Este documento es una defensa ante el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por parte de la Fiscalía para Richard Ignacio Rojas Rimas, acusado de robo agravado en grado de tentativa. La defensa argumenta que no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la justicia por parte del acusado, y que la Fiscalía no ha presentado pruebas suficientes de su culpabilidad. Solicita que se declare infundada la prolongación de prisión preventiva y se aplique una medida menos gravosa como la comparecencia con restriccion
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Este documento es una defensa ante el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por parte de la Fiscalía para Richard Ignacio Rojas Rimas, acusado de robo agravado en grado de tentativa. La defensa argumenta que no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la justicia por parte del acusado, y que la Fiscalía no ha presentado pruebas suficientes de su culpabilidad. Solicita que se declare infundada la prolongación de prisión preventiva y se aplique una medida menos gravosa como la comparecencia con restriccion
Este documento es una defensa ante el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por parte de la Fiscalía para Richard Ignacio Rojas Rimas, acusado de robo agravado en grado de tentativa. La defensa argumenta que no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la justicia por parte del acusado, y que la Fiscalía no ha presentado pruebas suficientes de su culpabilidad. Solicita que se declare infundada la prolongación de prisión preventiva y se aplique una medida menos gravosa como la comparecencia con restriccion
Este documento es una defensa ante el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por parte de la Fiscalía para Richard Ignacio Rojas Rimas, acusado de robo agravado en grado de tentativa. La defensa argumenta que no existe peligro de fuga ni de obstaculización a la justicia por parte del acusado, y que la Fiscalía no ha presentado pruebas suficientes de su culpabilidad. Solicita que se declare infundada la prolongación de prisión preventiva y se aplique una medida menos gravosa como la comparecencia con restriccion
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CASO: 2691-2020-1
DEFENSA ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROLONGACION DE PRISION
PREVENTIVA POR PARTE DE LA SEPTIMA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO – SEGUNDO DESPACHO
IMPUTADO: ROJAS RIMAS RICHARD IGNACIO.
DELITO : ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA
Que en ejercicio del derecho a la defensa que gozan mis patrocinados
SOLICITAMOS SE DECLARA INFUNDADA LA PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO y se dicte una medida menos gravosa como una comparecencia con restricciones, en base a los fundamentos facticos y jurídicos que paso a exponer:
Como hemos escuchado la solicitud y fundamentos del ministerio publico
no cumple con lo estipulado en el artículo 274 del Código Procesal Penal inciso 1 cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria el plazo podra prolongarse.
En la presente audiencia, senor juez el ministerio público no ha
presentado ningun otro elementos de convicción, que puedan vincular la participacion de mi patrocinados ROJAS RIMAS RICHARD IGNACIO con el hecho denunciado, tampoco el peligro de fuga, más bien todo lo contrario durante la investigación lo que se ha logrado es esclarecer y demostrar ,es que mis patrocinado es completamente inocente de las graves imputaciones formulados en su contra, que todo se trata de una pelea de barras entre hinchas alianza Lima con universitario de deportes, como el mismo agraviado Jorge Antonio Flores Ávila en su ampliación llevada a cabo el día 02 de octubre del 2020, a nivel fiscalía en la que declara que no se ratifica porque lo que declaro en la DIRINCRI no fue asi, que lo cierto es que el 16 de junio del 2020, a las 18.00 horas aproximadamente, se encontraba a espalada totus, que venían dos sujetos uno por la vereda y otro por la pista, uno de ellos lo cogió del cuello para tumbarle al piso y el otro vino a insultarle diciendo que eran hinchas de alianza Lima, luego forcejearon y luego le votaron al suelo, luego llego una motocolor roja y salieron de alli dos sujetos más que uno estaba con una botella de vidrio, quienes usaron el forsejeo y algunos golpes, luego todo se subieron a una moto sin percatarse que había una sede de la dipincri y por ese lado voltearon y el agraviado corrió tras de ellos con dos efectivos policiales que estaban en la dipincri, los corretio porque lo habían pegado y porque eran barristas de alianza lima declarando que ninguno le había despojado de sus pertenencias y que esta diciendo la verdad. Como otro ELEMENTO DE CONVICCION son las impresiones del Facebook del agraviado quien queda claro que es hincha de Universitario de deporte, quien aparece en el estadio de la u y en diverso encuentros deportivos y mis patrocinados que son hinchas de alianza lima, quedando claro la rivalidad que existe entre hinchas de universitarios contra lo de alianza lima.
SEÑOR MAGISTRADO ESTA PLENAMENTE ACREDITADO QUE NO
EXISTE PELIGRO DE FUGA Y LO QUE INVOCO LA FISCALIA NO SON SUFICIENTES, PUESTO QUE MI PATROCINADO CUENTA CON ARRAIGO FAMILIAR, ARRAYGO DOMICILIARIO Y ARRAYGO LABORAL ademas durante la investigación FECHA A mi patrocinado ROJAS RIMAS RICHARD IGNACIO, se ha demostrado que no cuenta con antecedentes, ni policiales, ni judiciales ni penales, nunca ha estado involucrado en ninguna actividad delictiva todo lo contrario es una persona de bien. En cuanto al arraigo domiciliario, existe acta de constatación domiciliaria en la cual se verificaría que vive en ese lugar. En cuanto al arraigo familiar, tiene un hijo pequeño de 3 años y eso es suficiente para acreditare el arraigo que tendría frente nuevamente a las circunstancias en el acto que ha sido intervenido. En cuanto al arraigo laboral el investigado ha señalado que es mototaxista y tiene su arraigo laboral, y se acreditado con su contrato de alquiler de mototaxi , es una persona de 26 años, él está trabajando ,todo esto demuestra que cuenta con los tres arraigos . CUARTO: Señor juez existen diversas jurisprudencias con lo que han revocado la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones como es el caso del el expediente 329-2020 emitida por la sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de la libertad, sobre un caso de receptacion agravada que tiene una pena de 6 ni mayor de 12 años, y que al reiterar que existe evidencia documental laboral en calidad de obrero hasta marzo del presente año y a partir de ese tiempo se corta la relación laboral, pero la razon de la corte es por la pandemia del virus covid 19, este advenimiento ha tenido un impacto innegable en la actividad laboral y en particular las que desarrollan actividades que fueron suspendidas, diferentes a la labor de un juez, de un docente que han seguido brindando actividades de manera remota, pero hay labores que por su naturaleza, cines teatros contruccion, fueron canceladas durante varios meses, en conseuencia seria irazonable exigir acreditacion de documental de un trabajo durante los meses de abril mayo y siguientes, cuando las actividades estaban normativamente suspendidas, en tal sentido lo que valoro esa sala es la actividad laoral previa a la pandemia y en ese contexto si existe evidencia de desarrollo laboral conocido, en consecuencia, no concurre el suficiente nivel de riesgo procesal de fuga particular porque no se lego peligro de obstaculizacion para justificar la permanencia o la imposicon de la medida cautelares menos gravosa como es la prision preventiva estimando que con medidas personales cautelares menos lesiva se podra mantener inoculado o irrealizado, el riezgo procesal que pudiera exisitir en un nivel menor por la que dicho tribunal revoco e impuso una medida de comparecencia con restricciones con reglas de conducta.
Hay que tener en cuenta para resolver EL ACUERDO PLENARIO 2 -2005,
sobre los principios de congruencia procesal, como es la ausencia de credibilidad subjetiva, verisimilitud y persistencia de la incriminación.