Este contrato de arrendamiento establece los términos entre el arrendador Rosario Chambi Landaeta y Ariel Salvatierra Rodríguez y el arrendatario Diego Armando Roca Arteaga para el alquiler de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a un canon de 1700 bolivianos por mes. El arrendatario debe usar la propiedad solo para vivienda y pagar los servicios públicos, y el arrendador garantiza la posesión pacífica durante el plazo del contrato.
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Este contrato de arrendamiento establece los términos entre el arrendador Rosario Chambi Landaeta y Ariel Salvatierra Rodríguez y el arrendatario Diego Armando Roca Arteaga para el alquiler de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a un canon de 1700 bolivianos por mes. El arrendatario debe usar la propiedad solo para vivienda y pagar los servicios públicos, y el arrendador garantiza la posesión pacífica durante el plazo del contrato.
Este contrato de arrendamiento establece los términos entre el arrendador Rosario Chambi Landaeta y Ariel Salvatierra Rodríguez y el arrendatario Diego Armando Roca Arteaga para el alquiler de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a un canon de 1700 bolivianos por mes. El arrendatario debe usar la propiedad solo para vivienda y pagar los servicios públicos, y el arrendador garantiza la posesión pacífica durante el plazo del contrato.
Este contrato de arrendamiento establece los términos entre el arrendador Rosario Chambi Landaeta y Ariel Salvatierra Rodríguez y el arrendatario Diego Armando Roca Arteaga para el alquiler de una propiedad de 360 metros cuadrados por un período de 6 meses a un canon de 1700 bolivianos por mes. El arrendatario debe usar la propiedad solo para vivienda y pagar los servicios públicos, y el arrendador garantiza la posesión pacífica durante el plazo del contrato.
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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente Contrato relativo a un Arrendamiento de un Bien Inmueble, que a
sólo Reconocimiento de Firmas y Rúbricas surtirá efectos de Instrumento Público, al tenor y contenido de las estipulaciones siguientes: PRIMERA: DE LAS PARTES. - Intervienen en el presente documento de contrato de arrendamiento de bien inmueble: 1.1.- ROSARIO CHAMBI LANDAETA con Cédula de Identidad No. 6364889 - S.C, y ARIEL SALVATIERRA RODRIGUEZ con con Cédula de Identidad No. 6372872 – S.C., ambos bolivianos, mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho con domicilio en esta ciudad, en adelante se denominarán EL ARRENDADOR. 1.2.- DIEGO ARMANDO ROCA ARTEAGA, con Cédula de Identidad No. 4933128 – S.C., boliviano, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, domiciliado en el 7mo Anillo de la Avenida Banzer No. 355 de esta ciudad, en adelante se denominará simplemente como EL ARRENDATARIO. SEGUNDA: DECLARATORIA DEL DERECHO PROPIETARIO. - Dirá Ud. que ROSARIO CHAMBI LANDAETA con Cédula de Identidad No. 6364889 - S.C, y ARIEL SALVATIERRA RODRIGUEZ con con Cédula de Identidad No. 6372872 – S.C., ambos propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización Valle Sánchez II MZA 84, Lote No. 20, con una superficie 360.00 metros cuadrados, inscrito en las oficinas de Derechos Reales Bajo la Matrícula 7.02.0.00.0023523. TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.- Al presente y por así convenir a los intereses de mi mandante como ARRENDADOR, de su libre y espontánea voluntad cede en calidad de ARRIENDO, el bien inmueble anteriormente descrito con todos sus usos, costumbres y mejoras introducidas, en favor del ARRENDATARIO, para ser destinado exclusivamente para vivienda, no pudiendo darle uso distinto ni introducir en él sustancias inflamables, narcóticas, precursores o prohibidas por la ley 1.008 y sus anexos, caso en el cual las responsabilidades civiles o penales serán de exclusiva cuenta del ARRENDATARIO, comprometiéndose a mantener el inmueble en las condiciones que se le entrega, realizar mantenimientos a fin de evitar el deterioro del mismo y a notificar a la propietaria sobre las mejoras a desarrollar en el mismo para obtener su aceptación. CUARTA: DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO.- El ARRENDATARIO acepta cancelar a la ARRENDADOR la suma de Bs.- 1700 (MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), como canon de alquiler mensual, pago que será cancelado en forma mensual cada día 25 del mes en efectivo en moneda de curso legal o mediante transferencia bancaria depositada en el Nro. De Cuenta 10000021024786 correspondiente al BANCO UNION S.A. QUINTA: PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS. - El contrato comprende consumo de agua y energía eléctrica, teniendo el inmueble medidor de consumo de cada servicio de forma independiente, debiendo el ARRENDARATIO velar por el cuidado de los medidores y el pago mensual de la facturación por el uso de los servicios sin demora. SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato de arrendamiento será por SEIS (6) MESES, mismo que empezara a correr desde la firma del presente, si pasado este plazo el arrendatario no procediera a realizar la devolución del bien inmueble al Arrendador, en el estado en el fue entregado, perderá el depósito realizado como garantía, además de que será pasible del inicio del proceso correspondiente si persistiese en dicho actuar. SEPTIMA: DE LAS DEPENDENCIAS.- El inmueble otorgado en arrendamiento por anticresis tiene las siguientes dependencias: 2 Dormitorios (Principal tiene baño privado y el otro dormitorio baño a compartir) 1 Sala Comedor amplios 1 Cocina con mesones y muebles empotrados 1 lavandería con conexión para lavadora 1 Garaje amplio para un vehículo 1 Jardín con Césped. OCTAVA: DE LA GARANTÍA.- El ARRENDATARIO, se compromete a devolver el inmueble a la conclusión del mismo, previa verificación de que está siendo devuelto en las mismas condiciones en las que en la fecha de suscripción de este documento. El Arrendatario ofrece como garantía la suma Bs.- 1700 (MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por el tiempo que dure el contrato, monto de dinero que será entregado a la firma del presente contrato, siempre y cuando el inmueble se encuentre en las mismas condiciones en la que fue entregado. Se deja claramente establecido que la suma de dinero que deja como garantía quedara en favor del ARRENDADOR en caso de que el ARRENDATARIO, incumpla cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato, suma de dinero que quedara para cubrir los daños y perjuicios ocasionados al arrendador. NOVENA: DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO DE LEY.- EL ARRENDADOR declara y asume el compromiso de otorgar todas las garantías de evicción y saneamiento de ley sobre el bien inmueble, garantizando la posesión del ARRENDATARIO por el tiempo que se pacta en el presente contrato. DECIMA: DE LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. - El ARRENDATARIO, una vez concluido el periodo acordado para la vigencia de este documento, hará entrega del bien inmueble al ARRENDADOR, en las mismas condiciones en que lo está recibiendo. DECIMA PRIMERA: DE LAS PROHIBICIONES. - Se conviene expresamente que, bajo las condiciones y posibilidades estipuladas y previstas en este contrato el ARRENDATARIO, está terminantemente prohibido de subarrendar, total o parcialmente, compartir con otras personas la parte del bien inmueble objeto y materia de este contrato o ceder el contrato de arrendamiento a persona natural o jurídica alguna. DECIMA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES. - Además de las obligaciones específicas establecidas en el presente contrato, se establecen las siguientes expresas: 1.- Cuidar que el bien inmueble en general, manteniéndolo en buenas condiciones de habitabilidad. En caso de existir o presentarse daños causados por el ARRENDATARIO, esta deberá a su expensa cubrir los gastos que demanden dichas reparaciones. 2.- EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el canon de alquiler correspondiente a los meses que ocupe el bien inmueble. 3.- EL ARRENDADOR se compromete a entregar los recibos y/o comprobantes de pago correspondiente al canon mensual de alquiler. DECIMA TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCION. - El presente contrato podrá ser resuelto por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones insertas en el contrato como ser darle el un uso distinto al acordado. DECIMA CUARTA: DE LA ADHESIÓN. - Se hace presente que las partes intervinientes en este contrato se adhieren en forma voluntaria al contenido de todas las normas del Código Civil vigente en materia de arrendamiento para todo aquello que no esté expresamente estipulado en este contrato. DECIMA QUINTA: DEL TIPO DEL DOCUMENTO. - Las partes le otorgan al presente documento toda la validez jurídica que a los de su clase otorga el Artículo 1.297 del Código Civil, entre tanto sea elevado a la categoría de documento público por Reconocimiento de Firmas y Rúbricas. DECIMA QUINTA: DE LA CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. - Nosotros, ROSARIO CHAMBI LANDAETA con Cédula de Identidad No. 6364889 - S.C, y ARIEL SALVATIERRA RODRIGUEZ con Cédula de Identidad No. 6372872 – S.C., en calidad de ARRENDADOR y DIEGO ARMANDO ROCA ARTEAGA, con Cédula de Identidad No. 4933128 – S.C., como ARRENDATARIO, declaramos nuestra plena y absoluta conformidad con toda y cada una de las cláusulas establecidas en el presente documento, y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento, en prueba de ello, se suscribe en la fecha en tres ejemplares de un mismo tenor. Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril de 2022.
ROSARIO CHAMBI LANDAETA DIEGO ARMANDO ROCA ARTEAGA