Government">
Acta de Audiencia Incoacion de Proceso Inmediato
Acta de Audiencia Incoacion de Proceso Inmediato
Acta de Audiencia Incoacion de Proceso Inmediato
I. INTRODUCCIÓN:
Siendo las 11:00 horas del día 22 de febrero de 2022, se constituyen los señores
magistrados que conforman la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de
Lima Norte, Dr. Dante Tony Terrel Crispín en su calidad de Presidente, e integrada por
los señores magistrados Dra. Luz Janet Rugel Medina y el Dr. Carlos Alberto Coral
Ferreyro –Director de Debates, a la Sala de Audiencias N° 01 de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte -mediante Hangouts Meet Google-; a afectos de iniciar con la
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO – INCOACION DE PROCESO INMEDIATO.
La defensa técnica del investigado interpuso recurso de apelación contra la
RESOLUCIÓN DOS de fecha 05-12-2021, emitida por el Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Lima Norte, que RESUELVE: “DECLARAR FUNDADO
EL REQUERIMIENTO formulado por el Tercer Despacho de la Fiscalía Corporativa de
Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte; en consecuencia, INCOAR
PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE LÓPEZ BELTRÁN como presunto autor del
delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la
sociedad representado legalmente por el Estado – Ministerio de Transporte y
Comunicaciones. EXHORTA al Ministerio Público a que presente su requerimiento
acusatorio en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento de ley. DECLARAR
INFUNDADO el requerimiento de comparecencia con restricciones en su
reemplazo SE DICTA comparecencia simple, en mérito de lo cual el investigado
deberá apersonarse a la convocatoria que efectúe el juez de juzgamiento, bajo
apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública”; con lo demás que contiene.
Se deja constancia que la audiencia está siendo grabada en el sistema de audio
conforme a lo establecido en el artículo 361° del Código Procesal Penal.
00:02’:56” hrs. Defensa técnica del imputado: Refiere que se ratifica del recurso
impugnatorio.
00:03’:08’’ hrs. Director de Debates: Procede a realizar una lectura sucinta de la
resolución cuestionada, indicando que se está ante una audiencia de
apelación de auto sobre la procedencia de la incoación del proceso
inmediato, en la investigación seguida contra Enrique López Beltrán
como presunto autor del delito contra la seguridad pública – peligro
común, en la modalidad de conducción de vehículo en estado de
ebriedad, en agravio de la sociedad. A continuación, hace una lectura
de los argumentos del recurso impugnatorio. Finalmente concede el
uso de palabra al apelante, esto es a la defensa técnica del
investigado (más detalle en audio)
00:06’:23’’ hrs. Defensa técnica del imputado: Refiere que a su patrocinado se le
imputa un acto que desde un inicio ha negado y que si bien es cierto
cuando se le intervino se encontraba con 0.90 gramos de alcohol en
la sangre, el ha negado que conducía el vehículo. Puesto que quien
conducía el vehículo era el señor Cristian Delgadillo Beltrán, quien
estaba acompañado por una señorita y que al estar manejando por
sentido este a oeste han sido observados por efectivos policiales del
distrito Independencia al tener lunas polarizadas. Al ser intervenidos
por la policía, a la primera persona que intervienen es a su
patrocinado López Beltrán y a quien le acompañaba Andrés Paico
Tasayco, atribuyendo a su patrocinado el estar conduciendo en
estado etílico; sin embargo, él no estaba conduciendo el vehículo
existiendo una equivocación en la intervención. Interpone su recurso
de apelación porque no se ha tomado la declaración de su
patrocinado y para que se revoque la resolución de primera instancia
y se vuelva un proceso lato y no de terminación inmediata.
00:13’:00’’ hrs. Director de debates: Concede el uso de la palabra a la
representante del Ministerio Publico.
00:13’:03’’ hrs. Ministerio Público: Refiere que, el a quo al emitir el auto apelado ha
tomado en consideración que se incoa proceso inmediato en
atención a lo dispuesto en el artículo 446°, numeral 1, literal a) que
prevé como causal de dicho proceso el delito flagrante, y además el
numeral 4 que establece de manera taxativa que, en los delitos de
peligro común corresponde llevar a cabo el proceso inmediato.
AUTO DE VISTA
Resolución N° 02
Independencia, veintidós de febrero
del año dos mil veintidós. -
Tercero: Al respecto, debe tenerse en cuenta que en relación a los antecedentes que
han motivado esta controversia señalada, es porqué la Fiscalía sobre la base de la
investigación seguida a Enrique López Beltrán presentó requerimiento de proceso
inmediato y tal como ha manifestado la Fiscalía en esta audiencia de apelación, este
requerimiento se sostiene sobre la base del artículo 446.Numeral 1, inciso a) al haber
sido el investigado López Beltrán sorprendido y detenido en flagrante delito, y a la par
también bajo la disposición contenida en el numeral 4 del mencionado cuerpo
normativo, esto es, porque se dispone que la Fiscalía debe incoar el proceso
inmediato cuando se trata de los delitos de omisión a la asistencia familiar y en los
delitos de conducción en estado de ebriedad.
Cuarto: Ahora bien, debe tenerse en cuenta los alcances del Acuerdo Plenario N° 02-
2016-CJ/ 116, también invocado por la fiscal en esta audiencia pública que establece y
delimita los alcances de este procedimiento especial de proceso inmediato, que
contiene términos y plazos procesales de mayor celeridad para el desarrollo de los
actos procesales correspondientes a fin de lograr un pronunciamiento por parte del
órgano jurisdiccional, ya sea sobre la inocencia o la responsabilidad del investigado.
Sexto: Aspectos que, tal como la fiscalía lo ha mencionado cubren a cabalidad en este
caso que nos ocupa porque la evidencia delictiva se basa sobre la flagrancia delictiva
en la que se habría encontrado al investigado conduciendo presuntamente un vehículo
en estado de ebriedad y además no se verifica, teniendo en cuenta el sustento fáctico
de la imputación, alguna causal o circunstancia relacionada a algún asunto de
complejidad de la investigación que amerite en ese sentido, que la causa sea a través
del proceso común y además porque sobre la base del principio de proporcionalidad
que nos informa, que cuanto mayor gravedad sea el hecho, se deben establecer
mayores límites a la aplicación del proceso de incoación de proceso inmediato,
circunstancias que no se da en el caso en concreto.
V. CONCLUSIÓN:
Siendo las 11:40 horas se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la
grabación de audio. De lo que doy fe. -