Bases Super Elecmocoro Segunda Convocatoria - 20211207 - 225715 - 142
Bases Super Elecmocoro Segunda Convocatoria - 20211207 - 225715 - 142
Bases Super Elecmocoro Segunda Convocatoria - 20211207 - 225715 - 142
Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por
los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
3 órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de
obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás
documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su
representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de
persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma
o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
5
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
2
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.
El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen
los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo
151 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
3.7. PAGOS
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
RUC Nº : 20220889042
Teléfono: : 054-751975
El valor referencial asciende a S/ 125,765.15 (ciento veinte cinco mil setecientos sesenta y
cinco con 15/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en
el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de
NOVIEMBRE DEL 2021.
El presente procedimiento se rige por el sistema por tarifas y suma alzada de acuerdo con lo
3
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
4
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 9.30 (nueve con 30/100 soles) en la Plaza principal s/n del Distrito
de VITOR, Província y Departamento de Arequipa, Y SERÁN ENTREGADOS EN LA
OFICINA DE LOGISTICA Y CONTROL PATRIMONIAL.
Importante
- Ley Nº31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
- Ley Nº31085 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2021.
- Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley N°30225 Ley de Contrataciones del Estado,
- D.S. N°344-2018-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
- Decreto Supremo Nº011-79-VC
- Otras normativas de alcance del presente objeto de contratación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos
2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE6 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional
de identidad.
a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido,
la oferta se considera no admitida.
6 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total
de las mismas.
7 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
c1 = 0.80
c2 = 0.20
Donde: c1 + c2 = 1.00
Esta disposición solo debe ser incluida en el caso de procedimientos de selección cuyo valor referencial
sea igual o menor a cincuenta (50) UIT:
En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía
mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas
de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente
mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo.
En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –
PIDE8 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha
plataforma, no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
Importante
La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo
los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.
8 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
9
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
10
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
11
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
12
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25)
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que
se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la
Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4
del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya13.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
13
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – SEGUNDA CONVOCATORIA
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
T É R M I N O S D E R E F ER E N C I A P A R A L A C O N T RA T A C I Ó N D E S E R V I C I O S
REQUERIMIENTO N° 00000917
Dependencia que requiere el Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Vítor
servicio:
Objeto de la Contratación: Requerimiento para la Contratación del Servicio para la SUPERVISIÓN del
Proyecto “CREACION DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MOCORO Y
SOCABON DEL DISTRITO DE VITOR - PROVINCIA DE AREQUIPA -
DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Requerimiento para la Contratación del Servicio especializado para la SUPERVISIÓN del Proyecto “CREACION
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MOCORO Y SOCABON DEL DISTRITO DE VITOR - PROVINCIA DE
AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
N° DE
PERIO PERIODO O
TARIFA TOTAL,
DESCRIPCIÓN DOS UNIDAD DE
REFERENCIAL OFERTA OBSERVACIONES
DEL OBJETO DE TIEMPO DE LA
UNITARIA ECONÓMICA
TIEMP TARIFA
O
Sistema de
Supervisión 90% de
120 días S/ 113,188.64 Contratación a
de obra VR
Tarifas
Sistema de
Liquidación de 10% de
1 Global S/ 12,576.51 Contratación a
Consultoría VR
Suma Alzada (60dc)
TOTAL,
S/. S/125,765.15
CUADRO RESUMEN DE EJECUCION DE OBRA
ITEM DESCRIPCION MONTO (S/.)
1 PRESUPUESTO 1: REDES PRIMARIAS Y SUBESTACIONES S/. 1,214,066.87
PRESUPUESTO 2: REDES SECUNDARIAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y
2 S/. 404,611.71
ACOMETIDAS DOMICILIARIAS
3 PRESUPUESTO 3: COVID 19 S/. 41,206.92
8 Costo Directo S/. 1,166,051.36
9 Gatos Generales S/. 182,328.70
10 Utilidad S/. 58,302.57
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2. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Los Servicios de Consultoría para la Supervisión de las obras se realizarán en las etapas siguientes:
Diagnóstico del Expediente Técnico de Obra y acciones de control previo al inicio de la Obra.
Supervisión de la Obra
Periodo de Responsabilidad de Defectos.
Elaboración conjuntamente con la Residencia de la Liquidación de Obra.
El supervisor deberá revisar el Expediente Técnico correspondiente, contrastar su contenido con las
condiciones reales del terreno. Propondrá de ser necesario, alternativas de solución para corregir o
modificar cualquier incompatibilidad respecto a las condiciones existentes. Asimismo, verificará el
cumplimiento de las condiciones previas al inicio de la ejecución de los trabajos propuestos por la
Municipalidad. Esto conlleva a que verifique que se cuenta con las autorizaciones requeridas previas al inicio
de la ejecución de las obras.
SUPERVISIÓN DE OBRAS
El Consultor, se desarrollará como Supervisor de Obra durante la ejecución de la Obra, cubriendo el
desarrollo de las siguientes actividades y tareas, sin ser limitativo:
a. Control Administrativo: comprende las actividades dirigidas a que el Residente de Obra cumpla las
disposiciones legales y contractuales sobre personal, seguridad y otros asuntos administrativos
relacionados a la ejecución de la obra sujeta a supervisión.
1. Representar al Contratante en la relación contractual de ejecución de la obra en su calidad de
Supervisor de Obra.
2. Hacer cumplir estrictamente el contrato de Obra en su calidad de Supervisor de Obra, de acuerdo a
lo establecido en el mismo.
3. Emitir instrucciones necesarias referentes al empleo del personal y personal clave de acuerdo al
contrato de obra.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR
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4. Consignar en el cuaderno de obra de manera oportuna todos los acontecimientos y respuesta a las
consultas efectuadas por el Residente de Obra, para el control de la Obra, a fin de evitar eventos
compensables.
5. Asentar en el cuaderno de obra los metrados de las partidas ejecutadas y aprobadas al final de cada
periodo de valorización.
6. Informar mensualmente a la municipalidad todas las actividades realizadas por el Residente en
materia de control administrativo.
7. Preparar y elaborar informes mensuales y/o parciales de avance de obra.
8. Preparar el informe Final de la Obra.
b. Control de la Calidad de Obra: comprende las actividades dirigidas a que el Residente ejecute las
partidas de trabajo de obra sujetas a supervisión de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas
aprobadas, empleando los materiales y equipos de la mejor calidad posible y los procedimientos
constructivos más adecuados.
c. Control de Plazo de Ejecución de Obra: Comprende las actividades dirigidas para que el Contratista
ejecute las obras sujetas a supervisión dentro de los plazos fijados en el Programa de Ejecución de Obra
aprobado.
d. Control del Costo de Ejecución de Obra: Comprende las actividades dirigidas a verificar que los pagos
efectuados por concepto de ejecución de las partidas de construcción e n la obra y eventos
compensables en la obra sujetos a supervisión, se ajusten a las disposiciones del contrato de ejecución
de Obra.
e. Elaboración conjuntamente la Liquidación de Obra con el Contratista.
f. Elaboración de la Liquidación de la Supervisión, esta incluida dentro del monto del presente contrato.
3.1 ACTIVIDADES
El Supervisor debe revisar y evaluar detalladamente los Calendarios de Avance de Obra Valorizado (CAO),
sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el Calendario de Adquisición de materiales (CAM) y
el Calendario de Utilización de Maquinaria y Equipos (CUMyE), en concordancia con el Calendario de Avance
de Obra Valorizado (CAOV) y el Calendario de Utilización del Adelanto Directo (CUAD) que el contratista
presento a la ENTIDAD para la firma del contrato. Estos calendarios deben ser revisados y de ser el caso,
corregidos y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los documentos, por el Representante del
CONTRATISTA y de la SUPERVISIÓN.
Controlar la utilización del Adelanto Directo y Adelanto de Materiales para la obra, que se entregara al
CONTRATISTA y/o Ejecutor de la Obra.
Controlar la calidad de los materiales que se emplearan en la obra, así como su correcto traslado,
almacenamiento y utilización durante el desarrollo de la obra.
Ejecución integral del control técnico, económico, administrativo, fiscalización y supervisión de la obra,
verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los planos, especificaciones
técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, en conformidad con
las normas de construcción y reglamentación vigente.
Controlar el avance de las obras a través del Programa de Ejecución de Obra (Programación CPM) y
Diagrama de Gantt, con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su
conclusión.
Efectuar el control del avance físico, económico, administrativo de la obra, efectuando periódicamente de
manera detallada y oportuna de las valorizaciones mensuales de obra. Paralelamente a la ejecución de la
obra, el SUPERVISOR ira ajustando los metrados de cada valorización, con el fin de contar con los metrados
realmente ejecutados correspondiente a cada una de las partidas conformantes del presupuesto de obra, así
como ir progresivamente practicando la pre liquidación de obra, de tal manera de contar con los metrados
finales y planos de post construcción casi paralelamente al avance de obras, los mismos que serán
presentado en la Recepción de la obra, firmado por el Contratista y Supervisión de obra.
La supervisión dará conformidad de pago a las valorizaciones mensuales para su respectivo pago.
Vigilar y verificar que el Contratista cumpla con las normas de seguridad, tanto del tráfico, señalización,
salubridad, conservación del medio ambiente destinado al personal de obra, como las que dirigen,
supervisan o visitan la obra, deberán reflejarse con registros fotográficos.
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Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales y equipos idóneos, así como
el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario actualizado y
detallado, además llevar un control especial e informar a la ENTIDAD sobre la permanencia del personal en
la obra y estado de los equipos y maquinaria.
Mantener la estadística general de la obra y preparar los informes mensuales, los cuales deberán indicar
detalladamente los avances físicos y económicos, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.
Verificar los estudios de suelos, la calidad de canteras y diseños en general, en caso necesario tomar las
previsiones, proponiendo alternativas o soluciones.
Revisión y verificación permanente de la ejecución de los trazos de ejes y niveles topográficos en general.
Controlar la colocación de los encofrados.
Controlar la colocación de medios de protección, según las especificaciones técnicas.
Efectuar el control del curado de concreto y superficie de concreto.
Verificar las pruebas de control de densidad de campo (control de relleno y compactación)
Informar mensualmente sobre los aspectos técnicos y contractuales de la obra, siendo éstos requisito
indispensable para la prestación. Este informe deberá ser presentado en 03 ejemplares (01 original + 02
copias), dentro de los plazos estipulados en el Artículo 194 inciso 194.6 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Supervisión y control de las instalaciones temporales, equipos de construcción y de control de calidad de
materiales, personal administrativo, técnico y obreros del Contratista.
Revisión, evaluación y aprobación de los diseños de ejecución y métodos constructivos propuestos por el
contratista.
Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control de ejes y niveles durante la
construcción
Supervisar y controlar la calidad de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el Expediente Técnico,
Norma CE.10 Pavimentos Urbanos y otros reglamentos vigentes.
Recomendar sobre los cambios y/o modificaciones del proyecto original, así como los diseños
complementarios necesarios previa conformidad de la Municipalidad Distrital de Vitor.
Control del Avance físico y financiero de la obra de acuerdo con los programas aprobados (CAO, CAM,
CUMyE y CPM, GANTT).
Programar y coordinar reuniones periódicas con el contratista, informando a la Municipalidad Distrital de
Vitor sobre los acuerdos y resultados.
Exigir que se efectúen las pruebas de control de calidad de materiales y evaluar, dar opinión técnica sobre
los resultados de laboratorio (concreto, materiales, insumos, compactación).
Comunicar permanentemente a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Vitor, sobre el desarrollo y
el estado de las obras, vía teléfono y/o correo electrónico e informes diversos.
Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según el presupuesto contratado, así como los presupuestos
adicionales y deductivos, sustentando con documentación técnica, administrativa y los cálculos que lo
respalde, incluyendo los metrados realmente ejecutados.
Control de las condiciones de seguridad en el desarrollo de la obra, accesos, circulación y señalización,
almacenamiento y manipuleo de materiales, protección de trabajos en riesgos de caídas.
Preparación de informes de avance quincenal (si la Entidad lo solicita), adjuntando registro de fotografías
digitales (proceso constructivo, visto de módulos y panorámico) y escaneado de los cuadernos de obras.
Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, en el
concerniente a la construcción de obras públicas.
Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.
Asesorar a la Municipalidad Distrital de Vitor en controversia con el Contratista y/o terceros.
Realizara conformidad a las valorizaciones mensuales del contratista de obra, a la liquidación final.
Elaborar conjuntamente con el Residente de Obra el Informe Final de la Obra, debiendo presentarlo a la Sub-
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural sin observaciones en el plazo establecido, para su conformidad y
aprobación.
Deberá controlar que al inicio y durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantenga vigente las Pólizas
de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.
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Asistir y participar en las reuniones que convoque la Municipalidad Distrital de Vitor, relacionado sobre los
aspectos técnicos y administrativos de la obra.
Informar a la Municipalidad Distrital de Vitor la aplicación de penalidad, que deben aplicarse al Contratista
en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales.
El Supervisor debe evaluar permanentemente el desarrollo de la Administración de Riesgos, debiendo
anotar en cuaderno de obra los resultados, por lo menos con una periodicidad semanal, precisando sus
efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. La cual debe ser comunicado a la Entidad en
forma oportuna.
El Supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la solicitud del Contratista para la
Recepción de la Obra, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones
técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de
conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el
expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a Municipalidad
Distrital de Vitor dentro de dicho plazo
Previo informe del SUPERVISOR, la Municipalidad Distrital de Vitor designara el Comité de Recepción de
Obra dentro de dos (02) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de conformidad Técnica
emitido por parte de EL SUPERVISOR.
EL SUPERVISOR, participara durante el proceso de recepción de la obra como asesor técnico, inclusive
integrara en la comisión para la verificación física e inventario en caso se resuelva el contrato de ejecución
de obra.
La Comisión de Recepción, junto con el Contratista y la Supervisión, procederá a verificar el fiel
cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas, documentos contractuales, así como
efectuar las pruebas que consideren necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada.
Suscribir el acta de recepción de obra al culminar la verificación de los trabajos ejecutados, acto que también
lo realizarán los demás miembros del Comité de Recepción y el Contratista, donde además incluirán las
observaciones, sí las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra, precisando
la fecha de culminación de la misma que debe ser concordante con la indicada por el Contratista en el
Cuaderno de Obra, salvo sustento de la Supervisión en contrario.
Informar a la Municipalidad Distrital de Vitor, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo para
subsanar será de 1/10 del plazo de ejecución vigente o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para
subsanar las observaciones, el cual se computará a partir de la fecha de suscripción del Acta o Pliego de
Observaciones.
EL SUPERVISOR, presentará un Informe Final de Supervisión de Obra, dentro de los quince 15 días
calendarios después de la Recepción de Obra, en la cual incluirá sus propios metrados post - construcción,
que servirán para verificar los metrados finales presentados por el Contratista, de acuerdo a los trabajos
realmente ejecutados, los planos de post - construcción de la Obra, valorizaciones finales de la obra,
reajustes, deducciones por adelanto directo y por adelanto de materiales, control de calidad, protocolos de
pruebas de funcionamiento, panel fotográfico, documentos administrativos, e información digital,
debidamente suscritos por el Supervisor de Obra y el representante legal de la supervisión.
La liquidación del contrato de obra será presentada por el Contratista dentro del plazo de sesenta (60) días o
el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el
día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida.
Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra,
el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, EL SUPERVISOR presenta a la
Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de
controversias.
Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación formulada por el contratista la Entidad se
pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, notificando al
contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
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EL SUPERVISOR presenta a la ENTIDAD la liquidación del contrato de consultoría de obra, dentro de los
quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse
consentido la resolución del contrato. La Municipalidad Distrital de Vitor se pronuncia respecto de dicha
liquidación y notifica su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no
hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el SUPERVISOR.
Si la Municipalidad Distrital de Vitor observa la liquidación presentada por el contratista, este se pronuncia y
notifica su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.
3.5. B A S E L E G A L Y R E G L A M E N T O S T É CN I C O S
3.6. R E Q U I S I T O S Y R E C U RS O S D E L C O N T R A T I S TA
El Profesional a cargo de la Supervisión de Obra deberá cumplir con el siguiente perfil para las funciones
asignadas.
Nivel de Formación: Jefe de Supervisión; Ingeniero Electricista y/o Ingeniero Mecánico Electricista
mínimo de 03 años como supervisor y/o inspector y/o jefe de Supervisión y/o Residente en obras
similares al objeto de la convocatoria, que se computa en últimos 10 años computados a la
presentación de la oferta.
Estar inscrito y vigente en el RNP con especialidad de Consultoría en obras electromecánicas,
energéticas, telecomunicaciones y afines (habilita al consultor de obras a participar en las
contrataciones de consultorías de obra, hasta el monto máximo de la Adjudicación Simplificada).
No encontrarse impedido de contratar con el estado (Declaración Jurada).
No contar con antecedentes negativos judiciales y policiales (Declaración Jurada).
No tener vínculo laboral o contrato vigente, tales como Residente, Supervisor de Obra, no tener vínculo
laboral de ninguna modalidad con la entidad (Declaración Jurada)
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato, a través de: Copia
de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra
documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave.
3.7. R E Q U I S I T O S Y R E C U RS O S D E L C O N T R A T I S TA
01 camioneta
01 impresora a color
01 equipos de cómputo y/o Laptop
01 nivel Automático de ingeniero.
- El Lugar de Prestación del Servicio es en los sectores de Mocoro - Socavón del distrito de Vitor, provincia y
región de Arequipa.
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- El plazo requerido para estos trabajos es de 120 días calendarios, los cuales corresponde a ejecución de obra
y la presentación del informe Final del proyecto.
- El inicio de los trabajos será al día siguiente de la suscripción del contrato.
- El Supervisor deberá estar presente durante el 100% de la ejecución de la obra.
4.2. P R O D U C T O S E N T RE G A B L E S
Los productos esperados de la Ejecución del presente servicio a la culminación de la Obra Mencionada.
DATOS DE SUPERVISIÓN
Modalidad de Proceso de Selección
Nombre de la Empresa Consultora
Nombre del Representante Legal/Común
Contrato N°
Fecha de Suscripción de Contrato
Monto Contractual
Sistema de Contratación
Plazo de Ejecución Contractual
Monto de Adelanto Directo Otorgado (en caso de corresponder)
Fecha de Adelanto Directo Otorgado (en caso de corresponder)
Fecha de inicio de plazo de ejecución de prestación
Nombre del Jefe de Supervisión de Obra
ANTECEDENTES
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CONTROL DE OBRA
a) Control de campo
b) Descripción de las ocurrencias técnicas realizadas en obra
c) Control de calidad de materiales y pruebas de ensayos realizados en obra e interpretación de
resultados, y cumplimiento de las especificaciones técnicas
d) Pruebas de control de calidad: pruebas de control de densidad de campo, ensayos de resistencia a
la compresión de testigos de concreto entre otros.
e) Recursos utilizados durante el mes, en relación al personal técnico, equipos y maquinaria deberá
realizar un cuadro comparativo entre lo encontrado en obra con la propuesta técnica del contratista
ejecutor de la obra, debiendo hacer el resumen en los siguientes ítems:
Personal clave propuesto y/o especialistas (indicar en cuadro, nombres y apellidos y cargo)
Reporte de personal obrero
Equipo pesado
Equipo liviano
f) Control y supervisión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cumplimiento del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Cumplimiento de la normatividad específica (Reglamento de Seguridad e Higiene en Obras Civiles
y RNE Norma “G-050”).
Reporte de accidentes de trabajo. (índices de frecuencia y de accidentalidad).
g) Control y supervisión ambiental, informe de las actividades de supervisión ambiental realizadas
durante el mes.
h) Programa de actividades para el siguiente mes
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA DE LAS PARTIDAS EJECUTADAS EN EL MES
ANEXOS
a) Copia del Calendario de Avance de Obra Valorizado establecido en la firma del contrato
b) Calendario de avance de obra valorizado: Programado vs Ejecutado
c) Gráfico de Control de Valorizaciones: Programado vs Ejecutado – Curva S
d) Copias de cartas cursadas del Contratista a EL SUPERVISOR
e) Copias de cartas cursadas por EL SUPERVISOR al Contratista.
f) Copias de cuaderno de obra del mes
g) Copias de habilidad del Supervisor y de los Especialistas.
h) Informe de actividades realizadas por los Especialistas de Supervisión, incluyendo como mínimo
ocho (08) fotografías de cada especialista realizando los trabajos en obra.
i) Copias de cartas fianzas de fiel cumplimiento y de adelantos del contratista.
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El Informe Final de los Servicios de Consultoría de Obra para Supervisión tiene la finalidad de evaluar los
costos finales de la obra, y determinar los saldos de valorización final para su evaluación por la Entidad.
a) El Informe Final de Supervisión será presentado en tres (03) ejemplares, dentro de los 15 días
calendarios siguientes de suscrita la Acta de Recepción de Obra sin Observaciones.
El Informe Final debe contener la siguiente información:
1. Antecedentes del contrato de supervisión, montos contractuales, fecha de inicio del servicio, plazos
de prestación de servicio, ampliaciones de plazo, plazos de garantía de fiel cumplimiento.
2. Indicar en caso de existir cambios de personal clave propuesto, con su respectiva resolución de
aprobación por la Entidad.
3. Descripción de los Servicios de Supervisión según su plan de trabajo.
4. Del Contrato de Obra (acciones realizadas y resultados obtenidos)
Antecedentes del contrato de ejecución de obra sujeta a supervisión: fecha de suscripción de
contrato, fecha de entrega de terreno, fechas de paralización y reinicio de obra, fecha de
término contractual, fecha de recepción de obra.
Acciones de control administrativo: Control de participación de personal clave del contratista,
de existir el control de aplicación de penalidades por inasistencia injustificada del personal.
Control y vigencia de cartas fianzas de fiel cumplimiento de contrato principal, adicionales de
obra, control de garantías de adelanto directo y adelanto de materiales y control de
amortizaciones.
Control de metrados realmente ejecutados y aprobados por la Supervisión y control de
historial de valorizaciones de obra y valorización final del contrato principal, valorizaciones de
adicionales y deductivos de obra, y saldos de valorización.
Control de calidad de obra: modificaciones aprobadas a los planos y a las especificaciones
técnicas, defectos de construcción encontrados, corregidos y no corregidos, penalidades
aplicadas por defectos no corregidos, certificados y protocolos de control de calidad de toda la
obra.
Acciones de control del plazo de ejecución de obra: plazo original de ejecución, ampliaciones
de plazo denegado, ampliaciones de plazo aprobado, paralizaciones y/o suspensiones de obra,
plazo final de ejecución, atrasos y aplicación de penalidades por atraso.
Avance físico de obra por componentes de la obra, gráficos y cuadros de resumen de avance
físico de obra, curva “S”.
Acciones de control del costo de ejecución de obra: precio original de contrato de ejecución de
obra, valorizaciones mensuales pagadas, valorización final de contrato, estado de adelantos y
amortizaciones y valorizaciones pendientes de pago, reajuste de valorizaciones.
Anexos: copia de documentos de comunicaciones enviadas por la Supervisión y copia de
comunicaciones recibidas por la Supervisión, panel fotográfico de la obra, copia de cuaderno
de obra.
Planos de post construcción de las partidas realmente ejecutadas y aprobados por la
supervisión de todos los componentes del proyecto.
b) El supervisor en los casos de resolución de contrato de ejecución de obra, formulara los metrados
faltantes para terminar la obra.
c) Asimismo, el tiempo de servicio producto de la Liquidación de Obra y Liquidación de Supervisión están
contemplados dentro del costo de la contratación del mismo.
De existir observaciones, la Municipalidad Distrital de Vitor debe comunicar las mismas a EL SUPERVISOR,
indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de
veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL SUPERVISOR no cumpliese a
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cabalidad con la subsanación, la Municipalidad Distrital de Vitor puede otorgar al contratista periodos
adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde
el vencimiento del plazo para subsanar las observaciones.
EL SUPERVISOR, será responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que la obra se ejecute
con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia permanente en toda y cada una de las actividades
que conforman la ejecución de la obra.
EL SUPERVISOR, será responsable en lo que corresponde de la revisión del Expediente Técnico, así mismo,
de las complementaciones y/o modificaciones que efectué para optimizar y mejorar la calidad del proyecto
original.
EL SUPERVISOR, controlara y exigirá el cumplimiento de los programas de Avance de Obra y deberá requerir
al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento de las normas de seguridad y
salud en ejecución de obras civiles.
EL SUPERVISOR deberá ejercer un control permanente sobre la vigencia de las cartas fianzas del contratista,
comunicando a la ENTIDAD los vencimientos con quince (15) días de anticipación.
EL SUPERVISOR debe mantener un control permanente sobre los Adelanto de materiales otorgados al
contratista y sus amortizaciones, que deben reflejar en las valorizaciones de obra, como en los ajustes de los
montos de las cartas fianzas, y que los adelantos sean amortizados totalmente en las valorizaciones dentro
del plazo vigente de ejecución de obra.
Las sanciones por incumplimiento que se apliquen al SUPERVISOR comprenden no solamente las
establecidas en los Términos de Referencia y en el Contrato, sino además las que conforme a ley le
corresponden, para lo cual la ENTIDAD iniciara acciones judiciales de ser el caso.
EL SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones
contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre
ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la ENTIDAD
de acuerdo a Ley.
Por ningún motivo EL SUPERVISOR valorizara Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.
EL SUPERVISOR será responsable del control de calidad de las obras, ordenando al Contratista de la obra las
pruebas de control necesarias.
EL SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, presenta
a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución
de controversias.
Emitir pronunciamiento e informes oportunos y dentro de los plazos reglamentarios establecidos sobre los
aspectos que solicite el contratista de la obra (Adicionales, ampliaciones de plazo, absolución de consulta,
deductivos, retiro de personal, materiales o equipos inadecuados, etc.); de no cumplir con lo estipulado, la
Entidad podrá aplicarle las penalidades y moras establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del estado.
La necesidad de ejecutar obras adicionales, debe ser prevista por la Supervisión o alertada por el Contratista,
a fin que su ejecución se desarrolle en el calendario de ejecución de obra.
El SUPERVISOR debe evaluar permanentemente el desarrollo de la Administración de Riesgos, debiendo
anotar en cuaderno de obra los resultados, por lo menos con una periodicidad semanal, precisando sus
efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso, la cual debe ser comunicado a la Entidad en forma
oportuna. Conforme lo señala en el Art. 192 Anotación de ocurrencias, numeral 192.2 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
La Municipalidad Distrital de Vítor a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá a la
revisión y evaluación de la documentación y entregables presentados por el Consultor. Asimismo, el jefe de la Sub
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se encargará de otorgar la conformidad de cada uno de los entregables,
así como la conformidad final del servicio ejecutado por el Consultor.
Una vez aprobados los entregables se efectuará la cancelación dentro de los términos y condiciones establecidas.
La conformidad del servicio será otorgada dentro de un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción
del servicio.
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El Proveedor del servicio deberá presentar conjuntamente con sus entregables los siguientes documentos:
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días
calendario siguiente a la conformidad del servicio, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas.
La liquidación de la obra está contemplada dentro del pago FINAL del presente contrato.
4.6. CONFIDENCIALIDAD
El producto elaborado por el Consultor, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después
de la prestación del servicio, tendrán carácter confidencial y reserva absoluta quedando expresamente prohibida
su divulgación a terceros por parte del Consultor, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito de la
Municipalidad Distrital de Vítor en sentido contrario.
Que Según la Directiva N°009-2020-OSCE/CD. “Lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital” establece
la obligación de usar el cuaderno de obra digital a los contratos de obra que deriven de procedimiento de
selección para la ejecución de obras, convocados a partir de la entrada en vigencia de la citada directiva (14 de
agosto del 2020).
En la fecha de entrega del Terreno el contratista entrega y abre el cuaderno de obra el mismo que se encuentra
legalizado y es firmado en todas sus páginas según corresponda la normativa vigente. El Inspector o Supervisor
visara el cuaderno en todas sus páginas conjuntamente con el Residente de Obra.
El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su
voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la
solicitud de ampliación:
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documentos y materiales que guarden relación directa con la ejecución del servicio o que se hubieran creado o
producido como consecuencia en el curso de la ejecución del servicio bajo las estipulaciones de los Términos de
Referencia.
4.11. ADELANTO
Para la prestación de los servicios de consultoría de obra para la supervisión de obra no se otorgará el adelanto
directo, considerando que el Consultor de Obra debe contar con capacidad operativa para la prestación del
servicio.
4.12. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objetivo del contrato, la
Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y
ejecución de obras=0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación
parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el
mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.
OTRAS PENALIDADES
En caso culmine la relación contractual entre el contratista y Se aplicará 0.5 UIT Según Informe de la
el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la por cada día de Sub Gerencia de la
01
sustitución del personal por no cumplir con la experiencia y ausencia del Supervisión de
calificaciones requeridas. personal en obra Inversiones.
Por autorizar la ejecución y/o valorizar adicionales sin haber Se aplicará una Según Informe de la
obtenido la aprobación de la ENTIDAD, sin perjuicio de las penalidad de dos por Sub Gerencia de la
02 acciones legales que correspondan, se aplicara la penalidad mil (2/1000) del Supervisión de
por cada ocurrencia detectada. monto contractual, Inversiones.
por cada ocurrencia.
03 Se aplicará una penalidad si el SUPERVISOR no realiza las Se aplicará una Según Informe de la
deducciones o descuentos oportunamente en las penalidad de dos por Sub Gerencia de la
valorizaciones del Contratista, con la finalidad de que al mil (2/1000) del Supervisión de
término de la obra no existan saldos de valorización de obra. monto contractual, Inversiones.
por cada caso
detectado.
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No controlar el uso de Equipos y Maquinaria ofertado por el Se aplicará una Según Informe de la
CONTRATISTA, según su programación, se aplicará la penalidad de cinco Sub Gerencia de la
penalidad por cada ocurrencia detectada. por diez mil Supervisión de
05 (5/10,000) del Inversiones.
monto contractual,
por cada caso
detectado.
No contar con el Equipamiento Estratégico Propuesto para el Se aplicará una Según Informe de la
servicio de supervisión, cuando en la obra y/o oficina de penalidad de cinco Sub Gerencia de la
supervisión. por diez mil Supervisión de
06 (5/10,000) del Inversiones.
monto contractual,
por cada caso
detectado.
Las penalidades serán aplicadas en la valorización del mes en que ocurrió la falta o en la liquidación del contrato
de la ejecución de la obra.
Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final según corresponda o si fuera
necesario se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
El procedimiento a seguir para la aplicación de las penalidades, así como la presentación de descargos por parte
de la supervisión, será como se indica a continuación:
Si durante las visitas al lugar de ejecución, un funcionario de la Municipalidad Distrital de Vitor y/o el Sub
Gerente de Supervisión, advierte que el Supervisor de Obra ha incurrido en una o más de las penalidades
indicadas anteriormente, levantará una Acta de Constatación, la cual será suscrita por el funcionario y uno o más
de los trabajadores presentes de la Supervisión o del Contratista (Ing. Residente y Especialistas).
a) El funcionario, elaborará un informe de lo actuado a la Sub Gerencia de Infraestructura, en que se adjuntará
el acta de constatación, calificando el tipo de penalidad incurrida.
b) La Sub Gerencia de supervisión de Inversiones y/o a través de la Gerencia Municipal, notificará a la
Supervisión mediante carta simple, adjuntando el informe del funcionario y la Acta de Constatación, para su
descargo, en un plazo no mayor a dos (02) días calendarios contados a partir del día siguiente de recibida la
notificación.
c) El SUPERVISOR presentará su descargo debidamente sustentado y documentado dentro del plazo otorgado.
d) El Sub Gerente de supervisión de Inversiones, evaluará el descargo de la Supervisión, emitiendo informe con
las recomendaciones al jefe inmediato superior.
e) De no presentar el descargo el SUPERVISOR, en el plazo otorgado se procederá a la aplicación de la
penalidad.
f) La aplicación de la penalidad será efectiva en la valorización del mes o en la valorización siguiente o en la
liquidación del contrato o de ser el caso se descontará de las garantías presentadas por la supervisión.
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A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
El consultor debe contar con inscripción vigente en el RNP en la(s) especialidad(es) de Consultoría en
obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines (habilita al consultor de obras a
participar en las contrataciones de consultorías de obra, hasta el monto máximo de la Adjudicación
Simplificada)
Acreditación:
Acreditar con una copia simple; lo cual será consultado en el portal.osce.gob.pe
FORMACIÓN ACADÉMICA
Requisitos:
Personal Clave:
Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del personal clave.
Requisitos:
Experiencia mínimo de 03 años como supervisor y/o inspector y/o jefe de Supervisión y/o residente
en obras similares al objeto de la convocatoria, que se computa en últimos 10 años computados a la
presentación de la oferta.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato, a través de:
Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier
otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave.
Requisitos:
01 camioneta
01 impresora a color
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Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato a través de:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u
otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico.
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado de UNA (01) VEZ DEL VALOR REFERENCIAL por la
contratación de servicios de consultoría de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria durante
los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de
servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de
estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono
o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago14.
Los postores pueden presentar hasta un máximo de diez (10) contrataciones para acreditar el
requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la Especialidad”.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe
acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan
contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, las cuatro (04) primeras contrataciones
indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como experiencia la parte del contrato
que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las
conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
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Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones
equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que
en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se
ejecutaron en partes iguales.
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre
expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de
servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del
Postor en la Especialidad.
En el caso de servicios de supervisión en ejecución, solo se considera como experiencia la parte del contrato
que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las
conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones
equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que
en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se
ejecutaron en partes iguales.
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de servicio o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre
expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de
servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del
Postor en la Especialidad.
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La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le
aplican las penalidades correspondientes
4.16. DE LA SUBCONTRATACIÓN
No se permitirá la subcontratación.
4.17. S O L U C I O N D E C O N T R O V E RS I A S
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante
conciliación o arbitraje según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo
de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Facultativamente cualquier de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de
caducidad correspondiente, según lo señalado en el art. 224° del reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no impide su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el Art. 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y Art.
173° de su Reglamento.
• El plazo máximo de responsabilidad del Proveedor por errores o deficiencias o por vicios ocultos puede ser
reclamada por LA ENTIDAD por un (01) año después de la conformidad de obra otorgada por la misma.
• El Proveedor asumirá la responsabilidad total de los servicios profesionales prestados para la elaboración del
servicio materia del presente términos de referencia.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
Evaluación:
Acreditación:
M >= 0116 veces el valor
La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) referencial:
contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o 60 puntos
constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de M >= 0.5 veces el valor
depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro referencial y < 01 veces el
documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el valor referencial:
30 puntos
abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago15.
15 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
16
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTORES DE EVALUACIÓN PARA SU ASIGNACIÓN
3.2 Control de calidad de materiales.
3.3 Control de calidad de equipos. 4 [10] puntos
3.4 Control de impacto ambiental
4. PLAN DE RIESGOS
4.1 Identificación de riesgos No desarrolla la metodología
4.2 Planificación de respuesta al riesgo que sustente la oferta
Acreditación: [00] puntos
Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la
metodología propuesta.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico
mínimo de ochenta (80) puntos.
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de contrataciones o el
comité de selección, según corresponda, guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con
el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los
Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado son descalificadas.
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
Pi = Om x PMP
Oi
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del
servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
17
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA] es de [……...…], el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA
QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
“Las prestaciones accesorias tienen por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LAS PRESTACIONES
ACCESORIAS].
El monto de las prestaciones accesorias asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.
El plazo de ejecución de las prestaciones accesorias es de [……..],el mismo que se computa desde
[CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
PRINCIPALES, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA
FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, DEBIENDO INDICAR LAS
MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
18
De conformidad con la Directiva sobre prestaciones accesorias, los contratos relativos al cumplimiento de la(s)
prestación(es) principal(es) y de la(s) prestación(es) accesoria(s), pueden estar contenidos en uno o dos documentos. En
el supuesto que ambas prestaciones estén contenidas en un mismo documento, estas deben estar claramente
diferenciadas, debiendo indicarse entre otros aspectos, el precio y plazo de cada prestación.
19
La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por
ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento de
prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente:
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Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que
corresponda por cada día de atraso.
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista por errores o deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la Entidad por [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE TRES (3) AÑOS] años después de la conformidad de obra otorgada por LA
ENTIDAD”.
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista puede ser reclamada por la Entidad por
[CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE SIETE (7) AÑOS] años después de la
conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD”.
Incorporar a las bases de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos o eliminar, según
corresponda.
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Donde:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Cuando el personal acreditado permanece [INCLUIR LA FORMA Según informe del
menos de sesenta (60) días desde el inicio de DE CÁLCULO, QUE [CONSIGNAR EL ÁREA
su participación en la ejecución del contrato o NO PUEDE SER USUARIA A CARGO
del íntegro del plazo de ejecución, si este es MENOR A LA MITAD DE LA SUPERVISIÓN
menor a los sesenta (60) días, de DE UNA UNIDAD DEL CONTRATO].
conformidad con las disposiciones IMPOSITIVA
establecidas en el numeral 190.2 del artículo TRIBUTARIA (0.5 UIT)
190 del Reglamento. NI MAYOR A UNA (1)
UIT] por cada día de
ausencia del personal
en el plazo previsto.
2 En caso el contratista incumpla con su [INCLUIR LA FORMA Según informe del
obligación de ejecutar la prestación con el DE CÁLCULO, QUE [CONSIGNAR EL ÁREA
personal acreditado o debidamente sustituido. NO PUEDE SER USUARIA A CARGO
MENOR A LA MITAD DE LA SUPERVISIÓN
DE UNA UNIDAD DEL CONTRATO].
IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (0.5 UIT)
NI MAYOR A UNA (1)
UIT] por cada día de
ausencia del personal.
3 Si como consecuencia de verificar el [INCLUIR LA FORMA Según informe del
funcionamiento u operatividad de la DE CÁLCULO, QUE comité de recepción.
infraestructura culminada y las NO PUEDE SER
instalaciones y equipos en caso MENOR A 1% NI
corresponda, el comité de recepción MAYOR A 5%] al
advierte que la obra no se encuentra monto del contrato de
culminada. supervisión.
4 (…)
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo
163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
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Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
20
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
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Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].
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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisión
Objeto del contrato Expediente
del de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra
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7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
8
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE21 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
21
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:
22
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben
acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
23
Ibídem.
24
Ibídem.
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Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y
los documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el
cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al
contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
56
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las
siguientes:
25
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
26
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
27
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del
consorcio.
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA30
TIEMPO29
TIEMPO28
Supervisión de obra
Liquidación de obra
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
28
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
29
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
30
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
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Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
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ANEXO Nº 8
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
31
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
32
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
33
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la
sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización
societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
34
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
35
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
36
Consignar en la moneda establecida en las bases.
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………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con
Sanción Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.
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ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, verifica el domicilio consignado por el postor en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
Para que el postor pueda acceder a la bonificación, debe cumplir con las condiciones
establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – I CONVOCATORIA
Importante
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Importante
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 013 -2021-CE/MDV – I CONVOCATORIA
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.
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