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Bases Consultoria Vista Alegre

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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN

SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL


SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

Aprobado mediante Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA


ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:

Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por
los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
3 órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:

Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

Automático: Para el contenido en general


4 Color de Fuente
Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica


11 : Para el nombre de los Capítulos.
10 : Para el cuerpo del documento en general
5 Tamaño de Letra
9 : Para el encabezado y pie de página
Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad
8 : Para las Notas al pie
Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.
6 Alineación Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres
de los Capítulos)
7 Interlineado Sencillo
Anterior : 0
8 Espaciado
Posterior : 0
Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún
9 Subrayado
concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

Elaboradas en enero de 2019


Modificadas en marzo, junio y diciembre 2019, julio 2020, julio y diciembre 2021
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA


PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORÍA DE OBRA1

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
009-2022-MDVA/CS-1
PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE


OBRA PARA LA SUPERVISION DE OBRA
“MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR
DE LAS VIÑAS, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA
DE NASCA-ICA”.

1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:

Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de
obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.

1
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

DEBER DE COLABORACIÓN

La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.

En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría


Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento
según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión
y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.

De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la


Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas
anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del
Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la
sustituya, así como las demás normas de la materia.

La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. REFERENCIAS

Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está


haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se
mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

1.2. CONVOCATORIA

Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el


artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de
selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de


un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.

Importante

• Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las


Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción
vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.

• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo


establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a)
del artículo 89 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES

La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a


las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 y el literal a) del artículo 89 del
Reglamento.

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Importante

• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.

• Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y


observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin
perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.

1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del


Reglamento.

Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales2). Los demás documentos deben ser
visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su
apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se
presentan foliadas.

Importante

• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.

• En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta


no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los
documentos escaneados.

• No se tomará en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.

1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.

El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.

Importante

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de


un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de
procedimientos de selección según relación de ítems.

En la apertura electrónica de la oferta técnica, el órgano encargado de las contrataciones o el


comité de selección, según corresponda,verifica la presentación de lo exigido en la sección
específica de las bases de conformidad con el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento y

2
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

5
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determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los
Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con
lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.8. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La calificación y evaluación de los postores se realiza conforme los requisitos de calificación y


factores de evaluación que se indican en la sección específica de las bases.

La evaluación técnica y económica se realiza sobre la base de:

Oferta técnica : 100 puntos


Oferta económica : 100 puntos

1.8.1 CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

La calificación de las ofertas técnicas se realiza conforme a lo establecido en el


numeral 82.1 del artículo 82 del Reglamento.

1.8.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS

La evaluación de las ofertas técnicas se realiza conforme a lo establecido en los


numerales 82.2 y 82.3 del artículo 82 del Reglamento.

1.8.3 APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS

El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según


corresponda, evalúa las ofertas económicas y determina el puntaje total de las
ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento así como los
coeficientes de ponderación previstos en la sección específica de las bases.

Importante

En el caso de contratación de consultorías de obras a ser prestadas fuera de la provincia


de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/
200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por
ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia
donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al
mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por
relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.

1.9. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS

La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El


plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.

La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será


remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción
en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho
correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo
electrónico.

La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en


cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.

3
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe

6
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1.10. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

La buena pro se otorga luego de la evaluación correspondiente según lo indicado en el


numeral 1.8.3 de la presente sección.

Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité


de selección, según corresponda, aplica lo dispuesto en los numerales 68.5 y 68.6 del artículo
68 del Reglamento, de ser el caso.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.

El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.

Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de


selección, según corresponda, otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE,
incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la
admisión, no admisión, calificación, descalificación, evaluación y el otorgamiento de la buena
pro.

1.11. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil


siguiente de producido.

Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.

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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por


su Titular, cuando el valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor
referencial sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto
por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Importante
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.

• A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos


medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de
imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el
expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha
documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto.

• El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.

La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO

3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en


el artículo 141 del Reglamento.

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.

3.2. GARANTÍAS

Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe


entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene
vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como


mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación
accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total
de las obligaciones garantizadas.

Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen
los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo
151 del Reglamento.

3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO

En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos,


el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
estipulado en el artículo 153 del Reglamento.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de


realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser
emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con

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clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.

Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía


debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/clasificadoras-de-riesgo).

2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la


clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la
fecha de emisión de la garantía.

3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo


B, incluye las clasificaciones B+ y B.

4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.

En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.

De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a


efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir
garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).

Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los


mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos


contemplados en el artículo 155 del Reglamento.

3.5. ADELANTOS

La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.

3.6. PENALIDADES

3.6.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto


del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día

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de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.

3.6.2. OTRAS PENALIDADES

La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral


precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la
sección específica de las bases.

Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar


cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

3.7. PAGOS

El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse


pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el
contrato.

La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.

La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.

Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.

3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I
GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE


RUC Nº : 20147706155
Domicilio legal : CAL. CAPAC YUPANQUI N° S/N ICA-NAZCA-VISTA ALEGRE.
Teléfono: : 056-523731

Correo electrónico: : especialistacontrataciones@hotmail.com

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de


consultoría de obra para LA SUPERVISIÓN DE OBRA: “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y
VEREDAS DEL SECTOR DE LAS VIÑAS, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE
NASCA-ICA”.

1.3. VALOR REFERENCIAL4

El valor referencial asciende a S/ 114,544.96 (Ciento Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro
con 96/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el
costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de
marzo del 2022.

Valor Referencial Límites5


(VR) Inferior Superior
S/ 114,544.96 S/ 125,999.45
S/ 103,090.47
(Ciento Catorce Mil Quinientos (Ciento Venticinco Mil
(Ciento Tres Mil Noventa
Cuarenta y Cuatro con 96/100 Novecientos Noventa y
con 47/100 soles)
soles), Nueve con 45/100 soles)

Importante
Las ofertas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el
numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Formato Nº B – AS09 – 2022.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Determinados

Importante

4
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

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La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio


Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el
procedimiento de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente procedimiento se rige por el sistema MIXTO: TARIFAS para el servicio de la


supervisión de obra y SUMA ALZADA para el servicio de Recepción y revisión de Liquidación
de contrato de ejecución de obra, de acuerdo con lo establecido en el expediente de
contratación respectivo.

Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la
liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE OBRA

Los servicios de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestarán en el


plazo de 120 (ciento veinte) días calendario en concordancia con lo establecido en el
expediente de contratación.

DESCRIPCION PERIODO UNIDAD DE MEDIDA


supervisión de obra 90 días
Liquidación obra 30 días

Importante

En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del
contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 5.00 (CINCO CON 00/100 SOLES) Oficina de Abastecimientos,
ubicada en Cal. Cápac Yupanqui Nro. S/N Ica - Nasca - Vista Alegre, en el Horario de 08:00
hasta las 14:00 horas.

Importante

El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.

1.10. BASE LEGAL

• Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
• Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante el Reglamento.
• Directivas del OSCE.
• Ley N° 31365- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022
• Ley N° 31366 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal 2022.
• Ley N° 31367 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

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• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.


• Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
• Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto.
• Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE
• Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial.
• Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,
• TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Código Civil.
• Ley N° 29783, Seguridad y Salud en el trabajo.
• Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
• Decreto Supremo Nº 011-79-VC

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.

Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.

2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

2.2.1. OFERTA TÉCNICA

La oferta contendrá, además de un índice de documentos6, la siguiente documentación:

2.2.1.1. Documentación de presentación obligatoria

A. Documentos para la admisión de la oferta

a.1) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)

a.2) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del


representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o


documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona
natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.

Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos
2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional
de identidad.

a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)

a.4) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos


en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

6
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.

7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/

16
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a.5) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra.


(Anexo Nº 4).

a.6) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se


consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio
así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)

Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido,
la oferta se considera no admitida.

B. Documentos para acreditar los requisitos de calificación

Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de


Calificación” que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente
sección de las bases.

2.2.1.2. Documentación de presentación facultativa:

a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas


con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por
estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite
su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad8.

b) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de


Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases,
a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.

c) Solicitud de bonificación por tener la condición de micro y pequeña empresa.


(Anexo N° 11)

Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.

2.2.2. OFERTA ECONÓMICA

La oferta económica expresada en SOLES debe registrarse directamente en el


formulario electrónico del SEACE.

Adicionalmente, se debe adjuntar el Anexo N° 6, en el caso de procedimientos


convocados a precios unitarios o tarifas.

En el caso de procedimientos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar


el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación
accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal.

El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.

8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.

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Importante
• El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.

• La estructura de costos, se presenta para el perfeccionamiento del contrato.

2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS

Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total
de las mismas.

El puntaje total de las ofertas es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la


aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 Pei


Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i


PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

Se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = 0.80
c2 = 0.20

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.4. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

“El recurso de apelación se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad.

En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía
mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:

N ° de Cuenta : 00-611-049056

Banco : Banco de la Nación

N° CCI9 : 018-611-000611049056-49

2.5. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.


b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes,
de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el
número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que
cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso

9
En caso de transferencia interbancaria.

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de persona jurídica.

Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas
de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente
mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo.
En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –
PIDE10 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha
plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).

g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.


h) Detalle de los precios unitarios de la oferta económica11.
i) Estructura de costos de la oferta económica.
j) Detalle del monto de la oferta económica de cada uno de los servicios de consultoría de
obra que conforman el paquete12.
k) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del personal clave,
en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentren publicados en el
Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo de la de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU13.
l) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal clave.
m) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación
equipamiento estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los
documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de
uno de sus integrantes14.

Importante
• La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).

• Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo
los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.

En caso estos documentos establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal


clave en meses sin especificar los días la Entidad debe considerar el mes completo.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo


de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. No obstante, de
presentarse periodos traslapados en el supervisor de obra, no se considera ninguna de las
experiencias acreditadas, salvo la supervisión de obras por paquete.

Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25)

10 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/

11
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.

12
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.

13
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
14
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.

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años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.

• Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que
se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la
Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.

• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

• En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4
del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE.

Importante

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales
que correspondan.

• De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos
y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya15.

• La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el


presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.

2.6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de
Vista Alegre, con atención a la Oficina de Abastecimientos, ubicada en Cal. Cápac Yupanqui
Nro. S/N Ica - Nasca - Vista Alegre, en el Horario de 08:00 hasta las 14:00 horas.

15
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.

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2.7. FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos


periódicos mensuales, según las tarifas ofertadas, entendiéndose que las tarifas ofertadas
incluyen todos los tributos, impuestos, beneficios, seguros, transporte y los costos laborales
conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia
sobre el costo del servicio de consultoría a contratar. El pago por la revisión de la liquidación
del contrato de ejecución de obra es único y a suma alzada, según propuesta del consultor.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad de Vista Alegre (emitiendo la conformidad de la prestación efectuada).
- Comprobante de pago.

Dicha documentación se debe presentar en Mesa de partes de la Municipalidad Distrital de


Vista Alegre, en el horario de 08:00 horas a 14:00 horas, ubicada el Calle Capac Yupanqui N°
S/N, Distrito de Vista Alegre, Provincia de Nasca, Departamento de Ica.

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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO

Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación

TERMINOS DE REFERENCIA
3.1.1 ALCANCE DEL SERVICIO Y NOMBRE DEL PROYECTO

Contratación del servicio de consultoría de obra SUPERVISIÓN DE OBRA: “MEJORAMIENTO


DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR DE LAS VIÑAS, DISTRITO DE VISTA ALEGRE,
PROVINCIA DE NASCA-ICA”, alcances elaborados de acuerdo al reglamento de la ley de
contrataciones del Estado y demás normas reglamentarias, modificatorias y conexas.

3.1.2 UBICACIÓN DEL SERVICIO

Departamento : Ica
Provincia : Nasca
Distrito : Vista Alegre
Sector : Las Viñas

3.1.3 MARCO LEGAL

- Ley Nº 31365 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
- Ley Nº 31366 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2022.
- TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nª 082-2019-EF.
- D.S. Nº 344-2018-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y

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modificatorias.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto
Legislativo Nº 1272.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 30937.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, su modificatoria
mediante Ley Nº 30934.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

3.1.4 FINALIDAD PÚBLICA

La entidad encarga la responsabilidad a EL SUPERVISOR para velar por la correcta ejecución


de la obra y del cumplimiento del contrato, mediante un conjunto de procesos técnicos,
normativos, legales y administrativos de control y verificación, para que los trabajos ejecutados
por el contratista se encuentren dentro de los parámetros de calidad, plazo y obligaciones
contractuales, asegurando que la inversión efectuada nos permita contar con una
infraestructura segura, durable, funcional y estética, dentro del plazo previsto.

3.1.5 FUNCIONES DEL SUPERVISOR


• Control técnico
• Control económico – financiero
• Control contractual – administrativo

En el aspecto de detalle a manera enumerativa mas no limitativa

3.1.6 ALCANCES DEL SERVICIO

Sin exclusión de las obligaciones que le corresponda, conforme a los dispositivos legales
vigentes, el supervisor estará obligado a:

El Supervisor debe exigir que en cada momento el Contratista Ejecutor de la Obra,


disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma
de Obra, siendo esto independiente del número de profesionales y equipos ofertados
o de su rendimiento.

Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a los consultores, conforme a los
dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión, Control
y Liquidación de la Obra, obliga a:

a. Revisión del Expediente Técnico de Obra (Estudios Definitivos) y formular


oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o
modificaciones que considere indispensables al Estudio; así como, indicar
los probables presupuestos adicionales y deductivos de la Obra.

b. Revisión, verificación de los trazos y niveles topográficos en general, en


caso de existir discrepancias con el Contratista, ejecutará los trazos y
niveles topográficos correspondientes.

c. Revisar los estudios de suelos, y verificar la ubicación y disponibilidad de


canteras y áreas para depósito de material excedente, y en caso
necesario, proponer alternativas o soluciones oportunamente, al inicio de
los trabajos.

d. Revisar detalladamente el Calendario de Avance de Obra Valorizado


(CAO), Calendario de Adquisición de Materiales (CAM) y Utilización de
Equipos Mecánicos que el Contratista presenta a la entidad. Estos
calendarios revisados y de ser el caso, corregidos y/o modificados serán
aprobados con la suscripción de los documentos, por el representante
del Contratista y el Jefe de la Supervisión. En caso que el supervisor no
haya sido contratado, la revisión y aprobación estará a cargo de la
entidad contratante.

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El Calendario de Avance de Obra Valorizado debe estar sustentado en


el Programa de Ejecución de Obra.

e. Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando


constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a
los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la
documentación que conforma el Expediente Técnico correspondiente,
cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales,
Normas de Protección del Patrimonio Cultural, Normas de Seguridad y
Reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que
intervienen en la obra. Responsabilizándose por velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del
cumplimiento del contrato con la calidad técnica requerida según las
Especificaciones Técnicas.

f. Ejecutar el control físico económico y financiero de la Obra, efectuando


detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades
de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de
computación.

g. Paralelamente a la ejecución de las obras, el Supervisor irá efectuando


la verificación de metrados de obras con el fin de contar con los
metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las
partidas del Presupuesto de Obra, así como ir progresivamente
practicando la pre liquidación de obra, de tal manera de contar con
metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de
la Obra.

h. Velar porque se presente oportunamente, según la normatividad


vigente, los informes y/o expedientes sobre adicionales, del mismo
modo elaborar y presentar los correspondientes deductivos, y
ampliaciones de plazo; los cuales deberán presentarse dentro del
período previsto en la normatividad que rige el Contrato de Obra, y
respetando el art. 201 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.

i. Vigilar y hacer que los Contratistas cumplan con las normas de


seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en el
desarrollo de la obra. El control deberá ser diurno y nocturno.

j. Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes


Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances
físicos y económicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los
equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones
adoptadas.

k. Recomendar y asesorar a la entidad en lo referente a Sistemas


Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir
pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista.

l. Asesoramiento técnico, legal y servicios profesionales especializados,


cuando las condiciones de las obras lo requieran, contribuyendo
eficazmente a la mejor ejecución de las obras.

m. Elaborar el Informe Final, revisar y efectuar las correcciones que estime


pertinentes a la Liquidación de Obra presentada por el Contratista y
presentar la Liquidación de Contrato de Supervisión. En caso necesario
elaborará la Liquidación de Obra.

n. Elaborar y presentar oportunamente, los informes que correspondan,


dentro del plazo previsto en la normatividad que rige los Contratos.

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ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR

Las funciones y/o actividades específicas del supervisor / Inspector será: Velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del
cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante
todo el plazo del a obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo
previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asegurando el control de
calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional e intervención social.

Adicionalmente será responsable de supervisar las actividades específicas del especialista en


calidad, comprenderán el control de la calidad aplicable a los insumos, los procesos intermedios
y finales, definiendo los diferentes ensayos y pruebas; de acuerdo al expediente técnico de obra,
normas, manuales técnicos; así como, el control de las obligaciones contractuales de las
personas naturales o jurídicas que tendrán participación en el desarrollo de la obra (proveedores
de materiales y equipos, etc.) el control de las obligaciones contractuales de las personas
naturales o jurídicas que tendrán participación en el desarrollo de la obra (proveedores de
materiales y equipos, etc.). Deberá asegurar y controlar la evidencia objetiva y documentada de
todos los protocolos de calidad al término de la construcción que serán desarrollados se acuerdo
al Plan de Aseguramiento y Control de la Calidad - PAC aprobado. Esta documentación deberá
versar sobre decisiones, pruebas, controles, criterios de aceptación aplicados en cada etapa del
proceso constructivo.

Su participación es de manera permanente, directa y exclusiva, teniendo en consideración la


complejidad y magnitud de las obras a ejecutar, salvo excepciones

Fase I: Funciones y/o actividades previas al inicio del plazo de ejecución de la obra

1.1. Movilización e instalación del supervisor / inspector en obra;


1.2. Revisar el expediente técnico de obra, con la participación de sus especialistas, dicha
actividad deberá contener, entre otros, la compatibilización del expediente técnico con la
absolución de consultas formuladas durante el procedimiento de selección correspondiente,
compatibilidad con el terreno utilizando tecnologías de posicionamiento espacial, tales como
la georreferenciación de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado -
RLCE, planteamiento de las posibles consultas y/u observaciones que pudiera encontrar
respecto al expediente técnico, de ser el caso deberá advertir a la Entidad sobre las
deficiencias encontradas;
1.3. Es el responsable de revisar el Plan de Trabajo - PT presentado por el contratista (cuando
forme parte de la propuesta técnica) o la actualización correspondiente, y emitir el informe
respectivo; asimismo, con el sustento del personal clave, emitirá informe de compatibilidad
del Plan de Aseguramiento y Control de la Calidad-PAC, Plan de Seguridad y Salud
Ocupacional- PSSO y Plan de Manejo Ambiental - PMA, que incluya, entre otros, las posibles
modificaciones al proyecto, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de
consulta;
1.4. Revisar y dar conformidad y emitir informe a la Entidad para la aprobación correspondiente,
del Programa de Ejecución de Obra (CPM), el Calendario de Avance de Obra Valorizado, el
Calendario Adquisición de Materiales e Insumos y, de ser el caso, el Calendario de Utilización
de Equipos, entregados por el contratista para la suscripción del contrato, dentro de los
plazos y formalidades establecidas en el RLCE;
1.5. Participar en el acto de entrega del terreno y suscribir el acta correspondiente, debiendo
supervisar y dar su conformidad o no conformidad a la verificación de la delimitación del área
de trabajo y la ubicación de puntos de control topográfico desarrollados por el contratista, a fin
de verificar la libre disponibilidad física del terreno;
1.6. Participar en el acto de entrega del terreno y suscribir el acta correspondiente, debiendo
constatar in situ la disponibilidad física del terreno, para ello recorrerá el área de influencia de
la obra. De ser el caso, de contar con las coordenadas UTM del expediente técnico, y con
facilidades tecnológicas (GPS navegador u otro) se verificará la ubicación de los principales
componentes del proyecto;
1.7. Verificar la existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos;

1.8. De corresponder, verificar que el equipo requerido para el inicio de obra responda a las

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características de lo ofertado por el contratista y se encuentren en buen estado de


funcionamiento:
1.9. Verificar la aprobación oportuna, por autoridad competente, del plan de desvíos del tránsito
peatonal y vehicular al inicio de la obra;

1.10. Tramitar de acceso al cuaderno de obra digital - CODI cuando corresponda. De no


corresponder, es el responsable; conjuntamente con el contratista; de la apertura del
cuaderno de obra físico, con las formalidades establecidas en el RLCE; siendo la primera
anotación el acta de entrega de terreno,
1.11. Revisar del expediente técnico de obra en los aspectos correspondientes a calidad
identificando las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que
pudieran ser materia de consulta; debiendo elaborar el informe correspondiente;
1.12. Revisar y aprobar previamente el PAC elaborado / actualizado (de formar parte del
expediente técnico) por el residente y su especialista de calidad, debe ser concordante a lo
establecido en las especificaciones técnicas del expediente técnico, en su defecto serán
aplicables en el siguiente orden de prelación: Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
las normas técnicas peruanas del INACAL, normas técnicas nacionales del sector
competente, normas técnicas internacionales vigentes debidamente acreditadas, que resulten
aplicable a cada insumo y/o proceso constructivo;
1.13. Otras actividades previstas en la Ley de Contrataciones del Estado - LCE y su reglamento -
RLCE.

Fase II: Funciones y/o actividades durante la ejecución de la obra

2.1. Verificar el registro de la fecha de inicio del plazo ejecución de la obra, en el Cuaderno de
obra / CODI, con indicación expresa del plazo de ejecución, así como la fecha de culminación
del mismo;
2.2. A partir de la fecha de inicio del plazo de ejecución de obra, verifica y aprueba el trazo y
replanteo georreferenciado, inicial (parcial o total) de obras del proyecto efectuado por el
contratista, oportunidad en que se verificarán los hitos de control para el trazo y niveles; los
resultados se plasmarán en un informe del Supervisor / Inspector, que deberá ser presentado
a la Entidad;
2.3. Elevar a la Entidad, con copia al contratista el informe técnico de revisión del expediente
técnico de obra entregado por el contratista; en los plazos y formalidades establecidos en el
RLCE, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como
Supervisor / Inspector. Dicho informe debe incluir la compatibilidad con el terreno donde se
ejecutará la obra, la revisión de las absoluciones de consultas formuladas durante el
procedimiento de selección de ser el caso, además en dicho informe debe plantear las
posibles consultas u observaciones que pudieran encontrar sus especialistas respecto al
Expediente Técnico. Asimismo, debe analizar si las diferencias encontradas derivan de
deficiencias del Expediente Técnico o son de otra naturaleza y si son potenciales solicitudes
de prestaciones adicionales de obra, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia
de consulta; consignando finalmente las observaciones y/o recomendaciones del caso;
2.4. Es responsable de revisar, controlar, verificar y aprobar las acciones implementadas por el
contratista correspondiente al procesamiento digital de la información de avance de obra y los
planos georreferenciados correspondientes para el posterior registro en la plataforma
informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a las
especificaciones técnicas de la información geográfica - cartográfica aplicada a proyectos
viales en el ámbito urbano publicadas en la siguiente dirección electrónica:
http://geo.vivienda.gob.pel;
2.5. Revisar y aprobar el programa de ejecución de obra (CPM), calendario de avance de obra
valorizado, calendario de adquisición de materiales o insumos y, de ser el caso, calendario de
utilización de equipos, actualizados a la fecha de inicio de obra, presentado por el residente;
así como sus actualizaciones durante la ejecución de la obra (ampliación de plazos,
suspensión de obra y acelerado);
2.6. Revisar y elaborar el informe de conformidad de la actualización del plan de trabajo - PT y,
con el sustento del personal clave, de los planes de: Plan de Aseguramiento y Control de la
Calidad-PAC, Plan de Seguridad y Salud Ocupacional - PSSO;
2.7. Con el sustento del personal clave, revisión e informe a la Entidad de la actualización del Plan
de Manejo Ambiental-PMA, para su aprobación respectiva, de corresponder;
2.8. Seguimiento y control de la ejecución de las partidas del expediente técnico de acuerdo al
plan de trabajo aprobado y al Programa de Ejecución de Obra vigente, incluyendo los

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posibles cambios y/o modificaciones debidamente autorizados;


2.9. Exigir al contratista la colocación de los carteles de la obra en los lugares adecuados,
debiendo indicar información básica del proyecto de acuerdo al Expediente Técnico
contratado y modelo proporcionado por la Entidad;
2.10. Control económico financiero, el control de adelantos (directo y para materiales e insumos),
control del avance físico y financiero, el control de cartas fianza, el control de pago de
valorizaciones y otras obligaciones contractuales;
2.11. Controlar que el residente realice el requerimiento oportuno de materiales e insumos,
recursos humanos y equipos para el cumplimiento del Calendario de Avance de Obra
contractual - CAO, asimismo, de requerirse la importación de equipos y materiales deberá
solicitar al Contratista la atención prioritaria a fin de asegurar que lleguen a obra en la
oportunidad prevista en el CAO;
2.12. Absolver las consultas que se formulen vía cuaderno de obra / CODI, teniendo en cuenta los
requisitos, formalidades y plazos que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, En caso se requiera la opinión del proyectista, la valoración previa del
supervisor/inspector deberá ser objetiva, razonable y congruente:
2.13. Verificar que el contratista haya cumplido con todas las obligaciones laborales y sociales
como la inscripción y pagos a ESSALUD, póliza de seguros y otros, que garanticen y
respalden la seguridad del personal que interviene en la ejecución de la obra;
2.14. El último día de cada mes previsto en las bases, el contratista, a través del residente, formula;
en forma conjunta con el supervisor / inspector; los metrados realmente ejecutados y calculan
la valorización del mes correspondiente, la cual aprobará y remitirá a la Entidad conforme a
los plazos y condiciones establecidos en el RLCE, adjuntando el informe con los sustentos y
documentos correspondientes. (Véase anexo N°02 y 03);
2.15. Con el apoyo del especialista de calidad, supervisará la ejecución del PAC aprobado, en
concordancia a las especificaciones técnicas del expediente técnico, normas, manuales
técnicos y las pruebas de control de calidad de los insumos, procesos intermedios y procesos
finales;
2.16. Revisar y aprobar el registro digital del informe mensual del PAC, remitido por el residente en
representación del contratista, que formará parte del expediente de valorización, sustentado
en el informe emitido por su especialista, validando los indicadores y acciones reportadas por
el residente, deberá observar como indicador principal: el porcentaje (%) de eficiencia del
sistema de aseguramiento de la calidad; por periodo y acumulado de obra. Véase anexos No
03, 04, 08, 09 y 10;
2.17. Con el sustento del especialista en medio ambiente, verificará el adecuado control y
cumplimiento del PMA aprobado, supervisando la demarcación y aislamiento del área de
trabajo, las rutas alternas, el control de la alteración de los componentes ambientales tales
como el: aire, el suelo, agua, paisaje, fauna, flora, social y cultural. Los impactos que se
derivan de las actividades del proceso constructivo deberán ser tratados en forma oportuna
de acuerdo al PMA aprobado;
2.18. Revisar y aprobar el registro digital del informe mensual del PMA, remitido por el residente en
representación del contratista, que formará parte del expediente de valorización, sustentado
en el informe emitido por su especialista, validando los indicadores y acciones reportadas por
el residente en representación del contratista, debiendo observar como indicador principal
irrelevante, moderado, severo o crítico) y las acciones tomadas para cada una de ellas:
preventivo, mitigación, correctiva o compensación, por periodo y acumulado de obra, de
corresponder, incluye el reporte de cumplimiento de obligaciones ambientales previstos en el
PMA para su posterior remisión a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAA.
(Véase anexos No 03, 06,14,15); Con el apoyo del especialista en seguridad en obra y salud
ocupacional, supervisará la ejecución del PSSO aprobado, el control de la seguridad y la
salud ocupacional de todo el personal de la obra (personal profesional, técnico,
administrativo, obrero y otros); el mantenimiento del tránsito en la construcción, los
procedimientos de emergencia, la verificación de facilidades en caso de emergencias
médicas, informes de accidentes, tales como: accidentes mortales, accidentes leves,
accidentes incapacitantes, enfermedades ocupacionales e incidentes:
2.20. Revisar y aprobar el digital del informe mensual del PSSO remitido por el residente en
representación del contratista, que formará parte del expediente de valorización, sustentado
en el informe emitido por su especialista, debiendo observar como indicador principal
(accidentes mortales, accidentes leves, accidentes incapacitantes, enfermedades
ocupacionales e incidentes). (Véase anexos No 03, 05,11, 12 y 13);
2.21. De corresponder, previo informe del especialista correspondiente, tramitará los cambios

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propuestos por el contratista (residente) y/o modificaciones que se presenten durante la


ejecución de obra, del PMA;
2.22. De corresponder, previo informe del especialista, aprobará los cambios propuestos por el
contratista (residente) derivados de modificaciones que se presenten durante la ejecución de
obra, de los planes: PT, PAC y PSSO;
2.23. Cuando los cambios al PT y/o PAC y/o PSSO, en opinión del inspector o supervisor, no
requieran pronunciamiento del proyectista y/o no generan modificaciones del plazo de
ejecución o monto contractual, serán aprobados por el supervisor/inspector;
2.24. Una vez aprobados los cambios al PT y/o PMA y/o PAC y/o PSSO, el contratista deberá
implementar dichos cambios con el control de la supervisión;
2.25. De ser el caso, deberá verificar el cumplimiento por parte del contratista de las actividades
referidas al Plan de Monitoreo Arqueológico, realizando las coordinaciones que sean
necesarias con el sector competente;
2.26. Responsable de evaluar, pronunciarse, sustentar y dar trámite a los requerimientos de
mayores metrados de acuerdo a lo establecido en el RLCE;
2.27. Comunicar a la Entidad, su pronunciamiento técnico legal sobre las solicitudes de ampliación
de plazo, cumpliendo con los requisitos, plazos y condiciones que señala el RLCE y
documentos que conforman el contrato;
2.28. Responsable de evaluar, pronunciarse, sustentar y dar trámite respecto a la necesidad de
ejecutar una prestación adicional de obra, de conformidad con lo establecido en el RLCE; así
mismo, de ser el caso, remitirá a la Entidad el informe de conformidad sobre el expediente
técnico de la prestación adicional de obra formulado por el contratista y su respectiva
viabilidad de ejecución de este adicional;
2.29. Verificar que el contratista amplíe el monto de la garantía de fiel cumplimiento en función del
(de los) adicional(es) otorgado(s), de acuerdo a lo establecido en el RLCE;
2.30. Llevar el control de las garantías de fiel cumplimiento del contrato de obra, Pólizas de
Responsabilidad Civil, del adelanto directo, de los adelantos de materiales e insumos, y de
los seguros de obra, en cuanto a sus montos, plazos de vigencia y demás requisitos, los
cuales deben estar incluidos en sus informes mensuales;
2.31. Con el sustento de los especialistas correspondientes, ordenará la paralización de los
trabajos que se ejecuten incumpliendo el: PT, PSSO, el PMA, el PAC; asimismo, está
facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o
incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y
ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia;
2.32. Supervisar el cumplimiento, por parte del contratista, de la ejecución del plan de desvíos de
circulación peatonal y vehicular aprobado por Entidad competente;
2.33. Mantenimiento y registro digital del archivo general de la obra (Control de documentos).
Mantendrá en sus oficinas de campo, oficina central y registro digital, los archivos completos
de la documentación técnica - económica de la obra, conforme esta se vaya desarrollando.
Los archivos contendrán la historia de la obra, el ordenamiento y listado de todos aquellos
cambios en especificaciones, metrados o características que hayan sido necesarios durante
la ejecución por sugerencias del proyectista o el supervisor / inspector de obra. Igualmente
llevará un archivo adecuado de la correspondencia cursadas entre el supervisor / inspector de
obra, ejecutor de obra o contratista, y la Entidad, así como el control de valorizaciones,
control topográfico georreferenciado y de todas aquellas actividades relacionada a la
ejecución de la obra, incluyendo los documentos generados por el PAC; el PSSO y el PMA.
EI supervisor / inspector de obra preparará además un registro fotográfico georreferenciado
de la ejecución de la obra debidamente catalogada en una línea de tiempo con indicaciones
de los problemas o incidencias ocurridas en la ejecución de la obra;
2.34. Revisar, aprobar y registrar en la plataforma informática del Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento del procesamiento digital de la información y los planos de
replanteo georreferenciados entregados por el residente de obra, de acuerdo a las
especificaciones técnicas de la información geográfica - cartográfica aplicada a proyectos de
vialidad urbana publicadas en la siguiente dirección electrónica: http://geo.vivienda.gob.pe/;
2.35. Verificar que el contratista ejecute el contrato de obra con el personal ofertado, caso contrario
regirse a lo establecido en el RLCE e informar a la Entidad, la aplicación de la penalidad de
corresponder;
2.36. Verificar que el equipo de obra sea el requerido y responda a las características de lo
ofertado por el contratista y se encuentren en buen estado de funcionamiento;
2.37. Es responsable de requerir a su personal clave o de apoyo en cada valorización la
suscripción de sus informes o documentos que aprueban y/o emitan según su especialidad,

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sobre sustento de ejecución de partidas, de ser el caso;


2.38. Exigir al contratista la subsanación de errores u omisiones de los trabajos mal ejecutados, los
cuales serán asumidos por el contratista;
2.39. De no estar culminada la obra en la fecha programada de culminación, el supervisor /
inspector anotará el hecho en el cuaderno de obra y comunicará a la Entidad;
2.40. Supervisar la implementación y ejecución del PAC aprobado y actualizado en la obra;
2.41. Emitir opinión y aprobación previa respecto al informe técnico de revisión del expediente
técnico entregado por el contratista en lo referente a calidad, Dicho informe debe incluir su
evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas;
2.42. Verificar que el contratista ejecute el contrato de obra con el personal ofertado referidos al
PAC, caso contrario regirse a lo establecido en el RLCE e informar al Supervisor / Inspector;
2.43. Plantear la toma de decisiones, de forma planificada y sistemática para el logro del
cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en el PAC;
2.44. Revisar y aprobar el informe periódico del PAC, remitido por el residente en representación
del contratista, deberá observar como indicador principal: el porcentaje (%) de eficiencia del
sistema de aseguramiento de la calidad; por periodo y acumulado de obra, que formará parte
del expediente de valorización. Véase anexos No 03. 04. 07. 08.09 10:
2.45. Supervisar y dar conformidad o no conformidad a los equipos de inspección, medición y
ensayo que son usados para las fabricaciones efectuadas fuera de obra y en los procesos
constructivos de la obra, debiendo, además, contar con sus certificados de calibración
vigentes;
2.46. Antes de iniciar algún proceso de calidad (material, equipos y partidas), deberá supervisar y
autorizar; que los puntos de inspección requeridos en el PAC, tengan el procedimiento,
2.47. Supervisar y exigir al contratista; que las inspecciones y pruebas de control de calidad de:
materiales, fabricaciones efectuadas fuera de la obra y equipos suministrados por terceros, se
realicen en el lugar de producción/fabricación, debiendo asistir a las mismas e informar de
este hecho a la Entidad, indicando su "conformidad" o "no conformidad" para cada caso en
concordancia a lo previsto en el PAC. Deberá adjuntar los protocolos de las pruebas
correspondientes cuyos resultados serán parte del informe periódico del PAC;
2.48. Supervisar las pruebas de control de calidad estipuladas en el expediente técnico, indicando
su "conformidad" o "no conformidad" para cada caso en concordancia al PAC aprobado,
cuyos resultados deberán ser parte del informe periódico del PAC:
2.49. Supervisar y exigir al Contratista, que los resultados de las pruebas de laboratorio incluyan la
interpretación y recomendaciones suscritas por el mismo laboratorio, las cuales deberán ser
adjuntadas en el informe periódico del PAC;
2.50. Es responsable de atender las consultas formuladas por el residente, respecto a su
competencia, debiendo ser estas objetivas, razonables y congruentes. Si estas requieren
opinión del proyectista deberá presentar un informe sustentatorio;
2.51. Responsable de emitir opinión de "conformidad" o "no conformidad" respecto a las acciones
implementadas por el contratista correspondiente a las consultas y propuestas de solución
técnica que se presenten de acuerdo a su especialidad, para la aprobación correspondiente
por la supervisión;
2.52. Responsable de emitir opinión de "conformidad" o "no conformidad" sobre los cambios
propuestos por el residente al PAC, derivados de modificaciones que se presenten durante la
ejecución la obra, para la aprobación correspondiente por la supervisión; y, una vez
aprobados, efectuará los controles a la implementación correspondiente;
2.53. Planificación y ejecución de auditorías internas y gestionar su ejecución;
2.54. Supervisar el control, registro y procesamiento de las "No Conformidades" y causas de No
Conformidades;
2.55. Supervisar la difusión de las No Conformidades a las demás áreas de construcción, para
evitar la recurrencia de las mismas:
2.56. Supervisar la gestión del seguimiento de las No Conformidades, así como de las acciones
correctivas aplicadas;
2.57. Supervisar y resguardar el Control de Documentos y Registros de calidad (dossier de calidad)
emitidos por el contratista, a partir de la aplicación de los procedimientos e instructivos del
PAC aprobados;
2.58. Elaborar el informe mensual de supervisión de obra de acuerdo a sus obligaciones
contractuales en calidad;
2.59. Actualización del PAC:
2.60. Otras actividades previstas por la Ley de Contrataciones del Estado - LCE y su Reglamento -
RLCE.

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Fase III: Funciones ylo actividades para la recepción y liquidación final de la obra y el contrato

3.1. Fecha de la culminación de la ejecución de obra: Anotado el hecho en el cuaderno de obra y


solicitada la recepción de obra por el residente, el supervisor / inspector actuará conforme lo
dispuesto en el RLCE;
3.2. Asimismo, el supervisor / inspector acompañará al certificado de conformidad técnica emitido,
la información digital de la obra, los planos post construcción georreferenciados entregados
por el contratista los cuales revisará y validará, y, un informe especial de la situación de la
obra para la recepción;
3.3. De no constatar la culminación de la obra, anotará en el cuaderno de obra dicha circunstancia
y comunicará a la Entidad;
3.4. Revisar y aprobar los dossiers finales de calidad de materiales, equipos, pruebas y ensayos
entregados por el contratista, que deberá ser entregado a la entidad;
3.5. Otras de acuerdo a su especialidad y/o a requerimiento del supervisor / Inspector.

Recepción de la Obra

3.6. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el RLCE;


3.7. Participar en el acto de Recepción de Obra, efectuando las mediciones y/o pruebas
convenientes, tomando debida nota de las observaciones de la Comisión de Recepción, a fin
de verificar la subsanación por parte del contratista, en el plazo de Ley. El Acta de Recepción
de Obra será suscrita por el Comité de Recepción, el Supervisor / Inspector, y el contratista;
3.8. Se realizarán las pruebas correspondientes convenientes tomado debida nota de las
observaciones de la comisión;
3.9. Culminado el levantamiento de observaciones, se emitirá un informe previo de conformidad y
realizará el correspondiente registro en la documentación vinculante.

Liquidación de obra:

3.10. Revisar y emitir pronunciamiento respecto al expediente de liquidación de obra formulada por
el contratista según Formato N°09, revisando y validando los informes del personal clave;
asimismo, dentro de los plazos establecidos en el RLCE, el supervisor / inspector presentará
sus propios cálculos, excluyendo las obligaciones sometidas a un medio de solución de
controversias;
3.11. Forma parte del expediente de liquidación de obra, la recepción del procesamiento digital de
la información y los planos post construcción georreferenciados definitivos, que luego el
supervisor inspector validará y registrará en la plataforma informática del Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento de acuerdo a las especificaciones técnicas de la
información geográfica - cartográfica aplicada a proyectos de vialidad urbana, publicadas en
la siguiente dirección electrónica: http://geo.vivienda.gob.pe/; y
3.12. Otras actividades previstas en la LCE y su Reglamento, y el Contrato.

3.5. Otras de acuerdo a su especialidad y/o a requerimiento del supervisor /Inspector.

El hecho de no considerar los profesionales indicados en la ficha como personal clave, no


implica que no formen parte de la contratación; en ese orden de ideas, es responsabilidad del
contratista que contrate y cuente con los profesionales previstos en la ficha homologada para
este tipo de proyectos.

De otro lado el Supervisor deberá aplicar de forma obligatoria de la Ficha Homologada


aprobada por la Resolución Ministerial 146-2021-VIVIENDA.

3.1.7. INFORMACION QUE PROPORCIONARA LA MUNICIPALIDAD

A la firma del contrato de supervisión, y previo al inicio de obra la entidad hará entrega de los
siguientes documentos;
a) Copia del expediente técnico físico de la Obra
b) Cd conteniendo expediente técnico en archivo electrónico
c) Documentos generados para la convocatoria del proceso de ejecución de obra
d) Copia del contrato de ejecución de obra

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e) Calendarios contractuales de ejecución de obra


f) Instructivo y formatos de uso obligatorio
g) Otros documentos que se consideren necesarios para la supervisión de obras.

3.1.8 INFORMES QUE PRESENTARA EL SUPERVISOR


Los principales informes que presentara la supervisión son:
a) Informe de Revisión del Expediente técnico
b) Informe de avance de obra mensual (valorización)
c) Informes específicos. Por ampliaciones de plazo, por adicionales, etc.
d) Informe final de obra
El supervisor debe preparar y sobre todo presentar estos informes en los plazos correspondientes
con la finalidad de no incurrir en atraso y evitar posibles multas y/o sanciones.
3.1.9 DEL POSTOR Y PERSONAL CLAVE
DEL POSTOR:

PERSONAL CLAVE

CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA

(36) meses de experiencia en


Supervisión de
Título profesional como Ingeniero Civil obras similares que se
Obra
computa desde la colegiatura
El postor debe ser una persona natural o jurídica inscrito en el registro Nacional de Proveedores del
OSCE, Consultoría en Obras Urbanas Edificaciones y Afines, categoría B o superior.

PERSONAL CLAVE:
El consultor de obra debe contar con el siguiente personal clave para la prestación del servicio;

EQUIPAMIENTO

CANT. RELACIÓN DEL EQUIPO

1 CAMIONETA PICK UP 4X4

1 IMPRESORA LASER A4

1 PC (Incl. Software)

3.1.10 PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo total de la consultoría de obra será de 120 días calendario, la supervisión de


obra será de 90 días calendario y la liquidación de obra de 30 días calendario El inicio
del plazo de ejecución contractual se efectuará de conformidad al Art. 142 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Etapa de supervisión de obra 90 DIAS


Etapa de Recepción y revisión de Liquidación de contrato de
30 DIAS
ejecución de obra

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3.1.11. VALOR REFERENCIAL


El valor referencial está conformado por la estructura de costos en el expediente técnico, el
cual asciende a S/ 114,544.96 (Ciento Catorce Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con 96/100
soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de
la prestación de la consultoría.

N° DE TARIFA
DESCRIPCION DEL UNIDAD DE
PERIODO DE UNITARIA TOTAL (Soles)
OBJETO TIIEMPO
TIEMPO (Soles/dia)

Supervisión de Obra 90 Días S/ 1,145.4495 S/ 1,145.4495

Liquidación de Obra (30 días) S/ 11,454.505

S/ 114,544.96

3.1.12. FORMA DE PAGO

De acuerdo con el artículo 171° del Reglamento, La Entidad deberá realizar todos los
pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los servicios objeto del Contrato,

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previa la conformidad del área usuaria y emisión de la factura correspondiente.

3.1.13. CONDICION DE CONSORCIADO

El número de consorciado es de 02 integrantes, los porcentajes de las obligaciones son los


siguientes:

El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 40% (cuarenta por ciento).


El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del
consorcio que acredite mayor experiencia, es de 40% (cuarenta por ciento).

3.1.14 SISTEMA DE CONTRATACIÓN

De acuerdo al artículo 35° del Reglamento, el servicio de consultoría de obra


solicitado deberá convocarse a través del ESQUEMA MIXTO (tarifas y suma alzada)

3.1.15 REAJUSTE

Ninguno

3.1.16. ADELANTOS

No se conceden adelantos.

3.1.17 RESPONSABILIDAD

De Acuerdo a los alcances del rol contractual, el Supervisor de Obra será legalmente
responsable por el periodo de siete (7) años a partir de la finalización de sus servicios.

3.1.18 EXPERIENCIA EN OBRAS IGUALES O SIMILARES


Se considerará como obra similar a: Vías urbanas de circulación peatonal y vehicular:
Construcción y/o creación y/o mejoramiento y/o ampliación y/o recuperación y/o
reconstrucción y/o adecuación y/o rehabilitación y/o remodelación y/o renovación de vías
urbanas de circulación peatonal y/o vehicular con pavimentos (rígidos y/o flexibles) y/o
aceras o veredas (concreto y/o asfalto y/o adoquinado) en las siguientes intervenciones:
Avenidas y/o calles y/o anillos viales y/o pasajes y/o carreteras y/o pistas y/o veredas y/o vías
internas y/o jirones y/o vías locales y/o vías colectoras y/o vías arteriales y/o vías expresas
y/o intercambio vial y/o pasos a desnivel y/o infraestructura vial y/o peatonal y/o
habilitaciones urbanas y/o plazuelas y/o plazas y/o alamedas y/o espacios públicos urbanos
y/o servicios de transitabilidad y/o urbanización y/o parques y/o infraestructura recreativa y/o
esparcimiento y/o accesibilidad urbana y/o malecones urbanos.

3.1.19 PENALIDADES

En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones


objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por
cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a
la siguiente Fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x monto


F x plazo en días

Donde F tiene los siguientes valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, Para bienes, servicios en
general,consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato

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vigente. Para los supuestos que, por la naturaleza de la contratación, la fórmula


indicada en el presente artículo no cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía
y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especia les
para el cálculo de la penalidad por mora. Se considera justificado el retraso, cuando el
contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo
transcurrido no le resulta imputable.

b) De las otras penalidades

De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento, se pueden establecer penalidades


distintas al retraso o mora en la ejecución de la prestación, las cuales deben ser
objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la convocatoria.

Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación
de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el
procedimiento medianteel cual se verifica el supuesto a penalizar.

Según lo previsto en el artículo 190 del Reglamento, en este tipo de penalidades se


debe incluirla siguiente penalidad:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de Forma de cálculo Procedimiento
penalidad
1 Cuando el personal clave [0.5 UIT) por cada día de Según informe
permanece menos de sesenta ausencia del personal en el del Sub gerente
(60) días calendario o del plazo previsto. desarrollo
íntegro del plazo de ejecución urbano y rural
de la prestación, si este es
menor a los sesenta
(60) días calendario, de
conformidad con las
disposiciones establecidas en
el numeral 190.2 del artículo 190
del Reglamento.
2 En caso culmine la relación (0.5 UIT) por cada día de Según informe
contractual entre el ausencia del personal. del Sub gerente
contratista y el personal ofertado desarrollo
y la Entidad no haya aprobado la urbano y rural
sustitución del personal por no
cumplir con la experiencia y
calificaciones requeridas.

3.1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
Registro Nacional de Proveedores – Consultoría en Obras Urbanas Edificaciones y
Afines, categoría B o superior.

Acreditación:
Copia del Registro Nacional de Proveedores, Consultoría en obras de edificaciones y
Afines, categoría B o superior.
B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE
FORMACIÓN ACADÉMICA

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Requisitos:

CARGO: Supervisor de obra


PROFESION: Ingeniero Civil
GRADO ACADEMICO: Colegiado y habilitado

Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE


Requisitos:

• Supervisor de obra: El profesional propuesto deberá contar con una


experiencia no menor de 36 meses, como Supervisor y/o inspector y/o jefe de
supervisión y/o residente y/o la combinación de estos en: inspección y/o
supervisión de servicios de consultoría de supervisión de obra iguales o
similares, computados desde la fecha de la colegiatura.

Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO
Requisitos:

CANT RELACIÓN DEL


. EQUIPO
1 CAMIONETA PICK UP 4x4
1 IMPRESORA LASER A4
1 PC (Incl. Software)

Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

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Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1.0) VEZ
EL VALOR REFERENCIAL por la contratación de servicios de consultoría de obra
iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a
la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

Se considerará experiencia en servicios de consultoría de obra para la supervisión


obras similares: Se considerará como obra similar a: Vías urbanas de circulación
peatonal y vehicular: Construcción y/o creación y/o mejoramiento y/o ampliación y/o
recuperación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o rehabilitación y/o remodelación
y/o renovación de vías urbanas de circulación peatonal y/o vehicular con pavimentos
(rígidos y/o flexibles) y/o aceras o veredas (concreto y/o asfalto y/o adoquinado) en
las siguientes intervenciones: Avenidas y/o calles y/o anillos viales y/o pasajes y/o
carreteras y/o pistas y/o veredas y/o vías internas y/o jirones y/o vías locales y/o vías
colectoras y/o vías arteriales y/o vías expresas y/o intercambio vial y/o pasos a
desnivel y/o infraestructura vial y/o peatonal y/o habilitaciones urbanas y/o plazuelas
y/o plazas y/o alamedas y/o espacios públicos urbanos y/o servicios de transitabilidad
y/o urbanización y/o parques y/o infraestructura recreativa y/o esparcimiento y/o
accesibilidad urbana y/o malecones urbanos.

Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i)
contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de
prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de
cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que
acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago 10.

Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones


para acreditar el requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la
Especialidad”.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola
contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario,
se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo
caso solo se considerará, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo
Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como


experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de
ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o
los respectivos comprobantes de pago cancelados.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la


promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda
fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato
presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho
contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección


convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la
Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del
Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al
porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En
caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se
presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia

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corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por
reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria
correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una


reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.

Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado


se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta
publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de
suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad.

Importante
• El comité de selección debe valorar de manera integral los
documentos presentados por el postor para acreditar la experiencia. En tal
sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del
objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se
deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor
corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza
conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado”.

Importante
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se
solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que
aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
• El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración
jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el
cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto consignará de manera detallada los
documentos que deben presentar los postores en el literal a.5) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las
bases.
• Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para
ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.

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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje: 100 Puntos)

PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD 40 puntos

Evaluación:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a M = Monto facturado


dos veces el valor referencial, por la contratación de servicios de acumulado por el postor por
consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, la prestación de servicios de
durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de consultoría en la especialidad
ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión
del comprobante de pago, según corresponda.
M >= 0217 veces el valor
Acreditación: referencial:
40 puntos
La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i)
contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o M >= 1.5 veces el valor
constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya referencial y < 02 veces el
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de valor referencial:
depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro 30 puntos
documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el
abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago16. M > 0118 veces el valor
referencial y < 1.5 veces el
Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del valor referencial:
postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del 20 puntos
Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para
el presente factor.

B. METODOLOGÍA PROPUESTA 60 puntos

Evaluación:
Desarrolla la metodología
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de
que sustenta la oferta
la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
60 puntos
- Plan de trabajo.
No desarrolla la metodología
- Matriz de asignación de responsabilidades.
que sustente la oferta
- Matriz de asignación de recursos.
0 puntos
- Cronograma de utilización de personal y recursos.

16 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:

“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
17
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
18
El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como
requisito de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:

M >= 2 veces el valor referencial […] puntos


M >= 1.5 veces el valor referencial y < 2 veces el valor referencial […] puntos
M > 1 vez el valor referencial y < 1.5 veces el valor referencial […] puntos

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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
- Control de calidad técnica de la supervisión de la
ejecución de la obra.
- Control de plazos de ejecución y control económico de la obra.
- Seguridad y salud ocupacional.
- Identificación de facilidades, dificultades y propuestas
de solución de la ingeniería del proyecto.
- Enfoques de los servicios, lógica de las actividades propuestas.
- Detalles de productos a entregar en cada fase de desarrollo del
contrato.
- Diagrama Gantt y PERT CPM de las actividades de la
supervisión antes del inicio de la obra, durante la
ejecución de la obra y recepción de la obra-liquidación
(indicar las duraciones, inicio, termino y predecesoras
y sucesoras de cada actividad).
- Diagrama Gantt y PERT CPM de las actividades de
ejecución de obra.
- Sistema de mitigación de impacto ambiental. Deberá
considerar como mínimo lo siguiente:
• Medidas de mitigación de impacto ambiental.
• Medidas de reparación y/o compensatorias de
impacto ambiental

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la


metodología propuesta.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos19

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico
mínimo de ochenta (80) puntos.

Importante
• Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de contrataciones o el
comité de selección, según corresponda, guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con
el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los
Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.

• Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.

EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje: 100 Puntos)

PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO

Evaluación: La evaluación consistirá en


asignar un puntaje de cien (100)
Se evaluará considerando la oferta económica del postor. puntos a la oferta de precio más
bajo y otorga a las demás ofertas
Acreditación: puntajes inversamente
proporcionales a sus respectivos
Se acreditará mediante el registro del monto de la oferta en el precios, según la siguiente
SEACE o documento que contiene la oferta económica (Anexo N° fórmula:
6), según corresponda.

Pi = Om x PMP
Oi

19
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.

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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

40
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO

Importante

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra


[CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte
[CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………],
con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y
de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado
por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según
poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas
Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES


Con fecha [………………..], el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección,
según corresponda, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la
contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR
NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los
documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO


El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL


El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.

Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del
servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO20


LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA],
en [INDICAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS O
SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LA
ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS
BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS], luego de la recepción formal y completa
de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un


plazo que no excederá de los quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el

20
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.

41
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contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN


El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..], el mismo que se computa desde
[CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO,
DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE
SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA
EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO


El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora21, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las
partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS


EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional,
solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA
ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL


TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida
por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento
(10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el
consentimiento de la liquidación final.

Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN


LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las
hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO


La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por
[CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].

De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el


sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de quince
(15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las
correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el
vencimiento del plazo para subsanar.

21
La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.

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Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que
corresponda por cada día de atraso.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA


EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS


La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la
Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS,


SEGÚN CORRESPONDA] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DUODÉCIMA TERCERA: PENALIDADES


Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de
atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x monto vigente


Penalidad Diaria =
F x plazo vigente en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.


Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad,
cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo
transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado
por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún
tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.

Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:

Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
Cuando el personal acreditado permanece
menos de sesenta (60) días desde el inicio de
su participación en la ejecución del contrato o 0.50 de la UIT por Según informe del al
del íntegro del plazo de ejecución, si este es cada día de ausencia Jefe de la Oficina de
1
menor a los sesenta (60) días, de conformidad del personal en el Infraestructura y
con las disposiciones establecidas en el plazo previsto. Obras.
numeral 190.2 del artículo 190 del
Reglamento.
En caso culmine la relación contractual entre
Según informedel
elcontratista y el personalofertado y la Entidad (0.5 UIT) por cada
Sub gerente
2 no hayaaprobado la sustitución del personal día deausencia del
desarrollo urbano y
por no cumplir con la experiencia y personal.
rural
calificaciones requeridas.

Importante

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De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo
163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del
artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su
Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES


Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir
los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento
diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN


EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una
persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se
refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o
efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al
contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del


contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de


manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar
los referidos actos o prácticas.

Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los


que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la
prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación,
ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,


en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado.

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CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS22

Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA


Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con
todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL


Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante
la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR


GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

Importante

Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales23.

22
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
23
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA

De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.

1 DATOS DEL Número del documento


DOCUMENTO Fecha de emisión del
documento

2 DATOS DEL Nombre, denominación o razón


CONTRATISTA social
RUC
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ REGISTRAR LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Nombre o razón social del Descripción de las
RUC %
integrante del consorcio obligaciones

3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisión
Objeto del contrato Expediente
del de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra

En caso de elaboración de Expediente Técnico


4 DATOS DEL Denominación del proyecto
EXPEDIENTE
TÉCNICO Ubicación del proyecto
Monto del presupuesto

En caso de Supervisión de Obras


5 DATOS DE LA OBRA Denominación de la obra
Ubicación de la obra
Número de adicionales de obra
Monto total de los adicionales
Número de deductivos
Monto total de los deductivos
Monto total de la obra

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6 APLICACIÓN DE Monto de las penalidades por


PENALIDADES mora

Monto de otras penalidades

Monto total de las penalidades


aplicadas

7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad

RUC de la Entidad

Nombres y apellidos del


funcionario que emite la
constancia
Cargo que ocupa en la Entidad
Teléfono de contacto

8
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

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ANEXOS

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE


SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de
[CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE24 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:


… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:

1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.


2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los
documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

24
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.

49
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE


DEL CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:

Datos del consorciado 1


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE25 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado 2


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE26 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado …


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE27 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:

Correo electrónico del consorcio:

… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:

25
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben
acreditar la condición de micro o pequeña empresa.

26
Ibídem.

27
Ibídem.

50
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1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.


2. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los
documentos para perfeccionar el contrato.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE


SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el


principio de integridad.

ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.

iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.

v. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de


selección.

vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.

vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a


perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.

52
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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y
los documentos del procedimiento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el
cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al
contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.

53
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ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE


OBRA

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

54
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ANEXO Nº 5

PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de


consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:

a) Integrantes del consorcio

1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].


2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].

b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN],


identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para
efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y
ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].

Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido,


inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las
siguientes:

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


1. [ % ] 28
CONSORCIADO 1]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


2. [ % ] 29
CONSORCIADO 2]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]

TOTAL OBLIGACIONES 100%30

28
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
29
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
30
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del
consorcio.

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[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad

Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.

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ANEXO Nº 6

OFERTA ECONÓMICA

ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:

N° DE PERIODO O
TARIFA
PERIODOS UNIDAD DE TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO UNITARIA
DE TIEMPO DE LA ECONÓMICA
OFERTADA33
TIEMPO31 TARIFA32

Importante para la Entidad


En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden
además la liquidación del contrato de obra, se debe reemplazar por la tabla siguiente:

PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA36
TIEMPO35
TIEMPO34
Supervisión de obra

Liquidación de obra

Incluir o eliminar, según corresponda

La oferta económica [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos,


seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del

31
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.

32
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.

33
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
34
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.

35
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.

36
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.

57
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

servicio de consultoría a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración
legal, no incluirán en su oferta económica los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:

“Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.

58
[UNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

ANEXO Nº 8

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

FECHA DEL FECHA DE LA EXPERIENCIA


N° CONTRATO / O/S / MONTO
OBJETO DEL CONTRATO O CONFORMIDAD PROVENIENTE39 TIPO DE CAMBIO
Nº CLIENTE COMPROBANTE DE MONEDA IMPORTE40 FACTURADO
CONTRATO CP37 DE SER EL DE: VENTA41
PAGO 38 ACUMULADO42
CASO
1
2
3
4

37
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
38
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
39
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la
sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización
societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
40
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
41
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
42
Consignar en la moneda establecida en las bases.

59
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

FECHA DEL FECHA DE LA EXPERIENCIA


N° CONTRATO / O/S / MONTO
OBJETO DEL CONTRATO O CONFORMIDAD PROVENIENTE39 TIPO DE CAMBIO
Nº CLIENTE COMPROBANTE DE MONEDA IMPORTE40 FACTURADO
CONTRATO CP37 DE SER EL DE: VENTA41
PAGO 38 ACUMULADO42
CASO
5
6
7
8
9
10

20
TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

60
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

ANEXO Nº 9

DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)

Señores
[COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE


SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización
societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del
Reglamento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con
Sanción Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.

61
M UNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N°009-2022-MDVA/CS-1

ANEXO Nº 11

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 009-2022-MDVA/CS-1
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.

• Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.

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