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Resumen DIP. (Derecho Internacional Público)

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Resumen DIP.

(Derecho Internacional Público)

Capítulo II.
(Origen Histórico Y Desarrollo del Derecho Internacional)
Se enfoca en la evolución histórica del derecho internacional público, desde sus inicios hasta la
actualidad. A continuación, se presenta un resumen detallado de este capítulo, con ejemplos expuestos y
explicaciones textuales.
El capítulo comienza con una introducción que destaca la importancia de comprender la evolución
histórica del derecho internacional público, ya que esto permite entender su naturaleza, alcance y
desarrollo. Luego, se aborda el período anterior al siglo XVII, en el que se desarrollaron las primeras
normas y prácticas que dieron origen al derecho internacional.
En este período, la práctica de los Estados estaba guiada por la ley natural y la ley de las naciones, que se
basaban en la razón y la justicia. Ejemplos de esto incluyen la práctica de otorgar pasaportes a los
comerciantes extranjeros, el intercambio de embajadores y la protección de los extranjeros.
Luego, el capítulo se enfoca en el siglo XVII y XVIII, época en la que se desarrollaron las primeras
normas y tratados internacionales. En esta época, se destacan los siguientes ejemplos:
El Tratado de Westfalia de 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años y sentó las bases para el
sistema de Estados soberanos.
El Derecho del Mar, que se desarrolló a través de la práctica y los acuerdos bilaterales y multilaterales
entre los Estados, como el Tratado de Utrecht de 1713, que estableció el principio de la libertad de los
mares.
El Congreso de Viena de 1815, estableció un sistema de equilibrio de poder entre los Estados europeos y
sentó las bases para la regulación de las relaciones entre los Estados.
El capítulo continúa con la evolución del derecho internacional durante el siglo XIX y XX, destacando
el papel de los tratados internacionales, las organizaciones internacionales y los tribunales
internacionales en el desarrollo del derecho internacional. Ejemplos de esto incluyen la Convención de
Ginebra de 1864, que estableció el derecho humanitario internacional, la Liga de las Naciones, que fue
creada después de la Primera Guerra Mundial para promover la cooperación y la seguridad
internacional, y la Carta de las Naciones Unidas, que estableció un sistema de mantenimiento de la paz y
seguridad internacional después de la Segunda Guerra Mundial.

En conclusión, el capítulo 2 del libro "Derecho Internacional Público" de Santiago Benadava presenta
un panorama general de la evolución histórica del derecho internacional público, desde sus orígenes
hasta la actualidad. Los ejemplos expuestos, como el Tratado de Westfalia, el Derecho del Mar y la
Carta de las Naciones Unidas, ilustran cómo las prácticas y los acuerdos internacionales han dado lugar a
normas y tratados internacionales que regulan las relaciones entre los Estados.
El apartado "El Desarrollo del Derecho Internacional" del capítulo 2 del libro "Derecho Internacional
Público" de Santiago Benadava presenta los siguientes conceptos clave:
La costumbre internacional: El derecho internacional público se ha desarrollado a través de la práctica
de los Estados y de la opinio iuris (la opinión de que cierta práctica es obligatoria legalmente).
● La costumbre internacional es una fuente primaria del derecho internacional y se ha utilizado
para establecer normas en temas como los derechos humanos, el derecho del mar y la
responsabilidad del Estado.
● Los tratados internacionales: Los tratados son acuerdos entre dos o más Estados que establecen
normas y obligaciones jurídicas. Son una fuente primaria del derecho internacional y han sido
utilizados para regular temas como el comercio, la protección del medio ambiente y los derechos
humanos.
● Las organizaciones internacionales: Las organizaciones internacionales son instituciones
creadas por los Estados para promover la cooperación y la coordinación en temas de interés
común. Ejemplos de organizaciones internacionales incluyen las Naciones Unidas, la
Organización Mundial del Comercio y la Organización Mundial de la Salud.
● Los tribunales internacionales: Los tribunales internacionales son instituciones encargadas de
resolver disputas entre los Estados y de interpretar y aplicar el derecho internacional. Ejemplos
de tribunales internacionales incluyen la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Penal
Internacional.

El desarrollo del derecho internacional público ha sido posible gracias a la costumbre internacional, los
tratados internacionales, las organizaciones internacionales y los tribunales internacionales, que han
permitido la creación de normas y obligaciones jurídicas en temas de interés común para los Estados.

En el apartado "Tendencias Contemporáneas", se presentan algunos conceptos importantes que reflejan


las tendencias actuales del derecho internacional público.

Entre estos conceptos se encuentran la globalización, que se refiere a la creciente interconexión e


interdependencia de los Estados, las sociedades y las economías a nivel mundial; la protección
internacional de los derechos humanos, que se ha convertido en una preocupación fundamental del
derecho internacional público en las últimas décadas; el derecho internacional humanitario, que
establece normas para la protección de las personas que se encuentran en situaciones de conflicto
armado; y la protección del medio ambiente, que ha adquirido mayor relevancia en la agenda del derecho
internacional público debido a la creciente preocupación por el cambio climático y otros problemas
ambientales globales.

Además, el capítulo también presenta el concepto del derecho de gentes, que se refiere a las normas y
principios que rigen las relaciones entre los Estados en el marco del derecho internacional público. Estas
normas se han desarrollado a lo largo del tiempo a través de la práctica de los Estados, la jurisprudencia
internacional, los tratados multilaterales y los trabajos de los autores, como se mencionó anteriormente.
El derecho de gentes ha evolucionado a lo largo de la historia para reflejar las necesidades y las
realidades cambiantes de la sociedad internacional y ha establecido normas y principios fundamentales,
como la soberanía, la igualdad soberana de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza.
En el apartado de “El impacto de la ciencia y de la tecnología”, se hace hincapié en el hecho de que la
evolución científica y tecnológica ha tenido un gran impacto en la forma en que se llevan a cabo las
relaciones internacionales.
El autor destaca el papel que juegan las nuevas tecnologías en la ampliación de los límites del territorio y
en la creación de nuevas formas de comunicación e interacción entre los Estados. También se mencionan
algunos de los desafíos que esto presenta, como la necesidad de regular el uso de las armas autónomas o la
protección de los derechos humanos en un mundo cada vez más conectado.
Asimismo, se destaca la importancia de la ciencia en la toma de decisiones internacionales y en la
solución de conflictos, como por ejemplo en la elaboración de políticas medioambientales o en la lucha
contra el terrorismo. Además, se menciona la importancia del derecho internacional en la regulación de
la transferencia de tecnología entre países.
El impacto de la ciencia y la tecnología en el derecho internacional público es cada vez mayor, y se
espera que siga creciendo en el futuro. Por ello, es necesario que el derecho internacional siga
evolucionando y adaptándose a las nuevas realidades para poder garantizar un mundo más justo y
equitativo.

En el apartado “La influencia de las organizaciones internacionales”, se aborda la influencia de las


organizaciones internacionales en el ámbito del derecho internacional público. En este apartado se hace
hincapié en la importancia que tienen estas organizaciones en la creación de normas y en la regulación de
las relaciones internacionales.
Se destaca la labor que desempeñan las organizaciones internacionales en la promoción y protección de
los derechos humanos. Algunas de estas organizaciones son el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de
Justicia.
Se hace referencia a la labor que realizan las organizaciones internacionales en el ámbito del derecho
humanitario y en la prevención de conflictos armados. Entre estas organizaciones se encuentran la Cruz
Roja Internacional, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de
las Naciones Unidas.
Se menciona la labor que llevan a cabo las organizaciones internacionales en la lucha contra el cambio
climático y en la promoción de políticas medioambientales sostenibles. Entre estas organizaciones
destacan el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático y el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente.

Se presentan los siguientes conceptos:

● La proliferación de organizaciones internacionales.


● La creciente importancia de las organizaciones internacionales en el sistema jurídico
internacional.
● La participación de las organizaciones internacionales en la creación de normas internacionales.
● El papel de las organizaciones internacionales en la solución de controversias internacionales.
● La contribución de las organizaciones internacionales a la protección de los derechos humanos.
● La influencia de las organizaciones internacionales en el desarrollo económico y social.
En el apartado “La Codificación”, se aborda el tema de la codificación del derecho internacional. La
codificación se refiere a la labor de sistematizar y armonizar el derecho internacional a través de la
creación de normas y principios comunes.
La labor de codificación del derecho internacional se lleva a cabo por diversos órganos y entidades, como
la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el Comité Jurídico Interamericano y el
Comité Internacional de la Cruz Roja. Estos órganos tienen como objetivo crear tratados y convenciones
que regulen las relaciones entre los Estados.
La labor de codificación del derecho internacional es importante porque permite la armonización y
sistematización de las normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados. Algunos ejemplos de
tratados creados a través de la labor de codificación son la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados y la Convención de Montego Bay sobre el Derecho del Mar.
La codificación del derecho internacional también permite su desarrollo progresivo, es decir, la creación
de nuevas normas y principios que se adapten a las necesidades de la sociedad actual y al avance de la
tecnología.

En el apartado “La universalidad”, aborda la idea de que el derecho internacional es aplicable a todos los
Estados, independientemente de su tamaño, poder o cultura. El autor argumenta que la universalidad del
derecho internacional se basa en su origen consuetudinario, en el hecho de que se han desarrollado
normas y principios aceptados por la mayoría de los Estados.
Se proporcionan varios ejemplos históricos que muestran cómo el derecho internacional ha sido aplicable
a todos los Estados. Por ejemplo, en 1648, el Tratado de Westfalia estableció el principio de la igualdad
soberana de los Estados, que significa que todos los Estados tienen igualdad de derechos y deberes. Otro
ejemplo es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, que afirma que todos los
Estados tienen el derecho a ser libres e independientes. En 1948, la Declaración Universal de Derechos
Humanos reafirmó la universalidad del derecho internacional al afirmar que todos los seres humanos
tienen derechos fundamentales y libertades básicas, sin importar su origen, raza o religión.
Se señala que la universalidad del derecho internacional se ha reforzado por la creación de
organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene como
objetivo promover la paz y la seguridad internacional, y la Corte Internacional de Justicia, que resuelve
disputas entre Estados.
El concepto de universalidad en el derecho internacional se refiere a que todas las normas y principios
del derecho internacional son aplicables a todos los Estados, independientemente de su tamaño, poder o
cultura. La universalidad se basa en el origen consuetudinario del derecho internacional y se ha
reforzado con la creación de organizaciones internacionales.

Retroalimentación:
El capítulo 2 del libro Derecho Internacional Público octava edición, de Santiago Benadava, aborda diversos
temas como la evolución del derecho internacional, la influencia de la ciencia y la tecnología, las organizaciones
internacionales, la codificación y la universalidad. Cada apartado presenta conceptos importantes y ejemplos
relevantes que muestran la importancia del derecho internacional en la actualidad y cómo ha evolucionado a lo
largo del tiempo.
Capítulo III.
(Fuentes del Derecho)

aborda las fuentes del derecho internacional público, es decir, las diversas formas en que se manifiesta y
se origina el derecho internacional.

● Fuentes del derecho internacional público: El autor define las fuentes del derecho internacional
público como los medios a través de los cuales se crea, se modifica y se extingue el derecho
internacional. Según la Carta de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional son
los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho
reconocidos por las naciones civilizadas.
● Los tratados internacionales: El tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más
sujetos de derecho internacional. Este subtema se divide en dos partes: la celebración de los
tratados y la aplicación de los tratados.

○ a) La celebración de los tratados


○ Benadava describe los procedimientos necesarios para celebrar un tratado internacional.
Destaca que los tratados pueden ser celebrados por los estados, organismos
internacionales y otros sujetos de derecho internacional. Además, se discute la
importancia de las cláusulas finales en los tratados, ya que establecen el procedimiento
para la terminación o modificación del acuerdo.

○ b) La aplicación de los tratados
○ El autor destaca que los tratados son obligatorios para las partes y deben ser aplicados
de buena fe. Asimismo, se discuten los principios de interpretación de los tratados, como
la interpretación literal, la intención común de las partes y el objeto y fin del tratado.
● La costumbre internacional: La costumbre internacional es una fuente del derecho
internacional no escrito que se origina a partir de la práctica seguida por los estados y la opinio
iuris, es decir, la convicción de los estados de que la práctica es obligatoria. En este subtema,
Benadava explica los elementos que conforman la costumbre internacional, como la práctica
generalizada, la opinio iuris y el tiempo necesario para su formación.
● Los principios generales de derecho: Los principios generales de derecho son principios
jurídicos que se aplican en el derecho interno y que han sido reconocidos por las naciones
civilizadas. En este subtema, el autor describe los principios generales de derecho más
importantes en el derecho internacional público, como el principio de buena fe, el principio de
no intervención y el principio de respeto a los derechos humanos.
● La jurisprudencia y la doctrina: La jurisprudencia y la doctrina son fuentes del derecho
internacional que no están reconocidas expresamente en la Carta de las Naciones Unidas, pero
que son importantes para la interpretación y aplicación del derecho internacional. En este
subtema, se discute la importancia de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y la
opinión consultiva de la Corte, así como la doctrina de los juristas especializados en derecho
internacional.
El Artículo 38 establece las fuentes que la Corte Internacional de Justicia debe aplicar para resolver los
casos que se presenten ante ella. Estas fuentes son:
1. El derecho internacional general: se refiere a los principios y normas del derecho internacional
que son aceptados por la comunidad internacional en general.
2. Los tratados: acuerdos celebrados entre Estados y que son obligatorios para ellos en el marco del
derecho internacional.
3. La costumbre internacional: prácticas generales aceptadas como derecho por la comunidad
internacional.
4. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas: se refiere a los
principios jurídicos comunes a la mayoría de los sistemas jurídicos nacionales, y que son
aplicables en el derecho internacional.
Además, el Artículo 38 también establece que la Corte Internacional de Justicia puede recurrir a otras
fuentes, como la jurisprudencia, la doctrina y los actos unilaterales de los Estados, siempre y cuando sean
pertinentes para el caso en cuestión.
Es importante destacar que el Artículo 38 no establece un orden de prioridad entre las distintas fuentes
del derecho internacional, sino que todas ellas deben ser consideradas por la Corte en su conjunto para
resolver los casos que se presenten ante ella.

¿Que es un tratado o convención?


Un tratado o convención es un acuerdo formal entre dos o más Estados, regulando sus relaciones en el
ámbito internacional. El tratado puede referirse a una amplia gama de cuestiones, como la paz, el
comercio, la navegación, el medio ambiente, los derechos humanos, entre otros.
En el caso de Chile, ha firmado y ratificado numerosos tratados y convenciones internacionales, algunos
ejemplos son:
★ Convención sobre los Derechos del Niño: Chile ratificó esta convención en 1990,
comprometiéndose a garantizar los derechos de los niños y niñas, como el derecho a la
educación, a la salud, a la protección contra la violencia, entre otros.
★ Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos: Este tratado fue firmado en 2003 y
entró en vigencia en 2004, estableciendo un marco para el comercio y la inversión entre ambos
países.
★ Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático: Chile es parte de esta
convención desde 1994, comprometiéndose a tomar medidas para mitigar y adaptarse al cambio
climático.
★ Tratado de Tlatelolco: Chile firmó este tratado en 1967 y lo ratificó en 1969,
comprometiéndose a no adquirir, fabricar ni almacenar armas nucleares en su territorio.

Estos son solo algunos ejemplos de los numerosos tratados y convenciones en los que Chile ha
participado.
Capítulo IV.
(Derecho a los Tratados)
Se profundiza en la costumbre internacional, explicando su definición y elementos constitutivos, como la
práctica generalizada y la opinio juris. Se citan ejemplos de costumbres internacionales, como la
obligación de no usar armas químicas en conflictos armados.
También se explica la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional, y se describen
sus características y elementos constitutivos. Se citan ejemplos de tratados, como el Tratado de Versalles,
que puso fin a la Primera Guerra Mundial, y el Tratado de Lisboa, que reformó el funcionamiento de la
Unión Europea.
El capítulo continúa con la descripción de otras fuentes secundarias, como la jurisprudencia, la doctrina
y los principios generales del derecho. Se explica el papel que juegan estas fuentes en la interpretación y
aplicación del derecho internacional.
Se hace hincapié en la importancia de la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Internacional de
Justicia, como fuente del derecho internacional. Se citan ejemplos de casos, como el caso Nicaragua v.
Estados Unidos, en el que el Tribunal Internacional de Justicia abordó el uso de la fuerza en el derecho
internacional.
Finalmente, se describe la importancia de los principios generales del derecho como fuente del derecho
internacional, explicando su definición y aplicación en la práctica. Se citan ejemplos de principios
generales del derecho, como el principio de buena fe en la negociación y cumplimiento de tratados
internacionales.
En general, proporciona una descripción detallada y completa de las fuentes del derecho internacional
público, y cómo estas fuentes se aplican en la práctica para regular las relaciones entre los estados.

En el apartado “Estructura de los tratados”, aborda la forma en que se estructuran los tratados
internacionales. El autor señala que la estructura de un tratado está influenciada por diversos factores,
como la naturaleza del acuerdo, las partes involucradas, el tema del tratado, entre otros.
El tratado internacional consta de tres partes principales: el preámbulo, el cuerpo y los anexos. El
preámbulo incluye una introducción que establece los motivos y los objetivos del tratado. El cuerpo del
tratado contiene los artículos en los que se establecen las obligaciones y los compromisos de las partes.
Los anexos suelen incluir información complementaria, como mapas, formularios, etc.
la importancia de la cláusula de entrada en vigor, que establece la fecha a partir de la cual el tratado es
vinculante para las partes, así como la cláusula de denuncia, que permite a las partes retirarse del tratado
en determinadas circunstancias.
En cuanto a los ejemplos expuestos, el autor menciona el Tratado de Maastricht de la Unión Europea
como un ejemplo de un tratado que tiene una estructura compleja debido a la naturaleza de la Unión y a
la gran cantidad de materias que aborda. También se menciona el Tratado de No Proliferación Nuclear,
que tiene un preámbulo, un cuerpo y varios anexos.
Este apartado proporciona una visión general de la estructura de los tratados internacionales y la
importancia de sus diferentes partes, así como ejemplos de tratados que reflejan diferentes enfoques en
cuanto a su estructura.
El apartado "Capacidad para celebrar tratados" se enfoca en la capacidad de los sujetos de derecho
internacional para celebrar tratados. La capacidad se refiere a la facultad o poder que tiene un sujeto de
derecho para participar en las relaciones internacionales y comprometerse mediante la celebración de
tratados.
Los sujetos de derecho internacional pueden ser estados, organizaciones internacionales y ciertas
entidades no estatales. En el caso de los estados, se presume que tienen capacidad para celebrar tratados,
a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, en algunos casos, la capacidad de los estados para
celebrar tratados puede estar limitada por su constitución, leyes internas o por tratados previos.
En el caso de las organizaciones internacionales, su capacidad para celebrar tratados se establece en su
constitución o en un tratado constitutivo. Las organizaciones internacionales pueden actuar en nombre
de sus estados miembros o en su propio nombre, según se establezca en su constitución.
En cuanto a las entidades no estatales, su capacidad para celebrar tratados es más limitada.
Generalmente, solo pueden hacerlo si han sido autorizadas expresamente por los estados o las
organizaciones internacionales. Un ejemplo de ello es el Comité Internacional de la Cruz Roja, que ha
sido autorizado por los estados para celebrar tratados en materia de derecho humanitario.
Es importante destacar que la capacidad para celebrar tratados también implica la capacidad para
cumplir con los compromisos establecidos en ellos. Si un sujeto de derecho internacional no tiene
capacidad para cumplir con los compromisos establecidos en un tratado, entonces no tiene capacidad
para celebrarlo.
La capacidad para celebrar tratados es un requisito fundamental para la participación de los sujetos de
derecho internacional en las relaciones internacionales y comprometerse mediante la celebración de
tratados. Esta capacidad varía según el sujeto de derecho internacional y puede estar limitada por su
constitución, leyes internas o por tratados previos.

En el apartado “Pleno Poderes”, trata sobre los poderes que los representantes de los Estados necesitan
para celebrar tratados. En particular, se refiere a la necesidad de que los representantes de los Estados
cuenten con "plenos poderes" para negociar y firmar un tratado en nombre de su Estado.
Los plenos poderes son documentos que acreditan la capacidad del representante de un Estado para
actuar en nombre de su gobierno en el proceso de negociación y firma de un tratado. Estos poderes
pueden ser emitidos por distintos medios, como una ley o un decreto, y su contenido debe incluir el
nombre del representante, el propósito del poder, el nombre del Estado y la especificación del tratado en
cuestión.
El autor menciona que la práctica internacional ha desarrollado algunas reglas sobre la forma y
contenido de los plenos poderes, como por ejemplo, que deben ser emitidos por la autoridad competente
y deben ser presentados ante la otra parte antes o al momento de la negociación.
Un ejemplo de la importancia de los plenos poderes se dio en 1998, durante la negociación del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional. En aquel momento, el representante de los Estados Unidos no
contaba con plenos poderes para firmar el tratado, lo que generó cierta controversia y llevó a que el
gobierno de Estados Unidos no se adhiriera al tratado.
explica la necesidad de que los representantes de los Estados cuenten con plenos poderes para negociar y
firmar tratados en nombre de sus gobiernos, y cómo estos documentos deben ser emitidos y presentados
en la práctica internacional.
Procedimientos para la celebración de tratados:
Se centra en explicar los distintos procesos y procedimientos necesarios para la celebración de un tratado
internacional.
En primer lugar, se menciona que los tratados pueden ser negociados en conferencias diplomáticas o por
intercambio de notas. En ambos casos, se establecen comisiones negociadoras que se encargan de discutir
y acordar los términos del tratado.
Una vez se llega a un acuerdo, se procede a la firma del tratado, que puede ser realizada por los jefes de
Estado, los ministros de Relaciones Exteriores o los representantes especiales designados para tal fin.
A continuación, el tratado debe ser ratificado por los Estados, lo que implica un proceso interno en el
que se busca la aprobación por parte de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado. La forma de
ratificación puede variar dependiendo de cada Estado y su sistema jurídico interno.
Finalmente, una vez que el tratado ha sido ratificado por todos los Estados participantes, se procede a su
entrada en vigor, que puede darse en una fecha específica o una vez que se han cumplido ciertas
condiciones establecidas en el tratado.
Es importante destacar que, en muchos casos, los tratados establecen procedimientos específicos para su
celebración y entrada en vigor, por lo que es necesario tener en cuenta las disposiciones de cada tratado
en particular. Se basa en el cumplimiento de una serie de requisitos y formalidades establecidas por el
derecho internacional.

● Procedimiento Formal, estos son los pasos a seguir:

a. Negociación: las partes interesadas en celebrar un tratado inician las negociaciones, ya


sea directamente o por medio de intermediarios. En esta fase se discuten y acuerdan los
términos y condiciones del tratado.
b. Adopción: una vez que se han concluido las negociaciones, el texto del tratado es
redactado y adoptado por las partes. La adopción puede ser realizada en una
conferencia internacional o en otra reunión de las partes interesadas.
c. Autenticación: después de la adopción, el texto del tratado es autenticado, lo que
significa que se verifica su conformidad con los procedimientos establecidos y se le da
validez formal. La autenticación puede ser realizada mediante la firma del tratado por
los representantes de las partes o por otro medio acordado por ellas.
d. Consentimiento en obligarse por el tratado: una vez autenticado el texto del tratado,
cada parte debe dar su consentimiento para obligarse por sus términos. El
consentimiento puede ser expresado por medio de la firma del tratado, la ratificación, la
aceptación, la aprobación o la adhesión.
e. Entrada en vigor: finalmente, el tratado entra en vigor una vez que se ha cumplido el
procedimiento de consentimiento en obligarse por todas las partes, según los términos
establecidos en el tratado mismo.
Es importante destacar que estos pasos pueden variar según el tipo de tratado o las disposiciones
específicas acordadas por las partes.
● Procedimiento Simplificado, pasos:
a. Negociación: los Estados interesados se reúnen y discuten los términos del tratado.
Después de llegar a un acuerdo, los Estados pueden optar por adoptar el tratado
mediante el procedimiento simplificado.
b. Adopción: Los Estados expresan su consentimiento posterior al tratado. Este
consentimiento se puede expresar de diferentes maneras, como mediante la firma del
tratado, su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Según el artículo 12 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento posterior se
considera una manifestación de la voluntad de un Estado de obligarse por un tratado y
se considerará vinculante para ese Estado.
El procedimiento simplificado es una forma más flexible de celebrar tratados que se basa en el
consentimiento posterior de los Estados. Este procedimiento se utiliza cuando los Estados deciden no
seguir el procedimiento formal y se divide en dos fases: negociación y adopción del tratado. Durante la
adopción, los Estados expresan su consentimiento posterior mediante la firma, ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión al tratado.

La sección "Disposiciones chilenas sobre celebración de tratados", explica que, en Chile, la Constitución
Política del Estado establece que la facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la
República, previa aprobación del Senado en el caso de los tratados de paz, de aquellos que afecten la
soberanía del país, los que versen sobre derechos humanos y los que comprometan el presupuesto
nacional.
Además, se señala que para la suscripción de tratados, se deben cumplir ciertos procedimientos que están
regulados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado. Esta ley establece que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
(DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores es la encargada de coordinar y conducir los
procesos de negociación y firma de los tratados internacionales.
Asimismo, se menciona que los tratados deben ser aprobados por el Senado de la República y ratificados
por el Presidente de la República, para que puedan entrar en vigor y ser incorporados al ordenamiento
jurídico nacional.

En la sección “Registro de los tratados” se habla sobre la importancia del registro de los tratados
internacionales, ya que permite la identificación y localización de los mismos, así como el acceso a su
contenido y la verificación de su vigencia y aplicación. El registro de los tratados también contribuye a la
transparencia y la rendición de cuentas por parte del Estado.
El autor menciona que en Chile, el registro de los tratados se lleva a cabo en la Dirección de Asuntos
Jurídicos (DAJ) del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se indica que el registro debe contener
información detallada sobre el tratado, incluyendo su título, fecha de firma, idioma, objeto, disposiciones
principales y anexos.
Como ejemplo, el autor menciona el tratado entre Chile y Argentina sobre la zona de libre comercio, que
fue firmado en 1991 y registrado en 1992. En el registro, se incluyó información sobre las disposiciones
relativas al comercio de bienes, servicios y propiedad intelectual, así como los compromisos en materia de
cooperación económica y técnica.
En resumen, esta sección destaca la importancia del registro de los tratados internacionales y
proporciona un ejemplo concreto de un tratado registrado en Chile.
Las Reservas:
Las reservas son una herramienta importante que los Estados pueden utilizar para modificar o limitar su
obligación legal bajo un tratado internacional. En el libro "Derecho Internacional Público" de Santiago
Benadava se aborda el tema de las reservas en el marco del derecho internacional, destacando su
evolución histórica y su regulación actual.

Las reservas surgieron a principios del siglo XX como una forma de permitir que los Estados
participaran en tratados internacionales sin tener que aceptar todas las disposiciones. La regulación de
las reservas se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que
establece que una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado en el momento de firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado, con el fin de excluir o modificar el efecto legal de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

El uso de las reservas ha sido objeto de controversia en algunos casos. Por ejemplo, en el caso de la
Convención de los Derechos del Niño de 1989, varios Estados hicieron reservas que fueron consideradas
incompatibles con el objeto y propósito del tratado, lo que generó críticas y preocupaciones sobre su
impacto en la protección de los derechos de los niños.

Los efectos de las reservas, tal como se describen en el libro, son los siguientes:

1. "Si un Estado acepta una reserva, se considera que esa disposición del tratado no se aplica entre
ese Estado y el Estado que hizo la reserva."
2. "Si un Estado rechaza una reserva, el Estado que hizo la reserva tiene la opción de retirarla o de
no ratificar el tratado."
3. "En algunos casos, los Estados han llegado a acuerdos para aceptar reservas específicas."
4. "Los efectos de las reservas pueden variar."

En la práctica, las reservas han sido utilizadas en numerosos tratados internacionales, como el Convenio
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y el
Tratado de Roma de 1998 que estableció la Corte Penal Internacional.

Las reservas son una herramienta que los Estados pueden utilizar para modificar o limitar su obligación
legal bajo un tratado internacional, siempre y cuando estas sean compatibles con el objeto y propósito del
tratado y no sean contrarias a una norma imperativa del derecho internacional. Sin embargo, su uso ha
sido objeto de controversia y críticas en algunos casos, lo que resalta la importancia de su regulación y la
necesidad de considerar cuidadosamente su impacto en la protección de los derechos y objetivos que se
buscan con los tratados internacionales.
En este caso cada uno de los demás Estados partes puede aceptar o rechazar la reserva. La aceptación o
el rechazo de la reserva produce los
siguientes efectos:
1. Aceptación de la reserva. En las relaciones entre el Estado autor de la reserva y los Estados que
la aceptaron expresa o tácitamente, el tratado está en vigor, pero las disposiciones del tratado a
que se refiere la reserva quedan modificadas en la medida determinada por la misma.
2. Objeción a la reserva pero sin oposición a la entrada en vigor del tratado. Si un Estado objeta la
reserva sin oponerse a que el tratado entre en vigor entre él y el Estado que formuló la reserva, el
tratado estará vigente entre ambos, pero las disposiciones a que se refiere la reserva "caen", es
decir no se aplicarán entre los dos Estados.
3. Objeción a la reserva con oposición a la entrada en vigor del tratado. Si un Estado objeta la
reserva pero se opone a que el tratado entre en vigor entre él y el Estado que formuló la reserva,
no habrá tratado entre ambos Estados.
4. Reserva a un tratado "restringido". Cuando del número reducido de Estados negociadores y del
objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las
partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado,
una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.

La entrada en vigor de los tratados:


Esta se produce una vez que las partes han manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, ya
sea mediante su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según lo establecido en el tratado.
La entrada en vigor puede estar sujeta a condiciones como la ratificación de un número determinado de
Estados, la aprobación de ciertas instituciones, entre otras. Además, señala que algunos tratados pueden
entrar en vigor de manera automática luego de haber sido firmados por un número mínimo de Estados o
luego de un plazo determinado.
En cuanto a los efectos de la entrada en vigor, el autor indica que a partir de ese momento el tratado se
convierte en ley para las partes y adquiere fuerza obligatoria. También destaca que los Estados están
obligados a cumplir de buena fe las obligaciones establecidas en el tratado y a abstenerse de cualquier
acto que pueda impedir la realización del objeto y fin del mismo.

La interpretación de los tratados:


En primer lugar, se señala que la interpretación de los tratados es una tarea fundamental en el derecho
internacional, y que su objetivo es determinar el verdadero sentido y alcance de las normas contenidas en
ellos. Se menciona que la interpretación debe realizarse de buena fe, conforme al sentido corriente de los
términos del tratado y en el contexto del mismo, considerando también los objetivos y propósitos del
tratado. Asimismo, se indica que los trabajos preparatorios y las circunstancias que rodearon la
negociación y celebración del tratado también pueden ser tomados en cuenta para la interpretación.
Se explica que existen diferentes métodos o criterios para la interpretación de los tratados, como el
método literal o gramatical, el método histórico, el método teleológico y el método sistemático.
También se menciona la figura de la interpretación auténtica, que es aquella realizada por los propios
órganos que han adoptado el tratado.
Por último, se aborda el tema de la interpretación de los tratados en el ámbito judicial, tanto en la Corte
Internacional de Justicia como en los tribunales internos de los Estados.
Se destaca que la interpretación de los tratados por los tribunales internacionales tiene un papel
importante en la solución de controversias entre los Estados.
“Tres son las tendencias principales sobre interpretación de tratados. Una favorece la búsqueda de la intención
de los Estados contratantes por todos los medios al alcance del intérprete. Una segunda es La tendencia da
mayor importancia al texto mismo del tratado. La tercera, llamada teleológica, atribuye mayor valor en la
interpretación al objeto y fin del tratado.”

Efectos de los tratados:


● Entre las partes contratantes: Se establece el principio fundamental de derecho internacional de
que un tratado obliga a las partes contratantes y debe ser cumplido de buena fe. Además, se
destaca la importancia del principio "pacta sunt servanda", es decir, que lo pactado obliga.
Se enfatiza que un Estado no puede utilizar su legislación o deficiencias en ella para no cumplir
las obligaciones que le impone un tratado. Es el orden jurídico interno el que debe adaptarse al
tratado, no al revés. En resumen, se reconoce que los tratados tienen efectos jurídicos
vinculantes entre las partes contratantes y deben ser respetados y cumplidos de buena fe.
● Respecto a los terceros Estado: El principio general es que un tratado no crea derechos ni
obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento. Sin embargo, es posible que las partes
en un tratado haya tenido la intención de conferir derechos a terceros Estados, en cuyo caso el
tratado da origen a derechos para un tercer Estado si éste "asiente en ello". También es posible
que la disposición contenida en un tratado dé origen a una obligación para un tercer Estado si las
partes en el tratado tienen la intención de crear la obligación y el tercer Estado acepta
expresamente por escrito esa obligación. Además, aunque un tratado no crea obligaciones ni
derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, una norma puramente convencional en su
origen puede llegar a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria.

La nulidad de los contratos:


La nulidad de los tratados es una situación en la que el tratado es considerado inválido y sin efecto legal
desde su creación. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece varias causales
que pueden dar lugar a la nulidad de un tratado, incluyendo:

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado fue obtenido por medio de la


corrupción, el soborno, la coacción o la amenaza del uso de la fuerza.
2. Un tratado fue celebrado en violación de una norma de derecho internacional de importancia
fundamental, como la prohibición de la guerra, la prohibición de la tortura, o la prohibición de
la esclavitud.
3. La celebración de un tratado estuvo en conflicto con las normas internas de un Estado, como la
Constitución o las leyes.
4. Un Estado fue inducido a celebrar un tratado en base a una errónea comprensión de los hechos o
del derecho internacional.

Si se determina que un tratado es nulo, se considera que nunca tuvo efecto legal y los Estados no están
obligados a cumplir con sus términos.
Clases de Nulidad:
En derecho internacional, existen dos tipos de nulidad de los tratados: nulidad absoluta y nulidad
relativa.

La nulidad absoluta de un tratado ocurre cuando el tratado es nulo desde su celebración y no produce
ningún efecto jurídico. Las causas de nulidad absoluta son las siguientes:

1. Incapacidad de las partes para celebrar el tratado;


2. El objeto del tratado es contrario a una norma imperativa de derecho internacional (ius cogens);
3. Violación de una disposición fundamental del derecho interno de las partes;
4. Fraude, corrupción, soborno o coacción en la celebración del tratado.

La nulidad relativa de un tratado ocurre cuando el tratado es defectuoso en su formación, pero sigue
siendo válido hasta que se anule por la parte afectada. Las causas de nulidad relativa son las siguientes:

1. Error en la negociación del tratado;


2. Error en la interpretación del tratado;
3. Violación de un requisito de forma establecido en el derecho interno o en el tratado mismo;
4. La violación de un tratado anterior entre las mismas partes;
5. La existencia de una causa de nulidad absoluta que no se ha invocado en el momento de la
celebración del tratado.
Es importante destacar que la nulidad de un tratado puede ser declarada por un tribunal internacional o
por las propias partes afectadas por la nulidad.

Terminación de los contratos:


puede ocurrir de varias maneras, entre ellas:

● Por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el tratado: una vez que las partes han
cumplido con todas las obligaciones establecidas en el tratado, este se considera terminado.
● Por mutuo acuerdo: las partes pueden acordar la terminación del tratado en cualquier momento.
Este acuerdo puede ser formal o tácito.
● Por renuncia: una de las partes puede renunciar al tratado en cualquier momento, siempre que la
renuncia sea permitida por el propio tratado.
● Por incumplimiento: si una de las partes no cumple con sus obligaciones establecidas en el
tratado, la otra parte puede considerar el tratado como terminado.
● Por imposibilidad sobrevenida: si una circunstancia sobrevenida hace imposible el cumplimiento
del tratado, las partes pueden acordar su terminación.
● Por denuncia: una parte puede notificar a la otra parte su intención de poner fin al tratado. En
algunos casos, el tratado establece un período de notificación previa que debe ser respetado.

Es importante destacar que, en algunos casos, la terminación de un tratado puede tener consecuencias
graves, como la pérdida de derechos adquiridos o la afectación de relaciones comerciales o políticas entre
las partes. Por ello, es fundamental que las partes analicen cuidadosamente las implicaciones de la
terminación del tratado antes de tomar una decisión.
El Derecho Internacional para terminación de tratados:
Según el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un tratado puede
terminar por las siguientes causas:

1. Consentimiento mutuo: las partes pueden poner fin al tratado por consentimiento mutuo.
2. Violación grave de una obligación fundamental: si una de las partes viola de manera grave una
obligación fundamental establecida por el tratado, la otra parte puede invocar esta violación
como causa de terminación del tratado.
3. Cambio fundamental de circunstancias: si ha ocurrido un cambio fundamental de circunstancias
que existía en el momento de la celebración del tratado y que fue uno de los motivos esenciales
para que las partes concluyeron el tratado, y ese cambio hace que la continuación del tratado sea
incompatible con el objeto y fin del mismo, las partes pueden poner fin al tratado.
4. Imposibilidad de ejecución: un tratado puede terminar si se ha vuelto imposible su ejecución.
5. Terminación de un tratado de conformidad con sus disposiciones o de acuerdo con los
procedimientos previstos en él.

Según el Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece las
causas de la terminación de un tratado:

1. La expiración del período de tiempo establecido en el tratado.


2. El cumplimiento de las obligaciones del tratado.
3. La conclusión de un acuerdo entre las partes en el tratado sobre la terminación del tratado.
4. La terminación del tratado de conformidad con sus disposiciones.
5. La terminación del tratado como consecuencia de la denuncia por una de las partes, de
conformidad con las disposiciones del tratado o de la presente Convención.
6. La suspensión temporal del tratado, en virtud de una cláusula del tratado o de la presente
Convención.
7. La invalidez, la terminación o la suspensión del tratado, en virtud de una norma de derecho
internacional distinta de la presente Convención.

Es importante mencionar que la terminación de un tratado no afecta a ninguna obligación que haya
surgido en virtud del tratado antes de su terminación, a menos que las partes acuerden lo contrario o la
naturaleza misma de la obligación requiera su cumplimiento posterior a la terminación.

Ejemplos de terminación:
● Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y el
Reino de españa, de 14 de abril de 1992.
● Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en
Campaña, de 12 de agosto de 1949.
Glosario.

★ Lex specialis: una regla legal que establece una excepción a una regla general.
★ Pacta sunt servanda: principio fundamental del derecho internacional que establece que los
tratados deben ser cumplidos de buena fe por las partes.
★ Jus cogens: normas de derecho internacional que son consideradas fundamentales y obligatorias
para todos los Estados.
★ Erga omnes: una obligación que tiene un Estado hacia la comunidad internacional en su
conjunto.
★ Exequatur: proceso por el cual un Estado reconoce la validez y ejecutoriedad de un fallo o
sentencia emitido por una autoridad extranjera.
★ Nulla poena sine lege: principio que establece que nadie puede ser castigado por un delito que no
esté contemplado en una ley previamente establecida.
★ Nemo judex in causa sua: principio que establece que nadie puede ser juez en su propia causa.
★ Inter partes: una obligación que tiene un Estado solamente hacia la otra parte del tratado.
★ Res iudicata: una decisión judicial que se ha vuelto definitiva e inapelable.
★ Peremptory norm: norma de derecho internacional que no admite excepciones ni acuerdos en
contrario.
★ Consent: la aceptación o acuerdo voluntario de las partes involucradas en una situación o relación
jurídica, como la celebración de un tratado o la resolución de un conflicto. En términos
generales, se refiere a la expresión de la voluntad de una persona o entidad para realizar una
acción o acuerdo en particular.
★ Opinio iuris: Convicción de que una práctica internacional es obligatoria por ser una norma de
derecho consuetudinario.
★ Derecho internacional público: Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones
entre los Estados y otros sujetos del derecho internacional.
★ Fuentes del derecho internacional: Son las formas en las que se crean, modifican o extinguen las
normas del derecho internacional, como los tratados, la costumbre internacional, los principios
generales del derecho y las decisiones judiciales.
★ Tratado: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional y
regido por el derecho internacional.
★ Convención: Tipo de tratado que establece normas generales y universales que buscan regular un
tema específico, como la Convención de los Derechos del Niño.
★ Costumbre internacional: Práctica generalizada y reiterada de los Estados que es reconocida
como obligatoria y vinculante.
★ Principios generales del derecho: Son los principios fundamentales de justicia que han sido
reconocidos por las diferentes legislaciones nacionales y que son aplicables en el derecho
internacional.
★ Jurisdicción: El poder y autoridad de un tribunal o juez para resolver un caso y dictar una
sentencia.
★ Corte Internacional de Justicia: Órgano principal de justicia de las Naciones Unidas, encargado
de resolver controversias jurídicas entre Estados y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas.
★ Nulidad de los tratados: Situación en la que un tratado es considerado inválido y sin efecto
jurídico.
★ Causales de nulidad: Motivos por los cuales un tratado puede ser considerado nulo, como la falta
de capacidad de los Estados, la violación de normas imperativas del derecho internacional o el
error o fraude en la celebración del tratado.
★ Terminación de los tratados: Extinción del tratado por diversas causas, como la expiración del
plazo establecido, la denuncia por parte de uno de los Estados o la modificación sustancial de las
circunstancias que motivaron la celebración del tratado.
★ Cláusulas finales de tratados: Disposiciones que regulan aspectos como la entrada en vigor del
tratado, la solución de controversias o la posibilidad de modificar o denunciar el tratado.
★ Autodeterminación de los pueblos: Derecho de los pueblos a decidir libremente sobre su forma
de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, y a disponer de sus riquezas y recursos
naturales.
★ Resolución del Consejo de Seguridad: Decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales, que son obligatorias para
todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.
★ Plenipotente: Una persona que tiene plenos poderes para representar y negociar en nombre de
un Estado en una conferencia o reunión internacional.
★ Tratado multilateral: Acuerdo celebrado entre tres o más Estados.
★ Soft law: Conjunto de instrumentos que no tienen carácter obligatorio pero que pueden servir
como guía para la acción de los Estados.

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