Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Robertin - ABSOLUCION DE PROLONGACION PP

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CASO: 2691-2020-1

DEFENSA ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROLONGACION DE PRISION


PREVENTIVA POR PARTE DE LA SEPTIMA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO – SEGUNDO
DESPACHO

IMPUTADO: ROJAS RIMAS RICHARD IGNACIO.

DELITO : ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA

Que en ejercicio del derecho a la defensa que gozan mis patrocinados


SOLICITAMOS SE DECLARA INFUNDADA LA PROLONGACION DE
PRISION PREVENTIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y se
dicte una medida menos gravosa como una comparecencia con
restricciones, en base a los fundamentos facticos y jurídicos que paso a
exponer:

Como hemos escuchado la solicitud y fundamentos del ministerio publico


no cumple con lo estipulado en el artículo 274 del Código Procesal Penal
inciso 1 cuando concurran circunstancias que importen una especial
dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el
imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la
actividad probatoria el plazo podra prolongarse.

En la presente audiencia, senor juez el ministerio público no ha


presentado ningun otro elementos de convicción, que puedan vincular la
participacion de mi patrocinados ROJAS RIMAS RICHARD IGNACIO
con el hecho denunciado, tampoco el peligro de fuga, más bien todo lo
contrario durante la investigación lo que se ha logrado es esclarecer y
demostrar ,es que mis patrocinado es completamente inocente de las
graves imputaciones formulados en su contra, que todo se trata de una
pelea de barras entre hinchas alianza Lima con universitario de deportes,
como el mismo agraviado Jorge Antonio Flores Ávila en su ampliación llevada
a cabo el día 02 de octubre del 2020, a nivel fiscalía en la que declara que no
se ratifica porque lo que declaro en la DIRINCRI no fue asi, que lo cierto es que
el 16 de junio del 2020, a las 18.00 horas aproximadamente, se encontraba a
espalada totus, que venían dos sujetos uno por la vereda y otro por la pista,
uno de ellos lo cogió del cuello para tumbarle al piso y el otro vino a insultarle
diciendo que eran hinchas de alianza Lima, luego forcejearon y luego le
votaron al suelo, luego llego una motocolor roja y salieron de alli dos sujetos
más que uno estaba con una botella de vidrio, quienes usaron el forsejeo y
algunos golpes, luego todo se subieron a una moto sin percatarse que había
una sede de la dipincri y por ese lado voltearon y el agraviado corrió tras de
ellos con dos efectivos policiales que estaban en la dipincri, los corretio porque
lo habían pegado y porque eran barristas de alianza lima declarando que
ninguno le había despojado de sus pertenencias y que esta diciendo la verdad.
Como otro ELEMENTO DE CONVICCION son las impresiones del Facebook
del agraviado quien queda claro que es hincha de Universitario de deporte,
quien aparece en el estadio de la u y en diverso encuentros deportivos y mis
patrocinados que son hinchas de alianza lima, quedando claro la rivalidad que
existe entre hinchas de universitarios contra lo de alianza lima.

SEÑOR MAGISTRADO ESTA PLENAMENTE ACREDITADO QUE NO


EXISTE PELIGRO DE FUGA Y LO QUE INVOCO LA FISCALIA NO SON
SUFICIENTES, PUESTO QUE MI PATROCINADO CUENTA CON ARRAIGO
FAMILIAR, ARRAYGO DOMICILIARIO Y ARRAYGO LABORAL ademas
durante la investigación FECHA A mi patrocinado ROJAS RIMAS RICHARD
IGNACIO, se ha demostrado que no cuenta con antecedentes, ni policiales, ni
judiciales ni penales, nunca ha estado involucrado en ninguna actividad
delictiva todo lo contrario es una persona de bien. En cuanto al arraigo
domiciliario, existe acta de constatación domiciliaria en la cual se verificaría que
vive en ese lugar. En cuanto al arraigo familiar, tiene un hijo pequeño de 3 años
y eso es suficiente para acreditare el arraigo que tendría frente nuevamente a
las circunstancias en el acto que ha sido intervenido. En cuanto al arraigo
laboral el investigado ha señalado que es mototaxista y tiene su arraigo
laboral, y se acreditado con su contrato de alquiler de mototaxi , es una
persona de 26 años, él está trabajando ,todo esto demuestra que cuenta con
los tres arraigos .
CUARTO: Señor juez existen diversas jurisprudencias con lo que han revocado
la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones como es el caso
del el expediente 329-2020 emitida por la sala penal de apelaciones de la corte
superior de justicia de la libertad, sobre un caso de receptacion agravada que
tiene una pena de 6 ni mayor de 12 años, y que al reiterar que existe evidencia
documental laboral en calidad de obrero hasta marzo del presente año y a
partir de ese tiempo se corta la relación laboral, pero la razon de la corte es por
la pandemia del virus covid 19, este advenimiento ha tenido un impacto
innegable en la actividad laboral y en particular las que desarrollan actividades
que fueron suspendidas, diferentes a la labor de un juez, de un docente que
han seguido brindando actividades de manera remota, pero hay labores que
por su naturaleza, cines teatros contruccion, fueron canceladas durante varios
meses, en conseuencia seria irazonable exigir acreditacion de documental de
un trabajo durante los meses de abril mayo y siguientes, cuando las actividades
estaban normativamente suspendidas, en tal sentido lo que valoro esa sala es
la actividad laoral previa a la pandemia y en ese contexto si existe evidencia de
desarrollo laboral conocido, en consecuencia, no concurre el suficiente nivel
de riesgo procesal de fuga particular porque no se lego peligro de
obstaculizacion para justificar la permanencia o la imposicon de la medida
cautelares menos gravosa como es la prision preventiva estimando que con
medidas personales cautelares menos lesiva se podra mantener inoculado o
irrealizado, el riezgo procesal que pudiera exisitir en un nivel menor por la que
dicho tribunal revoco e impuso una medida de comparecencia con
restricciones con reglas de conducta.

Hay que tener en cuenta para resolver EL ACUERDO PLENARIO 2 -2005,


sobre los principios de congruencia procesal, como es la ausencia de
credibilidad subjetiva, verisimilitud y persistencia de la incriminación.

ROBERTO CARLOS TINEO GARCIA


ABOGADO PENALISTA.

También podría gustarte