El fiscal dispone no formalizar la investigación preparatoria contra los responsables por el delito de hurto agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio. Esto debido a que en la declaración del denunciante se menciona que manipuló el vehículo contaminando la escena del crimen e impidiendo identificar huellas. Asimismo, no existen cámaras de video que permitan identificar a los autores. Por lo tanto, al no haber elementos que orienten la investigación a su identificación, se archiva el caso.
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El fiscal dispone no formalizar la investigación preparatoria contra los responsables por el delito de hurto agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio. Esto debido a que en la declaración del denunciante se menciona que manipuló el vehículo contaminando la escena del crimen e impidiendo identificar huellas. Asimismo, no existen cámaras de video que permitan identificar a los autores. Por lo tanto, al no haber elementos que orienten la investigación a su identificación, se archiva el caso.
El fiscal dispone no formalizar la investigación preparatoria contra los responsables por el delito de hurto agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio. Esto debido a que en la declaración del denunciante se menciona que manipuló el vehículo contaminando la escena del crimen e impidiendo identificar huellas. Asimismo, no existen cámaras de video que permitan identificar a los autores. Por lo tanto, al no haber elementos que orienten la investigación a su identificación, se archiva el caso.
El fiscal dispone no formalizar la investigación preparatoria contra los responsables por el delito de hurto agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio. Esto debido a que en la declaración del denunciante se menciona que manipuló el vehículo contaminando la escena del crimen e impidiendo identificar huellas. Asimismo, no existen cámaras de video que permitan identificar a los autores. Por lo tanto, al no haber elementos que orienten la investigación a su identificación, se archiva el caso.
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MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN
DISPOSICIÓN FISCAL DE NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
CARPETA FISCAL Nº : 6823-2018
INVESTIGADO : Los que resulten responsables DELITO : Hurto Agravado AGRAVIADO : Cotrina Vargas Oscar Antonio FISCAL DEL CASO : Jéssica E. León Malca
DISPOSICIÓN N° 01 Trujillo, veinte y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA: Con la presente investigación seguida
contra los que resulten responsables por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio y; HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN Fluye del acta de denuncia Verbal N°1149 de fecha 06 de octubre del 2018 realizada en la DEPROVE la Libertad, en que el denunciante Cotrina Vargas Oscar Antonio en compañía del efectivo policial SO1RA.PNP Dennis Adrian Perez Monja, manifiesta haber sido víctima de Hurto ,el día 06 de octubre del 2018 a las 01:00 horas aproximadamente, llego a la calle Astopilco Nº 360 parque San Luis, Rio Seco, AA.HH La merced, el Porvenir domicilio de su amigo, en la cual llego y se quedó a dormir en el lugar, dejando el vehículo de placa de rodaje T4H-230, estacionado en el frontis del domicilio, y cuando despertó a las 06:00 se percató que le habían hurtado los faros delanteros y posteriores, así como una máscara delantera de plástico de la marca de su vehículo , como también habían violentado la chapa de la puerta del conductor y en dicha puerta había una abolladura, asi como en su interior le habían sacado la autoradio completa , así mismo verifico que el capot se encontraba abierta donde al levantarlo constato que se habían sacado la computadora y la batería con sus soportes, al seguir revisando el vehículo completo pudo ver que también le habían sacado el tanque de combustible completo. Lo que denuncia ante la PNP para fines del caso CONSIDERANDO: ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS PRIMERO.- Se recabó: a) La denuncia Verbal N° 1149 ( fs 02), de fecha 06 de octubre del 2018, recepcionada por el SO3.PNP SO1RA.PNP Dennis Adrian Perez Monja, mediante la cual se consigan los hechos narrados por el denunciante Cotrina Vargas Oscar Antonio, los mismos que fueron materia de investigación; b) Declaración del denunciante Cotrina Vargas Oscar Antonio ( fs 03), de fecha 06 de octubre del 2018, mediante la cual manifiesta la forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos que fueron materia de investigación. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTAS DELICTIVAS SEGUNDO: La conducta delictiva que se investiga se encuadra en la hipótesis normativa del delito de Hurto agravado previsto y sancionado en el art. 185º del Código Penal que preceptúa: ““Artículo 185.- Hurto simple: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”, comportamiento que se ve agravado de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido, 1. Durante la noche. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE SUSTENTA LA DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TERCERO: El art. 334.1 del Código Procesal Penal señala que “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción prevista en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; asimismo, el art. 334.3 del citado cuerpo normativo establece que “En caso de que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la policía para tal fin.”; en tanto que el art. 336.1 establece que “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó el Fiscal, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”; contrario sensu si no se dan ninguno de los supuestos anteriores se declarará no ha lugar a formalizar investigación preparatoria. FUNDAMENTACIÓN FACTICA QUE SUSTENTA LA DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUINTO: El correcto funcionamiento del sistema procesal penal adversarial asumido por el Perú con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, requiere de una adecuada gestión de la carga procesal por parte del Ministerio Público, por lo que para decidir el inicio de la persecución penal, además de efectuar un análisis de sobre la presencia de los requisitos que de manera formal exige nuestra legislación, se debe realizar un pronóstico respecto de las circunstancias y posibilidades que presente el caso para lograr una persecución penal exitosa, de manera que no se sobrecargue inútilmente el sistema de persecución, perjudicándose innecesariamente su funcionamiento con el seguimiento de casos condenados desde un inicio al fracaso. SEXTO: Como es de verse en el presente caso que, si bien se han encontrado indicios de la comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio, en su declaración de fecha 06 de octubre del 2018 menciona que manipulo el vehículo con placa de rodaje T4H-230, logrando contaminar la escena del delito, impidiendo el recojo de posibles huellas de los presuntos autores del hecho, imposibilitando identificar plenamente al autor de este evento criminal, ademas de ello el denunciante menciona que por la zona no existen cámaras de vídeo, haciendo imposible la identificación de los presuntos autores del hecho delictivo En tal sentido, al no existir elementos que permitan orientar la investigación a la identificación plena de los autores de este ilícito penal, se debe archivar la presente investigación. SÉPTIMO: Se debe precisar que el art. 335° del Código Procesal Penal establece que la disposición de archivo impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una investigación por los mismos hechos; sin embargo, se exceptúa de esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En consecuencia, el Fiscal Provincial que suscribe, con las atribuciones que le confieren el art. 159º inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículos 1º y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 334.1 y 336.1 del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO: NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LQRR, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Cotrina Vargas Oscar Antonio.
SEGUNDO: ARCHIVESE los actuados en el modo y forma de ley.
TERCERO: Notifíquese la presente disposición a las partes de conformidad con lo establecido en el art. 127.1 del Código Procesal Penal
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