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Derecho Internacional Público y Los Derechos Humanos

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Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos

Desde que el hombre convive con sus semejantes comenzó la lucha por la
defensa de sus derechos sin siquiera llamarlos con este nombre, en la búsqueda del
respeto que creía merecer ha emprendido un sinfín de luchas que lo han llevado a
darle la forma con la que se conoce hoy en día, han pasado siglos desde entonces,
sin embargo, la lucha sigue en pie.

Aunado a ello, la migración ha sido parte fundamental de la historia de los


seres humanos, es así como se ha vuelto internacional, y en consecuente su lucha
se ha vuelto internacional, porque dondequiera que vaya ha tenido que combatir
para que su dignidad no sea pisoteada, sus derechos sean respetados y hechos
valer para poder vivir íntegramente en donde se encuentre en ese momento.

Ahora bien, está claro que el derecho es el mismo, la búsqueda de la justicia,


la convivencia armoniosa donde sea respetada la singularidad de los seres
humanos, es por ello, que esta disciplina se ha divido, para que al momento de ser
estudiada y practicada pueda hacerse de manera más ecuánime, a fin de que cada
persona que hace uso de este campo del saber pueda obtener la respuesta que
merece en función de sus acciones en los ámbitos que se desarrolla a diario.

Castañeda (2018) ha aseverado

Derivado de los atroces acontecimientos ocurridos en la Segunda Guerra


Mundial, por los excesos del nazismo, se transitó de una protección nacional de los
derechos fundamentales a una etapa de protección internacional y regional de los
derechos humanos. (Castañeda; 2018).

El contexto que da surgimiento a esta fusión directa entre el derecho


internacional público y los derechos humanos son todos los hechos ocurridos en la II
Guerra Mundial, porque los crímenes cometidos en ese entonces causaron secuelas
que de una u otra manera aún persisten en la sociedad que transita hoy en día este
mundo frío e insensible.

Los incontables e inenarrables crímenes que acontecidos durante esta


Guerra sirvieron para que internacionalmente se tomaran medidas drásticas en
cuánto al respeto que se debe tener por las personas, por el solo hecho de serlo, sin
tomar en cuenta ningún condicionante que lo identifique o, en el peor de los casos,
lo descalifique según los estándares o convencionalismos sociales que aquejan a la
sociedad actual.

Sin lugar a duda poner en práctica políticas internacionales que estén


estrechamente ligadas a los derechos humanos genera un ambiente de mayor
seguridad y resguardo en los ciudadanos que viajan por diferentes partes del mundo
y que no cuentan siempre con las condiciones que quisieran, porque los motivos
que los orillaron a tomar esta decisión no son los más idóneos para exigir que la ley
los ampare fuera de su país.

En este sentido, el Derecho Público, como tarea exclusiva del Estado a través
de sus gobiernos tiene el deber de crear, aplicar y observar que las políticas que
ellos establecen amparen a sus ciudadanos en cualquier parte que se encuentren, y
es aquí donde se vuelve internacional y en consecuente de más ventajoso para los
miembros de cada país independientemente de cualquier índole que caracterice a
este.

El Derecho Público al ser internacional beneficia a sus ciudadanos, pero


también se compromete a respetar los derechos de los ciudadanos de otros países,
es decir, se desarrolla una relación equitativa, porque al aves que exige, da, y esto
logra armonía entre los países, teniendo consecuencias positivas para ambos
países porque se fortalecen las relaciones que les traen beneficios de otros tipos,
como económicos, por ejemplo, en el caso de los migrantes en Estados Unidos, que
con sus remesas mueven constantemente la economía nacional, erradicando la
pobreza, mejorando la calidad de vida de sus parientes, entre otros.

Más adelante, la misma Castañeda (2018) señala

A partir de las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos


se desarrolló una serie de instrumentos internacionales en la materia, de carácter
universal, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y regional,
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Castañeda; 2018).

Esta declaración ha servido como respaldo a los ciudadanos en todo el


mundo, porque, ha permitido que las personas puedan saber que dondequiera que
estén y cada uno de estos instrumentos vela por un aspecto en específico de tal
modo que los seres humanos puedan sentirse seguros y tener la certeza de que sus
derechos serán respetados y que no habrá irrespeto a sus derechos fundamentales.

En este sentido, Castañeda (2018) ha enfatizado

Es importante tener presente que la primera defensa de los derechos


humanos debe estar en los propios Estados, en donde debe realizarse la protección
más amplia; esto se observa con el requisito de agotar los medios internos para
poder acudir a los mecanismos internacionales y regionales de protección de los
derechos humanos, los cuales tienen un papel subsidiario. (Castañeda; 2018).

El hecho de que sean los Estados los principales garantes de los Derechos
Humanos de los ciudadanos de un país vincula íntimamente el derecho público y le
da esta dimensión internacional porque los obliga a velar porque los derechos
humanos de sus miembros se cumplan sobre todo cuando estén fuera de sus
límites territoriales.

Los protocolos establecidos en este tipo de casos van evidenciando los


procesos que deben seguirse para que se logre lo que se pretende que en este
caso es que los ciudadanos puedan gozar de todos los beneficios que la ley les
faculta y que su condición de ser humano les otorga independiente de su lugar de
residencia, por ejemplo.

La amplitud de la protección otorgada por los Estados es tanta como los


ciudadanos la requieran, esto, gracias a esta internacionalización del derecho
público los derechos humanos adquieren un carácter más formal y serio, lo que ha
generado que haya un mayor cumplimiento de los mismos, donde, los más
beneficiados son los seres humanos en los tránsitos que hacen por la vida en
cualquier momento.

Ya de manera más exacta, Castañeda (2018) opina: “El Derecho


Internacional de los Derechos Humanos es una rama del derecho internacional
público, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos” esta
fusión es ideal para los ciudadanos que se sienten desprotegidos fuera de su
contexto habitual, porque permite que ellos puedan tener la certeza de que saben
que existen leyes que los amparen y que salvaguarden sobre todo su vida y en
consecuente sus individualidades.
Refiriéndose al derecho público, Trujillo (---) ha expresado que una de las
tareas primordiales de esta rama del derecho es: “definir y proteger derechos
fundamentales” y que más fundamental que los derechos humanos de todos los
seres humanos, porque son este cúmulo de amparos legales los que le brindan la
seguridad que se necesita para que se desarrollen de manera integral.

Castañeda (2018) expone los puntos que distinguen el derecho internacional


de los derechos humanos, porque, aunque ambas manifestaciones del derecho
tienen diferencias abismales que deben ser comprendidas para que se puedan
llevar a la práctica, entre ellas están:

1. Tienen por objeto de estudio las normas y los principios internacionales


relativos a los derechos humanos.

Es decir, desde una perspectiva internacional, el derecho público se apega a


los convenios establecidos en escenarios más globales, mientras que los derechos
humanos como tales pueden ser meramente nacionales o regionales, evidenciando
que si no hay un respaldo internacional que lo acredite difícilmente se podrá actuar
fuera de las funciones que les hayan sido conferidas.

2. Incorporó a la persona como sujeto de derecho internacional.

Lo que da vigencia a esta internacionalización es el “sujeto” y no el convenio


en sí, sino que considerar al ser humano como un ser internacional es lo que da la
magnitud y amplitud que requiere para que pueda entrar en vigor dondequiera que
sea que estén los sujetos que necesiten ser amparados por la ley.

3. Cuenta con sus propios órganos de protección, entre otros los “órganos
creados en virtud de tratados”, las Comisiones y Cortes regionales de
derechos humanos.

Contar con estos órganos que son autónomos e independientes le permite a


las entidades encargadas de hacer cumplir el respeto a los derechos humanos de
todos los sujetos del mundo que tienen acceso a ellos, estos organismos han sido el
fruto de los convenios internacionales que se han firmado en búsqueda de
soluciones viables a temas o fenómenos de esta naturaleza.

4. Tiene sus principios de interpretación propios.


Lo interesante de esta libertad de interpretación es que no es una licencia
para hacer lo que mejor les plazca lo que tienen, sino, que sus interpretaciones
están apegadas a los convenios internacionales establecidos, y no a los nacionales
o propios de un país, que en ocasiones pueden ser funestos para algunas personas
porque no los amparan como se debe.

Desde 1948, cuando se dio la Declaración de los Derechos Humanos han


surgido una serie de instrumentos que trabajan de manera incasable para que los
derechos humanos se pongan en práctica y se respeten generando la justicia y
equidad a la que aspiran todas las personas. Entre ellas:

Órganos de protección y mecanismos de tutela.

Consejo de Derechos Humanos.

Oficina de Alto Comisionado Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Nueve tratados de Derechos Humanos de Derechos Humanos de Naciones


Unidas.

Cada una de estas entidades cuenta con los órganos correspondientes que
son los veedores de que se cumpla la normativa establecida acorde a las funciones
que debe cumplir en el marco de lo acordado. Asimismo, se podrá observar que
cada uno de estos órganos en su nombre pareciera que lleva incluida la
característica especifica a la que se dedican.

Las funciones especificas que cumple cada una de estas instituciones que
son el fruto de los instrumentos creados en las diferentes reuniones internacionales
donde se ha llegado a los acuerdos de que se necesita crear para que la
declaración de 1948 que ha sido de vital importancia para la humanidad, porque
desde entonces los genocidios fueron erradicados, las masacres dejaron de ser
hechos sin importancia y la individualidad de cada ser humano comenzó a ser
respetado.

Con todo lo anterior, no se puede olvidar el hecho irrefutable de la


importancia de los tratados internacionales, porque es en ellos donde descansan las
bases de los derechos internacionales, los convenios que han dado sustento a esto
son:
1. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.

Este es un hito en materia de derechos humanos, porque suscribe diferentes


países, donde, todos y cada uno de ellos se compromete a cumplir lo acordado, a
recibir lo merecido y dar lo que debe.

2. Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992, en México.

Similar la de Viena, pero con las diferencias de que están más sujetos al derecho
internacional público que el anterior, es decir, aún más garantes de la protección de
la que necesitan los ciudadanos de cualquier país, que les da la libertad y la
confianza de saber que dondequiera que vayan tendrán el respaldo de la ley que los
asiste.

Los tratados Internacionales se pueden clasificar en dos grupos. Ellos son:

a. Universales o regionales

Esto sucede cuando es aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas,


y es regional cuando lo aprueba un organismo regional, para el caso, la
Organización de los Estados Americanos, en el caso de América.

b. Generales o específicos

Si amparan a todas las personas, sin considerar ningún aspecto especifico más
que su existencia como tal, mientras que los específicos son los que protegen a las
personas que padecen alguna capacidad especial, que pertenecen a sectores
sociales especiales, que en consecuente están más vulnerables ya sea por
situaciones que no dependen de ellos como en el caso de las mujeres, los que
padecen alguna discapacidad, o bien, en las que ellos si tengan injerencia, como en
el caso de los migrantes, donde, gran parte de ellos deciden esta condición.

En conclusión, el Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos han


desarrollado una relación que por antonomasia se entiende, porque ambas ramas
del derecho lo que procuran es que entre los Estados exista una relación de dar y
recibir, de ser beneficiados y beneficiar conforme a ley. Esta relación fortalece los
convenios que ya existen, donde, los más beneficiados son los sujetos que
necesitan saber y sentir que hay leyes que los respalden para que puedan tener la
certeza de que existe para ellos un mundo justo y ecuánime.
Bibliografía

Castañeda. M. (2018) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su


recepción nacional. Obtenido de
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Observaciones-Comite-ONU-vol-
II.pdf el 6 de agosto de 2022.

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