El documento es un reconocimiento de préstamo de dinero entre Laura Lizbet Churqui Iriarte como acreedora y Roxana Paniagua Rodriguez como deudora. Paniagua reconoce haber recibido un préstamo de $us. 5.000 de Churqui, el cual se compromete a devolver en un plazo de 4 meses con un interés mensual del 6%. El documento establece que si Paniagua incumple con los pagos mensuales de interés o el pago total al vencer el plazo, caerá en mora automáticamente sin necesidad
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El documento es un reconocimiento de préstamo de dinero entre Laura Lizbet Churqui Iriarte como acreedora y Roxana Paniagua Rodriguez como deudora. Paniagua reconoce haber recibido un préstamo de $us. 5.000 de Churqui, el cual se compromete a devolver en un plazo de 4 meses con un interés mensual del 6%. El documento establece que si Paniagua incumple con los pagos mensuales de interés o el pago total al vencer el plazo, caerá en mora automáticamente sin necesidad
El documento es un reconocimiento de préstamo de dinero entre Laura Lizbet Churqui Iriarte como acreedora y Roxana Paniagua Rodriguez como deudora. Paniagua reconoce haber recibido un préstamo de $us. 5.000 de Churqui, el cual se compromete a devolver en un plazo de 4 meses con un interés mensual del 6%. El documento establece que si Paniagua incumple con los pagos mensuales de interés o el pago total al vencer el plazo, caerá en mora automáticamente sin necesidad
El documento es un reconocimiento de préstamo de dinero entre Laura Lizbet Churqui Iriarte como acreedora y Roxana Paniagua Rodriguez como deudora. Paniagua reconoce haber recibido un préstamo de $us. 5.000 de Churqui, el cual se compromete a devolver en un plazo de 4 meses con un interés mensual del 6%. El documento establece que si Paniagua incumple con los pagos mensuales de interés o el pago total al vencer el plazo, caerá en mora automáticamente sin necesidad
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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente
RECONOCIMIENTO de PRÉSTAMO DE DINERO, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta: 1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895 expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del municipio de Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.- 1.2.- ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, con C.I. No. 6405357 expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Rivero, del municipio de Punata, que sucesivamente se denominará la DEUDORA.- S E G U N D A.- (OBJETO).- La DEUDORA, en la presente fecha declara recibir de la ACREEDORA, la suma de $U$. 5.000.- (Cinco Mil Dólares 00/100), por concepto de préstamo de dinero, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de CUATRO MESES a computarse desde la presente fecha.- T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá el interés mensual del 6 %, los que serán pagados por la DEUDORA, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir bolivianos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los tres meses para el Capital), la DEUDORA, se constituirán en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.- C U A R T A.- (CONFORMIDAD).- Las partes: Laura Lizbet Churqui Iriarte, en su calidad de ACREEDORA, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, en su condición de DEUDORES, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar
las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.- Quillacollo, 07 de octubre de 2022.
LAURA L. CHURQUI IRIARTE ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ
C.I. 7919895 CBBA. C.I. 6405357 CBBA ACREEDORA DEUDORA DOCUMENTOS EN GARANTIA 1.- RUAT ORIGINAL 2.- RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULOS 3.- INFORME TECNICO DE INSCRIPCION NUEVA 4.- POLIZA ORIGINAL 5.- INSPECCION TECNICA VEHICULAR 6.- COMPROBANTE DE SOAT Documentos originales a fs. 07, que entregan los Sres. VIVIAN DIAZ GUIZADA y MARTINA MONTECINOS ARGOTE en garantía a la Sra. MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS. SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas siguientes.- P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente contrato: 1.1.- La señora MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS, mayor de edad, vecino de esta, Labores de casa, hábil por derecho, con C.I. No. 873706 Cbba., con domicilio en la Calle Santa Cruz s/n, de esta ciudad de Quillacollo, quien a los efectos del presente documento se denominará como la ACREEDORA.- 1.2.- El señor VIVIAN DIAZ GUIZADA, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No. 4463148 Cbba., hábil por derecho, con domicilio en el Barrio Tunari. La Sra. MARTINA MONTECINOS ARGOTE, mayor de edad, vecina de esta, con domicilio en el Barrio Tunari, de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. No. 8749816 Cbba., hábil por derecho, llamado en lo sucesivo simplemente como los DEUDORES.- S E G U N D A.- (ANTECEDENTES.-) A través del presente documento LOS DEUDORES, declara reconocen el préstamo de dinero en favor de la ACREEDORA, por la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se comprometen hacer efectiva la devolución en favor de la ACREEDORA, en el término de TRES MESES a computarse desde fecha 08 de diciembre de 2021.- Dicho capital producirá el interés convencional mensual del 3 %, computable desde la fecha.- Se deja expresa constancia que a la finalización del término señalado el dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, a la ACREEDORA por los DEUDORES.- T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).- 3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la devolución del capital, causara automáticamente la mora de los DEUDORES, convirtiendo la obligación como de plazo vencido, autorizando a la ACREEDORA a reclamar la totalidad del préstamo más intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, .- 3.2.- Los DEUDORES, reconoce a este documento la calidad de Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo, facultando a la ACREEDORA, en caso de incumplimiento al pago de la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva contra los DEUDORES en virtud a la renuncia expresa que se hace a los trámites del Proceso Ejecutivo.- C U A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con lo siguiente: a) El vehículo de su propiedad: el AUTOMOVIL, marca SOUEAST, Tipo A5, Año 2020, Chasis No. LDNM45GZ7L0112583, Motor No. 4ª91-S2VR925, Póliza de Importación No. 200517638, Placa de circulación No. 5663-GGI.- Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).- Los DEUDORES PROPIETARIOS de los bienes ofrecidos en garantía, se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva, plenamente aceptada por este en el presente documento, la venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad de tasación de ninguna clase.- S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.- Cochabamba, 16 de diciembre de 2021.-
MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS
C.I. 873706 Cbba. ACREEDORA
VIVIAN DIAZ GUIZADA MARTINA MONTECINOS ARGOTE
C.I.4463148 Cbba. C.I.8749816 Cbba. DEUDOR DEUDOR SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE. Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta: 1.1.- El señor __________________________, con C.I. No. _______________, mayor de edad, con domicilio en calle Jordán No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.- 1.2.- El señor ______________________, mayor de edad, hábil en toda forma de ley, con C.I. No. ____________, domiciliado en Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente se llamará el DEUDOR.- 1.3.- La señora _______________________, con C.I. No. _____________, mayor de edad, vecina de esta, domiciliada en Av. Perú No. 239, de esta ciudad, en su calidad de GARANTE SOLIDARIA E INDIVISIBLE.- S E G U N D A.- (OBJETO).- El DEUDOR, en la presente fecha declara recibir del ACREEDOR, la suma de $us. _______.- (________00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de SEIS MESES a computarse desde la presente fecha.- T E R C E R A.- (INTERESES. MORA.) El descrito capital producirá el interés mensual del 3 %, los que serán pagados por el DEUDOR, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los seis meses para el Capital), el DEUDOR, se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, mas los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.- C U A R T A.- (GARANTÍA).- El DEUDOR, al fiel y estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con lo siguiente: 4.1.- La garantía hipotecaria del vehículo, Automóvil, marca ___________, modelo ______, de _____ cc. De cilindrada, Chasis No. _____________, Motor No. __________, Placa de circulación No. _____, que es de propiedad del DEUDOR.- 4.2.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la señora _____________________, de las generales ya descritas, quien expresamente acepta y se adhiere a las obligaciones contraídas por el DEUDOR.- Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: _______________________, en su calidad de ACREEDOR, el señor ___________________, en su condición de DEUDOR y la señora _________________, como GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE, respectivamente; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-
Cochabamba, ___de __________de ______.-
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA .-
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas siguientes.--- P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente contrato : - 1.1.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de esta, Técnico Superior en Mecánica General, hábil por derecho, con C.I. No. ____________, con domicilio en ____________________, No. ____, de esta ciudad, quien a los efectos del presente documento se denominará como el ACREEDOR.- 1.2.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No. __________, hábil por derecho, llamado en lo sucesivo simplemente como el DEUDOR.- S E G U N D A .- (ANTECEDENTES.-) A través del presente documento El DEUDOR, declara reconocen una deuda pendiente en favor del ACREEDOR, por la suma de $us. ______.- (___________00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se compromete hacer efectiva devolución en favor de dicho ACREEDOR, en el termino de _____ MESES a computarse desde fecha ______________.- Dicho capital producirá el interés convencional mensual del __ %, computable desde la fecha.- Se deja expresa constancia que a la finalización del término señalado el dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, al ACREEDOR por el DEUDOR.- T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).- 3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la devolución del capital, causara automáticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo vencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del préstamo mas intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, .- 3.2.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo, facultando al ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva contra el DEUDOR en virtud a la renuncia expresa que se hace a los trámites del Proceso Ejecutivo.- CU A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con lo siguiente: a) El vehículo de su propiedad: el Microbús, marca ________, Tipo ______, Año _____, Chasis No. _______ _______, Motor No. ______________, Póliza de Importación No. ___________, Placa de circulación No. ______.- b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en _______________ , de ____ m2., de extension superficial, cuyo derecho propietario se halla registrado en Derechos Reales con Matricula de Folio Real No. _________, Asiento No. ____, de fecha __________________.- Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).- El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garantía, se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva, plenamente aceptada por este en el presente documento, la venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad de tasación de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51 inc.1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.- S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.- Cochabamba, __ de ____________de _______.-
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente RECONOCIMIENTO de préstamo de dinero, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta: 1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895 expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del municipio de Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.- 1.2.- ROXANA HUARAYO MONTE, con C.I. No. 10547549 expedido en Potosi, mayor de edad, con domicilio en la zona de Cotapachi, del municipio de Quillacollo y EDUARDO MONTECINOS CALDERON, con C.I. No. 7958865 expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de Cotapachi, del municipio de Quillacollo, que sucesivamente se llamará la DEUDORES.-
1.3.- ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, con C.I. No. 6405357
expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Rivero, del municipio de Punata, en su calidad de GARANTE SOLIDARIA E INDIVISIBLE.- S E G U N D A.- (OBJETO).- Los DEUDORES, en la presente fecha declaran recibir de la ACREEDORA, la suma de Bs. 3.000.- (Tres Mil Bolivianos 00/100), por concepto de préstamo de dinero, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de TRES MESES a computarse desde la presente fecha.- T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá el interés mensual del 6 %, los que serán pagados por los DEUDORES, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir bolivianos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los tres meses para el Capital), los DEUDORES, se constituirán en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.- C U A R T A.- (GARANTÍA PERSONAL).- Los DEUDORES, al fiel y estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos
sus bienes habidos y por haber.
1.1.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la
señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, de las generales ya descritas, quien expresamente acepta y se adhiere a las obligaciones contraídas por el DEUDOR.- Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: Laura Lizbet Churqui Iriarte, en su calidad de ACREEDORA, y los señores ROXANA HUARAYO MONTE y EDUARDO MONTECINOS CALDERON, en su condición de DEUDORES, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, como GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE, respectivamente; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.- Quillacollo, 06 de diciembre de de 2021.
LAURA L. CHURQUI IRIARTE ROXANA HUARAYO MONTE
C.I. 7919895 CBBA. C.I. 10547549 PT. ACREEDORA DEUDORA
C.I. 7958865 CBBA. C.I. 6405357 CBBA. DEUDOR GARANTE SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente RECONOCIMIENTO de préstamo de dinero, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta: 1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895 expedido en Cbba, mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del municipio de Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.- 1.2.- SONIA MAMANI YUGRA, con C.I. No. 9480380 expedido en Cbba, mayor de edad, con domicilio en la zona de Valle Encantado, del municipio de Vinto, que sucesivamente se llamará la DEUDORA.- S E G U N D A.- (OBJETO).- La DEUDORA, en la presente fecha declara recibir de la ACREEDORA, la suma de $us. 1,500.- (Mil Quinientos 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de SEIS MESES a computarse desde la presente fecha.- T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá el interés mensual del 6 %, los que serán pagados por la DEUDORA, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los seis meses para el Capital), la DEUDORA, se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.- C U A R T A.- (GARANTÍA).- La DEUDORA, al fiel y estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con lo siguiente: 4.1.- La garantía hipotecaria un lote de terreno de 323.70 mts2, con mejoras de construcción de dos plantas, ubicado en la zona de Cota, comprensión del Municipio de Vinto, de la Provincia de Quillacollo, siendo la misma segunda propietaria del inmueble referido, que es de propiedad De la DEUDORA SONIA MAMANI YUGRA.- Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: Laura Lizbet Churqui Iriarte, en su calidad de ACREEDORA, y la señora Sonia Mamani Yugra, en su condición de DEUDORA, respectivamente; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.- Quillacollo, 24 de noviembre de 2021.
LAURA L. CHURQUI IRIARTE SONIA MAMANI YUGRA
C.I. 7919895 CBBA. C.I. 9480380 CBBA. ACREEDORA DEUDORA NOTA
SE DEJA EN GARANTIA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1.- DOCUMENTO PRIVADO DE LOTE DE TERRENO A NOMBRE DE LA SRA.
SONIA MAMANI YUGRA.
2.- CERTIFICACION DE LA JUNTA VECINAL VALLE ENCANTADO.
3.- FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SRA.
SONIA MAMANI YUGRA.
QUIEN FIRMA EN CONFORMIDAD.
SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE. Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, de acuerdo a las siguientes cláusulas.- P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta: 1.1.- El señor __________________________, con C.I. No. _______________, mayor de edad, con domicilio en calle Jordán No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.- 1.2.- El señor ______________________, mayor de edad, hábil en toda forma de ley, con C.I. No. ____________, domiciliado en Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente se llamará el DEUDOR.- 1.3.- La señora _______________________, con C.I. No. _____________, mayor de edad, vecina de esta, domiciliada en Av. Perú No. 239, de esta ciudad, en su calidad de GARANTE SOLIDARIA E INDIVISIBLE.- S E G U N D A.- (OBJETO).- El DEUDOR, en la presente fecha declara recibir del ACREEDOR, la suma de $us. _______.- (________00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable de SEIS MESES a computarse desde la presente fecha.- T E R C E R A.- (INTERESES. MORA.) El descrito capital producirá el interés mensual del 3 %, los que serán pagados por el DEUDOR, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los seis meses para el Capital), el DEUDOR, se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, mas los intereses, constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.- C U A R T A.- (GARANTÍA).- El DEUDOR, al fiel y estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente con lo siguiente: 4.1.- La garantía hipotecaria del vehículo, Automóvil, marca ___________, modelo ______, de _____ cc. De cilindrada, Chasis No. _____________, Motor No. __________, Placa de circulación No. _____, que es de propiedad del DEUDOR.- 4.2.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la señora _____________________, de las generales ya descritas, quien expresamente acepta y se adhiere a las obligaciones contraídas por el DEUDOR.- Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: _______________________, en su calidad de ACREEDOR, el señor ___________________, en su condición de DEUDOR y la señora _________________, como GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE, respectivamente; firman al pie del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-
Cochabamba, ___de __________de ______.-
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA .-
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas siguientes.--- P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente contrato : - 1.1.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de esta, Técnico Superior en Mecánica General, hábil por derecho, con C.I. No. ____________, con domicilio en ____________________, No. ____, de esta ciudad, quien a los efectos del presente documento se denominará como el ACREEDOR.- 1.2.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No. __________, hábil por derecho, llamado en lo sucesivo simplemente como el DEUDOR.- S E G U N D A .- (ANTECEDENTES.-) A través del presente documento El DEUDOR, declara reconocen una deuda pendiente en favor del ACREEDOR, por la suma de $us. ______.- (___________00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se compromete hacer efectiva devolución en favor de dicho ACREEDOR, en el termino de _____ MESES a computarse desde fecha ______________.- Dicho capital producirá el interés convencional mensual del __ %, computable desde la fecha.- Se deja expresa constancia que a la finalización del término señalado el dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, al ACREEDOR por el DEUDOR.- T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).- 3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la devolución del capital, causara automáticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo vencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del préstamo mas intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, .- 3.2.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo, facultando al ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva contra el DEUDOR en virtud a la renuncia expresa que se hace a los trámites del Proceso Ejecutivo.- CU A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con lo siguiente: a) El vehículo de su propiedad: el Microbús, marca ________, Tipo ______, Año _____, Chasis No. _______ _______, Motor No. ______________, Póliza de Importación No. ___________, Placa de circulación No. ______.- b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en _______________ , de ____ m2., de extension superficial, cuyo derecho propietario se halla registrado en Derechos Reales con Matricula de Folio Real No. _________, Asiento No. ____, de fecha __________________.- Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).- El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garantía, se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva, plenamente aceptada por este en el presente documento, la venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad de tasación de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51 inc.1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.- S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.- Cochabamba, __ de ____________de _______.-