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Amparo Contra Auto de Formal Prision

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CIUDADANO.

JUEZ DEL JUZGADO DE DISTRITO


EN TURNO.
PRESENTE.

C. MARIANO LUNA LOPEZ, de nacionalidad mexicana, mayor


de edad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la Av. 20 de
Noviembre Ote. No. 321 letra "C" de ésta ciudad capital y en términos de lo
dispuesto por el Art. 27 de la ley de Amparo Vigente autorizando para que en mi
nombre y representación oiga y reciba todo tipo de notificaciones, comparezca
ante usted promueva lo que a mis intereses convenga al Lic. Gabriel Salas
Aguilar, con número de cedula profesional 3557111, misma que se encuentra
debidamente registrada en este juzgado, así mismo autorizando para consultar los
autos del presente expediente a la LIC. MARIA VICTORIA HERNANDEZ
GARCIA , Y AL C.P.D. BRAULIO SALVADOR CONDE RIVAS con el
debido respeto comparezco y paso a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo


dispuesto por el Art. 1 Fracción I de la Ley reglamentaria de los Arts.. 103 y 107
de nuestra Constitución General de la República VENGO EN TIEMPO Y
FORMA A PEDIR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA
FEDERAL EN CONTRA DE LOS ACTOS Y AUTORIDADES QUE
ENSEGUIDA ENUMERARE, por lo que ajustándome a lo dispuesto por el Art.
116 de la ley en materia expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Mismos que ya


han quedado descritos en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO


PERJUDICADO.- No existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como autoridades


responsables señalo.-

COMO AUTORIDAD ORDENADORA:

1.- C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA


INSTANCIA, de este Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, con domicilio en la
población de Pacho Viejo, Veracruz.

Con domicilio ubicado junto al reclusorio Regional de Pacho Viej o.


Ver.

IV.- ACTO RECLAMADO.- El acto reclamado lo haré consistir en


que la responsable ordenadora en autos de la causa penal número 366/03 del índice
del Juzgado Primero de Primera Instancia de éste distrito Judicial DICTO AUTO
DE FORMAL PRISIÓN EN MI CONTRA SIN EXISTIR LOS ELEMENTOS
NECESARIOS DE FORMA Y FONDO PARA ACREDITAR LA PROBABLE
RESPONSABLIDAD EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA Y SIN EXISTIR LOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL TIPO.

V.- GARANTIAS VIOLADAS.- El acto reclamado viola en mi


perjuicio lo dispuesto por los Arts. 14 Y 16 de la Constitución General de la
República.

VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- La presente


demanda encuentra su fundamento en lo dispuesto por los Arts. 5, 27, 114, 116 y
demás relativos y aplicables de la ley de amparo reglamentaria de los Arts. 103 y
107 de la Constitución Política de la Estado Unidos Mexicanos, 14 y 16 de la
misma Constitución.

VII.- PROTESTA LEGAL.- Bajo protesto de decir verdad


manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los
actos reclamados son ciertos.

ANTECEDENTES.-

1.- En el mes de Julio próximo pasado, el C. VICTOR CARMONA


LARA, interpuso denuncia en mi contra, ante el agente investigador del ministerio
Público de la Agencia Séptima de esta ciudad, en la cual narro una seria de
falsedades, argumentado que yo intente matarlo, hechos totalmente falso, como lo
señale en el momento de rendir mi declaración ante el órgano investigador.

2.- El Investigador determino y solicito el ejercicio de la acción


penal en mi contra ante el C. Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de
éste distrito Judicial, radicando la causa penal No. 366/03.

3.- Comparecí ante la responsable a rendir mi declaración


preparatoria, y ofrecí las pruebas que acreditaban mi inocencia, y es el caso que la
responsable dicto AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN MI CONTRA, sin existir
los elementos necesarios de forma y de fondo que acrediten mi probable
responsabilidad penal en los hechos así como NO SE ENCUENTRA LOS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE HOMICIO EN GRADO
DE TENTATIVA, ya que no existe motivo alguno por el cual yo quisiera
perjudicar al denunciante al contrario como yo lo he señalado es mi amigo y tengo
parentesco con dicha persona, y desconozco el por que ahora señala que fui yo
quien lo lesiono.

CONCEPTOS DE VIOLACION.-

PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en mi perjuicio lo


dispuesto por el Art. 14 Constitucional, en virtud de que la responsable dicto autos
de formal prisión en mi contra sin cumplir con las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas.

SEGUNDO.- Igualmente se viola en mi perjuicio lo dispuesto por el


Art. 16 Constitucional en virtud de que el Auto de Formal Prisión dictado en mi
contra no se encuentra debidamente fundado y motivado.

SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-

Con fundamento en lo dispuesto, por el Art. 122, 123, 124, 125 131 y
demás relativos y aplicables de la ley de Amparo, solicito se me conceda la
suspensión provisional de los Actos reclamados para efectos de que no sea
privado de mi libertad hasta en tanto sea resuelto a fondo el presente juicio.

En mérito a lo anteriormente expuesto y fundado a usted C,. juez


muy respetuosamente le pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente


escrito acordándolo conforme a derecho proceda.

SEGUNDO.- Expedirme a mi entero costo copias debidamente


certificadas del auto mediante el cual se me otorgue la suspensión provisional de la
autos reclamado autorizando para en mi nombre y representación los reciba los
LICS. GABRIEL SALAS AGUILAR, MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ
GARCÍA, BRAULIO SALVADOR CONDE RIVAS Y/O HORACIO
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ previa identificación y recibo que otorgue.

"PROTESTO LO NECESARIO"
Xalapa, Ver. 10 de Octubre del año 2003.

C. MARIANO LUNA LOPEZ.

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