Ensayo Sobre La Prueba Ilicita
Ensayo Sobre La Prueba Ilicita
Ensayo Sobre La Prueba Ilicita
RESUMEN
Con el fin de esclarecer estos conceptos se llev a cabo una revisin de las
principales fuentes del Derecho Penal: La Constitucin Nacional de 1991,
Ley 600 de 2000, Ley 906 de 2004 y jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia Sala de Casacin Penal.
1
Investigacin presentada para optar por el titulo de Especialista en Derecho Penal
y criminologa
2
Abogada de la Universidad Autnoma de Colombia. 2008.
3
Abogado del a Universidad Libre de Colombia.2009.
PALABRAS CLAVE
Derecho Penal, pruebas ilegales, pruebas ilcitas, reglas de exclusin,
Dignidad Humana, valoracin de la prueba.
ABSTRACT
In order to clear up these concepts was carried out a review of the principal
sources of penal law: The National Constitution of 1991, Act 600 of 2000, Act
906 of 2004 and the jurisprudence of the Supreme Court of justice room of
penal cassation.
In this way can be proved even though exist mechanism for safeguard the
human rights of the person, in many occasions the human dignity still seeing
broken when there are licit and lawful proofs that lead to the certainty of
penal responsibility.
KEY WORDS
Penal Law, illegal evidence, illicit proofs, exclusionary rule, human dignity,
assessment of the evidence.
INTRODUCCIN
El objetivo del Derecho Penal como Ultima Ratio que tiene el Estado, es el
condenar a quin comete un hecho antijurdico en donde todas las
actuaciones deben ser legales y lcitas, de tal manera que las consecuencias
del juicio sean basadas en la justicia para obtener sentencias condenatorias
para el culpable o absolutorias para el inocente.
En este caso, ya sea para condenar o para absolver a alguien deben llevarse
a cabo actos tendientes a evaluar la actuacin del procesado desde el mismo
instante en que se produce la vinculacin al proceso penal, en donde el juez
competente constituir el valor de la prueba.
DIGNIDAD HUMANA
Como individuos activos que integramos el Estado debemos dar una mirada
a la Carta Constitucional de 1991, donde el legislador dio ese reconocimiento
a la Dignidad Humana en el artculo primero4, por cuanto se exalta como
principio fundamental y se garantiza los mnimos bsicos de subsistencia a
sus ciudadanos; para de este modo, dejar entrever que en todas las
actuaciones que se lleven a cabo en un Estado Social de Derecho como lo
es el Colombiano, tienen que estar amparadas bajo el mandato
constitucional.
Dentro del Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Ley 906 de 20045, tambin
se presenta como principio rector de los derechos sustantivos y formal penal
la Dignidad Humana, sin dejar de lado que el Derecho Penal se tiene como
Ultima Ratio, es decir, como ltima instancia de defensa que tiene el
Estado, por cuanto sus consecuencias son las ms intolerables del mbito
jurdico; por ello, no debe dejarse de lado la dignidad, pues adems es
importante para que se lleve a cabo una adecuada funcin resocializadora y
lograr la reinsercin del reo en el medio social.
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Artculo 1.- Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de
republica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,
democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la Dignidad
Humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del inters general.
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Articulo 1.- Dignidad Humana. Los intervinientes en el proceso penal sern
tratados con el respeto debido a la Dignidad Humana
Bajo esta lgica, se impone que en las sentencias judiciales se elabore una
proposicin jurdica completa que parta de los mandatos constitucionales,
descienda a las prescripciones legales y concluya con las consecuencias
jurdicas del caso en concreto. De no hacerse de este modo, se corre el
peligro de elaborar proposiciones que violen garantas fundamentales de los
procesados.
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Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirn la
misma proteccin y trato de las autoridades y gozarn de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminacin por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o filosfica.
() el hecho de que una persona se encuentre interna en uno de los
establecimientos en calidad de sindicada o condenada no anula su
Derecho a la Dignidad Humana. Al contrario, esta corporacin ha sido
enftica en afirmar que a los internos se les debe dar un trato digno y
que es una obligacin del Estado asegurarles el respeto y la realizacin
de sus Derechos Fundamentales.7
7
Sentencia T 286 del 14 de Abril de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub.
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Articulo 5: El Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los
derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de
la sociedad
REGLAS DE EXCLUSIN
As las cosas, las nulidades que se derivan de la prueba ilcita para los
efectos del articulo 23, se debe considerar, teniendo en cuenta ciertos
criterios como los son el vnculo atenuado, la fuente independiente y el
descubrimiento inevitable.
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Sala de casacin Penal. Proceso No. 30711 del 27 de Mayo de 2009. M.P Jos
Lenidas Bustos Martnez.
conocida como standing, la cual consiste en la legitimidad exigida para
alegar como vulnerada la intimidad personal, es decir, cuando se necesite
solicitar la exclusin de los elementos materiales probatorios recolectados
durante el proceso slo lo puede hacer el titular del derecho
constitucionalmente protegido.
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Artculo 231. Inters para reclamar la violacin de la expectativa razonable de
intimidad en relacin con los registros y allanamientos. nicamente podr
alegar la violacin del debido proceso ante el juez de control de garantas o ante el
juez de conocimiento, segn sea el caso, con el fin de la exclusin de la evidencia
ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento, quien
haya sido considerado como indiciado o imputado o sea titular de un derecho de
dominio, posesin o mera tenencia del bien objeto de la diligencia. por excepcin, se
extender esta legitimacin cuando se trate de un visitante que en su calidad de
husped pueda acreditar, como requisito de umbral, que tena una expectativa
razonable de intimidad al momento de la realizacin del registro.
2. Si el lugar registrado es uno donde una persona prudente puede
esperar que est exenta de intrusin gubernamental.
3. Si la persona, aunque no este en posesin o control del lugar
registrado tiene acceso legitimo a dicho lugar.
4. Si la persona ha tomado algunas medidas o precauciones para
mantener su privacidad en el lugar registrado.
5. Si la persona razonablemente espera estar protegida en su intimidad
en el lugar registrado.
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Sala de casacin Penal. Radicado No. 26836 del 1 de julio de 2009. M.P Javier
Zapata Ortiz.
aspecto ltimo del que se deduce no se llev a cabo de manera consciente y
libre por las agresiones que se efectuaron por parte de los uniformados.
CONCLUSIONES
Igualmente, nos podemos encontrar ante pruebas ilcitas que son aquellas
obtenidas con el desconocimiento de los derechos fundamentales de las
persona, que sin otra consideracin de manera forzada deben ser excluidas
y no pueden hacer parte de los elementos de persuasin sometidos al
convencimiento del Juez que posteriormente tomar una decisin de fondo.
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Artculo 29: El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes prexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable,
aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un
debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,
y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la
prueba obtenida con violacin del debido proceso.
De la lectura de las sentencias, podemos prestar atencin, en cuanto a la
valoracin que el juez le otorg a los medios probatorios allegados al
proceso de manera ilegal (Sala de casacin Penal. Proceso No. 30711 del 27
de Mayo de 2009. M.P Jos Lenidas Bustos Martnez) e ilcita (Sala de
casacin Penal. Radicado No. 26836 del 1 de julio de 2009. M.P Javier
Zapata Ortiz).
BIBLIOGRAFIA
JURISPRUDENCIA NACIONAL
LEYES
- Ley 599 de 2000 (julio 24). Por la cual se expide el Cdigo Penal,
publicada en el Diario Oficial 44.097.