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LA PRENDA Contrato de Empeño
LA PRENDA Contrato de Empeño
LA PRENDA Contrato de Empeño
NATURALEZA JURIDICA
FIADOR REAL
CONTRATO REAL
EFECTOS DE LA PRENDA
El Juez de Paz en estos contratos tiene una parte muy activa y determínate.
En esta ley surge una parte marcadamente represiva, y es de competencia del
Juez de Paz.
Procedimiento:
Los Juzgados de Paz son competentes para conocer de las violaciones a la
presente ley; pero hay que tener en cuenta, en qué lugar se otorgó la prenda, o la
jurisdicción donde se encuentran los bienes dados en prenda.
Hay que señalar que la falta prevista y castigada por esta ley se comprobara por
todo los medios legales, y el juez de paz competente será aquel que ha sido
otorgada la prenda o la jurisdicción donde se encuentra los bienes dados en
garantía.
Hay que señalar, que el doce (12) de febrero de 1963, se sancionó la Ley de
Fomento Agrícola, la cual sustituyó o derogó la Ley 1841 del nueve (09) de
noviembre de 1948, la cual no satisfizo las expectativas, tomando en cuenta el
hecho de que no incluyó ni la prenda universal sin desapoderamiento ni el contrato
de préstamo hipotecario; aspectos estos que si fueron resueltos al tenor de la Ley
6186.
Uno de los originales del contrato que nos ocupa será retenido por el acreedor y el
otro será remitido al Juez de Paz del Municipio en que tenga establecido su
domicilio el deudor, a fin de que lo inscriba en un libro especial, debiendo anotar la
inscripción al dorso del contrato, el cual le será devuelto al acreedor dentro de los
cinco días siguientes a la solicitud de inscripción.
Ejecución.
Una vez que haya sido hecho el requerimiento de venta, el Juez de Paz deberá
ordenar al deudor la entrega de los objetos, debiendo ser entregada la orden
dictada personalmente o en el domicilio del deudor, y en caso de no encontrarse
allí persona alguna con calidad y capacidad para recibir dicha notificación, ésta
será remitida al Síndico del Ayuntamiento o al Alcalde Pedáneo de la Sección
según el caso. De no hacerse la entrega de los objetos en el término que lo
indique el Juez de Paz, que será ordinario y no mayor de cinco días (5) ni menor
de uno (1) dicho funcionario levantará acta de la negativa de entrega, y se
incautará de ellos en cualesquiera manos en que se encuentren, mediante
levantamiento de un proceso verbal, cuyo costo así como el de todos los derechos
y demás gastos pagados con ese fin, serán cargados como gastos privilegiados al
producto de la venta de los efectos. El Juez de Paz deberá designar un guardián
que tendrá a su cargo conservar la prenda para entregarla en el lugar y día de la
venta.
Procedimiento De Incautación
3.- En caso de negativa de entrega de la prenda, y previa solicitud del tenedor del
contrato, el juez de paz levanta un acta donde se constata dicha negativa y
procede a la incautación de la prenda y a fijar la audiencia para la venta.
7.- Auto del juez de paz ordenándole al alguacil la entrega de la cosa vendida a la
persona que resultó adjudicataria, previo pago del precio.
La Anticresis
La ventaja del pacto era que el acreedor percibía los frutos sin necesidad de
rendir cuentas y sin aplicación de límites establecidos para el monto de los
intereses.
Definición:
Naturaleza jurídica
Desde nuestro punto de vista es un derecho real, puesto que recae sobre
un bien inmueble.
Es formal, debido a que se requiera para su validez que sea establecido por
escrito.
Los frutos del inmueble deben ser imputados por el acreedor a los intereses
adeudados, primero, si estos estuvieran fijados, y si excedieran al capital, o todo al
capital si la deuda principal no devenga intereses. A los alquileres que el acreedor
se ahorra habitando el inmueble edificado o rentas que perciba por darlo en
alquiler a un tercero.
Indivisibilidad de la anticresis
Reformas en Francia
Extinción de la anticresis
Extinción de la obligación principal.
La anticresis, debido a su naturaleza jurídica, al servir de garantía real no
gozan de autonomía propia, sino, depende de una obligación principal; por lo que
la anticresis accesoria se extinguirá cuando previamente se haya extinguido la
obligación principal.
Expropiación.
Se trata de una de las formas de extinción de propiedad donde estado ejerce su
poder, para afectar la propiedad privada por razones de necesidad y utilidad
pública. Al presentarse na expropiación se extingue el contrato de anticresis.
Consolidación.3
Se presenta esta figura extintiva de la anticresis al reunirse en una misma persona
la calidad de propietario y de acreedor, es decir, la calidad de propietario de
inmueble.
3
http://definicionlegal.blogspot.com/2014/02/extincion-de-la-anticresis.html