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Trabajo Final Derecho Civil Ii

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

ESCUELA:
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA:
DERECHO

PARTICIPANTE:
ALBA FRANCHESSCA ARACENA TAVAREZ Y JUAN CLAUDIO SANTOS

MATRICULA:
2018-03911 Y 2019-08617

FACILITADOR/A:
SAUL JIMENEZ

ASIGNATURA:
DERECHO CIVIL II

TEMA:
Trabajo final

Santiago de los Caballeros, REP.DOM.

09/03/2021
Introducción

En esta asignación se confeccionara un contrato de garantía prendaria sin


desapoderamiento así mismo se concluirá indicando el objetivo de dicho contrato
hacer mención de sus elementos constitutivo cual es el tribunal competente para
conocer la acciones llevada a cabo como consecuencia de la ejecución de dicho
contrato, cuales son las formalidades de dicho contrato establece los texto de la
ley que lo regulan más el presentar los datos de alguna jurisprudencia que aborde
particularidades de dicho contrato.
CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

Acto Número: 0814-2021

En la ciudad de Constanza, Municipio y Provincia de La Vega, Republica Dominicana, a


los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021); por ante mí,
DRA. MARIA CONSUELO TE LEGALISO, Notario Público de los del Numero para el
Municipio de Constanza y Provincia La Vega, con estudio profesional abierto en la Calle
Matilde viña No. 14, de este Municipio de Constanza, Republica Dominicana, Matriculado
en el colegio de Notarios de la Republica Dominicana bajo el número 2324, de este
Municipio De Constanza, en regular ejercicio de mis funciones, HAN COMPARECIDO
los señores MAURICIO TE PRESTO, dominicano, mayor de edad, casado, empresario,
portador de la cédula de Identidad y Electoral número 053-0000000-3, domiciliado y
residente de la ciudad de Santiago De Los Caballeros y accidentalmente en este municipio
de Constanza, quien actúa en su calidad de Presidente de “CREDIMAX S.R.L. (CDM)
”, compañía constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, provista del
Registro Nacional del Contribuyente no. 130231466 con su domicilio social establecido en
la CALLE ABUD ISSAC NO.38 de este municipio Y CLAUDIO SANTOS, dominicano,
mayor de edad, SOLTERO, portador de la cédula de identidad y electoral número 053-
0000002-0 domiciliado y residente en CALLE MARACULLA NO.23 LOS LAURELES
en la ciudad de CONSTANZA, quien en lo adelante del presente acto se denominará
EL DEUDOR; personas a quienes doy fe conocer y me han declarado los comparecientes
libre y voluntariamente que el motivo de su comparecencia es dictar en mi presencia y en la
de los testigos escogidos por ellos y que se mencionan más adelante de este mismo acto; su
decisión de realizar el contrato de préstamo que se consigna a continuación: Entre: De una
parte “CREDIMAX S.R.L. (CDM) ” de generales
y calidades que constan, quién en lo adelante del presente acto se le denominará EL
ACREEDOR y de la otra parte CLAUDIO SANTOS, quien en lo adelante del presente
acto se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre. HAN CONVENIDO Y
PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: por medio del presente acto, INVERCIONES
DEL CIBAO SRL (IDECI). Otorga a título de préstamo a CLAUDIO SANTOS, quien
acepta con entera satisfacción la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
SESENTA (62,960.00) PESOS 00/100 moneda de curso legal; SEGUNDO: para
seguridad y garantía de la suma, dicho compareciente otorga en garantía todos sus bienes
muebles e inmuebles presentes y futuros. TERCERO:EL DEUDOR acepta pagar su
préstamo en DIECISEIS (16) cuotas mensuales iguales y consecutivas por la suma de
TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (RD$ 3,935.00) PESOS00/100
contadas a partir de la fecha del presente contrato. PARRAFO: queda expresamente
entendido que en caso de que hubiese un atraso en la forma de pago descrita; EL
DEUDOR se compromete a pagar una taza de penalidad por mora que será equivalente a
un cinco por ciento (5%) por encima de la cuota y será aplicable únicamente sobre el monto
vencido. CUARTO: el deudor conviene y pacta que hasta el pago total y definitivo del
presente contrato, este devengará un interés legal de un tres punto por cientos (3.00%)
mensual hasta el pago de la suma adeudada. QUINTO:Todo pago que EL DEUDOR
hiciere a EL ACREEDOR se imputará de la siguiente manera: A) a los gastos legales y
honorarios profesionales en que se incurra con motivo de este acto; B) Al interés legal y C)
al capital. SEXTO:En caso de incumplimiento de EL DEUDOR a su obligación de pago
(en una o dos cuotas), el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y exigible la
totalidad de la deuda a opción de EL ACREEDOR, perdiendo EL DEUDOR el beneficio
del término y quedando facultado EL ACREEDOR a ejecutar con todas sus consecuencias
legales; sin previa gestión judicial o extrajudicial alguna sobre todos los bienes de activos
fijos de EL DEUDOR, autoriza y faculta, además, a EL ACREEDOR para que a falta de
pago pueda apropiarse de todas las sumas de dinero que a cualquier título se encuentren en
su poder o terceros para con las mismas cubrir el pago de los gastos legales, honorarios
profesionales, mora, intereses legales y capital que naciere de toda deuda vencida con
motivo de este acto SEPTIMO: Las partes acuerdan que para lo no previsto en el presente
acto se remitirán al derecho común. OCTAVO: EL DEUDOR Autoriza expresa y
formalmente a la acreedora “CREDIMAX S.R.L.(CDM)
” a tomar información de los centros crediticios, es decir de los buró de créditos, las
informaciones patrimoniales y extramatrimoniales necesarias a los fines de evaluación de
créditos de parte de las instituciones suscriptoras de dichos centros de información;
amparados por el artículo 377 del Código Penal y bajo la responsabilidad de los
artículos1382 y siguientes del Código Civil Dominicano; NOVENO:EL DEUDOR se
obliga a pagar a EL ACREEDOR los gastos judiciales y extrajudiciales, costos y
honorarios profesionales en ocasión de lo producido en la ejecución, entendiéndose en este
último caso que si las sumas obtenidas con la ejecución no cubren la totalidad del crédito,
EL DEUDOR queda obligado a pagar el saldo pendiente adeudado. De igual manera las
partes han decidido darle fe pública a su otorgamiento a fin de que el mismo tenga la fuerza
y los efectos de un título ejecutorio, conforme a las disposiciones del artículo 545 del
código de Procedimiento Civil, renunciando al fuero del domicilio comprometiendo todos
sus bienes, muebles e inmuebles presentes y futuros. Para el cumplimiento de la presente
obligación que en tal virtud es deseo que se expida copia auténtica del presente
otorgamiento a EL ACREEDOR como prueba del mismo y para que sirva como título
ejecutorio en caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas. DECIMO: finalmente
me han expresado los comparecientes todo lo anteriormente pactado. HECHO,
REDACTADO Y TRANSCRITO, en mi presencia, en la de los comparecientes y la de los
testigos, señores EPIFANIA ESTUVE PRESENTE Y CASIMIRO TE VI ambos
dominicanos, mayores de edad, solteros, empleados privados, portadores de las cédulas de
identidad y electoral nos. 053-0000000-0 y 053-0000000-1, domiciliados y residentes en
esta ciudad de Constanza, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y
excepciones establecidas por la ley. Acto el cual he dado lectura en alta voz a los
comparecientes y testigos, quienes después de aprobarlo lo han firmado y puesto sus
huellas ante mí y junto conmigo de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.------------
_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

----------------------------------------------
CLAUDIO SANTOS
DEUDOR (A)
---------------------------------------------------------------------
CREDIMAX S.R.L. (CDM)
ACREEDOR (A)

----------------------------------------------- ------------------------------------------
EPIFANIA ESTUVE PRESENTE CASIMIRO TE VI
TESTIGO 1 TESTIGO 2

__________________________
DRA. MARIA CONSUELO TE LEGALISO
NOTARIO PÚBLICO

Conclusión

Para culminar lo tratado en esta asignación presentamos todo lo referente al


contrato de garantía prendaria sin desapoderamiento el objeto de este es asegurar
el cumplimiento de la obligación del deudor frente al acreedor pues en caso de
que el primero no obtempere, el segundo tiene el derecho a enajenar el bien de
manera que pueda recuperar lo prestado, la base legal del contrato de prenda está
establecida en los artículos 2071 al 2084 del Código Civil y en los artículos 91 al
93 del Código de comercio Dominicana los elementos constitutivo de este tipo de
contrato son, el consentimiento, la forma, el objeto, la capacidad y que tenga una
causa licita.

Las formalidades son las siguiente documento donde conste el contrato de


prenda sin tenencia debe contener, nombre y domicilio tanto del deudor como del
acreedor, la fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los
intereses pactados al igual que la fecha de vencimiento principal los detalle de las
especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella
información que sea necesaria para su identificación tambien la integración de
cualquier cláusula que determinen las partes. El tribunal competente para este tipo
de contrato es el Juzgado de Paz.

Jurisprudencia data de la Sentencia TC/0022/14. La parte recurrente pretende


que se dicte una decisión a su favor. Para justificar dicha pretensión alega, entre
otras, las razones siguientes:

a. Que la determinación de la propiedad de un bien mueble dado en garantía


prendaria, “está sujeto a la instrumentación de un proceso ordinario, pues se trata
de determinar calidades de propietario o no del demandante”, y no al
procedimiento de amparo.
b. Que el Banco de Reservas de la República Dominicana, al tener garantía
prendaria sin desapoderamiento, tiene un crédito con más garantía que aquel en
virtud del cual el señor Mateo Feliz Feliz obtuvo el vehículo en cuestión.
c. Que aunque el señor Mateo Feliz Feliz asistió a la venta en pública subasta del
indicado camión, éste no pudo ser transferido a su propiedad por aplicación de las
disposiciones de la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, y de la Ley núm. 241,
sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
d. Que el tribunal a-quo no valoró con la correcta motivación el medio de
inadmisión propuesto por la parte accionada, hoy recurrente, siendo ésta una
consecuencia subjetiva del juzgador.
e. “Que el documento que sirvió de fundamento a las persecuciones del hoy
recurrido, fue anulado por un tribunal”, quedándose sin prueba alguna la
adjudicación a favor de Mateo Feliz Feliz.

Bibliografía
https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20de%20la%20Rep
%C3%BAblica%20Dominicana.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7735/sentencia-tc-0022-
14-c.pdf

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