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Pacto de Rescate

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0 DOCUMENTO PRIVADO

Conste por el tenor del presente documento privado un de PRESTAMO


DE DINERO, que con el sólo reconocimiento de firmas que realicen las
partes ante Notario surtirá los efectos de un contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la
suscripción del contrato:
1.1.- MANFREDO ABREGO CALLAU, con C. I. Nº 1724190 Beni, mayor
de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, quien en adelante se
denominará simplemente EL ACREEDOR.
1.2.- NELSON FELIX FLORES PASTEN, con C. I. Nº 2634538 L. P.,
mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, con domicilio en la
Calle Knaud s/n entre Avenida Dorbigny y Avenida Gualberto Villarroel,
zona Sausalito, quien para los efectos del contrato en lo futuro será
denominado EL DEUDOR.
SEGUNDA.- (DEL PRESTAMO).- EL ACREEDOR cede en calidad de
préstamo la suma de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$. 1.500.-) a favor de EL DEUDOR, préstamo de
dinero que fue solicitado por EL DEUDOR, quien declara recibir el mismo
en la cantidad y moneda pactada.
TERCERA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el
capital devengará un interés mensual del 3% a favor de EL ACREEDOR
pagaderos mes adelantado.
CUARTA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable de tres
(3) meses para la devolución del capital adeudado, computables a partir
de la suscripción de este contrato.
QUINTA.- (DE LA MORA Y EXIGIBILIDAD).- En el inesperado caso de
que EL DEUDOR no cancele el capital adeudado en el plazo convenido caerá
automáticamente en mora la obligación, sin necesidad de requerimiento alguno, a solo
vencimiento del plazo, pudiendo EL ACREEDOR iniciar la acción ejecutiva correspondiente
reclamando el pago de la obligación, cuya suma se constituye en líquida, exigible y de
plazo vencido, teniendo este contrato la suficiente fuerza ejecutiva reconocida por ley y los
contratantes.
SEXTA.- (DE LA GARANTIA).- EL DEUDOR garantiza la obligación con todos sus bienes
habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna, en especial con la garantía de un bien
inmueble de su propiedad, consistente en el 50% de acciones y derechos sobre un Lote de
Terreno con más lo construido, con una extensión superficial de 374.73 M2, ubicado en la
zona Sarcobamba, Distrito 3, Sub Distrito 21, Manzana 371, Calle José María Velasco
esquina Joaquín Rodrigo, Urbanización El Profesional, cuyo derecho propietario se
encuentra registrado en Derechos Reales con Matrícula 3.01.1.02.0000265 bajo el Asiento
A-1 del 26 de octubre de 1998.
SÉPTIMA.- (DEL GRAVÁMEN E IMPUESTOS).- En caso de que EL ACREEDOR proceda
al registro de éste contrato en Derechos Reales, deberá cancelar el costo de inscripción
como la cancelación del gravamen y todos los impuestos que puedan recaer sobre el
préstamo.
OCTAVA.- (DE LA ACEPTACIÓN).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 27 de julio 2019
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un DEPOSITO DE DINERO PARA PRESTAMOS,
que reconocidas que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de documento privado lo
siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- SAUL HUMBERTO GUZMAN VACA, con C. I. Nº 954953 Cbba., mayor de edad, hábil
por ley, vecino de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente EL SEÑOR
GUZMAN.
1.2.- JUANA SONIA GUZMAN DE ENCINAS, con C. I. Nº 965925 Cbba., mayor de edad,
hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien para los efectos del documento en lo futuro será
denominada LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS.
SEGUNDA.- (DEL DEPOSITO DE DINERO).- EL SEÑOR GUZMAN cuenta con un capital
en dinero que los entrega a LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS a efectos de que ella
pueda trabajarlos en préstamos, en consecuencia, realiza el presente depósito de dinero
para préstamos por la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.
50.000.-) a favor de LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS, quien declara expresamente
haber recibido la indicada suma de dinero en moneda extranjera de curso legal y que se
encuentra bajo su responsabilidad para administrar de la mejor forma posible dicha
cantidad de dinero.
TERCERA.- (DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DEL CAPITAL).- Se establece un
plazo indefinido toda vez que LA SEÑOR GUZMAN DE ENCINAS debe mover o hacer
circular dicho capital en préstamos a terceras personas, pudiendo EL SEÑOR GUZMAN
exigir la devolución cuando crea conveniente previo requerimiento anticipado a efectos de
que LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS pueda recuperar el capital que en ese momento
se encuentre prestado a terceras personas. Debiendo LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS
devolver el capital en la misma cantidad y moneda depositada a EL SEÑOR GUZMAN.
CUARTA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes LA SEÑORA GUZMAN
DE ENCINAS entregará el interés que genere el capital que sea acomodado en calidad de
préstamo a terceras personas, no sobre el total del capital depositado sino sobre la
cantidad que sea prestada y por el tiempo del préstamo, el cual deberá ser pagado a partir
de la fecha del préstamo que sea concedido a los deudores y una vez que éstos paguen el
interés del capital recibido en calidad de préstamo, para cuyo control de EL SEÑOR
GUZMAN se entregará una copia del documento firmado entre LA SEÑORA GUZMAN DE
ENCINAS y el prestatario en el día de la suscripción del contrato de préstamo.
QUINTA.- (DE LA GARANTIA).- LA SEÑORA GUZMAN DE ENCINAS garantiza la
devolución del capital depositado con todos sus bienes habidos y por haber sin reserva ni
exclusión alguna.
SEXTA.- (DE LA MODALIDAD DE LOS PRESTAMOS).- LA SEÑORA GUZMAN DE
ENCINAS será responsable en el manejo de dicho capital, es decir, deberá establecer
modalidad de los préstamos, plazos, garantías, intereses, etc., con la finalidad de asegurar
adecuadamente el capital.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 24 de marzo 2014
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un DE PRESTAMO DE DINERO, que reconocidas
que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- PAMELA EVELYN RIVERO SUAREZ, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta
ciudad, con C. I. Nº 6423503 Cbba., quien para los efectos del contrato se denominará LA
ACREEDORA.
1.2.- MARCO ANTONIO SOLIZ SAGREDO, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta
ciudad, con C. I. Nº 4418406 Cbba., quien en adelante será denominado EL DEUDOR.
SEGUNDA.- (DEL OBJETO).- EL DEUDOR reconoce expresamente adeudar a LA
ACREEDORA la suma de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.
1.500.-) por concepto de préstamo de dinero, en consecuencia, las partes contratantes
suscriben el presente contrato.
TERCERA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable de QUINCE (15)
calendario para la devolución del capital adeudado, computables a partir de la suscripción
de este contrato.
CUARTA.- (DE LA MORA).- En el inesperado caso de que EL DEUDOR no cancele el
capital adeudado en el plazo convenido caerá automáticamente en mora la obligación sin
necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo en este caso LA
ACREEDORA iniciar la acción ejecutiva correspondiente ante la Autoridad llamada por ley.
QUINTA.- (DE LA GARANTIA).- EL DEUDOR garantiza la obligación contraída con todos
sus bienes habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna, es decir, garantiza la
obligación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.
SEXTA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el capital no devengará
intereses, excepto en el caso de mora se reconocerá un interés mensual del 3%, pagaderos
a favor de LA ACREEDORA.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 27 de marzo 2017
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un PRESTAMO DE DINERO, que reconocidas
que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de documento privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- CRISTOBAL WILDER NOVILLO CÁRDENAS, con C. I. Nº 960072 Cbba., mayor de
edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente
EL ACREEDOR.
1.2.- MONICA XIMENA GONZALES MIRANDA, mayor de edad, hábil por ley, vecina de
esta ciudad, domiciliada en la Calle Quijarro Nº 1737 entre la Avenida América y Parque
Lincoln, quien para los efectos del contrato en lo futuro será denominada LA DEUDORA.
SEGUNDA.- (DEL PRESTAMO).- EL ACREEDOR cede en calidad de préstamo la suma de
UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1.000.-) a favor de LA DEUDORA.
TERCERA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el capital devengará
un interés anual del 3% mensual a favor de EL ACREEDOR, cada vencimiento de mes, en
el domicilio de EL ACREEDOR.
CUARTA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable hasta el día 29 de julio del
2018 para la devolución del capital adeudado, fecha en la cual deberá cancelar el préstamo
en la misma cantidad y moneda previo pago de todos los intereses.
QUINTA.- (DE LA MORA Y EXIGIBILIDAD).- En el inesperado caso de que LA DEUDORA
no cancele el capital adeudado en el plazo convenido caerá automáticamente en mora la
obligación sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo EL ACREEDOR iniciar la
acción ejecutiva correspondiente reclamando el pago de la obligación, con suma líquida,
exigible y de plazo vencido, teniendo este contrato la suficiente fuerza ejecutiva reconocida
por los contratantes.
SEXTA.- (DE LA GARANTIA).- LA DEUDORA garantiza la obligación con todos sus bienes
habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben el contrato obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.
Cochabamba, 18 de octubre 2017
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un PRESTAMO DE DINERO, que reconocidas
que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de documento privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- MARIA DEL ROSARIO ZAPATA TERCERSO, con C. I. Nº 5222345 Cbba., mayor de
edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente
LA ACREEDORA.
1.2.- RICARDO RAMON JIMENEEZ MERINO, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta
ciudad, con C. I. Nº 3816342 Cbba., con domicilio en la Calle Caracas Nº 1438 de esta
ciudad, quienes para los efectos del documento en lo futuro serán denominados EL
DEURDOR.
SEGUNDA.- (DEL PRESTAMO).- LA ACREEDORA cede en calidad de préstamo la suma
de DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 12.000.-) a favor de EL DEUDOR.
TERCERA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el capital devengará
un interés anual del 24% a favor de LA ACREEDORA.
CUARTA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable de seis meses para la
cancelación del capital adeudado, computables a partir de la suscripción de este contrato.
QUINTA.- (DE LA MORA Y EXIGIBILIDAD).- En el inesperado caso de que EL DEUDOR
no cancele el capital adeudado en el plazo convenido caerá automáticamente en mora la
obligación sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo LA ACREEDORA iniciar la
acción ejecutiva correspondiente reclamando el pago de la obligación, cuya suma se
constituye en líquida, exigible y de plazo vencido, teniendo este contrato la suficiente fuerza
ejecutiva reconocida por lo contratantes.
SEXTA.- (DE LA GARANTIA).- EL DEUDOR garantiza la obligación con todos sus bienes
habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna, en especial con el vehículo de su
propiedad con placa de control Nº 2517-UPR, tipo Vagoneta, marca Mazda CX7, modelo
2007, color Beige, 2300 c. c., tracción simple, procedencia Japón, de exclusiva propiedad
de EL DEUDOR. Se hace constar que EL DEUDOR entrega los papeles del vehículo que
acreditan el derecho propietario y quedarán en depósito a cargo de LA ACREEDORA.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 01 de noviembre 2012
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente documento privado un de CANCELACIÓN TOTAL DE
PRESTAMO DE DINERO, que con el sólo reconocimiento de firmas que realicen las partes
surtirá los efectos de un contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Suscriben el contrato:
1.1.- MANFREDO ABREGO CALLAU, con C. I. Nº 1724190 Beni, mayor de edad, hábil por
ley, vecino de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente EL ACREEDOR.
1.2.- NELSON FELIX FLORES PASTEN, con C. I. Nº 2634538 L. P., mayor de edad, hábil
por ley, vecino de esta ciudad, con domicilio en la Calle J. M. Velasco Nº 3295, zona
Sarcobamba, Urbanización El Profesional, quien para los efectos del contrato en lo futuro
será denominado EL DEUDOR.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- Mediante contrato del 27 de septiembre del
2019 las partes suscribieron un contrato de préstamo por la suma de UN MIL QUINIENTOS
00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1.500.-) con un interés del 3% mensual, préstamo
de dinero que en la fecha ha sido cancelado por EL DEUDOR en su totalidad, es decir
capital e interese devengados a la fecha.
TERCERA.- (DE LA CANCELACIÒN TOTAL DEL PRÉSTAMO).- Por acuerdo entre partes
contratantes EL DEUDOR en la fecha procede a la cancelación total del préstamo, capital e
intereses devengados, a que se refiere el contrato del 27 de septiembre del 2019, en
consecuencia, no queda suma alguna pendiente de pago emergente del referido contrato
de préstamo.
CUARTA.- (DE LA ACEPTACIÓN).- En señal de conformidad con cada una de las
cláusulas precedentemente establecidas las partes contratantes suscriben el contrato.
Cochabamba, 05 de enero 2021
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente documento privado una ACLARACION SOBRE UNA
TRANSFERENCIA DE VEHICULO, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas que
hagan las partes surtirá efectos de un contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Intervienen en la suscripción de este contrato:
1.1.- FERNANDO DE ACHA ASIN, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, con
C. I. Nº 770947 Cbba., quien en lo futuro se denominará EL VENDEDOR.
1.2.- IVAN HENRY LOAYZA CASTELLON, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta
ciudad, con C. I. Nº 2611573 L. P., quien en adelante será denominado simplemente EL
COMPRADOR.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- En igual fecha las partes contratantes
suscribieron un contrato de transferencia por acto de venta de un vehículo clase
Camioneta, marca Nissan, Modelo año 1991, con número de chasis UAL720MF29409,
motor Nº UAL720-SD23, cilindrada 2288 c.c., color blanco, procedencia Japón, con placa
de circulación Nº 441LND, y demás características que constan en el Certificado de
Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA) Nº 07174483, al presente las partes
contratantes deciden suscribir este contrato aclaratorio sobre la modalidad de venta del
motorizado descrito.
TERCERA.- (DE LA ACLARACION SOBRE LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO).- Las
partes contratantes por así convenir a sus intereses, de libre y espontánea voluntad, sin
que medie vicio del consentimiento, deciden aclarar la modalidad de venta del vehículo
descrito en la cláusula segunda, señalando que la misma se la realiza bajo la modalidad de
PACTO DE RESCATE en favor de EL VENDEDOR, quien dentro del plazo que se
establece en la siguiente cláusula podrá recuperar la movilidad vendida.
CUARTA.- (DEL PLAZO Y PRECIO).- Las partes contratantes establecen un plazo
improrrogable de ….. meses para que EL VENDEDOR pueda hacer uso del pacto de
rescate, es decir, en el tiempo estipulado EL VENDEDOR podrá recuperar la camioneta,
previo pago a EL COMPRADOR del monto de UN MIL ……. 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$.1…..-) más los gastos erogados por EL COMPRADOR en trámites de
cambio de nombre, obtención del nuevo RUA, reparación de la camioneta, suma de dinero
que será determinada al momento en que EL VENDEDOR pretenda recuperar el vehículo,
se hace constar que los gastos aún no determinado deberán estar documentalmente
demostrados por EL COMPRADOR sea con notas fiscales o recibos oficiales de las
empresas o personas a quienes se haya pagado algún concepto por trámites y/o reparación
de la camioneta.
QUINTA.- (DE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DEL VEHÍCULO).- EL COMPRADOR no
podrá disponer libremente del vehículo objeto de este contrato durante el plazo estipulado
para que EL VENDEDOR pueda hacer uso del pacto de rescate. Vencido el tiempo pactado
recién EL COMPRADOR podrá vender, hipotecar o realizar cualquier acto de disposición de
la camioneta.
SEXTA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una de
las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas, las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del presente contrato.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 28 días del mes de junio del 2006.

DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente documento privado una VENTA DE MOTOCICLETAS
CON PACTO DE RESCATE, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas que
hagan las partes surtirá efectos de un contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Intervienen en la suscripción de este contrato:
1.1.- DAGOBERTO BRAVO FERNANDEZ , mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta
ciudad, con C. I. Nº 4383001 Cbba., quien en lo futuro se denominará EL VENDEDOR.
1.2.- ERNESTO ABREGO CALLAU, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad,
con C. I. Nº 1715150 Beni, quien en adelante será denominado simplemente EL
COMPRADOR.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO).- EL
VENDEDOR declara ser actual y único propietario de 40 (cuarenta) motocicletas, marca
Wotda , modelo 2007, de procedencia China, y demás características que constan en el
Formulario de Registro de Vehículo otorgado por la Aduana Nacional, toda vez que sólo
cuentan con Póliza de Importación que acredita la legal importación de las mismas al país.
TERCERA.- (DE LA TRANSFERENCIA CON PACTO DE RESCATE).- Al presente, EL
VENDEDOR por así convenir a sus intereses de su libre y espontánea voluntad sin que
medie vicio del consentimiento transfiere en calidad de venta con pacto de rescate las
motocicletas a que se refiere la cláusula anterior.
CUARTA.- (DEL PLAZO DEL PACTO DE RESCATE Y PRECIO DE VENTA).- Las partes
contratantes establecen un plazo improrrogable de 24 DIAS (24 días calendario) para que
EL VENDEDOR pueda hacer uso del pacto de rescate, es decir, en el tiempo estipulado EL
VENDEDOR podrá recuperar las motocicletas transferidas bajo esta modalidad, previo pago
a EL COMPRADOR del monto de UM MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.
1.200.oo ), sin cargo alguno. Por consiguiente, el precio total de venta de las cuarenta
motocicletas es de 1.200.oo
(UM MIL DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que EL VENDEDOR
declara recibir a su entera satisfacción en la moneda mencionada como pago de las
motocicletas transferida.
QUINTA.- (DE LA DISPOSICION DE LAS MOTOCICLETAS).- EL COMPRADOR podrá
disponer libremente de las motocicletas objeto de este contrato durante el plazo estipulado
para que ELVENDEDOR pueda hacer uso del pacto de rescate. En caso de que EL
VENDEDOR rescate o pretenda rescatar las motos EL COMPRADOR deberá restituir en
dinero el valor de cada una de la motocicleta que haya vendido, en consecuencia, no es
necesario que el plazo de rescate se encuentre vencido para que EL COMPRADOR pueda
vender, hipotecar o realizar cualquier acto de disposición de la motocicleta.
SEXTA.- (DE LAS GARANTIAS MECANICAS DE LAS MOTOCICLETAS).- EL
VENDEDOR, garantiza el buen funcionamiento mecánico del motor de las motocicletas
vendidas por un lapso de tiempo de 24 DIAS computables a partir de la fecha, en el caso
de que alguna de los motores de las motos presente fallas mecánicas se obliga a su cambio
por otro de similares características.
SEPTIMA.- (DE LAS ESPECIFICAIONES DE LAS MOTOCICLETAS TRANSFERIDAS).-
Por acuerdo entre partes contratantes se establece que el detalle, características y otros
datos de cada una de las motocicletas que permitan individualizarlas constará en un anexo
suscrito por ambas partes que formará parte indisoluble de este contrato.
OCTAVA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas, las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del presente contrato.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 01 días del mes de marzo del año 2008.

SAN BORJA, 28 DE SEPTIEMBRE


DEL 2021

Sr. Ernesto Abrego C Sr. DAGOBERTO BRAVO


FERNANDEZ
COMPRADOR VENDEDOR

DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un PRESTAMO DE DINERO, que reconocidas
que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de documento privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- MARIA VICTORIA MAYTA CHARCA, con C. I. Nº 4390677 Cbba., mayor de edad,
hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente LA
ACREEDORA.
1.2.- JANNY RUTH TORDOYA MAGARIÑOS, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta
ciudad, domiciliada en la Urbanización El Jardín s/n de Sacaba, con C. I. Nº 3026028
Cbba., quien para los efectos del contrato en lo futuro será denominada LA DEURDORA.
1.3.- RUTH MARY COCA MARZANA, con C. I. Nº 3023677 Cbba., mayor de edad, hábil
por ley, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle Villa de Oropeza Nº 124, zona Villa
Galindo de esta ciudad, quien para los efectos del contrato en lo futuro será denominada
LA GARANTE.
SEGUNDA.- (DEL PRESTAMO).- LA ACREEDORA cede en calidad de préstamo la suma
de DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 10.000.-) a favor de LA DEUDORA.
TERCERA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el capital devengará
un interés anual del 3% mensual a favor de LA ACREEDORA, mes adelantado.
CUARTA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable de cuarenta y cinco (45)
días calendario para la cancelación del capital adeudado, computables a partir de la
suscripción de este contrato.
QUINTA.- (DE LA MORA Y EXIGIBILIDAD).- En el inesperado caso de que LA DEUDORA
no cancele el capital adeudado en el plazo convenido caerá automáticamente en mora la
obligación sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo LA ACREEDORA iniciar la
acción ejecutiva correspondiente reclamando el pago de la obligación, cuya suma se
constituye en líquida, exigible y de plazo vencido, teniendo este contrato la suficiente fuerza
ejecutiva reconocida por lo contratantes, la acción será iniciada contra LA DEUDORA y LA
GRANTE o indistintamente a cualquiera de ellas pidiendo el pago total del capital
adeudado.
SEXTA.- (DE LA GARANTIA).- LA DEUDORA garantiza la obligación con todos sus bienes
habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna, en especial con la garantía solidaria
mancomunada e indivisible de LA GARANTE, quien en caso de incumplimiento de su
garantizada asume para sí la obligación renunciando en su caso al beneficio de excusión
orden y división.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 27 de febrero 2014

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA


Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sirvase insertar una de
PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA suscrita al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ( DE LAS PARTES ).- son partes intervinientes:
1.1.- JOSE LUIS SUAREZ GALLOSO, con C.I. N° 2473908 L.P., mayor de edad, hábil en
toda forma de ley, militar, vecino de esta, que en adelante será denominado el
ACREEDOR.
1.2.- NICOLAS BERGMAN LOBO MAIDANA, mayor de edad, hábil por derecho, militar, con
domicilio en la calle Huáscar 0867 de esta ciudad, que para los efectos del documento en lo
futuro se denominará el DEUDOR.
SEGUNDO.- ( DE LOS ANTECEDENTES ).- El DEUDOR debido a sus actividades requiere
un préstamo de dinero del ACREEDOR por tanto ambos suscriben el presente documento
de préstamo con garantía hipotecaria.
TERCERO.- ( DEL OBJETO ).- Al presente, el DEUDOR declara recibir del ACREEDOR un
monto de $U$. 3.000.- ( DOLARES AMERICANOS TRES MIL 00/100 ), en calidad de
préstamo.
CUARTO.- ( DEL PLAZO ).- El plazo convenido para la devolución del capital cedido en
calidad préstamo es de TRES MESES, plazo que será computable a partir de la suscripción
del documento, una vez vencido el mismo el DEUDOR deberá devolver el capital recibido
en la misma moneda pactada, o sea el día 10/11/95.
QUINTO.- ( DEL INTERES ).- El interés estipulado entre partes es del 3% ( TRES PUNTO
CINCO POR CIENTO ), pagaderos en forma mensual en el domicilio del ACREEDOR. El
mismo deberá ser cancelado a mes vencido.
SEXTO.- ( DE LA GARANTIA ).- El DEUDOR garantiza el cumplimiento de la obligación con
todos sus bienes habidos y por haber, sin exclusión alguna. Principalmente con la primera
hipoteca de dos bienes inmuebles en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ubicados en
Cañada el Carmen U.V. 92, lote N° 19, y en Villa Victoria U.V. 22, lote N° 10, debidamente
registrados en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N°
010113174, Folio N° 38393 de fecha 2 de septiembre de 1992, y bajo la Partida
Computarizada N° 010135634, Folio N° 37821, en fecha 18 de junio de 1993,
respectivamente.
SEPTIMA.- ( DE LA MORA ).- En caso de incumplimiento al pago de la obligación, por parte
del DEUDOR, en el plazo acordado caerá automáticamente en mora la obligación,
sometiéndose en su caso a la vía ejecutiva correspondiente, en tal situación se le
reconocerá al presente documento la necesaria fuerza ejecutiva para iniciar la acción
señalada.
OCTAVA.- ( DE LOS GRAVAMES ).- Se hace constar expresamente que el registro del
presente documento será de exclusiva responsabilidad del DEUDOR, es decir, los gastos
emergentes del gravamen y desgravamen de los inmuebles serán cubiertos por este.
NOVENA.-( DE LA ACEPTACION ).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente señaladas ambas partes suscriben
obligándose a su fiel y estricto cumplimiento.
Cochabamba, 10 de agosto 1995

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