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Derecho Civil 7

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)
 
Asignatura:
Derecho Civil II

Tema:
La Fianza y la Prenda

Facilitador:
Rosanna Sales Aquino

Participante:
Eugenio O. Duval Sierra

Matricula:
2019-07721
Introducción
En el presente trabajo trataremos otro tipo de contrato, el cual es llamado el contrato de
prenda; que podemos definir como un derecho real proveniente de un acuerdo entre
dos partes, mediante el que una entrega a la otra una cosa mueble para garantizar el
crédito que se le ha otorgado. Otros temas para tocar son las características de este
tipo de contrato, el contrato de anticresis y sus efectos; los derechos de retención, sus
características y ámbitos; entre otros temas a ver.
El contrato de prenda.
La prenda es un derecho real proveniente de un acuerdo entre dos partes, mediante el
que una entrega a la otra una cosa mueble para garantizar el crédito que se le ha
otorgado. La prenda es el empeño de un bien mueble; El artículo 2071 del Código Civil
nos dice “El empeño es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor
para seguridad de la deuda.”

Existen distintos tipos de contratos de prenda:


- La prenda con desapoderamiento
- Contrato de prenda universal
- contrato de prenda comercial
Este contrato solo otorga al acreedor prendario un privilegio y derecho de preferencia
para cobrar sobre el bien dado en prenda, solicitando en justicia que se ordene la
entrega de la cosa (cuando la prenda es sin desapoderamiento y el objeto se encuentra
en manos del deudor), y además que ordene que dicha cosa se tome para el pago de
la deuda hasta las sumas correspondientes; pero previa tasación hecha por perito
también puede solicitar la venta en pública subasta.
Es nula toda cláusula que, dé poder y autorización al acreedor para adquirir y disponer
de la cosa dada en prenda sin haber agotado el procedimiento judicial para la
ejecución, establecido en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
El acreedor, aunque tenga la cosa dada en prenda en su poder, solo tiene preferencia
para hacerse cobrar sobre esta, es decir, el deudor continúa siendo el propietario hasta
que se culmine el procedimiento de la ejecución, así lo expresa el artículo 2079 del
Código Civil: “Hasta la expropiación del deudor, si fuere procedente, queda propietario
de la prenda, la cual no es en manos del acreedor sino un depósito que asegura el
privilegio de éste.”
Debido a que la cosa es la garantía que tiene el acreedor para cobrar, no puede el
deudor exigir la devolución de esta hasta tanto no haya saldado la totalidad de la
deuda.
Formación del contrato de prenda
El contrato de prenda puede ser redactado por acto auténtico o por acto bajo firma
privada; además, dicho documento debe ser registrado ante el Juzgado de Paz. El
artículo 2074 dispone: Este privilegio no puede tener lugar, sino cuando exista una
escritura pública o privada, debidamente registrada, que contengas la declaración de la
suma debida, así como también la naturaleza y especie de las cosas dadas en prenda,
o un estado anexo que indique sus cualidades, peso y medida.
La redacción del acta por escrito y su registro no se exigen, sin embargo, sino en
materia cuyo valor pase de treinta pesos. Se permite a un tercero, en lugar del deudor,
dar prenda de un bien mueble de su propiedad para garantizar el crédito, esto según lo
dispuesto en el artículo 2077 del código Civil.
Caracteres del contrato de prenda
- La prenda es un contrato real
- Es de carácter mobiliario
- Es un crédito privilegiado
- Es indivisible
Es importante destacar que estas disposiciones legales solo aplican a la prenda
ordinaria establecida en el Código Civil y no a aquellas que se rigen por leyes
especiales; así lo aclara el artículo 2084: “Las disposiciones antedichas no son
aplicables en materia de comercio, ni a las casas de préstamos sobre prendas
autorizadas, que se rigen según las leyes y reglamentos que les conciernen.”
El contrato de anticresis
La anticresis es un tipo de empeño, que, a diferencia de la prenda, recae sobre bienes
inmuebles. Consiste en un acuerdo mediante el cual el acreedor toma posesión de un
inmueble propiedad del deudor, y adquiere el derecho a percibir los frutos de este, con
la obligación de abonarlos a los intereses y luego al capital.
El acreedor se obliga a realizar el mantenimiento y reparaciones necesarias para su
conservación; además, a pagar los impuestos y cargas que afecten dicho inmueble, y
en caso de no cumplir con dichas obligaciones quedaría comprometida su
responsabilidad civil.
Efectos de la anticresis
Surte efectos tanto entre el acreedor como en el deudor. Tanto en cuanto al acreedor
como al deudor son aplicables, en el contrato de anticresis, las disposiciones
contenidas en los artículos 2077 y 2083 del Código Civil para el contrato de prenda. Es
decir, puede un tercero dar en anticresis un inmueble de su propiedad, como garantía
del crédito tomado por el deudor.
Para que el deudor tenga derecho a reclamar la devolución del inmueble dado en
anticresis debe primero haber saldado la deuda en su totalidad; sin embargo, el
acreedor puede devolver el deudor el goce del inmueble sin este haber saldado la
deuda, siempre que no haya renunciado en el contrato a dicha opción.
Definición del derecho de retención
El derecho de retención es una facultad legal o garantía que posee un acreedor de
negarse a devolver una cosa mueble perteneciente a su deudor, y que tiene en su
poder, hasta tanto no le sea saldada la deuda. Este es una garantía legal permitida en
ciertos casos.
Naturaleza jurídica del derecho de retención
Los partidarios de la teoría de la naturaleza mixta consideran que el derecho de
retención tiene las características tanto de derecho personal como de derecho real, por
lo que no se puede afirmar que es un híbrido.
Caracteres del derecho de retención
Estos son:
- Es una garantía legal
- Confiere el derecho de conservar la cosa
- Es una garantía imperfecta
- Constituye un medio de presión
- Es una garantía accesoria e indirecta
- Cesibilidad o transmisibilidad
- Indivisibilidad
- La existencia de un crédito
Requisitos del derecho de retención
Según Zamora y Valencia (P. 350):
El derecho de retención se origina ya sea por los gastos o expensas que una persona
ha hecho para la conservación o para el mejoramiento de un bien, o como
consecuencia de los daños que el objeto le ha originado al poseedor;
independientemente que exista un contrato entre el dueño y el poseedor. No basta la
existencia del crédito, sino que tres condiciones se requieren para la ejecución del
derecho de retención: que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
Obligaciones del acreedor
El acreedor está obligado a conservar la cosa que posee, como un buen padre de
familia, es decir, tratándola con el debido cuidado, evitando el deterioro o la pérdida de
esta. Como consecuencia, está obligado a incurrir en los gastos necesario para la
mejora o conservación de la cosa que detenta, los cuales deben ser reembolsados por
el deudor.
Obligaciones del deudor
En cuanto a las obligaciones del deudor, las principales son las siguientes: no debe
perturbar o hacer interferencias en la posesión del acreedor sobre la cosa; además,
debe restituir al acreedor los gastos en que este hubiera incurrido durante la
detentación de la cosa, siempre que estos hubieran sido necesarios para la
conservación o mejoramiento de dicha cosa.
Oponibilidad del derecho de retención
El derecho de retención es oponible a los causahabientes del deudor, tanto universales
como singulares; así como a sus acreedores quirografarios y privilegiados; también es
oponible a los terceros adquirientes, es decir, a aquellas personas que hubieran
adquirido la propiedad de la cosa.
Conclusión
Como pudimos ver el tema mas destacado en este resumen es el contrato de prenda,
el cual es el empeño de un buen mueble, el cual se realiza para asegurar una deuda y
utilizarlo de garantía. El mismo no se puede confundir con las que se realizan en las
casa de empeño; si no que este se rige por la ley, y sin olvidar que el mismo debe ser
registrado con un Juez de Paz.
Y esta el contrato que recae sobre los bienes inmuebles, el cual es llamado contrato de
anticresis. Que solo se establece por escrito; teniendo en claro que para pedir una
devolución de un inmueble se debió de haber pagado la deuda de este.
Bibliografía
Los Contratos y las Garantías- Yudelka Padilla Maldonado. Unidad VI: La Prenda, La
Anticresis y El Derecho de Retención.

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