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Prestamo de Dinerodra Roxana

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente


RECONOCIMIENTO de PRÉSTAMO DE DINERO, de acuerdo a las siguientes
cláusulas.-
P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895 expedido en Cbba.,
mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del
municipio de Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.-
1.2.- ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, con C.I. No. 6405357 expedido en Cbba.,
mayor de edad, con domicilio en la zona de Villa Rivero, del municipio de Punata, que
sucesivamente se denominará la DEUDORA.-
S E G U N D A.- (OBJETO).- La DEUDORA, en la presente fecha declara recibir de la
ACREEDORA, la suma de $U$. 5.000.- (Cinco Mil Dólares 00/100), por concepto de
préstamo de dinero, el mismo que se compromete a devolverlo en el término improrrogable
de CUATRO MESES a computarse desde la presente fecha.-
T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá el interés mensual del 6
%, los que serán pagados por la DEUDORA, en forma mensual cumplida, en la misma
moneda del capital es decir bolivianos.- Al solo cumplimiento de cualquiera de los términos
(cada mes para el interés y/o los tres meses para el Capital), la DEUDORA, se constituirán
en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, convirtiendo la
suma debida liquida y exigible, reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses,
constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-
C U A R T A.- (CONFORMIDAD).- Las partes: Laura Lizbet Churqui Iriarte, en su
calidad de ACREEDORA, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, en su
condición de DEUDORES, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ; firman al pie
del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas
precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categoría de escritura pública
con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada
por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor Notario se dignara agregar

las demás cláusula de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-
Quillacollo, 07 de octubre de 2022.

LAURA L. CHURQUI IRIARTE ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ


C.I. 7919895 CBBA. C.I. 6405357 CBBA
ACREEDORA DEUDORA
DOCUMENTOS EN GARANTIA
1.- RUAT ORIGINAL
2.- RESOLUCION DE INSCRIPCION DE VEHICULOS
3.- INFORME TECNICO DE INSCRIPCION NUEVA
4.- POLIZA ORIGINAL
5.- INSPECCION TECNICA VEHICULAR
6.- COMPROBANTE DE SOAT
Documentos originales a fs. 07, que entregan los Sres. VIVIAN
DIAZ GUIZADA y MARTINA MONTECINOS ARGOTE en garantía a la Sra.
MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS.
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA 
Entre los registros de escrituras  a su cargo, tenga a bien
incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y
Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas
siguientes.-
P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente contrato:
1.1.- La señora MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS, mayor de
edad, vecino de esta, Labores de casa, hábil por derecho, con
C.I. No. 873706 Cbba., con domicilio en la Calle Santa Cruz
s/n, de esta ciudad de Quillacollo, quien a los efectos del
presente documento se denominará como la ACREEDORA.- 
1.2.- El señor VIVIAN DIAZ GUIZADA, mayor de edad, vecino de
esta, con C.I. No. 4463148 Cbba., hábil por derecho, con
domicilio en el Barrio Tunari. La Sra. MARTINA MONTECINOS
ARGOTE, mayor de edad, vecina de esta, con domicilio en el
Barrio Tunari, de esta ciudad de Quillacollo, con C.I. No.
8749816 Cbba., hábil por derecho, llamado en lo sucesivo
simplemente como los DEUDORES.-
S E G U N D A.- (ANTECEDENTES.-) A través del presente
documento LOS DEUDORES, declara reconocen el préstamo de
dinero en favor de la ACREEDORA,  por la suma de $us. 10.000.-
(DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se comprometen
hacer efectiva la devolución en favor de la ACREEDORA, en el
término de TRES MESES  a computarse desde fecha 08 de
diciembre de 2021.-
Dicho capital producirá el interés convencional mensual
del 3 %,  computable desde la fecha.- Se deja expresa
constancia que a la finalización del término señalado el
dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, a
la ACREEDORA por los DEUDORES.-
T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).-
3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los
intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la
devolución del capital, causara automáticamente la mora de los
DEUDORES, convirtiendo la obligación como de plazo vencido,
autorizando a la ACREEDORA a reclamar la totalidad del
préstamo más intereses, sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial alguno, .-
3.2.- Los DEUDORES, reconoce a este documento la calidad de
Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48
de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose
voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo,
renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo,
facultando a la ACREEDORA, en caso de incumplimiento al pago
de la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva
contra los DEUDORES en virtud a la renuncia expresa que se
hace a los trámites del Proceso Ejecutivo.-
C U A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto
cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos
sus bienes habidos y por haber  y especialmente con lo
siguiente:
a) El vehículo de su propiedad: el AUTOMOVIL,
marca SOUEAST, Tipo A5, Año 2020, Chasis
No. LDNM45GZ7L0112583, Motor No. 4ª91-S2VR925, Póliza de
Importación No. 200517638, Placa de circulación No. 5663-GGI.-
Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).-
Los DEUDORES PROPIETARIOS de los bienes ofrecidos en garantía,
se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que
en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva,
plenamente aceptada por este en el presente documento, la
venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al
mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad
de tasación de ninguna clase.- 
S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas
y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes
contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al
solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás
cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.-
Cochabamba, 16 de diciembre de 2021.-

MARIA JOSEFINA ZEBALLOS DE CLAROS


C.I. 873706 Cbba.
ACREEDORA

VIVIAN DIAZ GUIZADA MARTINA MONTECINOS ARGOTE


C.I.4463148 Cbba. C.I.8749816 Cbba.
DEUDOR DEUDOR
SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien
incorporar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA y CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍAS, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- El señor __________________________, con C.I. No.
_______________, mayor de edad, con domicilio en calle Jordán
No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.-
1.2.- El señor ______________________, mayor de edad, hábil en
toda forma de ley, con C.I. No. ____________, domiciliado en
Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente se llamará
el DEUDOR.-
1.3.- La señora _______________________, con C.I. No.
_____________, mayor de edad, vecina de esta, domiciliada en
Av. Perú No. 239, de esta ciudad, en su calidad de GARANTE
SOLIDARIA E INDIVISIBLE.-
S E G U N D A.- (OBJETO).- El DEUDOR, en la presente fecha
declara recibir del ACREEDOR, la suma de $us. _______.-
(________00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo,
el mismo que se compromete a devolverlo en el término
improrrogable de SEIS MESES  a computarse desde la presente
fecha.-
T E R C E R A.- (INTERESES. MORA.) El descrito capital
producirá el interés mensual del 3 %, los que serán pagados
por el DEUDOR, en forma mensual cumplida, en la misma moneda
del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento
de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o
los seis meses para el Capital), el DEUDOR, se constituirá en
mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible,
reputándose así el pago de la totalidad, mas los intereses,
constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-
C U A R T A.- (GARANTÍA).- El DEUDOR, al fiel y estricto
cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes
habidos y por haber, especialmente con lo siguiente:
4.1.- La garantía hipotecaria del vehículo, Automóvil,
marca ___________, modelo ______, de _____ cc. De cilindrada,
Chasis No. _____________, Motor No. __________, Placa de
circulación No. _____, que es de propiedad del DEUDOR.-
4.2.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la
señora _____________________, de las generales ya descritas,
quien expresamente acepta y se adhiere a las obligaciones
contraídas por el DEUDOR.-
Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes:
_______________________, en su calidad de ACREEDOR, el señor
___________________, en su condición de DEUDOR y la señora
_________________, como GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE,
respectivamente; firman al pie del presente documento en
muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas
precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la
categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de
firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada
por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor
Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y
seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-

Cochabamba, ___de __________de ______.-

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA .-


Entre los registros de escrituras  a su cargo, tenga a bien
incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y
Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas
siguientes.---
P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente
contrato : -
1.1.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de
esta, Técnico Superior en Mecánica General, hábil por derecho,
con C.I. No. ____________, con domicilio
en ____________________, No. ____,  de esta ciudad, quien a
los efectos del presente documento se denominará como el
ACREEDOR.- 
1.2.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de
esta, con C.I. No. __________, hábil por derecho, llamado en
lo sucesivo simplemente como el DEUDOR.-
S E G U N D A .- (ANTECEDENTES.-) A través del presente
documento El DEUDOR, declara reconocen una deuda pendiente en
favor del ACREEDOR,  por la suma de $us. ______.-
(___________00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se compromete
hacer efectiva devolución en favor de dicho ACREEDOR, en el
termino de _____ MESES  a computarse desde fecha
______________.-
Dicho capital producirá el interés convencional mensual
del __ %,  computable desde la fecha.- Se deja expresa
constancia que a la finalización del término señalado el
dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, al
ACREEDOR por el DEUDOR.-
T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).-
3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los
intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la
devolución del capital, causara automáticamente la mora del
DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo vencido,
autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del préstamo
mas intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, .-
3.2.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de
Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48
de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose
voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo,
renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo,
facultando al ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de
la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva contra
el DEUDOR en virtud a la renuncia expresa que se hace a los
trámites del Proceso Ejecutivo.-
CU A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto
cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos
sus bienes habidos y por haber  y especialmente con lo
siguiente:
a) El vehículo de su propiedad: el Microbús,
marca ________, Tipo ______, Año _____, Chasis No. _______
_______, Motor No. ______________, Póliza de Importación
No. ___________, Placa de circulación No. ______.-
b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en _______________
, de ____ m2., de extension superficial, cuyo derecho
propietario se halla registrado en Derechos Reales con
Matricula de Folio Real No. _________, Asiento No. ____, de
fecha __________________.-  
Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).-
El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garantía,
se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que
en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva,
plenamente aceptada por este en el presente documento, la
venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al
mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad
de tasación de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51
inc.1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.- 
S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas
y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes
contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al
solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás
cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.-
Cochabamba, __ de ____________de _______.-

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA


Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien
incorporar el presente RECONOCIMIENTO de préstamo de dinero,
de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895
expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de
Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del municipio de
Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.-
1.2.- ROXANA HUARAYO MONTE, con C.I. No. 10547549 expedido en
Potosi, mayor de edad, con domicilio en la zona de Cotapachi,
del municipio de Quillacollo y EDUARDO MONTECINOS CALDERON,
con C.I. No. 7958865 expedido en Cbba., mayor de edad, con
domicilio en la zona de Cotapachi, del municipio de
Quillacollo, que sucesivamente se llamará la DEUDORES.-

1.3.- ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, con C.I. No. 6405357


expedido en Cbba., mayor de edad, con domicilio en la zona de
Villa Rivero, del municipio de Punata, en su calidad de
GARANTE SOLIDARIA E INDIVISIBLE.-
S E G U N D A.- (OBJETO).- Los DEUDORES, en la presente fecha
declaran recibir de la ACREEDORA, la suma de Bs. 3.000.-
(Tres Mil Bolivianos 00/100), por concepto de préstamo de
dinero, el mismo que se compromete a devolverlo en el término
improrrogable de TRES MESES a computarse desde la presente
fecha.-
T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá
el interés mensual del 6 %, los que serán pagados por los
DEUDORES, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del
capital es decir bolivianos.- Al solo cumplimiento de
cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los
tres meses para el Capital), los DEUDORES, se constituirán en
mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible,
reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses,
constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-
C U A R T A.- (GARANTÍA PERSONAL).- Los DEUDORES, al fiel y
estricto cumplimiento de su obligación, garantiza con todos

sus bienes habidos y por haber.

1.1.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la


señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, de las generales ya
descritas, quien expresamente acepta y se adhiere a las
obligaciones contraídas por el DEUDOR.-
Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: Laura Lizbet Churqui
Iriarte, en su calidad de ACREEDORA, y los señores ROXANA
HUARAYO MONTE y EDUARDO MONTECINOS CALDERON, en su condición
de DEUDORES, y la señora ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ, como
GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE, respectivamente; firman al pie
del presente documento en muestra de conformidad con todas y
cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no
elevarse la presente minuta a la categoría de escritura
pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de
los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá
efectos como documento privado.- Usted señor Notario se
dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que
le brinden mayor solemnidad al presente.-
Quillacollo, 06 de diciembre de de 2021.

LAURA L. CHURQUI IRIARTE ROXANA HUARAYO MONTE


C.I. 7919895 CBBA. C.I. 10547549 PT.
ACREEDORA DEUDORA

EDUARDO MONTECINOS CALDERON ROXANA PANIAGUA RODRIGUEZ


C.I. 7958865 CBBA. C.I. 6405357 CBBA.
DEUDOR GARANTE
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien
incorporar el presente RECONOCIMIENTO de préstamo de dinero,
de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- LAURA LIZBET CHURQUI IRIARTE, con C.I. No. 7919895
expedido en Cbba, mayor de edad, con domicilio en la zona de
Villa Esmeralda, Calle San Miguel, del municipio de
Quillacollo, denominado en lo posterior como la ACREEDORA.-
1.2.- SONIA MAMANI YUGRA, con C.I. No. 9480380 expedido en
Cbba, mayor de edad, con domicilio en la zona de Valle
Encantado, del municipio de Vinto, que sucesivamente se
llamará la DEUDORA.-
S E G U N D A.- (OBJETO).- La DEUDORA, en la presente fecha
declara recibir de la ACREEDORA, la suma de $us. 1,500.- (Mil
Quinientos 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de
préstamo, el mismo que se compromete a devolverlo en el
término improrrogable de SEIS MESES a computarse desde la
presente fecha.-
T E R C E R A.- (INTERESES.) El mencionado capital producirá
el interés mensual del 6 %, los que serán pagados por la
DEUDORA, en forma mensual cumplida, en la misma moneda del
capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento de
cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o los
seis meses para el Capital), la DEUDORA, se constituirá en
mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible,
reputándose así el pago de la totalidad, más los intereses,
constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-
C U A R T A.- (GARANTÍA).- La DEUDORA, al fiel y estricto
cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes
habidos y por haber, especialmente con lo siguiente:
4.1.- La garantía hipotecaria un lote de terreno de 323.70
mts2, con mejoras de construcción de dos plantas, ubicado en
la zona de Cota, comprensión del Municipio de Vinto, de la
Provincia de Quillacollo, siendo la misma segunda propietaria
del inmueble referido, que es de propiedad De la DEUDORA
SONIA MAMANI YUGRA.-
Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes: Laura Lizbet Churqui
Iriarte, en su calidad de ACREEDORA, y la señora Sonia Mamani
Yugra, en su condición de DEUDORA, respectivamente; firman al
pie del presente documento en muestra de conformidad con
todas y cada una de las cláusulas precedentes.- En caso de no
elevarse la presente minuta a la categoría de escritura
pública con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de
los intervinientes ante autoridad llamada por ley, surtirá
efectos como documento privado.- Usted señor Notario se
dignara agregar las demás cláusula de estilo y seguridad que
le brinden mayor solemnidad al presente.-
Quillacollo, 24 de noviembre de 2021.

LAURA L. CHURQUI IRIARTE SONIA MAMANI YUGRA


C.I. 7919895 CBBA. C.I. 9480380 CBBA.
ACREEDORA DEUDORA
NOTA

SE DEJA EN GARANTIA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1.- DOCUMENTO PRIVADO DE LOTE DE TERRENO A NOMBRE DE LA SRA.


SONIA MAMANI YUGRA.

2.- CERTIFICACION DE LA JUNTA VECINAL VALLE ENCANTADO.

3.- FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA SRA.


SONIA MAMANI YUGRA.

QUIEN FIRMA EN CONFORMIDAD.


SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien
incorporar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA y CONSTITUCIÓN
DE GARANTÍAS, de acuerdo a las siguientes cláusulas.-
P R I M E R A.- (PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- El señor __________________________, con C.I. No.
_______________, mayor de edad, con domicilio en calle Jordán
No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.-
1.2.- El señor ______________________, mayor de edad, hábil en
toda forma de ley, con C.I. No. ____________, domiciliado en
Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente se llamará
el DEUDOR.-
1.3.- La señora _______________________, con C.I. No.
_____________, mayor de edad, vecina de esta, domiciliada en
Av. Perú No. 239, de esta ciudad, en su calidad de GARANTE
SOLIDARIA E INDIVISIBLE.-
S E G U N D A.- (OBJETO).- El DEUDOR, en la presente fecha
declara recibir del ACREEDOR, la suma de $us. _______.-
(________00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de préstamo,
el mismo que se compromete a devolverlo en el término
improrrogable de SEIS MESES  a computarse desde la presente
fecha.-
T E R C E R A.- (INTERESES. MORA.) El descrito capital
producirá el interés mensual del 3 %, los que serán pagados
por el DEUDOR, en forma mensual cumplida, en la misma moneda
del capital es decir dólares americanos.- Al solo cumplimiento
de cualquiera de los términos (cada mes para el interés y/o
los seis meses para el Capital), el DEUDOR, se constituirá en
mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, convirtiendo la suma debida liquida y exigible,
reputándose así el pago de la totalidad, mas los intereses,
constituyendo al presente suficiente título ejecutivo.-
C U A R T A.- (GARANTÍA).- El DEUDOR, al fiel y estricto
cumplimiento de su obligación, garantiza con todos sus bienes
habidos y por haber, especialmente con lo siguiente:
4.1.- La garantía hipotecaria del vehículo, Automóvil,
marca ___________, modelo ______, de _____ cc. De cilindrada,
Chasis No. _____________, Motor No. __________, Placa de
circulación No. _____, que es de propiedad del DEUDOR.-
4.2.- Con la garantía, personal solidaria e invisible de la
señora _____________________, de las generales ya descritas,
quien expresamente acepta y se adhiere a las obligaciones
contraídas por el DEUDOR.-
Q U I N T A.- (CONFORMIDAD.- Las partes:
_______________________, en su calidad de ACREEDOR, el señor
___________________, en su condición de DEUDOR y la señora
_________________, como GARANTE SOLIDARIA E INVISIBLE,
respectivamente; firman al pie del presente documento en
muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas
precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la
categoría de escritura pública con solo el reconocimiento de
firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada
por ley, surtirá efectos como documento privado.- Usted señor
Notario se dignara agregar las demás cláusula de estilo y
seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-

Cochabamba, ___de __________de ______.-

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA .-


Entre los registros de escrituras  a su cargo, tenga a bien
incorporar una de Reconocimiento de deuda, Forma de pago y
Constitución de garantías, de acuerdo a las cláusulas
siguientes.---
P R I M E R A.- Son partes contratantes del presente
contrato : -
1.1.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de
esta, Técnico Superior en Mecánica General, hábil por derecho,
con C.I. No. ____________, con domicilio
en ____________________, No. ____,  de esta ciudad, quien a
los efectos del presente documento se denominará como el
ACREEDOR.- 
1.2.- El señor _____________________, mayor de edad, vecino de
esta, con C.I. No. __________, hábil por derecho, llamado en
lo sucesivo simplemente como el DEUDOR.-
S E G U N D A .- (ANTECEDENTES.-) A través del presente
documento El DEUDOR, declara reconocen una deuda pendiente en
favor del ACREEDOR,  por la suma de $us. ______.-
(___________00/100 DÓLARES AMERICANOS.-) los que se compromete
hacer efectiva devolución en favor de dicho ACREEDOR, en el
termino de _____ MESES  a computarse desde fecha
______________.-
Dicho capital producirá el interés convencional mensual
del __ %,  computable desde la fecha.- Se deja expresa
constancia que a la finalización del término señalado el
dinero será devuelto en su totalidad y en la misma moneda, al
ACREEDOR por el DEUDOR.-
T E R C E R A.- (MORA, PLAZO VENCIDO. PROCESO COACTIVO).-
3.1.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los
intereses convencionales y/o el plazo estipulado para la
devolución del capital, causara automáticamente la mora del
DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo vencido,
autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del préstamo
mas intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, .-
3.2.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de
Título Coactivo de conformidad con el Capitulo único, Art. 48
de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sometiéndose
voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso Coactivo,
renunciando expresamente a los trámites del proceso Ejecutivo,
facultando al ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de
la obligación contraída a iniciar la Ejecución Coactiva contra
el DEUDOR en virtud a la renuncia expresa que se hace a los
trámites del Proceso Ejecutivo.-
CU A R T A.- (GARANTÍA).- El deudor, al fiel y estricto
cumplimiento de la presente obligación, garantiza con todos
sus bienes habidos y por haber  y especialmente con lo
siguiente:
a) El vehículo de su propiedad: el Microbús,
marca ________, Tipo ______, Año _____, Chasis No. _______
_______, Motor No. ______________, Póliza de Importación
No. ___________, Placa de circulación No. ______.-
b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en _______________
, de ____ m2., de extension superficial, cuyo derecho
propietario se halla registrado en Derechos Reales con
Matricula de Folio Real No. _________, Asiento No. ____, de
fecha __________________.-  
Q U I N T A.- (VENTA A MEJOR POSTOR DE BIENES HIPOTECADOS).-
El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garantía,
se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que
en caso de remate por medio de la Ejecución Coactiva,
plenamente aceptada por este en el presente documento, la
venta de los bienes ofrecidos en garantía se realizará al
mejor postor sobre la base del Capital debido, sin necesidad
de tasación de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51
inc.1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.- 
S E X T A.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad con todas
y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes
contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al
solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad
competente.- Usted señor Notario se dignará agregar las demás
cláusulas de seguridad y estilo correspondientes.-
Cochabamba, __ de ____________de _______.-
 

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