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ANEXO Nº 8
Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
37
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
38
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
39
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la
sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización
societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
40
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
41
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
42
Consignar en la moneda establecida en las bases.
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………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
[COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con
Sanción Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.
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ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
COMITÉ DE SELECCION
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Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.
• Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.
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