Este documento describe dos contratos de préstamo con garantía personal. En el primer contrato, Elio Huayhua ChiJi presta 15,000 bolivianos a Leidy Nomey Rivero durante 3 años con un interés mensual del 3%. En el segundo contrato, Oscar Brianson Saavedra presta 31,141 bolivianos con 40 centavos a Walter Ricardo Miranda Galdo durante 1 año sin interés, con dos habitaciones como garantía hasta el pago total. Ambos contratos detallan las partes, objetivo, plazo, forma de pago, mora, intereses,
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Este documento describe dos contratos de préstamo con garantía personal. En el primer contrato, Elio Huayhua ChiJi presta 15,000 bolivianos a Leidy Nomey Rivero durante 3 años con un interés mensual del 3%. En el segundo contrato, Oscar Brianson Saavedra presta 31,141 bolivianos con 40 centavos a Walter Ricardo Miranda Galdo durante 1 año sin interés, con dos habitaciones como garantía hasta el pago total. Ambos contratos detallan las partes, objetivo, plazo, forma de pago, mora, intereses,
Este documento describe dos contratos de préstamo con garantía personal. En el primer contrato, Elio Huayhua ChiJi presta 15,000 bolivianos a Leidy Nomey Rivero durante 3 años con un interés mensual del 3%. En el segundo contrato, Oscar Brianson Saavedra presta 31,141 bolivianos con 40 centavos a Walter Ricardo Miranda Galdo durante 1 año sin interés, con dos habitaciones como garantía hasta el pago total. Ambos contratos detallan las partes, objetivo, plazo, forma de pago, mora, intereses,
Este documento describe dos contratos de préstamo con garantía personal. En el primer contrato, Elio Huayhua ChiJi presta 15,000 bolivianos a Leidy Nomey Rivero durante 3 años con un interés mensual del 3%. En el segundo contrato, Oscar Brianson Saavedra presta 31,141 bolivianos con 40 centavos a Walter Ricardo Miranda Galdo durante 1 año sin interés, con dos habitaciones como garantía hasta el pago total. Ambos contratos detallan las partes, objetivo, plazo, forma de pago, mora, intereses,
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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de escritura pública que corren a su cargo
sírvase insertar el presente documento privado de préstamo de dinero con garantía personal con las siguientes cláusulas: P R I M E R A:(PARTES INTERVINIENTES).- Son partes intervinientes en el presente contrato: 1. ELIO HUAYHUA CHIJI, mayor de edad, capaz por derecho, con C.I. No. 4657237 S.C., domiciliado en el Kilómetro 167 doble vía la Guardia Barrio Cumbres de las Américas U.V. 109, y para los efectos del presente contrato denominado simplemente “EL ACREEDOR”. 2. LEIDY NOMEY RIVERO, mayor de edad, capaz por derecho, con C.I. No. 7858745 S.C., domiciliado en esta ciudad, en el Barrio La Costurera C. 4 S/N MAZ. 52, y para los efectos del presente contrato denominada simplemente como “EL DEUDORA”. S E G U N D A:(OBJETO Y PRECIO).- EL ACREEDOR concede en favor del DEUDORA, un préstamo de dinero en MONEDA NACIONAL, por la suma de (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) Bs. 15.000.-, que la DEUDORA a la firma del presente contrato declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. T E R C E R A:(PLAZO Y FORMA DE PAGO).- El presente contrato tendrá una duración de TRES AÑO, computable a partir de la firma del presente documento, es decir 05 de Octubre del 2015 hasta el 05 de Octubre del 2018, término dentro del cual la DEUDORA deberá pagar al ACREEDOR la totalidad del monto del préstamo. C U A R T A:(MORA Y COBRO JUDICIAL).- La falta de pago del préstamo o la simple demora en el pago de cualquier, en la fecha de sus correspondientes vencimientos constituirá la DEUDORA en mora por el monto total de la obligación, estableciendo que el ACREEDOR solicitara el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL y sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de otro acto, formalidad o requisito, lo que dará al ACREEDOR el derecho de cobro del dinero. Q U I N T A:(INTERESES).- Para el presente contrato se establece Que existe un interés entre las partes, del 3% de forma mensual presente contrato. S E X T A: (LUGAR Y FORMAS DE PAGO).- El pago deberá hacerse efectivo en el domicilio del ACREEDOR, sin necesidad de aviso especial anticipado, en las correspondientes fechas de vencimiento acordadas, y en la misma moneda del préstamo. S E P T I M A: (GARANTIAS).- LA DEUDORA garantiza al ACREEDOR el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del mismo, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros. O C T A V A: (CONFORMIDAD).- Nosotros, ELIO HUAYHUA CHIJI como EL ACREEDOR y LEIDY NOMEY RIVERO como EL DEUDORA, damos nuestra plena aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándonos al fiel y estricto cumplimiento.- Usted Señor Notario Agregara el estilo y seguridad
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Septiembre del 2015.
ELIO HUAYHUA CHIJI LEIDY NOMEY RIVERO
DEUDOR ACREEDOR SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de escritura pública que corren a su cargo
sírvase insertar el presente documento privado de préstamo de dinero con garantía personal con las siguientes cláusulas: P R I M E R A:(PARTES INTERVINIENTES).- Son partes intervinientes en el presente contrato: 3. OSCAR BRIANSON SAAVEDRA, mayor de edad, capaz por derecho, con C.I. No. 4422462 C.B.B.A. domiciliado en el Barrio Urbari, Avenida Barrientos, Edificio Urbari 2 departamento 12 y para los efectos del presente contrato denominado simplemente “EL ACREEDOR”. 4. WALTER RICARDO MIRANDA GALDO, mayor de edad, capaz por derecho, con C.I. No. 5368164 S.C., domiciliado en esta ciudad, en la Av. Centenario, Condominio Navarro Departamento 219, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado simplemente como “EL DEUDOR”. S E G U N D A:(OBJETO Y PRECIO).- EL ACREEDOR concede en favor del DEUDOR, un préstamo de dinero en MONEDA NACIONAL, por la suma de (TRIENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO 40/100 BOLIVIANOS) Bs. 31.141 con 40/100.-, que el DEUDOR a la firma del presente contrato declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. T E R C E R A:(PLAZO Y FORMA DE PAGO).- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, computable a partir de la firma del presente documento, es decir 12 de Julio del 2013 hasta el 12 de Julio del 2014, término dentro del cual el DEUDOR deberá pagar al ACREEDOR la totalidad del monto del préstamo. C U A R T A:(MORA Y COBRO JUDICIAL).- La falta de pago del préstamo o la simple demora en el pago de cualquier, en la fecha de sus correspondientes vencimientos constituirá al DEUDOR en mora por el monto total de la obligación, estableciendo que el ACREEDOR solicitara el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS JUDICIAL y sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de otro acto, formalidad o requisito, lo que dará al ACREEDOR el derecho de cobro del dinero. Q U I N T A:(INTERESES).- Para el presente contrato se establece Que no existe interés entre las partes, del presente contrato.
S E X T A: (LUGAR Y FORMAS DE PAGO).- El pago deberá hacerse
efectivo en el domicilio del ACREEDOR, sin necesidad de aviso especial anticipado, en las correspondientes fechas de vencimiento acordadas, y en la misma moneda del préstamo. S E P T I M A: (GARANTIAS).- EL DEUDOR garantiza al ACREEDOR el fiel y estricto cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones señaladas, inherentes, derivadas y emergentes del mismo, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros, el cual dará dos habitaciones en calidad de interés a la acreedora, hasta q se efectué el pago. O C T A V A: (CONFORMIDAD).- Nosotros, OSCAR BRIANSON SAAVEDRA como EL ACREEDOR y WALTER RICARDO MIRANDA GALDO como EL DEUDOR, damos nuestra plena aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándonos al fiel y estricto cumplimiento.- Usted Señor Notario Agregara el estilo y seguridad
Santa Cruz de la Sierra, 12 de Julio del 2013
WALTER RICARDO MIRANDA GALDO OSCAR BRIANSON SAAVEDRA