Pacto de Rescate
Pacto de Rescate
Pacto de Rescate
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente documento privado una VENTA DE MOTOCICLETAS
CON PACTO DE RESCATE, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas que
hagan las partes surtirá efectos de un contrato privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Intervienen en la suscripción de este contrato:
1.1.- DAGOBERTO BRAVO FERNANDEZ , mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta
ciudad, con C. I. Nº 4383001 Cbba., quien en lo futuro se denominará EL VENDEDOR.
1.2.- ERNESTO ABREGO CALLAU, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad,
con C. I. Nº 1715150 Beni, quien en adelante será denominado simplemente EL
COMPRADOR.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO).- EL
VENDEDOR declara ser actual y único propietario de 40 (cuarenta) motocicletas, marca
Wotda , modelo 2007, de procedencia China, y demás características que constan en el
Formulario de Registro de Vehículo otorgado por la Aduana Nacional, toda vez que sólo
cuentan con Póliza de Importación que acredita la legal importación de las mismas al país.
TERCERA.- (DE LA TRANSFERENCIA CON PACTO DE RESCATE).- Al presente, EL
VENDEDOR por así convenir a sus intereses de su libre y espontánea voluntad sin que
medie vicio del consentimiento transfiere en calidad de venta con pacto de rescate las
motocicletas a que se refiere la cláusula anterior.
CUARTA.- (DEL PLAZO DEL PACTO DE RESCATE Y PRECIO DE VENTA).- Las partes
contratantes establecen un plazo improrrogable de 24 DIAS (24 días calendario) para que
EL VENDEDOR pueda hacer uso del pacto de rescate, es decir, en el tiempo estipulado EL
VENDEDOR podrá recuperar las motocicletas transferidas bajo esta modalidad, previo pago
a EL COMPRADOR del monto de UM MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.
1.200.oo ), sin cargo alguno. Por consiguiente, el precio total de venta de las cuarenta
motocicletas es de 1.200.oo
(UM MIL DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que EL VENDEDOR
declara recibir a su entera satisfacción en la moneda mencionada como pago de las
motocicletas transferida.
QUINTA.- (DE LA DISPOSICION DE LAS MOTOCICLETAS).- EL COMPRADOR podrá
disponer libremente de las motocicletas objeto de este contrato durante el plazo estipulado
para que ELVENDEDOR pueda hacer uso del pacto de rescate. En caso de que EL
VENDEDOR rescate o pretenda rescatar las motos EL COMPRADOR deberá restituir en
dinero el valor de cada una de la motocicleta que haya vendido, en consecuencia, no es
necesario que el plazo de rescate se encuentre vencido para que EL COMPRADOR pueda
vender, hipotecar o realizar cualquier acto de disposición de la motocicleta.
SEXTA.- (DE LAS GARANTIAS MECANICAS DE LAS MOTOCICLETAS).- EL
VENDEDOR, garantiza el buen funcionamiento mecánico del motor de las motocicletas
vendidas por un lapso de tiempo de 24 DIAS computables a partir de la fecha, en el caso
de que alguna de los motores de las motos presente fallas mecánicas se obliga a su cambio
por otro de similares características.
SEPTIMA.- (DE LAS ESPECIFICAIONES DE LAS MOTOCICLETAS TRANSFERIDAS).-
Por acuerdo entre partes contratantes se establece que el detalle, características y otros
datos de cada una de las motocicletas que permitan individualizarlas constará en un anexo
suscrito por ambas partes que formará parte indisoluble de este contrato.
OCTAVA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas, las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del presente contrato.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 01 días del mes de marzo del año 2008.
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el tenor del presente contrato un PRESTAMO DE DINERO, que reconocidas
que sean las firmas y rúbricas surtirá efectos de documento privado lo siguiente:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES CONTRATANTES).- Intervienen en la suscripción de este
contrato:
1.1.- MARIA VICTORIA MAYTA CHARCA, con C. I. Nº 4390677 Cbba., mayor de edad,
hábil por ley, vecina de esta ciudad, quien en adelante se denominará simplemente LA
ACREEDORA.
1.2.- JANNY RUTH TORDOYA MAGARIÑOS, mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta
ciudad, domiciliada en la Urbanización El Jardín s/n de Sacaba, con C. I. Nº 3026028
Cbba., quien para los efectos del contrato en lo futuro será denominada LA DEURDORA.
1.3.- RUTH MARY COCA MARZANA, con C. I. Nº 3023677 Cbba., mayor de edad, hábil
por ley, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle Villa de Oropeza Nº 124, zona Villa
Galindo de esta ciudad, quien para los efectos del contrato en lo futuro será denominada
LA GARANTE.
SEGUNDA.- (DEL PRESTAMO).- LA ACREEDORA cede en calidad de préstamo la suma
de DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 10.000.-) a favor de LA DEUDORA.
TERCERA.- (DEL INTERES).- Por acuerdo entre partes contratantes el capital devengará
un interés anual del 3% mensual a favor de LA ACREEDORA, mes adelantado.
CUARTA.- (DEL PLAZO).- Se establece un plazo impostergable de cuarenta y cinco (45)
días calendario para la cancelación del capital adeudado, computables a partir de la
suscripción de este contrato.
QUINTA.- (DE LA MORA Y EXIGIBILIDAD).- En el inesperado caso de que LA DEUDORA
no cancele el capital adeudado en el plazo convenido caerá automáticamente en mora la
obligación sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo LA ACREEDORA iniciar la
acción ejecutiva correspondiente reclamando el pago de la obligación, cuya suma se
constituye en líquida, exigible y de plazo vencido, teniendo este contrato la suficiente fuerza
ejecutiva reconocida por lo contratantes, la acción será iniciada contra LA DEUDORA y LA
GRANTE o indistintamente a cualquiera de ellas pidiendo el pago total del capital
adeudado.
SEXTA.- (DE LA GARANTIA).- LA DEUDORA garantiza la obligación con todos sus bienes
habidos y por haber sin reserva ni restricción alguna, en especial con la garantía solidaria
mancomunada e indivisible de LA GARANTE, quien en caso de incumplimiento de su
garantizada asume para sí la obligación renunciando en su caso al beneficio de excusión
orden y división.
SEPTIMA.- (DE LA ACEPTACION).- En señal de plena conformidad con todas y cada una
de las cláusulas y condiciones precedentemente establecidas las partes contratantes
suscriben obligándose al fiel y estricto cumplimiento del contrato.
Cochabamba, 27 de febrero 2014