Government">
Proceso Por Delito de Ejercicio Privado de La Acción Penal
Proceso Por Delito de Ejercicio Privado de La Acción Penal
Proceso Por Delito de Ejercicio Privado de La Acción Penal
•Acusador particular. Es la persona ofendida por el hecho delictivo. Aunque sea parte el
Ministerio Fiscal, puede existir una parte acusadora, acusador particular.
•Acusador privado. Es la persona ofendida por los delitos de injuria y calumnia. El perdón
del ofendido extingue la acción penal y el archivo del procedimiento.
•Acusador popular. Es la persona no ofendida o perjudicada por los hechos delictivos pero
que interviene en el proceso penal solicitando una pena para el autor.
1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante
particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale.
Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y
ordenando su archivo definitivo.
2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho
punible.
3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea
manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse
sobre hechos punibles de acción pública.
Artículo 461.- Investigación
preliminar
1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir
la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito
fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante
solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las
medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere,
ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos
solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento
del Ministerio Público.
2. La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del
resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado
de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del
quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de
ejercer la acción penal.
Artículo 462.- Auto de citación a juicio y audiencia
1. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la
instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que
conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución,
copia de la querella y de sus recaudos.
3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un
acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las
razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo
pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y
obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.
4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el
curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.
Resolución
Querella de Auto de citación Audiencia
Subsanación
Admisión de juicio
Sentencia