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Relación entre política interior y exterior en materia de Derechos Humanos y


Derecho Internacional Humanitario

Chapter · January 2012

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Andrés Mauricio Valdivieso


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Relación entre
política interior y exterior
en materia de Derechos
Humanos y Derecho
Internacional Humanitario
Andrés Mauricio Valdivieso Collazos*

Introducción
La protección y el cumplimiento tanto de los Derechos Humanos
(DD.HH.) como del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
es un asunto que preocupa cada vez más a la comunidad
internacional. Por su parte, para Colombia el tema es muy
importante y hace parte tanto de la agenda interna como
externa. En ese sentido para Colombia resulta muy perjudicial la
existencia del conflicto armado, ya que de él se derivan constantes
y sistemáticas violaciones de los DD.HH. y del DIH, las cuales
generan tensiones en las relaciones externas del país dada su
incapacidad para cumplir con los estándares internacionales.
Así mismo, en la discusión sobre la protección de los DD.HH.
y del DIH participan actores locales estatales y no estales, que
inciden en el proceso de formulación de políticas públicas, tales
como las Fuerzas Militares, los gremios económicos, los medios
de comunicaciones y las ONG, quienes además influyen y
presionan sobre el diseño de la política exterior del Estado.

*
Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Miembro del
grupo de investigación en Ciencia Política, Derecho y Relaciones Internacionales,
Gicpoderi, categorizado tipo A en Colciencias. Joven Investigador de Colciencias.
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Buenaventura, Cali.
Estudiante de Maestría en Derecho de la USC.
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
448 derecho internacionaL humanitario

A partir de lo anterior, el presente artículo se propone analizar: el comportamiento histórico


de Colombia frente al desarrollo del régimen de Derechos Humanos; las tensiones que se
han producido a causa del conflicto armado y que han imposibilitado el cumplimiento
de Colombia de los estándares internacionales de DDHH.; la relación que hay entre los
instrumentos de justicia transicional en Colombia y los estándares internacionales de DD.HH.;
las incidencias de los actores estatales, las organizaciones internacionales y los actores de
la sociedad civil global para la adopción y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos
internacionales. Finalmente, se analiza la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras como
intento del Gobierno no sólo para reparar los daños sufridos de las víctimas del conflicto
armado, sino también para mejorar la adhesión interna a los estándares internacionales de
DD.HH. y DIH.

Comportamiento histórico de Colombia frente


al desarrollo del Régimen Internacional de los
Derechos Humanos
El Régimen de Derechos Humanos y los
estándares internacionales
Los regímenes internacionales son entendidos como el conjunto de normas y procedimientos
que guían la interacción entre Estados y actores internacionales en una variedad de campos
(Keohane, et al., 1988, p. 35). El régimen internacional sobre derechos humanos consagra toda una
normatividad en diferentes ámbitos (regional y global) que constituye mecanismos de veeduría,
protección y sanción a las violaciones de los derechos humanos.

En el ámbito global, el principal instrumento es la Declaración Universal de los Derechos


Humanos adoptada en 1948, en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
y desarrollada mediante la creación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así también se destacan,
por su impacto en la protección mundial de los derechos humanos, la Convención Contra la
Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos
del Niño. Los Estados que han ratificado estos pactos permiten y hacen posible supervisar
sus prácticas y políticas en materia de derechos humanos (CINU). Por tanto, los anteriores
instrumentos internacionales cuentan con órganos encargados de la supervisión y vigilancia de
su cumplimiento. Es así como el Comité Contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño
y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen competencia para recibir y
considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos
reconocidos.

De particular importancia es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cuenta


además con un protocolo facultativo que concede competencia al Comité de Derechos Humanos.
Por medio de ese Pacto, el Estado se obliga a asegurar la protección del individuo de los excesos
del Estado y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos, a quienes el Estado
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 449

no ha garantizado satisfactoriamente el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la


reparación, pueden interponer quejas ante el Comité de Derechos Humanos (Steiner, 2000, en
Botero, et al., 2005, p. 59), lo cual genera una investigación por parte del Comité y mediante el
procedimiento de informes se realizan unas recomendaciones de tipo vinculante al Estado, para
que repare los abusos producidos por los delitos cometidos o se garantice el goce de los derechos
humanos.

Por otro lado, se creó el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI).
Los Estados que ratifiquen ese Estatuto se obligan a investigar, juzgar y condenar a penas
adecuadas a quienes hayan cometido los crímenes de genocidio, de agresión, de guerra y de
lesa humanidad, y en caso de no hacerlo, a extraditar a las personas infractoras para que sean
juzgadas por dicha Corte (Botero, et al., 2005, p. 21). En ese sentido, la CPI desempeña un
papel importante en el desarrollo de estándares universales de derechos humanos y fomenta
una responsabilidad en la lucha contra la impunidad en el ámbito de los sistemas jurídicos
nacionales.

Así mismo, en el contexto regional, está la Convención Americana de Derechos Humanos,


la cual crea a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es un órgano judicial
internacional autónomo facultado para declarar, con motivos de la violación de un derecho
o libertad, la responsabilidad internacional de un Estado. Igualmente, ha de disponer en
consecuencia que se garantice a la víctima el goce de su derecho, libertad o reparación
(Ambos, et al., 2010, p. 64). Así también como obligación se compromete a los Estados a
investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones a la Convención, a fin de
identificar a los responsables e imponerles sanciones pertinentes y asegurar a la víctima
su reparación integral. En efecto, se constituye como estándar internacional para los
derechos humanos el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar toda violación
de los derechos reconocidos por la Convención y procurar el restablecimiento del derecho
conculcado (Botero, et al., 2005, pp. 26-33).

Ahora, sobre el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario, están los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949, relativos a la protección de los enfermos, heridos, náufragos, prisioneros de
guerra y a la población civil, así mismo, los Protocolos adicionales I y II de 1977 relativos a los
conflictos armados internos e internacionales. Todo ello conforma los estándares internacionales
de protección al DIH, con pretensión de humanizar las guerras imponiendo prohibiciones de
carácter penal al individuo.

Los estándares internacionales de protección de los DD.HH. se establecen a partir del desarrollo
de los regímenes internacionales y se constituyen como pautas mínimas, siendo limitaciones que
se imponen a los países, lo cual principalmente dispone la obligación a los Estados de investigar,
sancionar los delitos contra los derechos humanos, establecer recursos efectivos de justicia,
imponer penas adecuadas a los perpetradores de los crímenes, proteger y reparar a todas las
víctimas de abusos contra sus derechos humanos.

En suma, debido a los anteriores instrumentos, actualmente hay una mayor veeduría internacional
para asegurar el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de investigar y
procesar efectivamente las violaciones más serias de los derechos humanos y del DIH (Sikkink,
et al., 2010, p. 465).
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
450 derecho internacionaL humanitario

Caracterización y efectos del conflicto armado colombiano


en los últimos años
El conflicto colombiano ha estado enmarcado en complejos factores sociales, económicos y
políticos, entre los cuales se puede destacar la lucha por la propiedad, la ausencia de una
verdadera reforma agraria orgánica, la desigualdad de la distribución de la riqueza y el acceso al
poder gubernamental. Así, los actores armados involucrados son: las Fuerzas Armadas estatales
(Ejército y Policía), las fuerzas irregulares antiestatales (ELN y Farc) y las fuerzas irregulares
paraestatales (los paramilitares) (López, 2011, p. 215). Por tanto, históricamente, para el Estado ha
sido un reto la búsqueda constante e infructuosa de la paz, ya que hasta el momento los procesos
de paz han sido fragmentados y no se han logrado acuerdos políticos que consoliden un pacto
colectivo democrático que sirva para la reconciliación nacional (Vera, 2010, p. 115).

Durante los dos periodos del ex presidente Uribe (2002-2006 y 2006-2010) se securitizó y se plegó
al discurso antiterrorista como recurso casi único para el diseño de políticas en el plan de gobierno
de la agenda internacional. La afinidad política del gobierno Uribe con el de Bush enmarcó el
conflicto colombiano en la lucha global contra el terrorismo que se planteó a partir del 11 de
septiembre de 2001 (Pastrana, 2011, pp. 67-68).

En ese orden, la ejecución de una política antiterrorista niega implícitamente la existencia del
conflicto armado en Colombia, pues no pueden ser iguales las estrategias jurídico políticas para
enfrentar una amenaza terrorista que para superar el conflicto armado. Una amenaza terrorista
sólo tiene como opción el sometimiento a la justicia ordinaria y a las acciones militares. Por el
contrario, un conflicto armado se puede abordar desde una negociación política con pretensiones
de paz. A propósito, en varias oportunidades los miembros del Gobierno nacional1 defendieron
la tesis de que en Colombia no existe un conflicto armado, sino una amenaza terrorista contra la
democracia (Uprinmy, 2005, pp. 1-7).

No obstante, el concepto de conflicto armado no internacional, del Protocolo II adicional a los


Convenios de Ginebra, enuncia que para afirmar la existencia de conflicto armado deben darse las
siguientes condiciones: los grupos armados irregulares deben ser identificables, responder a una
estructura de mando jerárquico, ejecutar actos de violencia de carácter sostenido y prolongados
en el tiempo y, además, deberán ejercer control de una parte del territorio. En ese sentido, si se
contrastan las características de conflicto armado establecidas en el Protocolo II adicional con
el contexto colombiano, se puede afirmar la existencia del conflicto armado y se cuestiona la
política antiterrorista que ejecutó el ex presidente Uribe sosteniendo la tesis de la inexistencia del
conflicto.

Lo anterior puede entenderse también como un retroceso en materia de cumplimiento de los


estándares internacionales de DD.HH. y DIH, puesto que los efectos del conflicto armado en
el campo humanitario pierden relevancia política bajo la lógica antiterrorista, que promueve

1
Para un planteamiento de esa tesis, ver el memorando del Alto Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, sobre los
‘lineamientos para los proyectos de cooperación internacional’. Para la sustentación de esa tesis, ver el artículo del
mismo funcionario ¿Conflicto armado o amenaza terrorista? (2005, abril 22). Semana.com. Para un mayor desarrollo
de la misma, ver Gaviria, J. O. (2005). Sofismas del terrorismo en Colombia. Bogotá: Planeta.
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 451

respuestas militares a los asuntos humanitarios (Ceballos, 2005, p. 55). Es decir, algunos gobiernos
podrían pensar que bajo la perspectiva de la guerra mundial contra el terrorismo se puede contar
con un mejor margen de maniobra flexibilizando el cumplimiento de los derechos humanos
y del DIH para lograr el objetivo de seguridad y estabilidad. Hasta cierto punto, hoy pierde
validez dicha interpretación ya que con la creciente fortaleza de los regímenes internacionales, los
Estados que omitan, evadan o actúen contrario a las obligaciones internacionales se exponen a ser
procesados legalmente y serán sancionados si cometieron abusos contra los derechos humanos y
el DIH (Sikkink, et al., 2010, p. 472).

Por tanto, la priorización de la estrategia militar para el tratamiento del conflicto armado tuvo
como consecuencia la agudización de la crisis humanitaria, se encerró a la población civil en
medio del fuego cruzado entre los actores del conflicto. Así mismo, la gran preocupación por la
responsabilidad estatal en las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) cometidas por agentes
de las Fuerzas Militares.

Lo anterior esboza la situación grave de una violación de derechos humanos en Colombia en


tensión con los estándares internacionales de derechos humanos (Ceballos, et al., 2005, p. 59).
Todo eso trae como consecuencia condenas y la instauración de medidas provisionales contra
Colombia por los delitos señalados anteriormente2 como ocurrió en los casos “comunidades
Jiguamiandó y del Curbaradó VS Colombia”, o en el caso “masacre de la Rochela respecto
Colombia”, en los que además de condenar a Colombia a reparar los daños de las víctimas, se
instauraron medidas provisionales para obligar al Estado a proteger de manera efectiva la vida
e integridad personal de los familiares de las víctimas que han sido amenazados y corren el
riesgo de vulneración de sus derechos humanos. Por su parte, las medidas provisionales3 se
ejecutan cuando un hecho es de urgencia manifiesta grave y puede haber un daño irreparable,
y las condenas tienen gran impacto internacional ya que sirven para alertar a la opinión pública
regional y a los organismos de la OEA sobre deterioros en la situación de los derechos humanos
del país, además, se impulsan transformaciones legislativas y prácticas dirigidas a protegerlos y
alcanzar la democracia (Grossman, 1998, p. 8, en Navarrete, 2009, p. 366).

Se destaca entre varias sentencias contra Colombia la ejecutada en el caso “19 comerciantes
vs. Colombia”, por la cual se condena al Estado colombiano por su responsabilidad en la
violación de lo dispuesto en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, en cuanto a
la detención, tortura y desaparición de personas, determinando la responsabilidad del Estado
frente al paramilitarismo a causa de la relación entre agentes del Estado y el paramilitarismo en
la comisión de los hechos. Así, la percepción de tolerancia e impunidad en algunos casos afecta
la imagen de Colombia y resulta contraproducente para la búsqueda de apoyo internacional a las
iniciativas del Gobierno (Sikkink, et al., 2010, p. 491).

Actualmente, el presidente Santos, en un respaldo de la bancada de la coalición de gobierno,


reconoce la existencia del conflicto armado para que consecuentemente por medio de la de la
Ley 1448 de 2011 se repare a las víctimas con ocasión del conflicto (El Tiempo, 2011, mayo 10).
Igualmente, enuncia una política pública basada en el respeto del derecho internacional público y

2
Véase inventario y relación de acciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra Colombia,
disponible en la página oficial de la CIDH en http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=9
3
Las medidas provisionales se encuentran consagradas en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
452 derecho internacionaL humanitario

especialmente con el compromiso de defender los DD.HH. y el DIH (Presidencia, 2010). Entonces,
la agenda del Presidente representa un cambio sustancial en las políticas en materia de derechos
humanos, en la medida en que la protección de estos pasa a ser prioridad para el Gobierno. No
obstante, el conflicto persiste y se agudiza en las regiones fronterizas con Ecuador y Venezuela.
Los problemas humanitarios aún siguen siendo graves en Colombia y seguirán las tensiones
que suscitarán preocupaciones de la comunidad internacional para la financiación de proyectos
adicionales que estimulen el desarrollo social y económico del país (International Crisis Group,
2010, pp. 26- 28).

En resumen, el conflicto armado colombiano se caracteriza por las constantes infracciones de


los derechos humanos y del DIH por los actores involucrados en las hostilidades, con graves
consecuencias humanitarias, judiciales, menoscabo de la confianza y el prestigio del Estado ante
la comunidad. Además ha generado conflictos diplomáticos con repercusiones económicas y
comerciales con los países vecinos como Venezuela y Ecuador. Finalmente, tiene efectos negativos
en cuanto al apoyo de la comunidad internacional para el desarrollo económico, social, cultural
de la Nación y especialmente ante un posible proceso de paz.

La justicia transicional en Colombia


La justicia transicional debe entenderse como el esfuerzo por construir la paz sostenible tras un
período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo
de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca
de crímenes pasados, reparar a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la
reconciliación (Van Zyl, 2008, p. 14)

Ahora, en Colombia se han expedido leyes que surgen con el interés de desarrollar instituciones
jurídicas que aporten a los procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios
implementados por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las siguientes
normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional en la última década:
la Ley 782 de 20024, el Decreto 128 de 2003, la Ley 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, la Ley 1424
de 2010, el Decreto 2601 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.

Después del proceso constituyente de 1991, la Ley 418 de 1997 —prorrogada y modificada por
la Ley 782 de 2002— puede entenderse también como uno de los primeros instrumentos que
flexibiliza las obligaciones jurídicas para buscar la paz. Esta Ley, precedida por una voluntad
política gubernamental, abre espacios jurídicos para la desmovilización y reincorporación a la
vida civil de los excombatientes, por lo que aporta a un proceso de paz (López, et al., 2009, p. 137).

El Decreto 128 de 2003, que reglamenta la anterior ley, otorga beneficios judiciales que se
materializan a través de mecanismos como el indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión
de la instrucción, la resolución inhibitoria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4
Respecto a la Ley 782 de 2002 en particular, es necesario aclarar que se encuentra constituida por una serie de leyes
expedidas como instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, antecediendo a ella la Ley
418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y que a su vez precede a la Ley 1106 de 2006 (López, et
al., 2009, p. 137).
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 453

Estas reglamentaciones, al no incluir mecanismos idóneos para resarcir a las víctimas, omiten el
deber internacional de reparación integral (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, pp. 13-14).
Por tanto, la Ley 782 y el Decreto reglamentario 128 omiten así los principios y las directrices
básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos
humanos en cuanto a restitución, rehabilitación y medidas de satisfacción.

En esa misma ruta, se expide la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), en la que por primera vez
se incorporan estrategias jurídicas para la desmovilización de ex combatientes, acompañadas con
medidas de reparación para las víctimas. Sin embargo, se aduce que no cumple con las obligaciones
contenidas en los principios de justicia, verdad y reparación, en atención a que no garantiza el
derecho de las víctimas a la reparación integral y la verdad. Además, abrió la puerta para que los
crímenes graves cometidos por los paramilitares desmovilizados queden en la impunidad al no
ser investigados rigurosamente en las audiencias de versiones libres (International Crisis Group,
2006, p. 2).

La Corte Constitucional, el 18 de mayo de 2006, en sentencia C-370, manifiesta la constitucionalidad


de la Ley de Justicia y Paz, pero declara inexequible algunas disposiciones y modifica otras en
torno al marco jurídico para reparar a las víctimas. La Corte expresa que todo proceso de paz debe
sujetarse al cumplimiento de los parámetros internacionales en materia de derechos humanos
(López, et al., 2009, p. 112).

En ese sentido, la Corte considera que la concesión de rebajas de penas a los actores armados
que han cometido crímenes atroces puede ser tenido como un medio necesario para alcanzar la
paz. Sin embargo, a pesar de que la Ley contenía declaraciones que reconocían los derechos de
las víctimas, no dispone de mecanismos apropiados para su debida protección (Uprimny, et al.,
2006, p. 202).

En ese mismo sentido, el gobierno del ex presidente Uribe, por medio del Decreto 1290 de 2008,
crea la reparación individual por vía administrativa. El Decreto es considerado como injusto y
legalmente incorrecto. El gobierno de ese entonces argumenta que atendiendo al principio de
solidaridad procede a reparar económicamente a las víctimas, omitiendo su responsabilidad
política con el proceso de paz y jurídica al no garantizar la vida y los demás derechos de las
víctimas. Además, el gobierno interpretó la entrega de una suma de dinero como una reparación
adecuada, omitiendo la importancia de la restitución de bienes, de la rehabilitación física y
sicológica y no mostró interés por el esclarecimiento de los hechos. Así, también discriminó las
víctimas de agentes estatales en la medida en que las víctimas del Estado deben contar con una
orden judicial que las acredite como tal para acceder a la reparación por vía administrativa (CIJT,
2009). Finalmente, este decreto no se ajusta a los estándares internacionales de conformidad con
los cuales los derechos a la verdad, la justicia y reparación deben reconocerse a todas las víctimas
con ocasión del conflicto, sin discriminar en razón a su victimario.

Esos estándares internacionales de verdad, justicia y reparación se convierten en parámetros


ineludibles de procesos en transición y tienen como objetivo fundamental proteger los derechos
de las víctimas (Uprimny, et al., 2006, p. 175). Por tal razón, todos los anteriores instrumentos
normativos están en deuda con la sociedad civil y especialmente con las víctimas del conflicto
armado por no cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que
pretenden proteger a las víctimas.
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
454 derecho internacionaL humanitario

Por su parte, el presidente Santos ha mostrado una voluntad política de reparar a las víctimas del
conflicto armado y, en ese sentido, la iniciativa de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —hoy
Ley 1448 de 2011— se dio precisamente en su gobierno (Presidencia, 2011). Esta Ley contempla
importantes avances en materia de obligaciones derivadas de los estándares internacionales en
el marco de procesos de justicia transicional sobre verdad, justicia y reparación. La Ley parte del
reconocimiento del conflicto armado y establece una definición amplia de víctima que permite la
plena identificación de todos sus derechos con ocasión del conflicto, no discrimina las víctimas
por razón del victimario, traslada la carga de la prueba de la víctima hacia la responsabilidad del
Estado sobre los procesos judiciales y fomenta la participación de las víctimas en todo el proceso
de paz y de construcción de verdad (PNUD, 2011, pp. 2-6). Así, esta ley se ajusta a los estándares
internacionales en la cuestión de satisfacer los derechos a la verdad, al acceso a la justicia, y al
implementar una estrategia amplia de reparación para las víctimas.

La ley de víctimas da un paso importante para Colombia, se mejora la adhesión a los estándares
internacionales en materia de justicia transicional por parte de los instrumentos jurídicos
implementados en el contexto nacional, además podría ser considerada como una herramienta
muy importante en los últimos años para promover la reconciliación nacional y facilitar un
posible proceso de paz (ONU, 2011, p. 11). Sin embargo, la preocupación se traslada a la fase de
implementación, donde se tienen dudas acerca de su correcta ejecución, es decir, dudas respecto
a si serán suficientes los instrumentos jurídicos para satisfacer en la práctica las necesidades, los
intereses y los derechos de las víctimas.

Incidencia de los actores estatales y no estatales en


la adopción de instrumentos de protección de los
DD.HH. y DIH
Ahora bien, como actor intergubernamental más influyente e importante a nivel global está la
Organización de Naciones Unidas (ONU). Al interior de esta organización está el Consejo de
Derechos Humanos creado en 2006 con el principal objetivo de prestar veeduría internacional
a la protección de los derechos humanos. En ese sentido, la ONU por medio del Consejo de
Derechos Humanos ofrece apoyo técnico y recomendaciones por medio del Mecanismo de
“Examen Periódico Universal”, a través del cual se examina la situación de derechos humanos en
los 192 Estados miembro. Ese mecanismo al interior del Sistema de Naciones Unidas representa
y ejerce un control internacional sobre el proceder de los Estados. Es así como esta organización
materializa recomendaciones por medio de los informes que inciden, en el caso colombiano, en la
adopción de instrumentos internacionales entendidos como mecanismos y normas que ejerzan la
protección de los derechos humanos. Como ejemplos podemos citar la ratificación del Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños
en el conflicto, o el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; además, medidas políticas como la apertura actual del
Ejecutivo hacia el mantenimiento de un diálogo permanente con los relatores temáticos y grupos
de trabajo de Naciones Unidas.

Por tanto, en Colombia durante el gobierno de Samper, debido a la presión política de la ONU en el
ámbito internacional y de representantes de la sociedad civil, nacionalmente se aceptó la apertura
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 455

de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos humanos de las Naciones Unidas. La ONU,
por medio de esta oficina, ha logrado un espacio de cooperación y presión política para mejorar
las prácticas sociales en derechos humanos, tal como la participación activa en la elaboración del
Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos. Adicionalmente, ha desarrollado una intensa
labor con las autoridades locales para incluir en los planes de desarrollo municipales el tema de
los derechos humanos y del DIH (Ramírez, et al., 2010, pp. 44-45). También se configura en una
veeduría de carácter internacional al Estado colombiano, que lo obliga a que permanentemente
se incorporen las disposiciones de los regímenes internacionales al derecho interno y se ejecuten
en la práctica social.

Por otro lado, debido a la incidencia de la Comisión Andina de Juristas y la Coalición Internacional
de ONG integradas en la Conferencia de Roma, se logró la firma y ratificación del Estatuto
de Roma por parte del Estado colombiano (Marín, 2009, p. 77). El Estatuto de Roma crea la
Corte Penal Internacional (CPI), que presta especial atención e inspecciona los procedimientos
judiciales, políticos y jurídicos establecidos por los Estados para afrontar las violaciones de los
derechos humanos. Ese Estatuto atribuye a la Corte la potestad para activar su propia jurisdicción
con respecto a una determinada situación de crisis (Olásolo, 2009, p. 134.). De tal manera, si la
Fiscalía, como órgano adjunto a la CPI, abre investigaciones a individuos que conforman un
gobierno, pone al Estado en difícil situación ante la comunidad internacional, ya que repercute
directamente en sus relaciones externas. Las repercusiones políticas recaen en la pérdida de
credibilidad y confianza hacia el Estado flexible con las violaciones de derechos humanos y DIH,
y las repercusiones judiciales recaen sobre los individuos que permitieron o cometieron abusos
contra los derechos protegidos.

Ahora, la veeduría por parte de la CPI se centra en monitorear los esfuerzos de Colombia por
prevenir, investigar, procesar judicialmente y sancionar las violaciones de DD.HH. Así mismo,
ejerce control sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto de Roma, por lo
que ha servido para presionar al Gobierno a la implementación de mecanismos idóneos de acceso
a recursos efectivos de justicia, tal como se incorporan en la Ley 1448 de 2011 que define una
participación activa de las víctimas en los procesos judiciales, les otorga los derechos a solicitar
cualquier tipo de información durante todo el proceso y a presentar pruebas para construir
la verdad y lograr justicia, así también se avanza en la lucha contra la impunidad durante los
procesos de desmovilización.

Por su parte, a nivel regional en el contexto de la Organización de Estados Americanos (OEA),


está el Sistema Interamericano de Protección para los Derechos Humanos, el cual le ha hecho
a Colombia múltiples recomendaciones exhortándolo a que ajuste las políticas internas a las
obligaciones emanadas por la Convención Americana para los Derechos Humanos. Es así como
en 2004 Colombia firmó un acuerdo con la OEA, por el cual se creó la Misión de Apoyo al Proceso
de Paz, a la que se le atribuyeron funciones que incluyen el seguimiento a la desmovilización,
el fortalecimiento institucional y el acompañamiento a las víctimas del conflicto. Lo anterior
se constituye en procura de que se cumpla con las obligaciones contraídas en la Convención
Americana de Derechos Humanos. Además, fomenta la adopción de instrumentos para que en el
proceso de paz se garantice el cumplimiento de los derechos humanos de las víctimas. Ahora, las
11 condenas entre 1995 y 2010 proferidas por la Corte Interamericana contra Colombia no solo han
tenido repercusión económica para resarcir los daños causados a las víctimas, sino que también
han ejercido incidencia para que el Estado adopte medidas amplias de reparación internamente,
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
456 derecho internacionaL humanitario

estrategias que logren la construcción de la verdad y mecanismos efectivos de acceso a la justicia


por parte de las víctimas.

Por otro lado, las ONG de derechos humanos en Colombia han ejercido un rol importante en la
integración y adopción de las normas internacionales de los derechos humanos a las discusiones
políticas internas (Sikkink, et al., 2009, p. 476). Esas organizaciones han promovido importantes
ideas encaminadas a incidir para que el Estado colombiano ratifique los instrumentos de
protección de los DD.HH. contenidos en los regímenes internacionales, por medio de informes
públicos, artículos periodísticos, campañas y conferencias que alentaron para que el Estado
colombiano firmara el Estatuto de Roma (Marín, 2009, p. 77). Así mismo pasó con la Convención
de Ottawa, más conocida en Colombia como Tratado de Prohibición de Minas Antipersona, el
cual, además de su ratificación, establece el plan gubernamental que trabaja activamente para
limpiar los territorios de estas armas que afectan a la población civil.

El rol de actores domésticos y su posición


frente a los DD.HH.
Los actores domésticos como las Fuerzas Militares, los gremios económicos, los medios de
comunicación y las ONG desempeñan un rol importante en la protección y defensa de los
derechos humanos en Colombia. Teniendo en cuenta que los roles son relacionales y la
interacción entre dichos actores con el Estado incide en el diseño de la política exterior de
Colombia, resulta relevante comprender su posición frente a los derechos humanos (Velosa,
2012, en este volumen).

Las Fuerzas Militares orientan sus acciones o las dirigen por medio de planes de mejoramiento,
objetivos de calidad, escuela de capacitación y cursos avanzados para capacitar en un conjunto
de valores éticos que fomentan la protección de los derechos humanos5. Sin embargo, en
la práctica, sus acciones son unas de las que más comprometen la responsabilidad estatal en
materia de abusos de derechos humanos, por ejemplo: las ejecuciones extrajudiciales llamadas
“falsos positivos” han sido la preocupación más seria sobre el proceder de la fuerza pública
colombiana, ya que las víctimas tras ser asesinadas, son vestidas con uniformes de la guerrilla
para presentarlas como muertas en combate. Se ha interpretado que las violaciones sistemáticas
son promovidas por recompensas institucionales como remuneraciones económicas, días de
licencia y reconocimientos internos (Sikkink, et al., 2009, p. 483).

Así mismo, las Fuerzas Militares, como actor doméstico, insisten en la necesidad de modificar
el fuero militar, ampliando la jurisdicción militar para conocer en primer orden los delitos
cometidos. En entrevista con El Espectador, el comandante de las Fuerzas Militares expresa que
se otorga especial respeto a los derechos humanos y el DIH, pero que es importante modificar
el fuero militar argumentando que se les ha condenado antes de ser juzgados (Orozco, 2012,
febrero 25). Igualmente, Jean Carlos Mejía, director de la Defensoría Militar (Demil), expresa que
la estructura actual del fuero militar está en “pañales” y es necesaria la reforma para la ejecución

5
Véase para su ampliación documentos oficiales de las Fuerzas Militares disponibles en línea: http://www.ejercito.
mil.co/
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 457

de operaciones militares y policiales en las que se conozca de un delito primero por la justicia
penal militar (Semana, 2012a).

Sin embargo, aunque para la fuerza pública es necesaria la reforma, para otros actores
especialmente como las ONG y activistas de derechos humanos, es un retroceso en materia de
derechos humanos y crea espacios donde se podría generar impunidad. Así entonces, la Human
Rights Watch, a través de su director José Miguel Vivanco, ha manifestado que la reforma además
de ser contraria al Estado de Derecho, puede conducir a la impunidad frente a violaciones a los
derechos humanos y el DIH, y con ello, el Estado colombiano podría exponerse a una investigación
por parte de la CPI (Semana, 2012b).

Por otro lado, están los gremios económicos que han optado por una posición de respeto por los
derechos humanos en los últimos años debido a las exigencias en las negociaciones de cooperación
económica, en las que la incorporación de una cláusula sobre derechos humanos es requisito
para la mayoría de acuerdos comerciales y de cooperación. La similitud de las cláusulas de los
distintos acuerdos es notoria y la violación de las mismas provoca la suspensión inmediata del
acuerdo comercial (Niedrist, 2011, p. 463). No obstante, se considera una estrategia orientada por
fines, pues resulta conveniente proteger y respetar los derechos humanos como medio necesario
para la consecución de acuerdos comerciales y financieros.

Por otro lado, están los medios de comunicación, que ejercen un rol fundamental puesto que
generan impacto en la opinión de todos los estamentos sociales. Los medios de comunicación
pueden llegar a movilizar todo un gran público, pueden masificar grupos de personas en
poco tiempo. Por eso, un aspecto que surge como preocupación es quién maneja y coordina
la información que se trasmite en los medios, ya que dicha información será insumo para las
opiniones sociales.

En Colombia, debido al impacto social en cuanto a denuncias públicas y acciones que pretenden
promover la importancia del respeto por los derechos humanos, se puede interpretar un relativo
interés por proteger los derechos humanos. Algunos medios han reportado las crisis humanitarias
a raíz del conflicto armado, generándose una conciencia ciudadana sobre el problema de abusos
contra los derechos humanos y el DIH.

Finalmente, están las ONG, que desempeñan un rol fundamental para la defensa de los derechos
humanos de la sociedad colombiana y se convierten en veedoras del cumplimiento normativo en la
materia, representan ciertos sectores sociales reprimidos. Las ONG hacen activismo exhortando a
los Estados para que firmen tratados internacionales y cumplan con las obligaciones contraídas. Así
mismo, denuncian a todos y cada uno de los que vulneran los derechos humanos llámese Estado,
Ejército, guerrilla, paramilitares o delincuencia común (Marín, 2009, p. 76) y también representan gran
número de víctimas, las asesoran sobre sus derechos y les ofrecen asistencia psicológica y médica.

Por todo lo anterior, los diversos actores buscan comportarse consistentemente con los roles
específicos, es decir, con los que se identifican (Chafetz, 1996-1997, p. 663, citado en Velosa, 2012,
en este volumen). Ellos determinan el tipo de roles que el país perseguirá y cómo se comportará
de acuerdo a las perspectivas de los mismos (Grossman, 2005, p. 336, citado en Velosa, 2012, en
este volumen), además se convierten en jugadores importantes en los procesos de formulación de
la política interior y exterior de las naciones.
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
458 derecho internacionaL humanitario

Instrumentos jurídicos para la paz en Colombia y


su política exterior: Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras
En el caso colombiano se han utilizado numerosos mecanismos para abordar la construcción del
camino hacia la paz, enfrentando un pasado caracterizado por los abusos contra los DD.HH. y el
DIH (Aponte, 2009, pp. 235-241). Sin embargo, los instrumentos jurídicos utilizados han estado
en deuda con la sociedad para lograr la reconciliación social y con las víctimas para su reparación.
Además, si se tiene en cuenta que 10% de la sociedad es víctima del conflicto armado, debe ser
tema central y prioritario la reconciliación nacional a partir de la reparación para las víctimas.

El gobierno del presidente Santos ha entendido que es necesario empezar por reparar a todas las
víctimas nacionales como pilar fundamental para avanzar y proyectarse en un eventual proceso
de paz. En ese sentido, el Presidente anuncia como primer paso la necesidad de comprometerse
con el cumplimiento de los estándares internacionales de protección de los DD.HH. y del DIH
enviando un mensaje a la sociedad colombiana y a la comunidad internacional por medio del
discurso presidencial “la defensa de los derechos humanos como compromiso fundamental del
gobierno” (Presidencia, 2010).

Así también, el presidente Santos estratégicamente sancionó la Ley de Víctimas (Ley 1448)
durante la visita al país del Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon, en un claro mensaje a la
comunidad internacional en el sentido de que Colombia comienza a transitar por el sendero de la
reconciliación, antesala para la paz (El Espectador, 2011) comprometiéndose con la adhesión a las
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. En ese sentido, la ONU enuncia
que apoyará al Gobierno nacional y a las víctimas en sus esfuerzos por construir la paz y una
reconciliación duradera (PNUD, 2011, pp. 1-2).

En ese orden, queda claro que la Ley 1448 ha sido catalogada como un avance hacia la búsqueda
de la paz, la protección y garantía de los derechos de las víctimas en Colombia, y como un giro de
las políticas del Estado colombiano a favor de los derechos de las víctimas (PNUD, 2011, p. 3) en
contraste con la Ley de Justicia y Paz, expedida durante el gobierno del ex presidente Uribe y que
levantó numerosas críticas dentro y fuera de Colombia6, aduciéndose que no garantiza el derecho
de las víctimas a la reparación y a la verdad, y que además abre la puerta para que paramilitares
desmovilizados que cometieron crímenes graves disfruten de impunidad al no investigarse
rigurosamente la comisión de delitos (International Crisis Group, 2006, p. 1).

Por tanto, la sanción presidencial de la Ley de Víctimas representa un avance en materia del
cumplimiento progresivo y paulatino de los parámetros internacionales de justicia transicional y,
a la vez, corrige los vacíos normativos y las precarias medidas para reparar a las víctimas que se
implementaron durante los dos gobiernos de Uribe.

6
Véase para ampliación informes sobre críticas y problemas de la ley de justicia y paz, en el ámbito nacional
por la Comisión Colombiana de Juristas y en el ámbito internacional por Human Rights Watch, disponibles en
línea respectivamente: http://www.coljuristas.org/biblioteca.html y http://www.hrw.org/es/publications/
reports?topic=All&region=59
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 459

Sin embargo, no basta con una buena ley, tal como lo afirmó el Secretario General de la ONU. El
reto del Estado ahora consiste en la etapa de implementación de la misma, pues será menester
brindar protección a las víctimas y a los defensores de derechos humanos, lo cual sigue siendo
un aspecto de grave preocupación. Se ha visto que en el proceso de restitución de tierras puede
haber graves inconvenientes, ya que se tocarán fuertes intereses de los poseedores irregulares de
los predios. Por ello es necesario proteger a las personas que recuperan sus tierras o que tienen
intención de hacerlo, pues algunas víctimas han sido objeto de amenazas (PNUD, 2011, pp. 3-4).

Sin embargo, la ONU, y en general la comunidad internacional, ha mostrado su interés para


que los Estados cumplan las disposiciones en materia de protección de los derechos humanos y
especialmente busquen la solución negociada de los conflictos procurando la paz, lo cual determina
la política exterior de Colombia, pues ésta se dinamiza debido a la necesidad domestica de
adherirse a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, ya que para la
comunidad internacional es relevante el cumplimiento interno de las obligaciones adquiridas en el
plano internacional sobre la materia. Lo anterior parece orientar la política exterior que conduce la
presidencia de Santos en la medida en que para mejorar la relación con el mundo, el Gobierno toma
como prioritario el fortalecimiento de la democracia por medio de la Ley de Víctimas y lo soporta
en la voluntad política de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos.

Igualmente, se torna adecuado el objetivo estratégico de la política exterior del presidente Santos
en cuanto a la diversificación geográfica y temática de las relaciones internacionales de Colombia
(Pastrana, 2011, p. 68). Sin embargo, a pesar de dicha diversificación, se puede interpretar por
medio de los discursos presidenciales durante 2010 y l 2011, que para el gobierno de Santos
existen unas prioridades internas en materia de cumplimiento de los derechos humanos y
DIH que influencian la política exterior en la medida en que la situación interna trasciende lo
doméstico, puesto que las condiciones internas se proyectan hacia el exterior de la situación
política de la Nación, y si la política se ha caracterizado por el irrespeto de los derechos humanos,
el Estado pierde legitimidad ante la comunidad internacional. Por tanto, el Presidente a partir de
las necesidades internas diseña una política exterior que pretende avanzar en la adhesión a los
estándares internacionales de derechos humanos y lo soporta sobre la confianza que muestra con
el interés en respetar el Derecho Internacional Público.

En ese sentido, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se configura como relevante y


fundamental para Colombia, tanto en materia de protección de derechos humanos, como en
su propósito de alcanzar la paz. Se incorporan mecanismos de verdad, justicia y sobre todo de
reparación, que emanan de los estándares internacionales de derechos humanos, con lo cual
se fomenta la creación de un contexto favorable para la postulación y aceptación de Colombia
como protector de los derechos humanos y se obtiene un reconocimiento de una política exterior
basado en el cumplimiento interno de las obligaciones exteriores en atención a los regímenes
internacionales de derechos humanos y DIH.

Imagen de Colombia en el escenario internacional


y apoyo internacional
Para la comunidad internacional siguen siendo muy preocupantes los abusos contra los derechos
humanos en Colombia. Por ese motivo, a pesar de que con la Ley de Víctimas y Restitución de
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
460 derecho internacionaL humanitario

Tierras se pretende cumplir con las disposiciones internacionales en materia de justicia transicional
y de protección de los derechos humanos y del DIH, la Alta Comisionada de Derechos Humanos
afirma que la problemática de violación sistemática de los derechos humanos es muy grave para
Colombia (ONU, 2011, p. 1).

Así, también algunas iniciativas pueden descifrarse de manera negativa, o de retroceso, como
por ejemplo el proyecto de ley que pretende construir un marco constitucional para procesos
de transición hacia la paz, iniciativa que busca dotar a los gobiernos de turno de herramientas
jurídicas que permitan negociar un proceso de desmovilización colectiva de cualquier grupo
armado que participe en las hostilidades del conflicto. Es decir, otorgar la competencia
gubernamental para implementar mecanismos temporales y excepcionales para ser utilizados en
cualquier negociación que pretenda la paz7.

Lo anterior podría interpretarse como que se estaría ampliando el margen de maniobra para
que el gobierno de turno en el marco de un proceso de paz pueda determinar en algunos
casos la renuncia a la persecución judicial de violaciones de derechos humanos, abriendo un
espacio político que pudiera otorgar impunidad. Por otro lado, el marco jurídico para la paz se
muestra como un instrumento constitucional atractivo para que grupos armados accedan a una
desmovilización, aspecto contrario a la noción de justicia transicional, puesto que la utilización
de cualquier mecanismo de justicia transicional es posterior a una voluntad política de paz y
reconciliación, es decir, la paz no nace de un instrumento jurídico constitucional.

En la misma línea, entonces, se pretendió extender los beneficios de justicia transicional para
todos los actores incluyendo las Fuerzas Militares, aspecto que podría generar impunidad y
flexibilidad para el cumplimiento de los derechos humanos por parte de agentes del Estado en
acciones del servicio8.

Así mismo, la intención en la reforma a la justicia de modificar el fuero militar ocasionó la reacción
de algunos actores internacionales que criticaron la iniciativa. Por ejemplo, la ONG Human Rights
Watch ha difundido un mensaje en el ámbito internacional en el que afirma que dicha ampliación
del fuero militar generaría el incremento de impunidad para los delitos contra los DD.HH. y el
DIH cometidos por la Fuerzas Militares (Gómez, 2012, Enero 23).

No obstante, Colombia recibe enormes presiones externas para que cumpla con sus obligaciones
en atención a los regímenes internacionales de los derechos humanos. En un mundo multipolar,
las presiones externas aumentan, pues EE.UU., la Unión Europea y regionalmente Brasil como
potencia emergente, prestan atención a las labores gubernamentales para promover buenas
conductas ante los problemas mundiales como la violación de los derechos humanos.

7
Véase en Secretaría del Senado de la República, proyecto original “nuevo marco legal para la paz” modificatorio del
artículo 66 de la Constitución nacional”, disponible en línea: http://www.senado.gov.co/az-legislativo/proyectos-
de-ley
8
En debate programado por la Comisión Primera del Senado con el propósito de discutir el marco legal para la paz, el
gestor Francisco Galán, acompañado de distintos representantes de organizaciones sociales, entre ellas y coincidiendo
con la Comisión Colombiana de Juristas, afirma que el objetivo de paz es acertado pero que podría generar impunidad.
Véanse apreciaciones completas en la página web del Senado, disponible en línea: http://www.senado.gov.co/sala-
de-prensa/noticias/item/12980-ciudadanos-plantean-recomendaciones-a-marco-legal-para-la-paz
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 461

Ahora, para recuperar la confianza de la comunidad internacional socavada por las violaciones
sistemáticas de los derechos humanos, se requiere empezar por el respeto al derecho internacional,
como lo ha prometido el presidente Santos. El Gobierno entiende que como premisa esencial para
una positiva inserción regional y global de Colombia, deberá prestar atención al cumplimiento
domestico de los regímenes internacionales, lo cual, permitirá recuperar la vigencia del Estado de
Derecho (Ramírez, 2011, pp. 80-94).

En ese sentido, el Presidente en sus discursos ha mostrado respeto por los regímenes normativos
y se ha comprometido con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, lo cual podría interpretarse
como una intención de proyectarse hacia el exterior con una imagen de un gobierno respetuoso de
la democracia, conduciendo unas políticas y prácticas de legitimación a partir del cumplimiento
interno de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Sin embargo, el presidente Santos muestra un cambio en cuanto al giro hacia una apertura de
las relaciones políticas con todos los representantes de diversos sectores sociales, se percibe
un interés en establecer un clima de conciliación y diálogo con diferentes actores y escucha las
consideraciones de las ONG para tenerlas en cuenta (Ramírez, 2011, p. 91).

De modo que todo lo anterior repercute en la proyección de la imagen exterior colombiana en la


medida en que se protegen las víctimas del conflicto armado y razonablemente se atiende a la
interlocución de todos los actores estatales y no estatales, nacionales e internacionales, no sólo
con la intención de obtener el apoyo internacional para un eventual proceso de paz, sino creando
una imagen favorable que repercute directamente en la consecución de acuerdos de cooperación
y en la firma de tratados comerciales9.

Así entonces, el Presidente desde su intervención en la ONU prefirió optar por un discurso de
respeto a los principios de la Carta de la ONU y acoger el compromiso de actuar en nombre
de la región a favor de la paz y la seguridad, esbozando una política exterior diversificada y
cooperativa donde a partir del liderazgo regional en temas específicos sobre todo en materia de
derechos humanos, se posicione a Colombia como un actor relevante en el escenario internacional
(Ramírez, 2010, p. 90).

Por tanto, el apoyo internacional se condiciona al respeto por los derechos humanos y a un
gobierno capaz de hacer efectivo todo el régimen normativo nacional e internacional en la
materia. Ahora, el presidente Santos tiene disposición de acceder a una negociación de paz,
a cumplir con los estándares internacionales de los derechos humanos y DIH, aspecto que se
evidencia a partir de sus discursos. Sin embargo, no es suficiente tener disposición. Además,
el Presidente debe conseguir apoyo internacional para acuerdos de cooperación y económicos,

9
Se pueden presentar dos ejemplos respecto a ese tema. El primero: el Departamento de Estado norteamericano el 9
de septiembre de 2010, al entregar autorización para la continuación de la ayuda militar al Gobierno colombiano,
lo condiciona a asegurar una cultura duradera de respeto de los derechos humanos en todos los niveles de la
Fuerza Pública, a sancionar los falsos positivos o asesinatos extrajudiciales perpetrados por las Fuerzas Armadas
y a proteger los defensores de derechos humanos, sindicalistas, opositores políticos y miembros de comunidades
especiales (Ramírez, S., 2011. p. 88). El segundo: el Tratado de Cooperación Comercial con la Unión Europea en
las disposiciones iniciales del capítulo 1 inicia considerando como esencial el obligatorio cumplimiento de los
derechos humanos. Este último disponible en línea en versión en español: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.
php?id=30551
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
462 derecho internacionaL humanitario

y debe apostarle a la reconstrucción del tejido social roto en Colombia a causa del prolongado
conflicto armado.

Finalmente, puede interpretarse que por medio de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se
pretende la creación de condiciones favorables para la construcción de confianza, credibilidad,
legitimación y acreditación de Colombia ante la comunidad internacional como un país respetuoso
y comprometido con los parámetros de los DD.HH. y DIH. Pero también se refleja el diseño de
una política exterior basada en el cumplimiento y la adhesión de las políticas domésticas a las
obligaciones internacionales en el marco de los principios de justicia transicional, fundamentada
en el imperativo respeto por el derecho internacional.

Conclusiones
• Para la comunidad internacional es relevante que los Estados diseñen su política interna y
externa de acuerdo a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Dichos estándares se constituyen, por un lado, en pautas mínimas de comportamiento, y por
otro, establecen obligaciones a los Estados de investigar y sancionar las violaciones de los
DD.HH., así como de proteger y reparar a todas las víctimas de abusos contra sus derechos.
De tal manera, en la actualidad existe mayor veeduría y monitoreo de la comunidad
internacional, en especial a través de Naciones Unidas y del sistema Interamericano de
Derechos Humanos, pretendiendo que los Estados cumplan sus obligaciones contenidas en
los regímenes internacionales de protección de los DD.HH. y DIH.

• Colombia es un Estado con una legislación progresiva y avanzada en materia de protección


de los derechos humanos. No obstante, debido al conflicto armado, el país se ha caracterizado
por las constantes violaciones de los DD.HH. y del DIH, lo cual ha generado grandes tensiones
con la comunidad internacional. Colombia ha sido señalado como un Estado infractor del
derecho internacional, lo cual se demuestra en las condenas contra el país que lo conminan
a que garantice el goce de los DD.HH. y a resarcir los daños sufridos por las víctimas. Lo
anterior ha tenido efectos negativos en cuanto al apoyo de la comunidad internacional para
el desarrollo económico, social y cultural de la Nación ya que, por ejemplo, la entrada en
vigencia de algunos acuerdos de cooperación comercial y financiera ha sido condicionada al
desarrollo y la implementación de políticas internas destinadas a la prevención efectiva de la
comisión de delitos contra los derechos humanos.

• En el proceso de elaboración de políticas públicas han tenido incidencia tanto actores


estatales como no estatales. Los actores intergubernamentales han establecido importantes
mecanismos como el “Examen periódico universal” de la ONU, que exhorta a los Estados a
cumplir progresivamente con sus obligaciones contenidas en los regímenes internacionales
de DD.HH. Por su parte, los actores no estatales, como las ONG especializadas en temas de
DD.HH., han ganado protagonismo político y se han convertido en actores fundamentales
en el diseño de políticas públicas que incluyen los intereses y las necesidades de los sectores
sociales y las víctimas, a los cuales se les han vulnerado sus derechos.

• La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras toma gran relevancia en dos aspectos: por un lado,
para que Colombia cumpla con su deber internacional de reparar a las víctimas del conflicto
andrés mauricio vaLdivieso coLLazos 463

armado, y por otro, proyecta la creación de un escenario de respeto hacia los estándares
internacionales de derechos humanos, situación que es favorable para la inserción del país
en el sistema internacional como un actor político relevante respetuoso de las normas. En
ese sentido, la Ley además permite una mejor adecuación de la legislación interna con los
regímenes internacionales de DD.HH. y de DIH.

Recomendaciones
• La Ley de Víctimas se convierte en un paso fundamental para Colombia en su pretensión
de abordar el camino hacia la reconciliación nacional y especialmente para la eventual
construcción de un proceso de paz. Sin embargo, el reto ahora es la ejecución de las
disposiciones contenidas en la norma. De tal manera, la implementación del proceso de
reparación de víctimas y de restitución de tierras se configura como la prioridad de las
necesidades internas que repercuten en las políticas externas, así que el Gobierno deberá
aceptar y solicitar el apoyo de actores intergubernamentales y no estatales para que en el
marco de la cooperación y del diálogo, se aborde el difícil camino hacia la reconciliación
nacional y se consiga apoyo internacional para un eventual proceso de paz.

• El Estado debe ocuparse en fortalecer el proceso de aplicación de la Ley de Víctimas y


Restitución de Tierras. Si bien ha estado amenazado por la intimidación para que las víctimas
no accedan a defender sus derechos, el Gobierno deberá crear mecanismos efectivos para
la protección de estas personas, creando condiciones favorables y de confianza para que
puedan acceder a reclamar sus derechos sin miedo y sin ser objeto de violaciones contra
sus derechos humanos. Así mismo, en el proceso de restitución de tierras, deberá brindar
acompañamiento y asesoría para que las víctimas se vinculen activamente y además deberá
procurar no sólo devolver las tierras, sino buscar el restablecimiento del proyecto de vida de
las víctimas. De esta forma se avanzará en el cumplimento de los estándares internacionales
de justicia transicional.

• El Gobierno debe aceptar su responsabilidad en la violación de derechos humanos y DIH por


parte de agentes estatales, ya que de eso depende en gran parte la reconciliación nacional.
En consecuencia, deberá fortalecer los procesos judiciales contra los agentes estatales para
que no haya sensación de impunidad, puesto que en algunos casos no se ha investigado
rigurosamente y sancionado los crímenes cometidos por la fuerza pública.

• Las Farc y el ELN deben preocuparse por cumplir con el DIH y acabar las prácticas que
vulneran los derechos humanos; es menester erradicar la siembra de minas antipersona,
no poner en peligro la sociedad civil con las actividades propias del conflicto, cesar el
reclutamiento de niños y niñas en el conflicto y erradicar la práctica del secuestro pues no
bastan los gestos de paz liberando algunos secuestrados. Así creará condiciones favorables
para un eventual proceso de paz.
reLación entre poLítica interior y exterior en materia de derechos humanos y
464 derecho internacionaL humanitario

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