El documento analiza los límites de la verdad en el proceso judicial. Señala que la verdad procesal fáctica y jurídica no puede establecerse con certeza absoluta debido a la naturaleza inductiva y subjetiva de la investigación y la deducción jurídica. Además, la subjetividad del juez y otras fuentes de prueba introducen sesgos. No obstante, el sistema jurídico establece normas y mecanismos para garantizar la búsqueda de la verdad de forma imparcial, aunque existan
El documento analiza los límites de la verdad en el proceso judicial. Señala que la verdad procesal fáctica y jurídica no puede establecerse con certeza absoluta debido a la naturaleza inductiva y subjetiva de la investigación y la deducción jurídica. Además, la subjetividad del juez y otras fuentes de prueba introducen sesgos. No obstante, el sistema jurídico establece normas y mecanismos para garantizar la búsqueda de la verdad de forma imparcial, aunque existan
El documento analiza los límites de la verdad en el proceso judicial. Señala que la verdad procesal fáctica y jurídica no puede establecerse con certeza absoluta debido a la naturaleza inductiva y subjetiva de la investigación y la deducción jurídica. Además, la subjetividad del juez y otras fuentes de prueba introducen sesgos. No obstante, el sistema jurídico establece normas y mecanismos para garantizar la búsqueda de la verdad de forma imparcial, aunque existan
El documento analiza los límites de la verdad en el proceso judicial. Señala que la verdad procesal fáctica y jurídica no puede establecerse con certeza absoluta debido a la naturaleza inductiva y subjetiva de la investigación y la deducción jurídica. Además, la subjetividad del juez y otras fuentes de prueba introducen sesgos. No obstante, el sistema jurídico establece normas y mecanismos para garantizar la búsqueda de la verdad de forma imparcial, aunque existan
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Los lmites a la verdad procesal.
1. La induccin fctica y la verdad probabilstica de la conclusin.
La verdad procesal, sea de hecho o de derecho, no puede ser afirmada conforme a observaciones directas. La verdad procesal fctica es en realidad un tipo particular de verdad histrica, relativa a proposiciones que hablan de hechos pasados, no directamente accesibles como tales a la experiencia; mientras, la verdad procesal jurdica es una verdad que podemos llamar clasificatoria, al referirse a la clasificacin o calificacin de los hechos histricos comprobados conforme a las categoras suministradas por el lxico jurdico y elaboradas mediante la interpretacin del lenguaje legal. A diferencia de otros tipos de investigacin, la comprobacin jurisdiccional, sin embargo, es obligatoria y debe concluir en algn momento: as pues, si el dilema no es resoluble, prevalece la hiptesis ms favorable al acusado gracias a una regla jurdica sobre las condiciones de aceptabilidad de la verdad procesal; adems, cada una de las hiptesis fcticas formuladas en el proceso puede ser desmentida por una prueba ulterior incompatible con aqullas slo hasta que, conforme a otra regla jurdica, entra en juego la presuncin legal de verdad de la cosa juzgada. Hay, en fin, otra complicacin. Puesto que el juicio no suele consistir slo en la comprobacin del hecho delictivo, sino tambin de sus circunstancias, modalidades, contexto y motivaciones, las tesis fcticas en l formuladas casi nunca se limitan a la simple prueba del delito, sino que tambin implican hechos antecedentes o concurrentes con l y, acaso, hipotetizables inductivamente como su explicacin, a su vez, ms o menos plausible o probable. 2. La deduccin jurdica y la verdad opinable de las premisas. Todava ms lejana del modelo de la correspondencia)> est la verdad de las proposiciones jurdicas o de derecho. Tambin la verificacin jurdica, al igual que la fctica, es el resultado de una inferencia: no, pues, de la observacin directa de los hechos, y ni siquiera de la simple interpretacin de la ley, sino de un razonamiento comnmente llamado subsuncin, que tiene la naturaleza de un procedimiento clasificatorio tal razonamiento consiste en una inferencia deductiva, cuya conclusin es analticamente verdadera respecto de las premisas pero tan opinable como lo son estas ltimas. tiene la forma de una proposicin condicional que lleva en el antecedente la conjuncin de la definicin legal del concepto jurdico clasificatorio ) y de la tesis fctica que describe el hecho probado y en el consecuente la clasificacin del hecho probado dentro de la clase de los hechos denotados por el concepto jurdico clasificatorio. Para que esto sea verdadero lla definicin legal debe ser supremamente precisa,
En segundo lugar, la validez de la subsuncin depende de la formulacin de
la proposicin fctica que enuncia la imputac?n, o sea, que describe el hecho que se ha de clasificar penalmente. Para que subsuncin sea valida requiere que ambas concuerden. 3. La subjetividad especifica del conocimiento judicial. Tercer factor de incertidumbre, tambin insuperable. Se trata del carcter no impersonal d~ ese investigador particular legalmente cualificado que es el juez. Este, por ms que se esfuerce por ser objetivo, siempre est condicionado por las circunstancias ambientales en las que acta, por sus sentimientos, sus inclinaciones, sus emociones, sus valores tico-polticos. en realidad son posibles y en alguna medida inevitables las deformaciones involuntarias, debidas al hecho de que toda reconstruccin judicial mnimamente compleja de los hechos pasados equivale en todo caso a su interpretacin, a la que el juez llega partiendo de hiptesis de trabajo que, aun cuando precisadas o modificadas en el curso de la investigacin, le llevan a valorizar algunas pruebas y a descuidar otras y le impiden a veces no slo comprender sino incluso ver datos disponibles pero en contraste con ellas. En todo juicio, en suma, siempre est presente una cierta dosis de prejuicio. Las distorsiones involuntarias producidas en la actividad jurisdiccional por la subjetividad del juez resultan agravadas por tres elementos, el primero extrnseco a la naturaleza de la jurisdiccin y los otros dos intrnsecos a ella A la subjetividad del juez ha de sumarse adems, en la investigacin judicial, la subjetividad de muchas fuentes de prueba a su vez no impersonales: como los interrogatorios, los testimonios, los reconocimientos, los careos, las pericias y la misma formulacin de la notitia criminis en los atestados policiales, en las denuncias y en las querellas. El texto establece que puede haber subjetividad debido a la labor investigativa que realiza el juez, pero es claro que en el ordenamiento jurdico colombiano esto no ocurrira en concordancia a que esta funcin la realiza la fiscala general de la nacin, en pro del ppo de imparcialidad. 4. El mtodo legal de la comprobacin procesal. Este ltimo factor es de naturaleza especficamente jurdica y normativa, residiendo en las condiciones necesarias para la convalidacin judicial de las verdades adquiridas en el proceso. no es slo la verdad la que condiciona la validez, sino que tambin es la validez la que condiciona la verdad en el proceso. Esta es, en efecto, por as decirlo, una verdad normativa: en el triple sentido de que una vez comprobada definitivamente tiene valor normativo, de que est convalidada por normas y de que lo es slo si es buscada y conseguida con el respeto a
las normas. Muchas de estas normas sobre la (formacin de la) verdad se
dirigen a garantizar, contra los abusos y las prevaricaciones de parte, el correcto desarrollo de las investigaciones y del contradictorio entre acusacin y defensa Hay adems numerosas normas y mecanismos procesales que entorpecen intilmente la bsqueda de la verdad. Normas de este tipo llegaron a su mximo desarrollo en los viejos regmenes inquisitivos, que inventaron una multitud de formalidades, dilaciones, intrigas y laberintos cuyo solo efecto fue hacer complicada la simple mquina de los juicios pblicos68: hasta el punto de que la historia del procedimiento penal le pareci a Bentham lo contrario que la de las dems ciencias: en las ciencias se van simplificando cada vez ms los procedimientos respecto al pasado; en la jurisprudencia, en cambio, se -van complicando cada vez ms. Y mientras todas las artes progresan multiplicando los resilltados con el empleo de medios ms reducidos, la jurisprudencia retrocede multiplicando los medios y reduciendo los resultados), 5. La decidibilidad de la verdad procesal 1. Ilustrados ilusos e ilustrados desilusionados. En rigor, si se pensara que el juicio penal debe alcanzar la verdad ((objetiva* y se tomase al pie de la letra el principio in dubio pro reo, los mrgenes de incertidumbre irreducibles que caracterizan a la verdad procesal deberan comportar la ilegitimidad de cuaiquier condena y, por tanto, la parlisis de la funcin judicial. O bien, a la inversa, podran generar un resignado escepticismo judicial, dispuesto a apartar como ilusoria cualquier pretensin de perseguir la verdad en el proceso y a avalar modelos de derecho y de proceso penal abiertamente sustancialistas y decisionistas. La misma argumentacin puede valer, ms o menos, para el conocimiento judicial. Tambin los decisionistas en materia procesal son muy a menudo ilustrados desilusionados. El hecho de que la investigacin judicial no est en condiciones de alcanzar la verdad ob- jetiva, que est condicionada por la subjetividad y hasta por la no neutralidad del juez, que, en fin, haya lugar all para momentos de decisin -elementos todos comunes, aun si en diferente medida, a la investigacin cientfica 74- puede en realidad empujar a conclusiones decisionistas sobre todo a quienes no consiguen concebir la bsqueda de la verdad en el proceso ms que segn el viejo espejismo ilustrado de la aplicacin mecnica de la ley al hecho infaliblemente comprobado. . Podemos llamar edecidibilidad de la verdad procesal)) y ((decisin sobre la verdad procesal respectivamente a la verificabilidad (y refutabilidad) y a la verificacin (O confutacin) de las motivaciones judiciales y configurar la alternativa epistemolgica entre garantismo y autoritarismo en el derecho penal como una alternativa entre la presencia y la ausencia de las condiciones -o garantas- que aseguran una y otra. All donde la verdad sea indecidible y10 indecisa, la decisin judicial se toma en realidad conforme a
otros criterios, relativos l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL DERECHO