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Contrato de Prestamo de Dinero

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de escritura pública que corren a su cargo


sírvase insertar el presente documento privado de préstamo de
dinero con garantía personal con las siguientes cláusulas:
P R I M E R A:(PARTES INTERVINIENTES).- Son partes intervinientes
en el presente contrato:
1. ELIO HUAYHUA CHIJI, mayor de edad, capaz por derecho, con
C.I. No. 4657237 S.C., domiciliado en el Kilómetro 167 doble
vía la Guardia Barrio Cumbres de las Américas U.V. 109, y
para los efectos del presente contrato denominado simplemente
“EL ACREEDOR”.
2. LEIDY NOMEY RIVERO, mayor de edad, capaz por derecho, con
C.I. No. 7858745 S.C., domiciliado en esta ciudad, en el
Barrio La Costurera C. 4 S/N MAZ. 52, y para los efectos del
presente contrato denominada simplemente como “EL DEUDORA”.
S E G U N D A:(OBJETO Y PRECIO).- EL ACREEDOR concede en favor del
DEUDORA, un préstamo de dinero en MONEDA NACIONAL, por la suma de
(QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) Bs. 15.000.-, que la DEUDORA a la
firma del presente contrato declara recibir a su entera conformidad
y satisfacción.
T E R C E R A:(PLAZO Y FORMA DE PAGO).- El presente contrato tendrá
una duración de TRES AÑO, computable a partir de la firma del
presente documento, es decir 05 de Octubre del 2015 hasta el 05 de
Octubre del 2018, término dentro del cual la DEUDORA deberá pagar
al ACREEDOR la totalidad del monto del préstamo.
C U A R T A:(MORA Y COBRO JUDICIAL).- La falta de pago del préstamo
o la simple demora en el pago de cualquier, en la fecha de sus
correspondientes vencimientos constituirá la DEUDORA en mora por el
monto total de la obligación, estableciendo que el ACREEDOR
solicitara el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL y sin necesidad de
intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de
otro acto, formalidad o requisito, lo que dará al ACREEDOR el
derecho de cobro del dinero.
Q U I N T A:(INTERESES).- Para el presente contrato se establece
Que existe un interés entre las partes, del 3% de forma mensual
presente contrato.
S E X T A: (LUGAR Y FORMAS DE PAGO).- El pago deberá hacerse
efectivo en el domicilio del ACREEDOR, sin necesidad de aviso
especial anticipado, en las correspondientes fechas de vencimiento
acordadas, y en la misma moneda del préstamo.
S E P T I M A: (GARANTIAS).- LA DEUDORA garantiza al ACREEDOR el
fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las
obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del
mismo, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.
O C T A V A: (CONFORMIDAD).- Nosotros, ELIO HUAYHUA CHIJI como EL
ACREEDOR y LEIDY NOMEY RIVERO como EL DEUDORA, damos nuestra plena
aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas del
presente contrato obligándonos al fiel y estricto cumplimiento.-
Usted Señor Notario Agregara el estilo y seguridad

Santa Cruz de la Sierra, 09 de Septiembre del 2015.

ELIO HUAYHUA CHIJI LEIDY NOMEY RIVERO


DEUDOR ACREEDOR
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de escritura pública que corren a su cargo


sírvase insertar el presente documento privado de préstamo de
dinero con garantía personal con las siguientes cláusulas:
P R I M E R A:(PARTES INTERVINIENTES).- Son partes intervinientes
en el presente contrato:
3. OSCAR BRIANSON SAAVEDRA, mayor de edad, capaz por derecho,
con C.I. No. 4422462 C.B.B.A. domiciliado en el Barrio
Urbari, Avenida Barrientos, Edificio Urbari 2 departamento 12
y para los efectos del presente contrato denominado
simplemente “EL ACREEDOR”.
4. WALTER RICARDO MIRANDA GALDO, mayor de edad, capaz por
derecho, con C.I. No. 5368164 S.C., domiciliado en esta
ciudad, en la Av. Centenario, Condominio Navarro Departamento
219, en adelante y para los efectos del presente contrato
denominado simplemente como “EL DEUDOR”.
S E G U N D A:(OBJETO Y PRECIO).- EL ACREEDOR concede en favor del
DEUDOR, un préstamo de dinero en MONEDA NACIONAL, por la suma de
(TRIENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO 40/100 BOLIVIANOS) Bs.
31.141 con 40/100.-, que el DEUDOR a la firma del presente contrato
declara recibir a su entera conformidad y satisfacción.
T E R C E R A:(PLAZO Y FORMA DE PAGO).- El presente contrato tendrá
una duración de UN AÑO, computable a partir de la firma del
presente documento, es decir 12 de Julio del 2013 hasta el 12 de
Julio del 2014, término dentro del cual el DEUDOR deberá pagar al
ACREEDOR la totalidad del monto del préstamo.
C U A R T A:(MORA Y COBRO JUDICIAL).- La falta de pago del préstamo
o la simple demora en el pago de cualquier, en la fecha de sus
correspondientes vencimientos constituirá al DEUDOR en mora por el
monto total de la obligación, estableciendo que el ACREEDOR
solicitara el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL y sin necesidad de
intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de
otro acto, formalidad o requisito, lo que dará al ACREEDOR el
derecho de cobro del dinero.
Q U I N T A:(INTERESES).- Para el presente contrato se establece
Que no existe interés entre las partes, del presente contrato.

S E X T A: (LUGAR Y FORMAS DE PAGO).- El pago deberá hacerse


efectivo en el domicilio del ACREEDOR, sin necesidad de aviso
especial anticipado, en las correspondientes fechas de vencimiento
acordadas, y en la misma moneda del préstamo.
S E P T I M A: (GARANTIAS).- EL DEUDOR garantiza al ACREEDOR el
fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las
obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del
mismo, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, el
cual dará dos habitaciones en calidad de interés a la acreedora,
hasta q se efectué el pago.
O C T A V A: (CONFORMIDAD).- Nosotros, OSCAR BRIANSON SAAVEDRA como
EL ACREEDOR y WALTER RICARDO MIRANDA GALDO como EL DEUDOR, damos
nuestra plena aceptación y conformidad con todas y cada una de las
cláusulas del presente contrato obligándonos al fiel y estricto
cumplimiento.-
Usted Señor Notario Agregara el estilo y seguridad

Santa Cruz de la Sierra, 12 de Julio del 2013

WALTER RICARDO MIRANDA GALDO OSCAR BRIANSON SAAVEDRA


DEUDOR ACREEDOR

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