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Etapa Preparatoria, Actos Conclusivos

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UNVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES


SEDE: SANARATE
CURSO: DERECHO PROCESAL II
CATEDRÁTICA: Licda. Hédita López Rodríguez
Sanarate, 17 de julio 2022

TEMA
ETAPA INTERMEDIA
Actos Conclusivos
ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA INTERMEDIA
Esta se realiza después de recibido el acto conclusivo. Se hará en un plazo
que no menor de 10 días, ni mayor de 15 días. Art. 82, numeral 6 CPP.

Nota: Al finalizar la audiencia de declaración, el Juez contralor de la


investigación decide dictar procesamiento y alguna de las medidas de
coerción, y de una vez fija el día en que está obligado el Ministerio
Público, para la discusión en la audiencia intermedia del acto conclusivo
que se haya de presentar
ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA

El proceso intermedio es la fase comprendida entre el procedimiento


preparatorio y la preparación para el debate, es decir que es la etapa
intermedia para llegar al debate el juzgador en esta fase puede
admitir la acusación y la apertura del juicio o archivar o sobreseer el
proceso.
ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA

Llegada la fecha que el juez fijó en la audiencia de primera


declaración para la presentación del acto conclusivo (de conformidad
con el artículo 82 numeral 6) del CPP.).
El Juez resuelve inmediatamente después de escuchar los
argumentos del fiscal y del abogado defensor. Art. 82, numeral 4 CPP
Corresponde al Fiscal, presentar uno de los actos conclusivos que
cierra la etapa preparatoria y que se discutirá también en la etapa
intermedia que también ha fijado día y hora el juez de primera
instancia desde la primera declaración
ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA

La etapa intermedia se inicia en el momento en que transcurridos


tres o seis meses, dependiendo de la situación en que se encuentre el
procesado, el Ministerio público presenta alguno de los actos
conclusivos de la etapa de investigación. Da lugar entonces al examen
que realiza el juez, para evaluar si existe o no fundamento para
someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de
su participación en un hecho delictivo, o bien para verificar la
fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público. (arto.
332 C.P.P.)
ACTOS CONCLUSIVOS DE ETAPA PREPARATORIA

Forma y plazo de la notificación para comparecer a la audiencia de


acusación. Sí el Ministerio Público estima que la investigación le
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado, debe requerir por escrito al juez, la decisión de apertura
del juicio y formular la acusación.
ACTOS CONCLUSIVOS

• Acusación por la vía común 324, 342 al 345 C.P.P.


• Clausura Provisional. Art. 325, 331 CPP este último se relaciona
con el 82 CPP
• Procedimiento Abreviado. Art. 464 CPP,
(328 sobreseimiento)
(331 Clausura Provisional)
ACTOS CONCLUSIVOS

• Suspensión Condicional de la Persecución Penal. Art. 27 CPP


• Criterio de Oportunidad. Art. 25 al 25 Quinques y 286 CPP
• Sobreseimiento. Art. 325 al 328 CPP
• Conversión. Art. 26 CPP
• Archivo. Art. 327 CPP
OBJETO DE LA ETAPA PREPARATORIA

a) Averiguar la existencia de un hecho (…)


b) Investigar sobre la posible participación de las personas sindicadas (…)
c) Investigar sobre el daño causado
Artículos 332 y 340 C.P.P.
En síntesis: La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si
existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral público,
por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para
verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.
ACTOS CONCLUSIVOS

• Procedimiento Abreviado. Art. 464 CPP. Es un juicio pequeño, es un


juicio ordinario, solo aquí el juez de instancia penal, puede emitir
sentencia. Art. 464 CPP, Se aplica para delitos con pena menor a 5
años
• Sobreseimiento. Art. 325 al 328 CPP
• Cierra irrevocablemente el proceso penal. Art. 328 CPP
ACTOS CONCLUSIVOS

En síntesis:
El Ministerio Público al vencer el plazo de tres meses del
procedimiento preparatorio, puede:
a) Formular acusación y pedir la apertura del juicio;
b) Solicitar el sobreseimiento
c) Solicitar la clausura provisional del procedimiento;
d) Solicitar el procedimiento abreviado;
e) Requerir la aplicación de un criterio de oportunidad; o,
f) Solicitar la suspensión condicional de la persecución penal.
MINISTERIO PÚBLICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Artículo 251.- (Reformado)


Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos
fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su
organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Decreto No 40-94
Artículo 1. El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas,
promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción
pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el
ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la
justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de
legalidad, en los términos que la ley establece.
ENTE FISCAL Y QUERELLANTE ADHESIVO

Durante la etapa preparatoria el ente fiscal o el querellante adhesivo


se dedicarán a recabar todos los medios necesarios, a fin de sustentar
en la siguiente etapa una acusación.
La etapa preparatoria o de investigación controlada por un juez de
instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, cierra
(literalmente) cuando se da la presentación de actos que la ley
procesal denomina conclusivos. 
FORMA PROCESAL RESUMIDA DE LA ETAPA INTERMEDIA

1. Presentación del acto conclusivo por fiscalía.


(Se fija el día de la declaración)
2. Entrega del acto conclusivo y disposición de las actuaciones
3.. La audiencia Intermedia (Se fija el día en la declaración)
INSTITUICIONES QUE SE DISCUTEN EN ETAPA INTERMEDIA

La Acusación por vía común y apertura a juicio (Artículo 332 C.P.P.)


La Acusación se presenta por escrito según el artículo 332 bis, que
establece los requisitos.
Notificación de la Acusación. Art. 340 CPP.
Desarrollo de la Audiencia y orden de intervención en ella
INSTITUCIONES QUE SE DISCUTEN EN ETAPA INTERMEDIA

TAREA:
de la página 154 a la 166 del libro “El Proceso Penal Guatemalteco”,
Tomo I, de Oscar Alfredo Poroj Subuyuj
1. Objeto de la Etapa Intermedia y Control Jurisdiccional de plazo
(inicia pág. 154)
2. Forma Procesal Resumida de la Etapa Intermedia (inicia en pág 156
3. Las Instituciones que se discuten en la Etapa Intermedia

Se realizará comprobación de lectura por medio de un cuestionario

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