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Convenio

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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y PAGO QUE CELEBRAN,

DE UNA PARTE, - , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL


DEUDOR”; POR OTRA PARTE, - A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL ACREEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

I.- Declara “EL DEUDOR”:

A) Que reconoce como propio y a su cargo un adeudo a favor de l C. - ; por la


suma de $17,300.00 (DIEZ Y SIETE MIL TRESIENTOS PESOS 00/100 M.N.) los
cuales respaldan las notas de crédito que a continuación de describirán

A) Declara “EL DEUDOR”: reconoce tener un adeudo de la cantidad


$17,300.00 (DIEZ Y SIETE MIL TRESIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

FECHA FOLIO CANTIDAD


09/05/22 - $17,300.00
TOTAL $17,300.00

B) LAS PARTES. - Declaran las partes que en el presente convenio no hay


vicios en el consentimiento y que están de acuerdo y son sabedoras de lo
estipulado en el presente contrato y celebran este mismo por voluntad
propia.

C) Que está conforme en la celebración del presente convenio y al pago


de la cantidad de $17,300.00 (DIEZ Y SIENTE MIL TRESIENTOS PESOS.
00/100 M. N.) en los términos y condiciones que más adelante se indican.

D) Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el deudor
en calle PRIV. CIPRES B 4219 COL AMPLIACIÓN SANTA CATARINA
72560 PUEBLA, PUE.

II.- Declara “EL ACREEDOR”:

A). - Que está conforme en la celebración del presente convenio y recibir la


cantidad de $17,300.00 (DIEZ Y SIENTE MIL TRESIENTOS PESOS. 00/100 M.
N.)en los términos y condiciones que más adelante se indican.
C) Señala como su domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en
notificaciones en ubicado CARRETERA FEDERAL 57, CUERPO B KM202+060
EL MARQUES, QUERETARO CP 76240

III.- Declaran “LAS PARTES”

A) Que en el presente convenio no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro


vicio de la voluntad.

B) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración


de este convenio y expresamente convienen en someterse a las
obligaciones contenidas en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: El “DEUDOR” se compromete y obliga a pagar la cantidad de


$17,300.00 (DIEZ Y SIENTE MIL TRESIENTOS PESOS. 00/100 M. N.) al
“ACREEDOR” como pago del adeudo contraído.

SEGUNDA: FORMA DE PAGO. El “DEUDOR” pagará en una sola exhibición al


“ACREEDOR” mediante transferencia bancaria por la cantidad de $17,300.00
(DIEZ Y SIENTE MIL TRESIENTOS PESOS. 00/100 M. N.) a cargo del Banco
BBVA BANCOMER, a la cuenta clave número: 012060001071257398, cuenta
numero 0107125739; como pago de intención el día 02 de mayo del presente
año.

CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Para el caso de incumplimiento del presente


convenio en el primer pago el “DEUDOR” además pagará los gastos y costas que
se generen por el juicio que se llegará a tramitar ante las autoridades
competentes.

QUINTA: Por lo anterior y toda vez que el presente convenio no contiene cláusula
contraria a la moral o al derecho o a las buenas costumbres haciendo constar que
no existe dolo, error, mala fe, o algún vicio de consentimiento, a la firma del
presente convenio, por lo que las partes ratifican el mismo en todas y cada una de
sus partes.

SEXTA: JURISDICCION Las partes manifiestan que es su voluntad llegar al


presente convenio y para efectos judiciales de incumplimiento o de cualquier tipo
de este se someten expresa y tácitamente ante los Tribunales de la Ciudad de
Querétaro y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro,
renunciando a cualquier otro fuero que, debido a su domicilio presente o futuro o
cuantía, pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente convenio por los otorgantes e impuestos de su


contenido, alcance, y consecuencia legal, lo firman y ratifican por ser la voluntad
de estos, con la presencia de dos testigos, en la Ciudad de San Luis de la Paz,
Guanajuato, a los 22 días del mes de abril del año 2024.

“EL DEUDOR” “EL ACREEDOR”

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TESTIGO TESTIGO

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