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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN

SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA


EJECUCIÓN DE OBRAS

Aprobado mediante Directiva Nº001-2019-OSCE/CD

SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA


ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:

Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los
proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
3 encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda, y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda, y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda, y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO:

Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:

Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

Automático: Para el contenido en general


4 Color de Fuente
Azul : Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)

16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y Específica


11 : Para el nombre de los Capítulos.
10 : Para el cuerpo del documento en general
5 Tamaño de Letra
9 : Para el encabezado y pie de página
Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad
8 : Para las Notas al pie
Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.
6 Alineación Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres
de los Capítulos)
7 Interlineado Sencillo
Anterior : 0
8 Espaciado
Posterior : 0
Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapié en algún
9 Subrayado
concepto

INSTRUCCIONES DE USO:

1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.

2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

Elaboradas en enero de 2019


Modificadas en marzo 2019, junio 2019, diciembre 2019, julio 2020, julio y diciembre de 2021
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA


PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS1

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
005-2024-CS-MDC

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA


“MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO
BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO
DE LORETO”

1
Estas bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente
definición:

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de


bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

1
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

DEBER DE COLABORACIÓN

La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.

En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría


Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento
según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión
y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.

De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas
que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N°
1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las
demás normas de la materia.

La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de
la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida
a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones
que se requieran, entre otras formas de colaboración.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. REFERENCIAS

Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está


haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se
mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

1.2. CONVOCATORIA

Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo


54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección,
debiendo adjuntar las bases.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un


consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.

Importante

 Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las


Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción
vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra
el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

 Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.

 En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo


establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a)
del artículo 89 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES

La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a


las disposiciones previstas en el numeral 72.4 y el literal a) del artículo 89 del Reglamento.

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Importante

 No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.

 Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y


observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin
perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.

1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del


Reglamento.

Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley
Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 2). Los demás documentos deben ser visados
por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.

Importante
 Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.

 En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no


coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los
documentos escaneados.

 No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.

1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01
horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman
la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.

El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.

Importante

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un


consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de
procedimientos de selección según relación de ítems.

En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o comité de


selección, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de
las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento. De no cumplir
con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Asimismo, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según


corresponda, declara no admitidas las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por
ciento (90%) del valor referencial o que excedan en más del diez por ciento (10%) del valor
referencial.
2
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

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1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación consiste en la aplicación de los factores de evaluación previstos en el Capítulo


IV de la sección específica de las bases a las ofertas admitidas, con el objeto de determinar la
oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo indicado en el numeral
74.2 del artículo 74 del Reglamento.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación
de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral
91.1 del artículo 91 del Reglamento.

El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.

Importante

En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo
valor referencial no supere los novecientos mil Soles (S/ 900,000.00), a solicitud del postor se
asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los
postores con domicilio en la provincia donde se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección
por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.

1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS

Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de


selección, según corresponda califica a los postores que obtuvieron el primer, segundo, tercer
y cuarto lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de
calificación detallados en el numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases.
La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.

Si alguno de los cuatro (4) postores no cumple con los requisitos de calificación, se aplica lo
establecido en los numerales 75.2 y 75.3 del artículo 75 del Reglamento.

1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS

La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. La


corrección aritmética a la que hace referencia el numeral 60.4 de dicho artículo procede para
la ejecución de obras a suma alzada.

El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.

La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será


remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en
el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho
correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo
electrónico.

La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta


la subsanación que se presente en físico a la Entidad.

3
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS

Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o comité de


selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de
calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en los
numerales 68.5 y 68.6 del artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.

De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o


comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación
de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,


según corresponda, otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el
cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no
admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce
el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil


siguiente de producido.

Importante

Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del
artículo 64 del Reglamento.

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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo
del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por


su Titular, cuando el valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor
referencial sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto
por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Importante

 Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.

Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación
no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o comité de
selección, según corresponda.

 A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos


medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de
imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente,
siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor
tiempo posible, previo pago por tal concepto.

 El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad
a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el
otorgamiento de la buena pro.

La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra
la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que
se desea impugnar.

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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO

3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en


el artículo 141 del Reglamento.

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos
señalados en los artículos 139 y 175 del Reglamento, así como los previstos en la sección
específica de las bases.

3.2. GARANTÍAS

Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato y por los adelantos.

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe


entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta el
consentimiento de la liquidación final.

Importante

En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento
(10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 149
del Reglamento, siempre que:

a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una
Adjudicación Simplificada.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas,
en función del avance de obra.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como


mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación
accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de
las obligaciones garantizadas.

3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO

En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el


contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
estipulado en el artículo 153 del Reglamento.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de


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realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser


emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y que cuenten con
clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Importante

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.

Advertencia

Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas
a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe
encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/clasificadoras-de-riesgo).

2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la


clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha
de emisión de la garantía.

3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B,


incluye las clasificaciones B+ y B.

4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por
distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con
la clasificación mínima establecida en el Reglamento.

En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la
garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.

De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de
verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe
revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/relacion-de-
empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).

Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los


mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados
en el artículo 155 del Reglamento.

3.5. ADELANTOS

La Entidad puede establecer la entrega de adelantos directos y adelantos para materiales o


insumos, de conformidad con el artículo 180 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto
en la sección específica de las bases.

3.6. VALORIZACIONES

Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la


obra, realizada en un período determinado, tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas
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el último día de cada período previsto en la sección específica de las bases, por el inspector o
supervisor, según corresponda y el contratista.

En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a
quien se indique en el contrato de consorcio.

Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes,
de conformidad con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.

3.7. REAJUSTES

Los reajustes se calculan conforme lo indicado en el numeral 38.3 del artículo 38 y el artículo 195
del Reglamento.

Importante

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en


el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

3.8. PENALIDADES

3.8.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto


del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.

3.8.2. OTRAS PENALIDADES

La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral


precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección
específica de las bases.

Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una
un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser
el caso, del ítem que debió ejecutarse.

3.9. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.

3.10. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO


RUC Nº : 20213749031

Domicilio legal : CALLE BENAVIDES 584 – IQUITOS


Teléfono: :
Correo electrónico: : municapelo@gmail.com

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra


“MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN
DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”.

1.3. VALOR REFERENCIAL 4

El valor referencial asciende a S/. 1,054,197.08 (Un Millón Cincuenta y Cuatro Mil Ciento
Noventa y Siete con 08/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto
que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al
mes de ABRIL DEL 2024.

Valor Referencial Límites5


(VR) Inferior Superior
S/. 948,777.38 S/. 1,159,616.78
S/. 1,054,197.08
(Novecientos Cuarenta y (Un Millón Ciento
(Un Millón Cincuenta y Cuatro
Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Mil
Mil Ciento Noventa y Siete
Setenta y Siete con Seiscientos Dieciséis
con 08/100 Soles)
38/100 Soles) con 78/100 Soles)

Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la


participación de ejecutores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista
en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe tomarse en cuenta
la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.

4
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado
en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del
valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos (2 decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final,


en las bases se debe establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV,
tal como se indica a continuación:
Valor Referencial Límite Inferior Límite Superior
(VR) Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV
S/. 948,777.38 S/. 1,159,616.78
S/. 1,054,197.08
(Novecientos S/. 804,048.63 (Un Millón S/. 982,726.08
(Un Millón
Cuarenta y (Ochocientos Ciento (Novecientos
Cincuenta y
Ocho Mil Cuatro Mil Cincuenta y Ochenta y Dos
Cuatro Mil
Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Mil Setecientos
Ciento Noventa
Setenta y Siete Ocho con 63/100 Seiscientos Veintiséis con
y Siete con
con 38/100 Soles) Dieciséis con 08/100 Soles)
08/100 Soles)
Soles) 78/100 Soles)

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Documento y fecha de aprobación del expediente de MEMORANDUM Nª355-


contratación : 2024.GAF-MDC DEL
16/05/2024
Documento y fecha de aprobación del expediente [RESOLUCION DE ALCALDIA
técnico : Nª051-2024-A-MDC DEL
08/04/2024
Documento y fecha de actualización del expediente
: [......................................]
técnico, de corresponder
Tipo y número del procedimiento de selección que se
convocó para la elaboración del expediente técnico, de : [......................................]
corresponder

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5 18 CANON Y SOBRE CANON

Importante

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero


del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de
selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente procedimiento se rige por el sistema de A PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo


establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN

NO CORRESPONDE

1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de las
bases.

1.9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

14
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El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de 60 días calendario,


en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico
de obra.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA


OBRA

Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la
obra en versión impresa o digital, según su elección, para cuyo efecto deben:

Pagar en : CAJA DE LA ENTIDAD


Recoger en : LA OFICINA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA DE LA
MUNICIPALIDAD. Oficina de Coordinación, sito en Calle
Benavides N° 584 – Iquitos

Costo de bases : Impresa: S/ 25.00 SOLES


Costo del expediente : Impreso: S/ 450.00 SOLES
técnico Digital: S/ 225.00 SOLES

Las bases y el expediente técnico se entregan inmediatamente después de realizado el pago


correspondiente. Excepcionalmente, el expediente técnico en versión impresa puede ser
entregado dentro del plazo máximo de un (1) día hábil de efectuado el pago.

Importante

 La Entidad debe entregar una constancia o formulario de cargos en donde consta que el
participante recibió el expediente técnico completo. Dicha constancia o formulario debe incluir
un índice del contenido del expediente técnico y número de folios correspondientes.
 El costo de entrega del ejemplar de las bases y del expediente técnico, no puede exceder el
costo de su reproducción.

Advertencia

Las Entidades deben cautelar bajo responsabilidad que la versión impresa y digital del expediente
técnico correspondan a la versión original del expediente técnico aprobado.

1.11. ACCESO VIRTUAL AL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA

El expediente técnico de la obra en versión digital se encuentra publicado en el SEACE,


obligatoriamente, desde la fecha de la convocatoria del presente procedimiento de selección.

Adicionalmente, el expediente técnico se encuentra publicado en EL SEACE, el cual es de acceso


libre y gratuito.

1.12. BASE LEGAL

- Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
- Ley N° 5781, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2024.
- Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el año fiscal 2024.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, D.S. N° 082-
2019-EF.
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nª 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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- Decreto Supremo N° 082-2019-EF del TUO y el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que


aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
contrataciones del estado, aprobado con D.S. N°344-2019-EF.
- D.S. N°308-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones
del estado.
- Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Norma sobre consideraciones de mitigación de Impacto Ambiental.
- Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
- Reglamento para la Autorización de Obras en Vías Públicas.
- Código Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.

Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.

2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

La oferta contendrá, además de un índice de documentos 6, la siguiente documentación:

2.2.1. Documentación de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)

b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del


representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o


documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona
natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.

Advertencia

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2
y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de
identidad.

c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.


(Anexo Nº 2)

d) Declaración jurada de cumplimiento del Expediente Técnico, según el numeral 3.1


del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

6
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.

7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra. (Anexo Nº 4)

f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se


consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio
así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)

g) El precio de la oferta en SOLES y:

 El desagregado de partidas, cuando el procedimiento se haya convocado a


suma alzada.

 Los precios unitarios, considerando las partidas según lo previsto en el último


párrafo del literal b) del artículo 35 del Reglamento.

Asimismo, la oferta incluye el monto de la prestación accesoria, cuando


corresponda. (Anexo Nº 6)

El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados
con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de
dos (2) decimales.

Importante

 El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no


puede incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta a los establecidos en
este acápite.

 El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta
se presentan para el perfeccionamiento del contrato.

 El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, declara


no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial
previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley. Asimismo, verifica la presentación de los
documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación

Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación”


que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.

2.2.2. Documentación de presentación facultativa:

a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con


discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su
inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad8.

b) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y
pequeña empresa (Anexo N°11).

c) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación”


establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de
obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada factor.

d) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley

8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
18
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Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la


Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la
exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)

Advertencia

El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no podrá exigir
al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos
para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.


b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.
c) Solicitud para la constitución del fideicomiso, en el marco de lo establecido en el literal a)
del numeral 184.9 del artículo 184 del Reglamento, de ser el caso.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes,
de ser el caso.
e) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el
número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
f) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que
cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
g) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso
de persona jurídica.

Advertencia

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de
exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa
medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE9 y
siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma,
no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).

h) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.


i) Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre la solicitud de ampliación de
plazo mediante medios electrónicos de comunicación. (Anexo N°12)
j) Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP10.
k) Programa de Ejecución de Obra (CPM) el cual presenta la ruta crítica y el calendario de
avance de obra valorizado.
l) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra,
en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se
actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de
avance de obra valorizado vigente.
m) Calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.
n) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la
elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).
o) Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables
de la oferta, en caso de obras sujetas a precios unitarios11.
p) Desagregado por partidas que dio origen a la oferta, en caso que el postor ganador haya

9 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
10
Este requisito no aplica para procedimientos de contratación directa por la causal de carácter de secreto, secreto militar o
por razones de orden interno.
11
La Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada.

19
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aceptado la reducción de su oferta, en caso de obras a suma alzada.


q) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra
venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación
equipamiento estratégico. En el caso que el postor ganador sea un consorcio los
documentos de acreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de
uno de sus integrantes.
r) Copia de los diplomas que acrediten la formación académica requerida del plantel
profesional clave, en caso que el grado o título profesional requerido no se encuentre
publicado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales a cargo
de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU12.
s) Copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv)
cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal que conforma el plantel profesional clave.

Importante

12
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
20
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 La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).

 Los documentos que acreditan la experiencia del personal deben incluir como mínimo los
nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.

En caso estos documentos establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el profesional


en meses sin especificar los días la Entidad debe considerar el mes completo.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo


de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. No obstante, de
presentarse periodos traslapados en el residente de obra, no se considera ninguna de las
experiencias acreditadas, salvo la ejecución de obras por paquete.

Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años
anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.

Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.

 Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como plantel profesional clave a
profesionales que se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras
contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional
para subsanar, conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.

 En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

 En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento
(10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera
mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo
a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo
149 del Reglamento y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento, siempre que:
a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una
Adjudicación Simplificada.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en
función del avance de obra.

Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando
en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la
garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual
será verificado por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2
opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.

Importante

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 Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.

 De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos
y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya13.

 La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el


presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.

2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en Calle Benavides N°584 – Iquitos, Oficina de
Coordinación de la Municipalidad Distrital de Capelo.

Importante

En el caso de contratación de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra
incluida en el paquete.

2.5. ADELANTOS

2.5.1. ADELANTO DIRECTO

La Entidad otorgará el único adelanto directo por el Diez por ciento (10%) del monto del contrato
original.

El contratista debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (8) días siguientes
a la Suscripción del Contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta
fianza o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar
el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la
solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

2.5.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el VEINTE (20%) del monto del
contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por
el contratista.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de ocho (08) días calendarios previos a la
fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición,
con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la
oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL
CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de siete (07) días calendarios,
anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo.

2.6. VALORIZACIONES

13
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.

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El periodo de valorización será MENSUAL.

Importante
Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de
la valorización se regirá por lo dispuesto en el numeral 194.6 del artículo 194 del Reglamento. En
cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, se debe establecer los
plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en consideración lo dispuesto en
el numeral 194.5 del referido artículo, así como el plazo para el pago de las valorizaciones.

Las valorizaciones de obra se presentan a través del módulo de ejecución contractual del SEACE.
Dicha obligación aplica a los contratos de obra que deriven de procedimientos de selección para la
ejecución de obras, convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2022-
OSCE/CD “Gestión de las valorizaciones de obra a través del SEACE”18 . Mediante comunicado
el OSCE publica y difunde la relación de Entidades obligadas a usar la sección de valorizaciones
electrónicas como medio para la gestión de las valorizaciones de obra. El primer listado de
entidades obligadas se encuentra publicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/575017-comunicado-n-001-2022-osce.

2.7. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto


correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 15 días calendario,
computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte
que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO

Importante

Es responsabilidad de la Entidad cautelar la adecuada formulación del expediente técnico, debiendo


asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de contratación y en la ejecución de la obra.

3.1. EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS

EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN
DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”

1. NOMBRE DEL PROYECTO:


MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN DEL
DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”.

2. BASE LEGAL

- Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
- Ley N° 5781, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2024.
- Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el año fiscal 2024.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, D.S. N° 082-
2019-EF.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nª 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 082-2019-EF del TUO y el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 377-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
contrataciones del estado, aprobado con D.S. N°344-2019-EF.
- D.S. N°308-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones
del estado.
- Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Norma sobre consideraciones de mitigación de Impacto Ambiental.
- Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
- Reglamento para la Autorización de Obras en Vías Públicas.
- Código Civil.

3. ANTECEDENTES:
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, entidad responsable de formular planes y proyectos
para impulsar el desarrollo del distrito, tiene considerado en su programa la elaboración del
expediente técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA
COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA
- DEPARTAMENTO DE LORETO”, así mismo, el presente estudio como resultado de una
necesidad sentida y por iniciativa de la población Organizada de la Comunidad Nuevo Bagazan, la
misma que con el apoyo de la municipalidad Distrital de Capelo, a través de la Gerencia e Obras e
Infraestructura solicita la realización del estudio y posterior viabilidad de dicho proyecto en beneficio
de la población en general.

El propósito del proyecto con referencia al mejoramiento de la vereda implica que los habitantes de
estos sectores mejoren su condición de vida. En lo concerniente a las veredas esta contribuye al
mejoramiento de la vía existente en la localidad de Nuevo Bagazan.

La Municipalidad Distrital de Capelo como ente promotor del desarrollo local y dentro de su visión
como distrito futurista, considera importante velar por el desarrollo de los caseríos, ubicados dentro
24
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de su jurisdicción, con el mejoramiento del ornato público de la zona Urbana y Rural, mediante la
ampliación de la veredas peatonal, con la cual se ejecutara una mejora infraestructura vial y
permitirá contribuir a un mejor desarrollo de las actividades socio cultural, comercial y salubre, y de
esta manera promover un crecimiento equilibrado, tendiente a la creación de condiciones favorables
en materia ambiental y salud pública.

Para tal efecto la municipalidad Distrital de Capelo a través de la Gerencia de Infraestructura, elaboro
un estudio preliminar a nivel Expediente Técnico del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE
LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE
CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”, cuya documentación
correspondiente se encuentra de acuerdo a las normas legales vigentes.

4. GENERALIDADES
 Nombre de la Obra: MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE
NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA -
DEPARTAMENTO DE LORETO”.
 Nombre del PIP o Inversión: MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA
COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE
REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”
 Nivel de los Estudios de Pre Inversión: EXPEDIENTE TECNICO

5. FINALIDAD PUBLICA
La ejecución de Obra “MEJORAMIENTO DE LA VEREDA PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE
NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO - PROVINCIA DE REQUENA -
DEPARTAMENTO DE LORETO”, tiene por finalidad pública mejorar las condiciones de vida, vías
de comunicación, ornato público y atracción de la comunidad de Nuevo Bagazan. En el presente
año, la Municipalidad ha priorizado la ejecución de los estudios, asignando los recursos
correspondientes en su presupuesto del año 2024 (Arti. 1. Finalidad de la Ley N° 30225 y sus
modificatorias)

6. UBICACIÓN:

Ubicación de la comunidad de Nuevo Bagazan


 Región : Loreto
 Provincia : Requena
 Distrito : Capelo
 Comunidad : Bagazan

Mapa Referencial del Distrito de Capelo

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7. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Contar con un contratista para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA VEREDA
PEATONAL EN LA COMUNIDAD DE NUEVO BAGAZAN DEL DISTRITO DE CAPELO -
PROVINCIA DE REQUENA - DEPARTAMENTO DE LORETO”, de acuerdo al expediente técnico
aprobado.

8. DESCRIPCION DEL PROYECTO

En la Comunidad Nuevo Bagazan se proyecta construir una vereda peatonal de mortero simple con
una longitud total de 975.38 ml. con un ancho de vía de 3.00 m., con espesor e=0.15 m., con
resistencia característica f’c= 175 Kg/cm2; el cual irá fundado sobre un solado de C:A, 1:8 de
espesor e=0.05 m, el cual a su vez se apoya en una capa de material de préstamo arena
anticontaminante cuyo espesor e= 0.15 m.

Tal diseño es permitido por calidad del suelo, cuyos resultados de capacidad portante nos
proporcionan el Estudio de Mecánica de Suelos respectivo;

Los parámetros de medición y descripción tanto en las obras principales, como complementarias se
enumeran en el siguiente listado y los detalles de cada uno de ellos, se encuentran en las
Especificaciones Técnicas y planos que son documentos principales del presente Expediente
Técnico.

CARACTERISTICAS GEOMÉTRICAS DE LA VEREDA

Ampliación de vereda existente


Longitud : 975.38 ml
Número de Carriles : 01
Ancho Total de Vía a construir : 3.00 m.

9. VALOR REFERENCIAL
El Presupuesto Total de la ejecución de la obra asciende a la suma de S/. 1’054,197.08 (Un Millón
Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete con 08/100 Soles) incluido el IGV., con precios
vigentes al mes de FEBRERO DEL 2024, que incluye Costos Directos, Gastos Generales, Utilidad
y todo gasto necesario para la correcta ejecución de la obra.

Resumen de presupuesto de obra:

DESCRIPCION COSTO
TOTAL COSTO DIRECTO 783,329.56
Gastos Generales (7.05%) 55,224.73
Utilidades (7.00%) 54,833.07
SUB TOTAL 893,387.36
I.G.V 18% 160,809.72
PRESUPUESTO EJECUCION DE OBRA TOTAL S/ 1’054,197.08

10. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

10.1 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

10.2 SISTEMA DE CONTRATACION: A PRECIOS UNITARIOS

10.3 PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución de la obra de conformidad con lo


establecido en el expediente técnico es de 60 días calendarios

10.4 ENTREGA DE TERRENO PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA E INICIO DE OBRA:

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De conformidad con el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento se establece que “El inicio
del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las
siguientes condiciones:

a) Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda;


b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la
obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este
haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 181 del reglamento

Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los
quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya
solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás
condiciones.

La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la
obra según los supuestos previstos en el artículo 176 del Reglamento.

Las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente
de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente.

10.5 EXPEDIENTE TECNICO


Es el conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas,
planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del
presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra
valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estado de suelos, estudio geológico, de
impacto ambiental u otros complementarios Las prescripciones, condiciones, precisiones, y
todo aquello establecido en el expediente Técnico Aprobado por la entidad es de obligatorio
cumplimiento para el participante, postor y/o contratista ante la entidad.

10.6 CRONOGRAMA DE EJECUCION


Antes del inicio de obra, El Contratista entregará a la Supervisión, un diagrama de barras (GANTT)
de todas las actividades que desarrollará y el personal que intervendrá con indicación del tiempo de
su participación. Los diagramas serán los más detallados posibles, tendrán estrecha relación con
las partidas del presupuesto y el cronograma valorizado aprobado al Contratista.

10.7 RESIDENTE DE OBRA


Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional
colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la misma, se
debe encontrar plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no
podrán ser enervadas por otra persona o autoridad, el referido personal no podrá ser sustituido salvo
autorización previa y por escrito a la entidad, debiendo reunir el reemplazante iguales o superiores
características a las previstas en las bases para el personal a ser reemplazado. Su reemplazo será
efectivo una vez emitida la autorización escrita por la entidad.

10.8 SUPERVISOR DE OBRA


Profesional designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Debe
cumplir, como mínimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el
residente de obra.

En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural como
supervisor permanente en la obra.

De conformidad con el Artículo 187 del reglamento, la Entidad controla los trabajos efectuados por
el contratista a través del supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa

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y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del


cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo
el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto
en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier
subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena
marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por
el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por
una emergencia. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al
contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

El contratista debe brindar al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función,
las cuales están estrictamente relacionadas con esta.

El Contratista estará obligado a mantener informado a la Supervisión con la debida y necesaria


anticipación, acerca de su inmediato programa de trabajo y de cada una de sus operaciones, en los
términos y plazos prescritos en los documentos contractuales.
La Supervisión y el personal autorizado por la Entidad, tendrán acceso a la obra, en todo tiempo,
cualquiera sea el estado en que se encuentre, y el Contratista deberá prestarle toda clase de
facilidades para el acceso a la obra y su inspección. A este fin, el Contratista deberá:
a) Permitir el servicio de sus empleados y el uso de su equipo y material necesario para la
inspección y vigilancia de la obra.

b) Proveer y mantener en perfectas condiciones todas las marcas, señales y referencias necesarias
para la ejecución e inspección de la obra.
c) Prestar en general, todas las facilidades y los elementos adecuados de que dispone, a fin de
que la supervisión se efectúe en la forma más satisfactoria, oportuna y eficaz.

d) El Contratista antes de la iniciación de la obra, deberá obligatoriamente indicar a la Entidad el


horario de trabajo dentro del cual deberán realizarse los trabajos, a fin de que pueda disponer
un adecuado control de los mismos.

e) Los trabajos realizados fuera del horario establecido y que no hayan tenido sido autorizados por
la Supervisión, No serán Reconocidos para efecto de pago

10.9 CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS


Las consultas en cuaderno de obra, son el mecanismo a través del cual el residente de obra
comunica al Supervisor las observaciones discrepancias, deficiencias, omisiones, aclaraciones
que tiene respecto a determinada información del expediente técnico. El residente de obra debe
formular las consultas con toda claridad cuál es el tema a discernir.

Asimismo las consultas que por su naturaleza requieran opinión del proyectista y afecten la ruta
crítica del proyecto deberán de ser planteadas por el residente de obra de manera oportuna y de
generarse demoras la entidad no asumirá los costos que genere.

En tanto que el Supervisor debe absolver las consultas en la forma, plazos de respuesta,
alcances y atribuciones, de acuerdo lo dispuesto en el Art.193° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

10.10 CONSULTAS
Las consultas en cuaderno de obra, son el mecanismo a través del cual el residente de obra
comunica al Supervisor las observaciones discrepancias, deficiencias, omisiones, aclaraciones que
tiene respecto a determinada información del expediente técnico. El residente de obra debe
formular las consultas con toda claridad cuál es el tema a discernir.

Asimismo las consultas que por su naturaleza requieran opinión del proyectista y afecten la ruta
crítica del proyecto deberán de ser planteadas por el residente de obra de manera oportuna y de
generarse demoras la entidad no asumirá los costos que genere.

En tanto que el Supervisor debe absolver las consultas en la forma, plazos de respuesta, alcances
y atribuciones, de acuerdo lo dispuesto en el Art.193° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

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10.11 ADELANTOS

10.11.1 ADELANTO DIRECTO


La Entidad otorgará un Único adelanto directo por el Diez por ciento (10%) del monto del contrato
original.

El contratista debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (8) días siguientes
a la Suscripción del Contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta
fianza o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar
el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la
solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

10.11.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS


La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el veinte por ciento (20%) del monto
del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por
el contratista.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de ocho (08) días calendarios previos
a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición,
con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la
oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL
CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de siete (07) días calendarios,
anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos
mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo.

10.12 VALORIZACIONES
La valorización será de periodo MENSUAL.

El plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el numeral 194.6 del artículo 194
del Reglamento.

Las valorizaciones son la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la


obra, realizada en un período determinado, tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas
el último día de cada período previsto en la sección específica de las bases, por el inspector o
supervisor, según corresponda y el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el contratista, este la efectúa.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el


contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con
el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.

En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a
quien se indique en el contrato de consorcio.

Las valorizaciones se formularán en función a los metrados ejecutados aplicando las partidas y
precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada
al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales
y utilidad ofertados a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al
Impuesto General a las Ventas. El plazo máximo de aprobación por el Inspector de las valorizaciones
y su remisión a la Entidad, es de cinco (05) días contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al
último día de tal mes.

10.13 FORMULAS POLINOMICAS


La fórmula polinómica será aquella que se encuentra aprobada en el expediente técnico

10.14 REAJUSTES
En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, las valorizaciones que se efectúen a
precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo
coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar la fórmula o fórmulas polinómicas previstas
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en el expediente técnico de obra que es parte de las bases, los Índices Unificados de Precios de la
Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente
al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes
al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.

Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de
atraso, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la
valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula
el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana
posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

10.15 SUB CONTRATACION


Se podrán Subcontratar – Partidas durante la ejecución de la obra siempre que sea autorizado por
la entidad. Cuyo procedimiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 147, del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original,
salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección o cuando se
trate de prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la
selección del contratista.
La Entidad aprueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días
hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta,
se considera que el pedido ha sido rechazado.

10.16 IDENTIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS


Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos
previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para
reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica
clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la
ejecución de la obra.

Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor (sismo), Capacitación a los trabajadores sobre
acciones durante el sismo. Contar con un Plan de Emergencia y Evacuación. Reunirse con los
trabajadores, personal técnico y profesional para planificar acciones de prevención y respuesta.
Contar con un maletín para emergencias, fácil de llevar en casos de evacuación. Ubicarse
inmediatamente en lugares seguros previamente identificados, alejarse de estructuras provisionales
tales como postes, taludes y zanjas profundas de tierra.

10.17 LICENCIAS Y CERTIFICADOS


Las gestiones y licencias de Construcción deberán ser canalizadas por el contratista a nombre de
la entidad, los gastos (TUPA) que de estos deriven serán asumidos por la entidad en la etapa de
liquidación.
Asimismo las gestiones que sean necesarias durante la ejecución con los sectores (seda Loreto,
electro oriente, etc.)

10.18 SEGUROS
El contratista deberá presentar a la entidad todos los seguros (Seguro CAR, SCTR, entre otros),
necesarios de aseguradoras autorizadas según conforme a la legislación vigente y debidamente
supervisados por la superintendencia de banca y seguros y de administradores de fondos de
pensiones, la misma que se mantendrán vigente hasta que el proyecto se encuentre recibido por la
entidad.

10.19 RECEPCION Y LIQUIDACION DE OBRA


Al terminar todos los trabajos, el Contratista hará entrega de la obra a la Comisión de Recepción
nombrada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO.

La recepción de la obra se hará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 208 del Reglamento. El


procedimiento para la liquidación del contrato de obra será en concordancia con lo establecido en
el Art. 209 del Reglamento.

No se procederá a la liquidación de obra, mientras existan controversias pendientes de resolver.


Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación
culmina el contrato y se Cierra el expediente respectivo.
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La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente
al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de quince 15 días calendario, computados
desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el
pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

Asimismo el contratista a la culminación de la obra deberá alcanzar al supervisor y/o inspector el


dossier de calidad del proyecto donde contenga los respectivos certificados de calidad de los
materiales, pruebas de calibración de los equipos, pruebas de ensayo , así como también el manual
de operación y mantenimiento del equipamiento e instalaciones que cuente el proyecto.

10.20 CONFORMIDAD
Otorgada la conformidad de la prestación, la Entidad otorga al contratista, una constancia de
prestación de ejecución de la cual es entregada conjuntamente con la liquidación de la obra. Solo
se puede diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubiera penalidades, hasta que
estas sean canceladas.

10.21 CONDICIONES DE LOS CONSORCIADOS


De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, se define lo siguiente:

 El número máximo de consorciados es de DOS (02) integrantes.

10.22 OTRAS PENALIDADES APLICABLES


De acuerdo con el artículo 163° se pueden establecer otras penalidades, las cuales deben ser
objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
Cabe precisar que la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

Tabla de Penalidades

PENALIDADES
Nº Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento *
Cuando el personal acreditado permanece menos
de sesenta (60) días desde el inicio de su
0.5 de UIT por cada
participación en la ejecución del contrato o del Según informe del
día de ausencia del
1 íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a Inspector y/o
personal en el plazo
los sesenta (60) días, de conformidad con las Supervisor de Obra
previsto.
disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del
artículo 190 del Reglamento
En caso el contratista incumpla con su obligación Según informe del
0,5 UIT, por cada Inspector y/o
de ejecutar la prestación con el personal acreditado
2 día ausencia del Supervisor de Obra
o debidamente sustituido.
personal en obra

No presentar dentro de los siete (07) días calendario Según informe del
de iniciada la ejecución de la obra, el Plan de Manejo 0,5 UIT, por cada Inspector y/o
3 Ambiental programado de las actividades a día ausencia del Supervisor de Obra
realizarse de insumos y recursos a utilizar y el personal en obra.
cronograma de participación del personal
Si el contratista o su personal, no permite el acceso Según informe del
al cuaderno de obra físico al INSPECTOR o (5/1000), por cada Inspector y/o
4 SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN día de dicho Supervisor de Obra
CORRESPONDA, impidiéndole anotar las impedimento
ocurrencias.
INDUMENTARIA E IMPLEMENTO DE Según informe del
PROTECCION PERSONAL Inspector y/o
El contratista que no cumpla en dotar al personal los Supervisor de Obra
0,5 UIT, por
5 implementos o equipo básico de protección
ocurrencia
personal, en la ejecución de la obra, conforme lo
establece la Norma G.050.
La multa será por persona, por ocurrencia y por día.

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INDUMENTARIA E IMPLEMENTO DE Según informe del


PROTECCION PERSONAL COVID-19 Inspector y/o
El contratista que no cumpla en dotar al personal los Supervisor de Obra
0,5 UIT, por
6 implementos o equipo básico de protección
ocurrencia
personal, en la ejecución de la obra, conforme lo
Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
La multa será por persona, por ocurrencia y por día.
EQUIPOS DEL CONTRATISTA Según informe del
Cuando el contratista no cuente con los equipos Inspector y/o
0,5 UIT, por Supervisor de Obra
7 mínimos exigidos en el expediente técnico, o que
ocurrencia
los tenga incompletos para la ejecución de la obra.
La penalidad será por día y por equipo.
CALIDAD DE EJECUCION DE OBRAS Según informe del
Cuando el supervisor y/o inspector o coordinador Inspector y/o
0,5 UIT, por
8 observe un trabajo mal ejecutado. Además de la Supervisor de Obra
ocurrencia
penalidad. El CONTRATISTA deberá corregir dicho
trabajo sin costo alguno para la Entidad.
CALIDAD DE MATERIALES Según informe del
Cuando el contratista emplee materiales que no Inspector y/o
cumplan los requisitos de las especificaciones Supervisor de Obra
técnicas contenidas en el expediente técnico y las
normativas vigentes. La penalidad será por cada 0,5 UIT, por
9
caso detectado. EL CONTRATISTA deberá retirar ocurrencia
dicho material y reemplazarlo por otro que cuente
con los respectivos certificados y/o ensayos de
control de calidad. Siendo dicho a cargo del
contratista.
USO DE MATERIALES SIN ENSAYO EN Según informe del
CALIDAD PREVIOS. Inspector y/o
Cuando el contratista presente materiales que no Supervisor de Obra
cuenten con los certificados y/o ensayos de calidad
0,5 UIT, por
10 previos a su utilización, EL CONTRATISTA deberá
ocurrencia
retirar dichos materiales y reemplazarlos por otros
que cuenten con los respectivos certificados y/o
ensayos de control de calidad. Siendo dicho a
cargo del Contratista.
PERMANENCIA DEL RESIDENTE DE OBRA Según informe del
El residente es de forma permanente y directa. Inspector y/o
0,5 UIT, por cada Supervisor de Obra
(Art. 179º del RLC). En caso que el residente de
11 día de ausencia del
obra no permanezca permanentemente en la obra
personal
será causal de aplicación de la penalidad. La
penalidad será por cada día de inasistencia.
PERMANENCIA DEL PLANTEL TECNICO Según informe del
En caso que los profesionales del plantel técnico 0,5 UIT, por cada Inspector y/o
12 no permanezcan en obra de acuerdo al coeficiente día de ausencia del Supervisor de Obra
de participación y de acuerdo al cronograma de personal
participación.
PAGO DEL PERSONAL Según informe del
Por la demora en el cumplimiento en los pagos del Inspector y/o
0,5 UIT, por cada
13 personal el servicio del contratista por un periodo Supervisor de Obra
caso determinado
mayor a un mes. La multa será por cada caso
determinado.
SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACION Según informe del
Cuando no cuenta con los dispositivos de Inspector y/o
0,8 UIT, por cada
14 seguridad en la obra tanto peatonal y vehicular Supervisor de Obra
caso determinado
incumpliendo las normas y el expediente técnico.
La penalidad será por cada día de incumplimiento.
CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIO DEL Según informe del
PLAZO CONTRACTUAL Inspector y/o
Cuando el contratista no cumple con entregar el 0,9 UIT, por cada Supervisor de Obra
15 calendario valorizado adecuado a la fecha de inicio día de
del plazo contractual, en un plazo de 03 días incumplimiento
calendario de iniciado el plazo. La penalidad será
por cada día de retraso en la presentación.

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CARTEL DE OBRA Según informe del


Cuando el contratista no coloque el cartel de Obra Inspector y/o
dentro de los siete (07) días calendarios Supervisor de Obra
posteriores a la entrega de terreno, así mismo, es 0,9 UIT, por cada
16 obligación del contratista mantener el cartel de día de
obra en óptimas condiciones durante la ejecución incumplimiento
de la obra hasta la recepción de obra, caso
contrario se efectuará la penalidad. La penalidad
será por día.
Según informe del
Por presentar valorizaciones de Obras y/o Inspector y/o
metrados no ejecutados (sobre-valorizaciones), Hasta el 10% de lo Supervisor de Obra
17
que no hayan sido sustentados, sin perjuicio de las sobrevalorado
acciones legales que pudieran corresponder.

Según informe del


Inspector y/o
Si el contratista incumple con las normas Socio 0,8 UIT, por cada Supervisor de Obra
18
Laborales y/o de Seguridad y Salud en el trabajo. día de ocurrencia

En caso de que la maquinaria y equipamiento Según informe del


estratégico presente deterioro y el contratista no Inspector y/o
0,8 UIT, por cada Supervisor de Obra
19 realice la reposición al día siguiente de haber sido
día de ocurrencia
requerido, se aplicará una penalidad por cada día
de ocurrencia
Según informe del
No presentar dentro de los siete (07) días Inspector y/o
calendarios de iniciada la ejecución de la obra, el 0,8 UIT, por cada Supervisor de Obra
20
Plan de Seguridad, conjuntamente con el día de ocurrencia
cronograma de actividades y recursos.

Según informe del


Por no presentar a tiempo el Informe Técnico de Inspector y/o
21 Revisión del expediente técnico de obra de 1 UIT Supervisor de Obra
acuerdo al artículo n° 177 del R.L.C.E.

No presentar dentro de los siete (07) días Según informe del


calendarios de iniciada la ejecución de la obra, el Inspector y/o
0,8 UIT, por cada Supervisor de Obra
22 cronograma de participación de todo el personal
día de ocurrencia
técnico propuesto de acuerdo al coeficiente de
participación.
(*) Según Corresponda en su oportunidad

Procedimiento para aplicación de penalidad:


1. El Supervisor de Obra al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la tabla de
Penalidades, registra la infracción en el Cuaderno de Obra físico, y remite carta de preaviso al
contratista, adjuntando las evidencias que pudiera haber obtenido, en dicha carta se establece
un plazo para la subsanación de la infracción.
2. El Contratista revisa el caso notificado y procede a subsanarlo en el plazo establecido, de no
hacerlo pasa al siguiente numeral.

3. El Supervisor de Obra procede a calcular la penalidad según la Tabla de penalidades, sobre la base
del Monto del Contrato vigente, por día, personal de ocurrencia, de corresponder, verificando
antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de
penalidad admisible, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, caso
contrario pasa al literal 6).

4. El Supervisor de Obra registra en el cuaderno de obra físico la aplicación de la penalidad y mediante


carta comunica a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, que la
penalidad será incluida en la siguiente valorización.

5. El Supervisor de Obra elabora y remite la valorización con la aplicación de la penalidad.

6. En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicadas haya excedido el monto máximo
admisible, el Supervisor de obra evaluará y podrá proponer a la Entidad que inicie la Resolución del
Contrato de obra.
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10.23 EJECUCIÓN DE OBRA.


El Contratista ejecutará la Obra en estricto cumplimiento del Expediente Técnico. Los materiales,
herramientas y Mano de Obra, serán tomando en consideración de acuerdo a lo definido en el
expediente técnico.

La construcción, sin excepción, comprenderá las mejores prácticas de ejecución de Obras, empleando
procedimientos constructivos de calidad, equipos y técnicas de última generación acordes con las
tecnologías vigentes, a fin de asegurar un producto de calidad.

SEGURIDAD DE OBRA
Complementando las actividades programadas se tomarán las medidas de seguridad durante la
ejecución de la obra, la misma que deberá implementarse de tal manera que se den todas las
condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las
labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra.

REPOSICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS


El Contratista deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios públicos
ubicadas en el área de influencia del proyecto, para la cual por medio de consultas a las empresas
correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de redes principales y secundarias
de las redes sub-terraneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de
conservación, vida útil remanente, etc.

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Seguridad y Salud Ocupacional; de
aplicación en su actividad; al respecto deberá dar estricto cumplimiento, bajo su responsabilidad en
caso de inobservancia, de la normatividad referencial y sus modificaciones.

El Contratista deberá desarrollar las medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional a fin de
garantizar la seguridad y salud del personal que intervenga en la actividad y preservar los bienes
propios.

TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES


Serán de cargo del Contratista todos los tributos, contribuciones y gravámenes que le corresponden
de acuerdo a Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es
exclusivamente del Contratista.

10.24 ERRORES O CONTRADICCIONES


El Contratista debe hacer notar a la Entidad cualquier error o contradicción en los documentos,
poniéndolo de inmediato en conocimiento del Supervisor.
Se entiende que, para realizar su propuesta, el postor ha analizado el expediente técnico, ha realizado
sus propios Metrados y ha considerado todos los gastos para desarrollar la obra de acuerdo a los
planos entregados.

20.25 TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS


El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del
presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad
la circunstancia de que la Supervisión de Obra haya examinado y reconocido la obra durante su
construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en
las mediciones o certificaciones parciales.

Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los
materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la
construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada,
el Contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Supervisión
de obra.

10.26 OBRAS PROVISIONALES


El Contratista deberá acondicionar ambientes temporales que permitan, tanto al Contratista, a la
Supervisión, el normal desarrollo de sus actividades, debiendo incluir oficinas, almacenes de
equipos y materiales, los mismos que deberán quedar habilitados y equipados a los quince (15) días
calendario de iniciado el plazo de ejecución de la obra y conservarse hasta la recepción de la obra.

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Estos ambientes ofrecerán adecuadas condiciones de estabilidad, aislamiento, ventilación e


iluminación y deberán estar provistos de adecuadas instalaciones eléctricas, sanitarias y
comunicaciones de ser necesarias.

Asimismo, el Contratista instalará las facilidades en función de la magnitud de la obra a realizar,


debiendo reunir en cualquier caso las siguientes condiciones:
 El almacenaje de los materiales excepto los no perecederos se realizará bajo parte cubierta,
exigiéndose cerramientos laterales que tengan ventilación natural mediante aberturas
practicables.
 La obra dispondrá de servicios sanitarios adecuados a la cantidad de personal obrero empleado.
 Los depósitos o almacenes, talleres, casilla de vigilancia, vestuarios para el personal, servicios
higiénicos, etc., cumplirán con las condiciones de higiene imprescindible para su uso, a criterio del
Supervisor.

Los gastos, que demande la instalación, el funcionamiento y conservación de los ambientes para la
ejecución de la Obra, se extenderán hasta la recepción de la obra y corren por cuenta del Contratista.

Estas prescripciones no son excluyentes de otras previsiones que pudiera adoptar el Contratista para
el más eficaz desarrollo de las actividades relacionadas a la ejecución de la obra, pero, en
cualquier caso, deberá mantener informado al Supervisor de las modificaciones que sobre el particular
llevará a cabo, debiendo merecer su visto bueno.

El Contratista será responsable de la vigilancia general de las obras en forma continua, para prevenir
sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos; en
caso de pérdida correrá con los gastos que demande su sustitución.

El Contratista deberá colocar cercos, protecciones, barreras, letreros, señales y luces de peligro y
tomar las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y partes del campamento donde
puedan producirse accidentes.

10.27 PROGRAMA DE TRABAJO


Dentro del día siguiente al inicio contractual de la obra, el Contratista deberá presentar para
consideración del Supervisor, el Calendario de Obra Valorizado contratado, adecuado a la fecha de
inicio del plazo contractual.

Dentro de los siete (7) días calendario siguientes al inicio contractual de la obra, el Contratista deberá
presentar para consideración del Supervisor, un Calendario detallado de Adquisición de equipos y
materiales ajustado a las fechas calendario de iniciación y terminación contractual de la obra, en el
que se muestre el orden en que se ha de proceder a la ejecución de los diferentes trabajos.

Estos programas de trabajos deberán ser elaborados utilizando el Método del Camino Crítico (CPM)
o El diagrama de barras de GANTT.

Al actualizar su programa de trabajo y/o cronograma, el Contratista deberá tomar en cuenta las
restricciones originadas por caso fortuito o de fuerza mayor.

El Contratista estará obligado a presentar la reprogramación de sus trabajos toda vez que le sea
aprobada una prórroga justificada del plazo de ejecución de la obra o cuando el Supervisor lo requiera
como consecuencia del atraso en el cumplimiento del cronograma vigente, conforme a los plazos
establecidos vigentes, estando el nuevo programa de trabajos sujeto a la revisión y aprobación del
Supervisor.

La presentación del programa de trabajos y su aprobación por el Supervisor, no eximirán al


Contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emergentes del Contrato.

10.28 AMPLIACIONES DE PLAZO


En concordancia con el artículo 197° del RLCE, el Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo
pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del Contratista, siempre que
modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de la
ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.


2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En
este caso, el Contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
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3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no
provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
4. Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos
regulados en el Art. 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

10.29 EFECTOS DE MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL


Los efectos de la modificación del plazo contractual se encuentran estipulado en el Art. 199° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ampliaciones de plazo darán lugar a mayores
costos directos debidamente acreditados y los gastos generales variables. Las reducciones de plazo
por reducción de prestaciones que generen menores gastos generales serán deducidas de la
liquidación final del contrato.

La entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados vinculados directamente al contrato
principal, de acuerdo al Art. 199.7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

10.30 LIMPIEZA GENERAL Y RETIRO DE OBRAS PROVISIONALES


Cuando la obra se haya terminado, todas las instalaciones provisionales, depósitos y ambientes
construidos deberán ser removidos y/o restablecidos a su forma original para adquirir un aspecto
limpio, debiendo el Contratista efectuar dichos trabajos con cargo a sus gastos generales.

10.31 CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


El Contratista deberá identificar y utilizar a su costo, botaderos autorizados para colocar los residuos de
materiales que por efecto de la obra se genere, evitando en lo posible el impacto negativo con el
medio ambiente.

El Contratista tiene la obligación de velar por la conservación del Medio Ambiente, para lo cual deberá
cumplir con todas las provisiones correspondientes.
El Contratista deberá asumir su responsabilidad por las infracciones que pudiera cometer, contra la
legislación relacionada con la preservación del medio ambiente.

10.32 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA DE MATERIALES O HERRAMIENTAS.


La Entidad no asume ninguna responsabilidad por perdida de materiales o herramientas del Contratista
dentro de la obra.

10.33 RECEPCIÓN DE OBRA


A la terminación de la obra y luego de una inspección conjunta entre el Supervisor y del Contratista, si
no surgen observaciones con relación a la calidad y terminación de la Obra, se procederá a la Recepción,
suscribiendo el Acta correspondiente, en la que se indicará claramente el estado final de la obra, de existir
observaciones no se podrá recepcionar la obra, se levantará un acta de observaciones, en la que se
indicará el plazo máximo para la subsanación de las mismas, el contratista informará en su
oportunidad que se ha culminado con la subsanación de las observaciones determinadas por el comité
de recepción de la obra, para lo cual la entidad definirá una nueva fecha para la recepción de la obra,
de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

10.34 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA.


Forman parte integrante del contrato, todos los documentos indicados en los requerimientos técnicos
mínimos proporcionados por la entidad y las bases del proceso de selección correspondiente; así
como el expediente técnico completo y toda otra documentación referente a la Obra, que tienen por
finalidad complementarse mutuamente.

En caso de discrepancia entre diferentes partes de los Documentos de Contrato, se aplicará el


siguiente orden de precedencia entre los mismos:
 Contrato de Obra
 Bases del Procedimiento
 Oferta del CONTRATISTA
 Otros documentos que forman parte del Contrato

10.35 RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS


La conformidad de la ejecución de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar
posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de
contrataciones del Estado.
El plazo de responsabilidad del contratista es de siete (07) años contados a partir de la recepción de
obra.
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10.36 OTRAS CONDICIONES PARA EL CONTRATISTA


 El Contratista deberá contar con una Oficina Implementada en la ciudad donde se realizara la
Supervisión de la Obra, para el cumplimiento de sus funciones técnicas, administrativas y de
coordinaciones, durante la ejecución de la obra.

 El Contratista Deberá consignar un correo electrónico en la cual AUTORICE que se notifique la


documentación que se generen como consecuencia de la ejecución contractual, además, deberá
contar con una oficina en la ciudad de Iquitos, donde se realizaran las notificaciones físicas de la
documentarias por parte del Gobierno Regional de Loreto.

 El Contratista debe contar previo inicio a sus labores con Seguro Contra Accidentes Personales,
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo u otros seguros para todo su personal. El mismo que
será presentado a la suscripción del contrato y deberá estar vigente desde el inicio de sus
actividades y por el plazo estipulado en su contrato.

10.37 ADECUACION PLAN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


EL CONTRATISTA, tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de seguridad, higiene
industrial y administración de riesgos de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, según
corresponda, la normatividad vigente.

11. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

11.1 Del equipamiento:

EQUIPOS CANTIDAD
ESTACION TOTAL 01
NIVEL TOPOGRAFICO 01
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP 01
MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9 -11p3 01

Todos los equipos y maquinarias necesarios para la ejecución satisfactoria de los trabajos a realizar,
deberán llevarse a obra en forma oportuna y no podrán retirarse de la misma salvo autorización escrita
del Supervisor, que no podrá negarla sin justa razón.

Las pérdidas o daños causados a los equipos y maquinarias durante la ejecución de las obras, corren
por cuenta del Contratista.

Si el Supervisor demuestra que los equipos, maquinarias, herramientas y andamiajes son insuficientes
o inapropiados para asegurar la calidad de la obra y el cumplimiento de los plazos, el Contratista está
obligado a efectuar enmiendas y/o adiciones necesarias, por su cuenta y costo.

11.2 Del Plantel Profesional Clave

Plantel Profesional Clave


Cargo Profesión Experiencia
Deberá acreditar una experiencia mínima de TREINTA
Y SEIS (36) meses como Residente y/o Ingeniero
Residente de Ingeniero Civil o Residente y/o Supervisor y/o Jefe de supervisión y/o
obra Arquitecto Inspector en la ejecución de obras iguales y/o
similares al objeto de la convocatoria, que se computa
desde la colegiatura.
Deberá acreditar una experiencia mínima de DOCE
(12) meses como Especialista y/o ingeniero y/o
supervisor y/o jefe y/o responsable y/o residente en:
Ingeniero Civil y/o
seguridad y salud ocupacional o seguridad e higiene
Especialista en Ingeniero Ambiental
ocupacional o seguridad de obra o seguridad en el
Seguridad en y/o Ingeniero de
trabajo o salud ocupacional o implementación de
Obra Higiene y seguridad
planes de seguridad e higiene ocupacional o en
Industrial
prevención de riesgos laborales, en la ejecución de
obras en general, que se computa desde la
colegiatura.
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NOTA: Se precisa que la Entidad evaluara de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de
calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden
con la función propia del cargo o puesto requerido.

11.3 De la experiencia en la Especialidad del Ejecutor

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1.00) VEZ EL VALOR
REFERENCIAL, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerará obra similar a: Construcción y/o instalación y/o creación y/o mejoramiento y/o
ampliación y/o recuperación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o rehabilitación y/o remodelación y/o
renovación de vías de circulación peatonal y/o vehicular a nivel de pavimento rígido o flexible.

Importante

Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, incorpora los requisitos
de calificación que se extraen del expediente técnico, no pudiendo incluirse requisitos adicionales a los
previstos en el mismo, ni distintos a los siguientes:

3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL


A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:

EQUIPOS CANTIDAD
ESTACION TOTAL 01
NIVEL TOPOGRAFICO 01
COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 7 HP 01
MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9 -11p3 01

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante
No corresponde solicitar como equipamiento que el postor cuente con oficinas, locales u otros
espacios físicos. Asimismo, no se puede requerir características, años de antigüedad y demás
condiciones del equipamiento que no consten en el expediente técnico.
A.2 CALIFICACIONES DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

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Requisitos:
Copia del Título Profesional:

Cargo Profesión – Título Profesional


Residente de obra Ingeniero Civil o Arquitecto
Ingeniero Civil y/o Ingeniero Ambiental y/o
Especialista en Seguridad en Obra
Ingeniero de Higiene y seguridad Industrial

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante
El residente de la obra debe cumplir las calificaciones establecidas en el artículo 179 del
Reglamento.

A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE


Requisitos:

Cargo Experiencia
Deberá acreditar una experiencia mínima de TREINTA Y SEIS (36)
meses como Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o
Residente de obra Jefe de supervisión y/o Inspector en la ejecución de obras iguales
y/o similares al objeto de la convocatoria, que se computa desde la
colegiatura.
Deberá acreditar una experiencia mínima de DOCE (12) meses como
Especialista y/o ingeniero y/o supervisor y/o jefe y/o responsable y/o
residente en: seguridad y salud ocupacional o seguridad e higiene
Especialista en
ocupacional o seguridad de obra o seguridad en el trabajo o salud
Seguridad en Obra
ocupacional o implementación de planes de seguridad e higiene
ocupacional o en prevención de riesgos laborales, en la ejecución de
obras en general, que se computa desde la colegiatura.

Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del
Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción del contrato.

Importante

El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en el artículo 179 del
Reglamento.

Importante para la Entidad

Asimismo, la Entidad puede adoptar el siguiente requisito de calificación:

Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases, así como el requisito de calificación en
caso de no incluirse.
B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 1,054,197.00 (UN MILLON
CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), en la ejecución de
obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se
computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra.

Se considerará obra similar a: Construcción y/o instalación y/o creación y/o mejoramiento y/o ampliación
y/o recuperación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o rehabilitación y/o remodelación y/o renovación
de vías de circulación peatonal y/o vehicular a nivel de pavimento rígido o flexible.

Acreditación:
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La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de
recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus
respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación 14 de la cual se desprenda
fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución;
correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de
consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las
obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en
Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones
equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso
que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las
obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en


caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la
documentación sustentatoria correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización
societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, debe indicarse el
tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la
fecha de suscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia
del postor en la especialidad.

Importante
En el caso de consorcios, la calificación de la experiencia se realiza conforme a la Directiva
“Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.

Importante

 Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el


requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a
la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del
artículo 72 del Reglamento.

 Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias
para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración
jurada.

14 De acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN “cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento emitido
por la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con demostrar de manera indubitable aquello
que se acredita, por ejemplo mediante, las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de conformidad, entre
otros.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN

La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera
lo siguiente:

PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
La evaluación consistirá en otorgar el
Evaluación: máximo puntaje a la oferta de precio
más bajo y se otorga a las demás
Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. ofertas puntajes inversamente
proporcionales a sus respectivos
Acreditación: precios, según la siguiente fórmula:

Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta Pi = Om x PMP


(Anexo N° 6). Oi

I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio

[100] 15 puntos

15
De 85 a 100 puntos, en el caso de obras bajo la modalidad de ejecución llave en mano en las que se puede incluir
adicionalmente el factor capacitación.

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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO

Importante
 Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas
adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún
caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este
capítulo.

 En el caso de contratación de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra
incluida en el paquete.

Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA


DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE
DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………],
representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte
[……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder
inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y
condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES


Con fecha [………………..], el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº
[CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la contratación
de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a
[INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en
los documentos integrantes del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO


El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL


El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.

Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación
materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO16


LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA],
en periodos de valorización [CONSIGNAR MENSUALES U OTRO TIPO DE PERIODO], conforme
a lo previsto en la sección específica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA,
según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del
contrato de obra, en el plazo de [CONSIGNAR PLAZO EN DÍAS] días calendario, computados
desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL


CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad
con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del
Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en
las valorizaciones siguientes.

16
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a
efectos de generar el pago.
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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN


El plazo de ejecución del presente contrato es de [……] días calendario, el mismo que se computa
desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el artículo 176 del Reglamento.

Importante para la Entidad

 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la


modalidad de ejecución llave en mano, en lugar del párrafo anterior, deberá considerarse lo
siguiente, según corresponda:

“El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio,


materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE
ESTA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días
calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones
previstas en el artículo 176 del Reglamento.” 17

“El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio,


materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE
ESTA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días
calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones
previstas en el artículo 176 del Reglamento y el plazo de la operación asistida de la obra es
de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA,
EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.” 18
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO


El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las
partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS


EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional,
solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA
ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

 De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO


DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por
[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de
la liquidación final.

Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en el caso de contratos de ejecución de obras que se sujeten a las
condiciones establecidas en dicho artículo, si el postor ganador de la buena pro solicita la
retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:

 “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que
debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

 Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través


de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL
DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que debe

17
Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que no
incluya operación asistida.
18
Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que incluya
operación asistida.

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mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por
ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento
de prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la


retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN


LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere
renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Importante para la Entidad

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 Sólo en el caso que la Entidad hubiese previsto otorgar adelanto, se debe incluir la siguiente
cláusula:

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

“LA ENTIDAD otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos


directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE EN NINGÚN CASO EXCEDAN EN
CONJUNTO EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el [CONSIGNAR ADELANTO O PRIMER


DESEMBOLSO DEL ADELANTO DIRECTO] dentro de los ocho (8) días siguientes a la
suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza
o póliza de caución y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el
monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL
CONTRATISTA.

Asimismo, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega de los demás adelantos directos en


[CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD] 19 . La entrega del o los
adelantos se realizará en [CONSIGNAR PLAZO Y OPORTUNIDAD].20

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud.

 Si LA ENTIDAD considera necesario entregar adelantos para materiales o insumos a EL


CONTRATISTA, deberá consignar la siguiente cláusula:

CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

“LA ENTIDAD otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE
QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 20%] del monto del contrato original, conforme
al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.

La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días calendario


previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada
adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos
en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL
CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de [CONSIGNAR PLAZO] días
calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía
por adelantos mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago respectivo.

La primera solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución
de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en
que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas
en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda.

Importante para la Entidad


 En caso la Entidad hubiese previsto la obligación de constituir un fideicomiso para la
administración de los adelantos, se debe incluir la siguiente cláusula:

CLÁUSULA ……………..: FIDEICOMISO DE ADELANTOS

Para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de la obra, se constituirá un


fideicomiso conforme a lo establecido en los artículos 184 y 185 del Reglamento. El procedimiento
para la solicitud y entrega de los adelantos se rige por lo dispuesto en dichos artículos.

19
Indicar el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación.
20
Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista.

45
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ADELANTO DIRECTO

“La Entidad otorgará [CONSIGNAR NÚMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos


directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE EN NINGÚN CASO EXCEDAN EN
CONJUNTO EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE
QUE NO DEBE EXCEDER EN CONJUNTO DEL 20%] del monto del contrato original, conforme
al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA


La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA


EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.

Importante para la Entidad


De acuerdo con el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se deberá incluir esta cláusula, según
corresponda:

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO DE OBRA


[INCLUIR 21 EN ESTA CLÁUSULA LOS RIESGOS IDENTIFICADOS QUE PUEDEN OCURRIR
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y LA DETERMINACIÓN DE LA PARTE DEL CONTRATO
QUE DEBE ASUMIRLOS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL, SEGÚN LAS
DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA DIRECTIVA “GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS”].
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS


Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato
de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios
ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173
de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de [CONSIGNAR TIEMPO EN


AÑOS, NO MENOR DE 7 AÑOS] años, contados a partir de la conformidad de la recepción
[INDICAR TOTAL O PARCIAL, SEGÚN CORRESPONDA] de la obra.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES


Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso,
de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x monto vigente


Penalidad Diaria =
F x plazo vigente en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;


F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

21
Siempre que el procedimiento de selección para la contratación de la elaboración del expediente técnico haya sido convocado
después del 03.04.2017 o, el expediente técnico elaborado por la propia Entidad, haya sido elaborado y aprobado después
de dicha fecha.
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El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.


Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad,
cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo
transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado
por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún
tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.

Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicarán las siguientes penalidades:

Otras penalidades
N° Supuesto de aplicación de Forma de cálculo Procedimiento
penalidad
1 Cuando el personal acreditado [INCLUIR LA FORMA DE Según informe del
permanece menos de sesenta (60) CÁLCULO, QUE NO PUEDE [CONSIGNAR
días desde el inicio de su participación SER MENOR A LA MITAD INSPECTOR O
en la ejecución del contrato o del DE UNA UNIDAD SUPERVISOR DE LA
íntegro del plazo de ejecución, si este IMPOSITIVA TRIBUTARIA OBRA, SEGÚN
es menor a los sesenta (60) días, de (0.5 UIT) NI MAYOR A UNA CORRESPONDA].
conformidad con las disposiciones (1) UIT] por cada día de
establecidas en el numeral 190.2 del ausencia del personal en
artículo 190 del Reglamento. obra en el plazo previsto.
2 En caso el contratista incumpla con su [INCLUIR LA FORMA DE Según informe del
obligación de ejecutar la prestación CÁLCULO, QUE NO PUEDE [CONSIGNAR
con el personal acreditado o SER MENOR A LA MITAD DE INSPECTOR O
debidamente sustituido. UNA UNIDAD IMPOSITIVA SUPERVISOR DE LA
TRIBUTARIA (0.5 UIT) NI OBRA, SEGÚN
MAYOR A UNA (1) UIT] por CORRESPONDA].
cada día de ausencia del
personal en obra.
3 Si el contratista o su personal, no permite Cinco por mil (5/1000) del Según informe del
el acceso al cuaderno de obra al monto de la valorización del [CONSIGNAR
[CONSIGNAR INSPECTOR O periodo por cada día de dicho INSPECTOR O
SUPERVISOR DE LA OBRA, SEGÚN impedimento. SUPERVISOR DE LA
CORRESPONDA], impidiéndole anotar OBRA, SEGÚN
las ocurrencias. CORRESPONDA].
4 [INCLUIR OTRAS PENALIDADES, DE
SER EL CASO]

Importante

De haberse previsto otras penalidades a las previstas, incluir los supuestos de aplicación de penalidad,
la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según corresponda; o


si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras
penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo
32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De
darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 165 y 207 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES


Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los
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daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la


aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN


EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una
persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del


contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de


manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar
los referidos actos o prácticas.

Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los


que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la
prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación,
ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO


Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 22


Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de
su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.

Importante para la Entidad

22
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
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 De acuerdo con lo dispuesto en la Decimonovena Disposición Complementaria Final del


Reglamento, la obligatoriedad de someter a Junta de Resolución de Disputas las controversias en
los contratos de obra por montos superiores a veinte millones con 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00),
aplica a los procedimientos de selección convocados a partir del año 2020. Asimismo, el
sometimiento de la solución de controversias a una Junta de Resolución de Disputas en los
contratos cuyos montos sean iguales o superiores a cinco millones con 00/100 Soles (S/. 5 000
000.00) es facultativa. En tal sentido, se debe incluir la siguiente cláusula, según corresponda:

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

“Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra
conformar una Junta de Resolución de Disputas; encargando su organización y administración al
[DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DESIGNADO POR
LAS PARTES].
La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por [TRES (3) MIEMBROS / UN (1)
MIEMBRO], los/el cual/es será/n designado/s conforme la Directiva del OSCE sobre Junta de
Resolución de Disputas”.
Incorporar o eliminar, según corresponda
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos
los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN


CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante
la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR


GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes
lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR
FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 23.

23
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

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CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA

De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.

1 DATOS DEL Número del documento


DOCUMENTO Fecha de emisión del
documento

2 DATOS DEL Nombre, denominación o razón


CONTRATISTA social
RUC
EN CASO EL CONTRATISTA SEA UN CONSORCIO, ADEMÁS SE DEBERÁ REGISTRAR LA
SIGUIENTE INFORMACIÓN:
Nombre o razón social del Descripción de las
RUC %
integrante del consorcio obligaciones

3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato

Monto del contrato

4 DATOS DE LA OBRA Denominación de la obra

Ubicación de la obra (Región,


Provincia y Distrito)
Nombres y apellidos del
Supervisor de la Obra
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Fecha de culminación de la
Plazo de ejecución de la obra obra

Fecha de recepción de la obra

Fecha de liquidación de la
obra
Número de adicionales de
obra

Monto total de los adicionales

Monto de la obra Número de deductivos

Monto total de los deductivos

Monto total de la obra (sólo


componente de obra)

50
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5 APLICACIÓN DE Monto de las penalidades por


PENALIDADES mora

Monto de otras penalidades

Monto total de las penalidades


aplicadas

6 SOLUCIÓN DE Junta de Resolución de


CONTROVERSIAS Disputas
Si No
DEL CONTRATO
Arbitraje Si No
N° de arbitrajes

7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad

RUC de la Entidad

Nombres y apellidos del


funcionario que emite la
constancia
Cargo que ocupa en la Entidad
Teléfono de contacto

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO COMPETENTE

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ANEXOS

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de
[CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE24 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:

… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
actuaciones:

1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.


2. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según lo previsto en el
numeral 141.2 del artículo 141 del Reglamento.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

24
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según las condiciones previstas en el numeral 149.4 del artículo
149 y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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Importante

Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:

Datos del consorciado 1


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE25 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado 2


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE26 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado …


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE27 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:

Correo electrónico del consorcio:

… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes

25 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según las condiciones previstas en el numeral 149.4 del
artículo 149 y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de
empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio
deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.

26 Ibídem.

27 Ibídem.
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actuaciones:

1. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.


2. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según lo previsto en el
numeral 141.2 del artículo 141 del Reglamento.
3. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

55
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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el


principio de integridad.

ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.

iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.

v. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de


selección.

vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.

vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a


perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.

56
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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la ejecución de la obra
[CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente
Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección
específica de las bases y los documentos del procedimiento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

57
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ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN
DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER
EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante para la Entidad

 Cuando en el expediente de contratación establezca que la obra debe ejecutarse bajo la


modalidad de ejecución llave en mano, considerar lo siguiente, según corresponda

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases
del procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], su equipamiento y montaje hasta la puesta en
servicio, en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE ESTAR
EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario” 28

“Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases
del procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], su equipamiento y montaje hasta la puesta en
servicio, en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE ESTAR
EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y la ejecución de la operación asistida
de la obra en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO DE LA PRESTACIÓN
ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días
calendario.” 29
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas.

28
Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que no
incluya operación asistida.
29
Este párrafo debe ser incluido en el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad de ejecución llave en mano que incluya
operación asistida.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

ANEXO Nº 5

PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA,

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio,
de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, bajo las siguientes condiciones:

a) Integrantes del consorcio

1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].


2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].

b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN],


identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para
efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y
ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].

Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido,


inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


1. [ % ] 30
CONSORCIADO 1]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


2. [ % ] 31
CONSORCIADO 2]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]

TOTAL OBLIGACIONES 100%32

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

30
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
31
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
32
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad

Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.

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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Importante para la Entidad

En caso de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a precios unitarios incluir el
siguiente anexo:

Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases

ANEXO Nº 6

PRECIO DE LA OFERTA

ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es
la siguiente:

[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA, A FIN DE QUE EL POSTOR


CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU OFERTA, TAL COMO SE
MUESTRA DE MANERA REFERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:


PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
ITEM

1 Total costo directo (A)


2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables
Total gastos generales (B)
3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV33
5 Monto total de la oferta
…]

El precio de la oferta en [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los


tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a
la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de
la obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán
en el precio de su oferta los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

33
Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o
norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores
y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
61
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

 El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:

“Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.

 El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables no se


presentan en la oferta, sino para el perfeccionamiento del contrato.

Importante para la Entidad


 A fin de facilitar la labor del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, se recomienda publicar conjuntamente con las bases un archivo en Excel
del presupuesto de la obra conforme el expediente técnico a fin de que los postores puedan
utilizarlo al momento de elaborar su oferta. En tal caso, consignar lo siguiente:

“Adicionalmente al documento escaneado del presente anexo, el postor puede adjuntar el


archivo en Excel del presupuesto de la obra (que fue publicado conjuntamente con las bases),
completando la información que sustenta el precio de su oferta. En caso de divergencia
prevalece el documento escaneado del precio de la oferta”.

 En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta en forma independiente, en los ítems que se
presente”.

 En caso de contratación de obras por paquete, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta con el detalle de cada obra incluida en el
paquete”.

 En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo


siguiente:

“El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación


principal y las prestaciones accesorias”.

 Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:

“La oferta de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones
para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 7), debe encontrase dentro de los límites
del valor referencial sin IGV”.

Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas

62
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Importante para la Entidad

En caso de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada incluir el
siguiente anexo:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases

ANEXO Nº 6

PRECIO DE LA OFERTA

ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es
la siguiente:

CONCEPTO PRECIO TOTAL

TOTAL

El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos,


seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la
obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán
en el precio de su oferta los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

 El postor debe adjuntar el desagregado de partidas que sustenta su oferta, tal como se muestra de
manera referencial en el siguiente ejemplo:


PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
ITEM

1 Total costo directo (A)


2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables

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ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Total gastos generales (B)


3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV34
5 Monto total de la oferta

 El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:

“Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.

 De ser el caso, el análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables
no se presentan en la oferta, sino para el perfeccionamiento del contrato.

Importante para la Entidad

 A fin de facilitar la labor del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, se recomienda publicar conjuntamente con las bases un archivo en Excel
del presupuesto de la obra conforme el expediente técnico a fin de que los postores puedan
utilizarlo al momento de elaborar su oferta. En tal caso, consignar lo siguiente:

“Adicionalmente al documento escaneado del presente anexo, el postor puede adjuntar el


archivo en Excel del presupuesto de la obra (que fue publicado conjuntamente con las bases),
completando la información que sustenta el precio de su oferta. En caso de divergencia
prevalece el documento escaneado del precio de la oferta”.

 En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta en forma independiente, en los ítems que se
presente”.

 En caso de contratación de obras por paquete, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta con el detalle de cada obra incluida en el
paquete”.

 En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo


siguiente:

“El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación


principal y las prestaciones accesorias”.

 Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:

“La oferta de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones
para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 7), debe encontrase dentro de los límites
del valor referencial sin IGV”.

Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas

34
Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o
norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores
y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
64
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Importante para la Entidad

En caso de la contratación de la ejecución de una obra bajo el esquema mixto de suma alzada y
precios unitarios incluir el siguiente anexo:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases

ANEXO Nº 6

PRECIO DE LA OFERTA

ÍTEM N° [INDICAR NÚMERO]

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es
la siguiente:

[INCLUIR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE OBRA EXTRAIDA DEL EXPEDIENTE


TÉCNICO DE LOS COMPONENTES, CUYAS CANTIDADES Y MAGNITUDES ESTÁN DEFINIDAS, A
FIN DE QUE EL POSTOR CONSIGNE LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL PRECIO TOTAL DE SU
OFERTA, TAL COMO SE MUESTRA DE MANERA REFERENCIAL EN EL SIGUIENTE EJEMPLO:

OFERTA A PRECIOS UNITARIOS DE LOS COMPONENTES SIGUIENTES:


PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
ITEM

1 Total costo directo (A)


2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables
Total gastos generales (B)
3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV35
5 Monto del componente a precios unitarios
…]
OFERTA A SUMA ALZADA DE LOS COMPONENTES SIGUIENTES:

CONCEPTO PRECIO

Monto del componente a suma alzada

Asimismo, el postor debe adjuntar el desagregado de partidas que sustenta su oferta a suma alzada,
tal como se muestra de manera referencial en el siguiente ejemplo:

35
Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o
norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores
y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
65
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA


PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
ITEM

1 Total costo directo (A)


2 Gastos generales
2.1 Gastos fijos
2.2 Gastos variables
Total gastos generales (B)
3 Utilidad (C)
SUBTOTAL (A+B+C)
4 IGV36
5 Monto de la oferta a suma alzada

Monto total de la oferta

El precio de la oferta [CONSIGNAR LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA] incluye todos los tributos,


seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la
obra a ejecutar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán
en el precio de su oferta los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante
 El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración.

 El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables no se


presentan en la oferta, sino para el perfeccionamiento del contrato.

Importante para la Entidad


 A fin de facilitar la labor del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, se recomienda publicar conjuntamente con las bases un archivo en Excel
del presupuesto de la obra conforme el expediente técnico a fin de que los postores puedan
utilizarlo al momento de elaborar su oferta. En tal caso, consignar lo siguiente:

“Adicionalmente al documento escaneado del presente anexo, el postor puede adjuntar el


archivo en Excel del presupuesto de la obra (que fue publicado conjuntamente con las bases),
completando la información que sustenta el precio de su oferta. En caso de divergencia
prevalece el documento escaneado del precio de la oferta”.

36
Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o
norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores
y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
66
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

 En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta en forma independiente, en los ítems que se
presente”.

 En caso de contratación de obras por paquete, consignar lo siguiente:

“El postor debe presentar el precio de su oferta con el detalle de cada obra incluida en el
paquete”.

 En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo


siguiente:

“El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación


principal y las prestaciones accesorias”.

 Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación
de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:

“La oferta de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones
para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N° 8), debe encontrase dentro de los límites
del valor referencial sin IGV”.

Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas

67
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Importante para la Entidad

Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de
proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, incluir el siguiente anexo:

Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.

ANEXO Nº 7

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA


EXONERACIÓN DEL IGV

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV
previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con
las condiciones siguientes:

1.- Que el domicilio fiscal de la empresa37 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar
establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);

2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso
de personas jurídicas);

3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la
Amazonía; y

4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes
del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en cuyo caso debe ser
suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de consorcio con contabilidad
independiente y el número de RUC del consorcio.

37
En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la
Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto
a la Renta.”
68
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Importante para la Entidad

En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyo
valor referencial del procedimiento de selección o de algún ítem no supere los novecientos mil Soles
(S/. 900,000.00) debe considerarse el siguiente anexo:

Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.

ANEXO Nº 8

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR OBRAS EJECUTADAS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS NOVECIENTOS MIL SOLES
(S/ 900,000.00])

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURIDICA], solicito la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total en [CONSIGNAR EL ÍTEM O ITEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE
SOLICITA LA BONIFICACIÓN] debido a que el domicilio de mi representada se encuentra ubicado en
la provincia o provincia colindante donde se ejecuta la obra.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante

 Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,


según corresponda, verifica el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).

 Para que el postor pueda acceder a la bonificación, debe cumplir con las condiciones
establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.

69
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:

ANEXO Nº 8

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR OBRAS EJECUTADAS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS NOVECIENTOS MIL SOLES
(S/ 900,000.00])

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio


[CONSIGNAR EL NOMBRE DEL CONSORCIO], solicito la asignación de la bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el puntaje total en [CONSIGNAR EL ÍTEM O ITEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN
LOS QUE SE SOLICITA LA BONIFICACIÓN] debido a que los domicilios de todos los integrantes del
consorcio se encuentran ubicados en la provincia o provincias colindantes donde se ejecuta la obra.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio

Importante
 Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica el domicilio consignado de los integrantes del consorcio, en el
Registro Nacional de Proveedores (RNP).

 Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

ANEXO Nº 9

DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria,
no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante

A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de


la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción
Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.

También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la


Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.

71
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nª005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA

ANEXO Nº 10

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES:

FECHA DE EXPERIENCIA MONTO


OBJETO DEL N° FECHA DEL TIPO DE CAMBIO
Nº CLIENTE RECEPCIÓN DE LA PROVENIENTE MONEDA IMPORTE40 FACTURADO
CONTRATO CONTRATO CONTRATO 38
39 DE: VENTA41
OBRA ACUMULADO42
1

38
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato.
39
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
40
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
41
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
42
Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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FECHA DE EXPERIENCIA MONTO


OBJETO DEL N° FECHA DEL TIPO DE CAMBIO
Nº CLIENTE RECEPCIÓN DE LA PROVENIENTE MONEDA IMPORTE40 FACTURADO
CONTRATO CONTRATO CONTRATO38 39 DE: VENTA41
OBRA ACUMULADO42
6

10
TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 11

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

 Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección
consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-
en-linea-2-2/.

 Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe cumplir
con la condición de micro y pequeña empresa.

ANEXO Nº 12

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AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA


SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE
COMUNICACIÓN

(DOCUMENTO A PRESENTAR EN EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO)

Señores
COMITÉ DE SELECCION
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2024-CS-MDC – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente. -

El que se suscribe, [……………..], postor adjudicado y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN


CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], autorizo que durante la
ejecución del contrato se me notifique al correo electrónico [INDICAR EL CORREO ELECTRÓNICO]
lo siguiente:

 Notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según
corresponda

Importante
La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se efectúa
por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización
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correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.

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