Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Apuntes de Filosofia Del Derecho (Primer Parcial)

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 25

Apunte

s de
filosofí
a del
Derech
Resumen de la lectura de textos del curso
para el primer parcial

Iván Ingemar Choto Galán

Guatemala, febrero de 2021


Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

CONTENIDO

ESQUEMA DE LA PRIMERA UNIDAD: FILOSOFIA DEL DERECHO Y


RELACION CON LA CIENCIA JURIDICA. 3

ESQUEMA DE LA SEGUNDA UNIDAD: CORRIENTES JUSFILOSÓFICAS 4

PRIMERA UNIDAD 5

SEGUNDA UNIDAD 8

LAS CORRIENTES JUSFILOSOFICAS 12

IUSNATURALISMO 13

LA EDAD ANTIGUA 13

EDAD MEDIA 13

EDAD MODERNA 14

POSITIVISMO JURÍDICO 15

SOCIOLOGISMO JURÍDICO 18

EL IUSMARXISMO 20

EL ESTRUCTURALISMO 20

EL REALISMO JURÍDICO 21

LA ESCUELA SEMIOTICA 22

DEONTOLOGÍA JURIDICA 23

2
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

ESQUEMA DE LA PRIMERA UNIDAD: FILOSOFIA DEL DERECHO Y RELACION CON


LA CIENCIA JURIDICA.
El titulo de la unidad ya te dice que filosofía del derecho y Ciencia Jurídica son
dos cosas distintas.

Ontologia
Definición de
filosofia
Filosofia del
Logica
Derecho
Rama de la
Primera filosofia
Unidad Etica
Ciencia
Definición
Jurídica
Teoria del
conocimiento
El esquema nos dibuja una ruta de estudio del contenido de la primera unidad.

Siguiendo la ruta del esquema lograremos:

1. Saber que contenido leer para conocer los temas de la primera unidad

2. las posibles preguntas del examen.

Análisis:

 ¿Qué temas son los que contiene la primera unidad?

Los principales temas de la primera unidad son dos:

1. ¿Qué es la filosofía del Derecho?

2. ¿Qué es la ciencia jurídica?

Si identificamos esos dos grandes continentes, ahora identifiquemos los temas


de cada continente.

a) Continente filosofía del Derecho

En el continente de la filosofía del derecho, vamos a estudiar dos


subcontinentes:

1. Definición de filosofía

2. Ramas de la filosofía

b) Continente de la Ciencia jurídica

 ¿Qué textos o lectura debo hacer para los temas de la primera unidad?

3
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Los temas de la primera unidad se encuentran en el texto de lectura de


Máximo Pacheco en la guía de lectura de Máximo Pacheco y en la lectura del
Concepto de Filosofía. (Páginas 685 a 700). -

ESQUEMA DE LA SEGUNDA UNIDAD: Corrientes jusfilosóficas


Esta es la unidad más densa de estudio, pero la que define un entendimiento
general de las problemáticas doctrinarias del derecho, es la unidad de
contenido más abstracto.

Análisis de elementos

Definición de derecho
Explicación y
fundamento de una
definición de derecho
Iusnaturalismo
Asumir una postura
sin tomar en cuenta
otras corrientes
Segunda Unidad
Positivismo jurídico

Caracteristicas de las
corrientes

Sociologismo jurídico

Corrientes
jusfilosoficas
Iusmarxismo

Estructuralismo

Corrientes
Realismo jurídico
contemporaneas

Escuela semiotica

Análisis:

 ¿Cuáles son los temas principales de la segunda unidad?

Son dos:

1. Definir el derecho

2. Las corrientes jusfilosóficas

Ahora identifiquemos los sub continentes de cada tema

Los sub continentes de la definición de derecho son dos:

1. El análisis de los elementos de definición de derecho

2. La explicación y fundamento de una definición de derecho

Los sub continentes de las corrientes jusfilosóficas son dos:

4
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

1. Características de las corrientes

Las características de las corrientes son 4:

- Iusnaturalismo

- Positivismo jurídico

- Realismo jurídico

- La escuela semiótica

2. Las corrientes contemporáneas

Las corrientes contemporáneas son 3:

- Estructuralismo

- Realismo jurídico

-Escuela semiótica

 ¿Qué textos o lectura debo hacer para los temas de la segunda unidad?

Filosofía: Primera y segunda unidad (Páginas 13 a la 45)

Los esquemas contienen, en mi apreciación subjetiva, las posibles preguntas


del parcial.

Ahora resolvamos las preguntas, basados en los contenidos de cada lectura.


PRIMERA UNIDAD
1. ¿Qué es la filosofía del Derecho? Leamos a Máximo Pacheco, allí debemos
encontrar la respuesta.

La filosofía del Derecho aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar


dentro del campo jurídico con un alcance absoluto. (Rodolfo Stammler). La
Filosofía del Derecho es "la disciplina que define el Derecho en su
universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su
desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la pura
razón" (Giorgio Del Vecchio).

Página 687, 688.

2. ¿Qué es filosofía?

La filosofía es el estudio de todo aquello que es objeto de conocimiento


universal; de los primeros principios (Máximo Pacheco). Es saber acerca de las
cosas, dirección para el mundo y la vida y finalmente, forma de vida. (Xavier
Zubiri). la filosofía es, a la vez, algo en la vida, y dice algo o bien sobre la
realidad o bien sobre el lenguaje que empleamos para hablar acerca de la
realidad. (José Ferrater Mora).

Páginas 685, 686

3. Ramas de la filosofía

Aporte personal: Los tres grandes campos de estudio de la filosofía, conocidos


como problemas de la filosofía son: el Ser, el Conocimiento y los Valores de
otro modo puede decirse, La ontología o problema del ser; la gnoseología o
problema del conocimiento; y la axiología o problema de la ética o de los

5
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

valores. Comprender estos problemas de la filosofía o campos de investigación


de la misma para dilucidar incógnitas, nos ayuda a identificar las ramas de la
filosofía.

La filosofía se puede dividir en teorética y práctica. La filosofía teorética


estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide, a su vez, en:
Ontología o Metafísica, Gnoseología o Teoría del Conocimiento, Lógica,
Sicología, Filosofía de la Historia y Estética. La filosofía práctica estudia los
primeros principios del obrar, y se divide en Filosofía Moral y Filosofía del
Derecho.

Hasta fines del siglo XIX se consideraron como disciplinas filosóficas la Lógica,
la Ética, la Gnoseología, la Epistemología o Teoría del Conocimiento, la
Ontología, la Metafísica, la Criteriología, la Sicología, la Sociología y, además,
un conjunto de disciplinas tales como la Filosofía de la Religión, del Estado, del
Derecho, de la Historia, de la Naturaleza, del Arte, del Lenguaje, de la
Educación y la Historia de la Filosofía.

Últimamente se han agregado a éstas otras disciplinas filosóficas: la Teoría de


los Objetos, la Fenomenología, la Antropología Filosófica la Semiótica, la
Semántica, la Pragmática, la Filosofía de la Física, de del de las ciencias.

Estas múltiples clasificaciones contemporáneas han planteado de nuevo el


problema de si la filosofía es simplemente una matriz de las ciencias, que
luego se van independizando de su origen común, o de si tiene que abarcarlas
a todas, adoptando un punto de vista distinto del de las ciencias.

A este respecto podría decirse que la filosofía es, en cierto modo, todo.

Página 686.

En la lectura de concepto de la filosofía, encontramos también las ramas de la


filosofía.

Algunas de las ramas centrales de la filosofía en la actualidad son:

Metafísica: se encarga del estudio de la naturaleza, de cómo se encuentra


estructurada, qué la compone y los principios esenciales de la realidad. Su
objetivo es alcanzar una mayor comprensión empírica del mundo, tratando de
conocer la verdad más amplia del porqué de las cosas. La metafísica se apoya
en tres interrogantes: ¿Qué es ser? ¿Qué es lo que hay? ¿Por qué hay algo, y
no más bien nada?

Gnoseología: la gnoseología se encarga de analizar el origen de la


naturaleza, así como el alcance del conocimiento humano. No solo investiga
los conocimientos particulares como el de la física o la matemática, sino que
se encarga del conocimiento en general.

La gnoseología se asocia con la epistemología, ya que ésta al igual que la


gnoseología, se enfoca en el estudio del conocimiento, ocupándose de
problemas como los hechos de tipo histérico, psicológico y sociológico que
conducen a la obtención del conocimiento, así como los juicios por los cuales
se los valida o se los rechaza.

En la gnoseología se distinguen tres clases de conocimiento:

El conocimiento proposicional. Este conocimiento se encuentra relacionado


con la proposición “saber qué”. Por ejemplo, todos saben que 2+2 es 4, que la
luna órbita alrededor de la tierra o que se tiene un dolor de muelas. Cada uno
de estos conocimientos son diferentes entre ellos, sin embargo, todos tienen
en común que son conocimientos basados en una proposición.

6
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

El conocimiento practico. Este conocimiento se encuentra vinculado a la


expresión “Saber cómo” y se obtiene al contar con las destrezas necesarias
para realizar una acción. Por ejemplo, se dice que las personas saben cómo
redactar una carta, como amamantar a un bebé o como andar en motocicleta.

El conocimiento directo. Se encuentra vinculado con la expresión “conocer”.


Y es aquel conocimiento que se obtiene de los entes. Por ejemplo, una persona
dice que conoce a su perro, que conoce una canción, etc.

Lógica: es una ciencia los fundamentos de la inferencia valida y la


demostración. El objetivo de la lógica es la inferencia. Entendiéndose por
inferencia a todo aquel proceso mediante el cual se deduce conclusiones a
partir de hipótesis. La lógica investiga los principios por los cuales ciertas
inferencias son aceptables y otras no. Igualmente analiza los argumentos sin
tomar en consideración el contenido de lo que se está argumentando y sin
tomar en consideración el lenguaje empleado.

Ética: la ética se encarga del estudio de la moral, de todo lo relacionado con


la bondad o la maldad de las conductas humanas. Su enfoque son las acciones
humanas y todo lo que se relacione con el bien, con la felicidad, el deber y la
vida realizada.

Estética: la estética se encarga del estudio de la percepción de la belleza.


Cuando se dice que algo es bello o feo, se está dando una opinión estética,
que al mismo tiempo manifiestan experiencias estéticas. Por lo tanto, la
estética busca analizar estas experiencias y opiniones, cuál es su naturaleza y
los fundamentos que tienen en común.

Página 2

Ramas de la filosofía

ANTROPOLOGIA Es la ciencia que estudia al ser humano de una forma


integral. Para abarcar la materia de su estudio, la antropología recurre a
herramientas y conocimientos producidos por las ciencias sociales y las
ciencias naturales.

EPISTEMOLOGIA La epistemología, como teoría del conocimiento, se ocupa de


problemas tales como las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas
que llevan a la obtención del conocimiento, y los criterios por los cuales se le
justifica o invalida, así como la definición clara y precisa de los conceptos
epistémicos más usuales, tales como verdad, objetividad, realidad
justificación.

ESTETICA Por un lado es la rama que tiene por objeto el estudio de la esencia
y la percepción de la belleza, por otro lado, puede referirse al campo de la
teoría del arte, y finalmente puede significar el estudio de la percepción en
general, sea sensorial o entendida de manera más amplia. Estos campos de
investigación pueden coincidir, pero no es necesario.

ETICA Es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral,


la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Requiere la reflexión y la
argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la
filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y
variado.

GNOSEOLOGIA También llamada teoría del conocimiento, es una rama de la


filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.

LOGICA Es una ciencia formal que estudia los principios de la demostración e


inferencia valida. La palabra deriva del griego antiguo Aoyikr) logiké, que

7
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

significa «dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo», que a su


vez viene de Adyoc (logos), «palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o
principio»

METAFISICA Es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, estructura,


componentes y principios fundamentales de la realidad.

FILOSOFIA DEL LENGUAJE Es una rama de la filosofía que estudia el lenguaje.


Es filosofía en cuanto que estudia nociones tales como el significado, la
referencia, la verdad, el uso del lenguaje (o pragmática), el aprendizaje y la
creación del lenguaje, el entendimiento del mismo, el pensamiento, la
experiencia, la comunicación, la interpretación y la traducción, desde un punto
de vista lingüístico.

FILOSOFIA DE LA HISTORIA Esla rama de la filosofía que estudia el desarrollo


y las formas en las cuales los seres humanos crean la historia.

FILOSOFIA DE LAS RELIGIONES Es la rama de la filosofía que se ocupa del


estudio reflexivo a profundidad de la religión, incluyendo argumentos sobre la
naturaleza y existencia de Dios, el problema del mal, la relación entre la
religión y otros sistemas de valores como la ciencia y la ética.

FILOSOFIA DEL DERECHO Es una rama del Derecho y la filosofía que estudia
los Fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional
de la conducta humana en sociedad.

FILOSOFIA POLITICA Es una rama de la filosofía que estudia cuestiones


fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la
propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad;
Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo,
qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y
por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo.

Página 8 y 9

4. ¿Qué es la ciencia jurídica?

La ciencia jurídica trata el estudio de las normas jurídicas, lo que es propio,


particular y de naturaleza jurídica; el orden y los sistemas jurídicos. La ciencia
jurídica solo puede explicar una parte de lo que es el derecho, es decir, no
puede explicar que es el derecho en universal sino una parte de él en cierto
lugar y tiempo.

"Las Ciencias Jurídicas particulares se limitan, por su propia naturaleza, a


explicar un sistema vigente; se atienen estrictamente a él sin someter a
discusión sus bases”.
SEGUNDA UNIDAD
El texto de consulta es: Filosofía: Primera y segunda unidad

Para poder lograr una idea completa de la segunda unidad debemos dar
respuesta a dos preguntas básicas:

1. ¿Qué es el Derecho?

2. ¿Cuáles son las corrientes jusfilosóficas?

La respuesta de ¿Qué es el Derecho? Nos aproximará a una definición de


Derecho. Las corrientes jusfilosóficas son las diferentes definiciones que cada
escuela o movimiento le da al derecho; las doctrinas, ideologías o tendencias
de pensamiento que definen el Derecho.

¿Qué es definir?

8
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Concepto de definir: precisar con claridad y exactitud los caracteres


genéricos y diferenciales de una palabra o de un concepto.

La definición del Derecho ha de establecer, así sea de manera resumida, la


precisión de varios aspectos, a saber: en qué ámbitos del conocimiento se
presenta; cuál es su fundamento racional y cuáles son los rasgos
característicos que determinan sus conexiones y diferencias en relación con
otros fenómenos de la misma o similar naturaleza.

Dificultades para definir el Derecho

- la teoría de la indefinición, según la cual, al modo aristotélico no es posible


asignar al derecho un género próximo ni una diferencia especifica. El
presupuesto de esta postura es que solo existe un Único sistema para
encontrar la definición de algo.

- Los juristas tienen el criterio extendido de que, así como hay un sistema
exclusivo para definir, hay también una definición única y universal del
derecho.

- Carlos S Nino. Se debe a la adhesión a una idea sobre la relación que se da


entre el lenguaje y la realidad. Esto impide contar con una idea clara sobre los
presupuestos, las técnicas y consecuencias que han de tenerse en
consideración cuando se define una expresión lingüística.

- el realismo verbal. Idea platónica que presupone que, si los conceptos no


hacen más que reflejar la presunta esencia de las cosas, las palabras son
Únicamente el vehículo de los conceptos, de donde la relación entre lenguaje y
realidad no puede ser otra que necesaria, Por tanto, al definir se reconoce una
realidad la cual no puede ni cambiarse ni crearse, pues los conceptos sólo
detectan aspectos esenciales de esa realidad, esencias que deben estar
ineludiblemente contenidas en aquellos conceptos.

- hay sólo una definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición
intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la
expresión. -realismo verbal-.

-Carlos S Nino Propone en contra del realismo verbal el convencionalismo


verbal; es el enfoque que postula que la relación entre el lenguaje y la realidad
es arbitrariamente establecida por los seres humanos: aunque exista al
respecto un acuerdo consuetudinario para el uso de tal lenguaje que evita
confusiones.

- la palabra derecho. Una dificultad terminológica, la palabra derecho no tiene


una sola acepción, implica varios significados entre si relacionados. La palabra
derecho designa el conjunto de fenómenos jurídicos, también es el nombre de
la disciplina jurídica que lo estudia. El concepto de derecho no tiene un
carácter univoco ya que su aplicación en el lenguaje cotidiano y en el
propiamente jurídico no se refiere a una misma situación. El derecho como
disciplina y como fenómeno social son cosas diferentes, pero se designan con
la misma palabra. La palabra derecho posee una fuerte carga emocional y se
presenta de forma imprecisa en la realidad. la palabra 'derecho’ no se limita a
describir propiedades o hechos, sino que también sirve para designar
emociones.

Hart desarrolla la idea de que los sistemas jurídicos están constituidos por
diversas clases de normas -primarias y secundarias-- cuya unión y estructura
es, precisamente, la que distingue al Derecho den otros sistemas normativos.
Este autor piensa que además de las normas jurídicas propiamente dichas
(normas de conducta o reglas primarias de obligación), conformen al Derecho

9
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

otros tres tipos de reglas denominadas secundarias. La unión e interacción de


éstas son las que identifican a los sistemas jurídicos y denotan sus
características propias.

Dworkin. el Derecho no es solo un sistema de normas sino de principios, es


decir, “cartas de triunfo’ social que son jerárquicamente superiores y, por lo
tanto, se imponen a otras demandas jurídicas, políticas éticas con las que
pudieran entrar en conflicto. (Hay que leer las posiciones de Hart y Dworkin,
son dos párrafos; esa es pregunta de examen). Página 16.

- el enfoque científico. Podemos deducir que toda vez que lo jurídico abarca
distintos ámbitos de la vida social, es lógico que de su estudio se ocupen
distintas ciencias sociales; como lo es también deducir que a cada ciencia
social importara un aspecto especial de lo jurídico.

No podemos dejar de mencionar, que el origen de la gran diversidad de


definiciones del Derecho dentro del Derecho, está estrechamente relacionado;
según se puede entender ahora, con la postura teórica adoptada por el
expositor de la definición respectiva. Ello se debe a que las distintas doctrinas
que estudian el fenómeno jurídico analizan uno o varios aspectos, para ellas
principales, de su manifestación.

Villoro Toranzo: la diversidad de nociones del derecho se debe a que se han


propuesto nociones del Derecho que resaltan un aspecto del mismo y niegan
-o, por lo menos, disminuyen- la importancia de los demás. El porqué de esta
unilateralidad de los puntos de vista hay que buscarlo en las filosofías
defendidas por los juristas.

(Páginas 13-18)

La posible definición del derecho. Mediante la comparación de las diversas


metodologías para definir el derecho.

Categorizando las metodologías así:

a) Orientación positivista del derecho: el derecho como tal es independiente de


otros ámbitos (como la ética)

b) Orientación formalista: se relaciona con la anterior, pues esta concepción


tiende a buscar los fundamentos de la lógica juridica que tiende en una
axiomatización de la ciencia del derecho

c) Orientación historicista del derecho: el origen de las normas jurídicas se


basa en las condiciones históricas (es relativista)

d) Orientación naturalista del derecho: puede ser comprendida en función de


los postulados capitales del naturalismo con el valor intrínseco del derecho

e) Orientación teológica del derecho: coincide con las posiciones clásicas


referidas, con la inserción de una deidad

f) Orientaci6n axiológica del derecho: la ciencia del derecho se basa en la


teoría de los valores

Página 18

1. ¿Cuáles son los elementos de una definición de derecho?

a) La ciencia (Sistema jurídico) Estudio ordenado y coherente de los


preceptos jurídicos que se hayan en vigor en el lugar y tiempos determinados.
Es la doctrina del orden jurídico positivo

10
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

b) El Arte (Técnica jurídica). Es el arte de la interpretación y aplicación del


Derecho.

c) La filosofía (Filosofía jurídica). Es el estudio del derecho en sus


elementos universales: investiga que “es” el derecho, y que “vale” el derecho.

Página 19

Estos son los elementos de la tesis o posición de García Máynez.

Una forma de identificar los elementos para una definición del Derecho es a
través de las tesis o posiciones de diferentes autores.

Para Recasens Siches, los elementos son:

 El hecho social (sociología del derecho.


 La norma (dogmática jurídica)
 El Valor (La política juridica)

Página 19

Siguiendo el esquema, ahora resolvemos el tema: EXPLICACION Y


FUNDAMENTO DE UNA POSIBLE DEFINICION O CONCEPCION DEL DERECHO.

Dos cuestiones a resolver son:

1. Explicar una posible definición de Derecho

2. El fundamento de una posible definición de Derecho

Dos términos para analizar en una posible definición o concepción de Derecho:

1. IUS. Es de origen romano. como denominación técnica de derecho, es una


palabra de origen antiquísimo y oscura etimología.

2. DIRITTO. No tiene origen en IUS, proviene de Directum que fue el término


que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por
ejemplo: derecho, droit, diritto, etc.

Ahora que sabemos que el IUS de los romanos no es el mismo que el que se
concibe como el Derecho de la época actual, examinaremos algunas
definiciones de Derecho.

a) Definición según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE).

Del lat. directus.

1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no es
tá  derecha.

2. adj. Justo, legítimo.

3. adj. Fundado, cierto, razonable.

4. adj. Directo (|| que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos


al asunto.

b) Algunas definiciones doctrinales:

Kant: el derecho es la noción que se deduce de las condiciones en las cuales


la facultad de obrar de cada uno puede armonizarse con la facultad de obrar
de otro, según una ley universal de libertad.

11
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Kelsen: existen 2 puntos de vista diferentes en relación con el concepto de


derecho:

a) El primero coincide como un hecho, una conducta determinada de los


hombres, que tiene lugar o se realiza en el tiempo y puede ser percibida por
nuestros sentidos

b) El segundo concibe qué el derecho no es un hecho, sino una norma, ya que


es utilizado para caracterizar al objeto de la ciencia del derecho, significa que
algo debe ser realizado, aun cuando en realidad no sea o no haya sido
realizado

Página 20

Ahora podemos hacer algunas conclusiones para llegar a una definición del
Derecho.

Conclusión 1. El Derecho por su objeto: Definirlo por lo para qué se usa el


Derecho. No es importante definir qué es el derecho, sino para qué se usa.
¿Cuál es su objeto? (Rolando Tamayo).

Conclusión 2. El derecho como argumentación: el derecho no es un fin es


si mismo ni tiene carácter natural; más bien es un instrumente y una inversión
humana, que deberíamos procurar moldear y utilizar inteligentemente para
alcanzar propósitos que van más allá del derecho: cierta paz, igualdad, cierta
libertad. (Manuel Atienza)

Página 20

Se mencionan cuatro enfoques sobre el derecho

a) Estructural (Normativismo jurídico)

b) funcional (Realismo jurídico)

c) valorativo (Derecho Natural)

d) Técnica (argumentación) El derecho no es más que una técnica (cada vez


más compleja, pero siempre notablemente deficiente) para la resolución de los
conflictos sociales.

Finalmente, tenemos que considerar el tema de EL PROBLEMA DE ASUMIR


UNA UNICA POSTURA SIN TOMAR EN CUENTA LAS CRITICAS PROPIAS A CADA
CORRIENTE, O BIEN, UN TRIDIMENSIONALISO O INTEGRALISMO.

La ciencia juridica por su conformación actual, es una ciencia normativa y


práctica. El derecho realmente importante para la vida es el que se realiza en
la sentencia judicial; por consiguiente, ahí deben coincidir los tres aspectos
fundamentales e integradores del derecho con una visión pragmática.

Hasta aquí hemos resuelto lo que se relaciona con los elementos para una
definición del Derecho y la explicación y fundamentación de una definición de
Derecho. Ahora, toca desarrollar todo lo de las corrientes jusfilosóficas.

LAS CORRIENTES JUSFILOSOFICAS


Esta es la última parte de la segunda unidad. Las corrientes jusfilosóficas
deben estudiarse en dos partes:

1. Las características de las corrientes; y

2. Las corrientes contemporáneas

12
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Conceptos básicos:

Jusfilosófico. Relativo a la filosofía del derecho

Naturalismo. Sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la


naturaleza como inicio o principio.

Iusnaturalismo. La doctrina que considera al derecho desde el punto de vista


natural.

IUSNATURALISMO
- Es una escuela de pensamiento para la que existe un derecho superior
(derecho natural) compuesto por un conjunto de valores que actúan como
inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los
agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse
hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho
Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa
índole, como de hecho ocurre.

- Las características del Derecho Natural.

a) no es creado por el hombre (existía antes de él)

b) es intrínseco a la naturaleza humana (pertenece íntimamente a la


naturaleza humana)

c) es universal, objetivo, eterno, inmutable

d) está orientado a la convivencia pacifica y segura en la que impere la


justicia.

- Evolución en la historia del Iusnaturalismo. (Aquí es importante identificar las


épocas históricas -antigua, media y edad moderna; además, los nombres de
los principales filósofos)
LA EDAD ANTIGUA
- Aristóteles. Elaborará la diferenciaci6én entre “lo justo por la naturaleza y
lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes
estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley
particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común,
conforme a la naturaleza.

- Cicerón. Desarrollará una división tripartita entre el lus Civile, derecho


particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale,
que fundamenta las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter
(natural o convencional) del Ius

-Gayo. Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del lus
Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres.

-Ulpiano. Recupera la denominación Ius Naturale, siendo el derecho común a


todos los animales, el Jus Gentium, común a todos los hombres y el Ius Civile,
peculiar de cada ciudad.

-Paulo. Limita la clasificación al lus Civile, el que en cada ciudad resulta ser
útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.
EDAD MEDIA
El aspecto racional del Derecho Natural se entiende vinculado a la divinidad, la
razón orientada teológicamente.

13
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

San Agustín. Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho


Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley
eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios.

Santo Tomás de Aquino. Reformula la división tripartita que estableciera


San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una
creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna. Así la ley eterna
se presenta como principio ordenador del universo y la ley natural como la
participación del hombre a través de su razón en la ley eterna. En la ley
natural pueden distinguirse principios primarios y secundarios; mientras que la
ley humana tendrá que adaptarse a las circunstancias de cada sociedad, pero
sólo resultará obligatoria cuando sea congruente con la ley natural. Esta tesis
encuentra una oposición en Vázquez (S/F), que, en su afán de objetivar las
prescripciones del Derecho Natural, desvincula a éste totalmente de Dios,
fundamentándolo en la razón del hombre, constituyendo el precedente
inmediato de una nueva forma de concebir el iusnaturalismo.
EDAD MODERNA
El iusnaturalismo experimentara un cambio radical en la Edad Moderna, pero
lo que proporcionara sus señas de identidad al iusnaturalismo moderno va a
ser el carácter estrictamente racional, desvinculado de consideraciones
teológicas, y la asunción de una perspectiva subjetiva al Derecho Natural,
reconociendo los individuos la titularidad de derechos inalienables.

Grocio. Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista y


entiende que el hombre no es solo un ser racional, sino también social, lo que
le lleva a explicar el origen de la sociedad civil.

Hobbes. Define el estado de naturaleza del hombre como un estado de


inseguridad, de guerra, fundamentando un pacto de cesión a la autoridad de
todos los derechos individuales en beneficio de la paz el orden.

Locke. Defiende la idea de pacto social, sin embargo, considera que el estado
de naturaleza es vivir guiándose por la razón, disponiendo de derechos
innatos, generados por la acción del trabajo.

Puffendorf. Opina que el estado de la naturaleza del hombre es un estado de


debilidad e inteligencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus
derechos asociándose a otros hombres.

Rousseau Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del


hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de
la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se
hace necesario acudir al contrato social.

Se produce de este modo el tránsito de los derechos naturales a los derechos


civiles (la sociedad instituye el sometimiento de los individuos a la voluntad
general). Kant identifica principios obtenidos directamente de la raz6n, al
margen de cualquier experiencia histérica y enfatiza el valor del principio
libertad, configurando la libertad individual sobre la posibilidad de coexistir con
la libertad de los demás.

Páginas 23-25

Diferencias entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo.

Iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia del Derecho


Natural, el iuspositivismo específicamente en la del Derecho Positivo.

Los Derechos Humanos y el iusnaturalismo.

14
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

- Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan


en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la
especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la
empatía y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y
como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que Ja
conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente validas,
apelando a textos como la Biblia o el Corán.

- Desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo


Racionalista, de Ja mano de autores que se desvinculan progresivamente de la
idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones
iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa; entre ellas se encuentra la
Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y
Santas Tomas de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las criticas
principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica “Humanae Vitae”,
al señalar que: “la vida es un sentir desde una divinidad al bien común
expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar”

- Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de


los derechos se encuentra en la ley natural, la norma que es fuente equilibrada
de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios
mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley
eterna, del que la ley natural es una participación o derivación.

- En la segunda mitad del Siglo XX, y tras su decadencia a favor de las ideas
iuspositivistas, el Derecho Natural resurgió con fuerza con multitud de teorías
muy diversas, de ellas, algunas mantienen una fundamentación objetivista de
los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de
valores o principios con validez objetiva y universal independiente de los
individuos,

- las teorías subjetivas sitian ala autonomía humana como fuente de todos los
valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la
dignidad libertad e igualdad humanas.

- las llamadas tesis Intersubjetivistas, que surgen de un intento de síntesis


entre las dos tendencias anteriores, consideran los derechos humanos como
valores radicados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente
comunicables.

POSITIVISMO JURÍDICO
Definición:

Tiene distintos significados, por tanto, para establecer las principales doctrinas
del positivismo jurídico, debe consultarse las obras de los autores
considerados como positivistas; entre estos: Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto
Bobbio y Herbert Hart.

Definición de Kelsen:

“Positivismo jurídico” es el nombre que damos a la teoría juridica que concibe


únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido
por actos de voluntad del hombre.

Consecuencias del positivismo jurídico:

Para Kelsen, dos son las consecuencias del positivismo jurídico:

a. La distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales


diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia por entender

15
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

que la justicia es el modo como la moral se proyecta en el campo del derecho;


y

b. La idea de que todo derecho estatuido por quienes se hallan autorizados


para producir normas jurídicas debe corresponder a la exigencia política y
juridica de la previsibilidad de la decisión juridica y a la exigencia de la
seguridad juridica.

Aspectos del positivismo jurídico

Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico:

a. El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico, el autor italiano lo


llama "positivismo jurídico metodológico”, porque consiste únicamente en un
método de identificación y descripción de lo que se encuentra establecido
como derecho. Lo llama También "positivismo jurídico en sentido estricto".

Desde este primer punto de vista, en consecuencia, positivista es todo aquel


que adopta frente al derecho una actitud éticamente neutral, esto es, que
acepta como criterio para distinguir una norma juridica de uno que no lo es
ciertos datos verificables objetivamente y no la mayor o menor
correspondencia con un determinado sistema de valores.

En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del


derecho positivo que vincula la existencia del derecho a la formación del
Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del
Estado.

En esta segunda modalidad, el positivismo jurídico es algo más que un método


y se caracteriza por la idea de Ja supremacía del derecho producido por el
Estado y por la idea de que las leyes tienen mayor valor como fuentes de
derecho.

b. Por último el positivismo jurídico - según Bobbio - existe también como una
determinada ideología, que, como tal, enarbola una o ambas afirmaciones que
siguen, (a) que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho
positivo, sin importar su contenido, esto es al margen de su mayor o menor
justicia de acuerdo con el sistema moral con que se lo enjuicie, es siempre un
instrumento idóneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la
seguridad juridica.

Tesis centrales o principales del positivismo jurídico

En cuanto a Alf Ross, este distingue seis tesis centrales o principales del
positivismo jurídico, a saber:

a. Según el jurista escandinavo, no existe conexión necesaria entre el derecho


que es y el derecho que deba ser. Esto quiere decir que afirmar que algún
derecho es no significa sostener que ese mismo derecho debe ser, y que
postular que un derecho deba ser no significa afirmar que lo sea realmente;

b. la distinción entre derecho y moral, o sea, la distinción entre dos modos


distintos de hablar acerca del derecho: el derecho que es el derecho que debe
ser.

c. la concepción imperativista de las normas jurídicas, o sea, la convicción de


que las normas jurídicas consisten en ordenes impartidas por unos seres
humanos (en sentido amplio, los legisladores a otros seres humanos
(súbditos);

d. la idea de que el derecho es un conjunto de normas que se aplican por


medio de la fuerza:

16
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

e. la concepción mecanicista de la función judicial y la idea de que los jueces


aplican derecho, pero no crean derecho;

f. la idea de que todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido y

g. la negación de la existencia del derecho natural como un derecho anterior y


superior a derecho positivo.

Escuelas que desarrollan el positivismo jurídico

El positivismo jurídico es una de las fuentes del derecho, se deben tener en


consideración sus diferentes escuelas, entre estas:

-Los glosadores, quienes surgen en el siglo XII hasta el siglo XIV, su


precursor fue el filósofo Immerio de la Universidad de Pisa con la recuperación
del Digesto de Justiniano. Misma que fue organizada por su escuela “el corpus
juris Civiles". El método que utilizó esta escuela fue que intercalaban letras en
el texto y en los márgenes de sus páginas anotaban y desarrollaban sus
comentarios.

La interpretación del derecho Romano fue lo más cercano a la letra, pues no


contaban con una preparación histórica y además tenían dificultad gramatical.
Para ellos, la base fundamental de la Argumentación Juridica era la ley; pero
también se podía hacer uso de las "rationes", como son los argumentos de
convivencia, de oportunidad, justicia o lógica, pues era una forma de crear el
derecho.

-Los postglosadores. puesta esta orientó su actividad a las necesidades de


su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a
Ja época. Una de las aportaciones importantes de esta escuela es la creación
de las ramas del derecho Internacional Privado, La Teoría de las
Corporaciones, La Teoría General del Derecho Penal y del Procedimiento Penal.
Centrándose así, en las necesidades practicas del derecho.

-La escuela exegética. esta surge después de la Revolución Francesa (1789)


dando lugar a un movimiento codificador; el cual el pensamiento iusnaturalista
de la Ilustración se encuentra en vigencia, misma que se caracterizaba por
una excesiva fé en la raz6n, y con el acontecimiento de la época el legislador
como representante del pueblo tenía la misión de trasformar la "razón” en ley
escrita; sistematizando fa razón suprema y de esta forma la establece en los
diversos Códigos. Y como la característica fundamental de la Escuela de la
Exégesis era el culto a la razón suprema, esta trajo como consecuencia la
inmovilización del contenido y forma del derecho, pues lo consideraban como
un derecho perfecto; y de esta forma para el jurista era el estricto apego a la
ley; pues en ella se encontraba la razón suprema del derecho, sin tomar en
cuenta las condiciones socio-histéricas donde funcionaban. Esta escuela
desarrollé el sistema cognitivo del jurista, produciéndose el conocimiento
científico a partir de un concepto, y de esta forma creándose otro concepto; de
esta forma queda roto el conocimiento científico teórico y práctico. Toda vez
que la razón se encontraba en la ley y esta se encuentra ya establecida en los
Códigos, termina el derecho Natural racionalista.

- La escuela histórica de Savigny. pues surge en Alemania en el siglo XIX,


pues este pensador sostenía que es en la historia donde debe entenderse
cualquier fenómeno social, incluyéndose al derecho. Esta escuela pretendía
tomar como base a la experiencia juridica, tal como se aplica en la vida diaria
en un país y en una época determinada.

-La escuela de la jurisprudencia de los conceptos. manifestaba que el


derecho además de ser analítica debe ser creadora; mediante la construcción

17
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

de conceptos jurídicos con reglas de lógica formal; realmente no tuvo utilidad


Práctica. Uno de los seguidores de esta escuela fue Ihering, utilizando el
método histórico natural de la Jurisprudencia.

Antecedentes del positivismo jurídico

En el transcurso de la historia esta corriente ha tenido diversos significados,


entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo
denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición
al derecho natural; b) Enel sentido de la Filosofía positiva por el francés
Auguste Comte (la actitud científica, es incompatible con los actividades
metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

Para Passerin D´Entreves, hay tres tipos de Positivismo Jurídico.

a. El Imperativismo. Consiste en que la ley valida es el mandato del


soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia.

b. El Realismo. (Norteamérica), Para esta escuela el derecho es un fenómeno


social, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridades.

c. Lógico. Es el más complejo según D’Entreves, debido a la influencia de


Kelsen.

El positivismo lógico

Sus características son:

 identificación del pensamiento con símbolos


 EI contenido formal del derecho se presenta como una estructura
lógica-formal con validez el sí.
 Desvinculación del medio socio-histórico en que se desarrolla la norma,
por qué se estructura en un sistema lógico coherente.

Hans Kelsen es el máximo representante del Positivismo Lógico, llega a la


conclusión de que la ciencia juridica al ocuparse de lo mandado jurídicamente
es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los limites
científicos aspira a librar a la ciencia juridica de elementos extraños, de juicios
que no sea normativos, construyendo así la Teoría Pura del Derecho.

De acuerdo con Edgar Bodenhermer, la Teoría Pura del Derecho es un intento


de eliminar de la jurisprudencia todos los elementos no jurídicos;
deslindándose de las demás ciencias, siendo únicamente ciencia juridica.

Pues en palabras del autor antes citado, menciona que Kelsen define al
derecho como el "conocimiento de normas”

Esta norma puede ser la norma fundamental (la Constitución) que son
coactivas y llevadas a cabo su cumplimiento por el Estado, donde Estado es
igual a derecho.

La filosofía positiva de Comte

Seguin Comte, el Positivismo Jurídico en el campo de la Jurisprudencia


consiste en declarar que el principio y fundamento tanto del conocimiento
como de la realidad son los hechos, los contenidos concretos de la experiencia
sensible.

Comte expone la famosa Ley de los Tres Estados, a través del a interpretación
histórica; según la cual la historia y la naturaleza del mundo en su desarrollo
tiene tres etapas; la primera de carácter religiosa (su concepción mágico-

18
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

religioso.); la segunda es la racional (metafísica), y la tercera la científica (una


concepción racional experimental de las cosas)

SOCIOLOGISMO JURÍDICO
Definición

La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los
efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y
los efectos de las normas, hasta donde se considerará que se extienden.

Es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los


fenómenos sociales que se refieren al Derecho.

Antecedentes y evolución

La concepción sociologista del Derecho parte del entendimiento de este no


desde la consideración de la justicia o de la validez, sino exclusivamente desde
su incidencia en la realidad en la que opera.

Friedrich Karl von Savigny / Rudolf Von Ihering

Aunque se cita a Savigny a la Escuela Histórica como precedentes, el punto de


arranque del sociologismo en el Derecho es el alemán Rudolf Von Ihering,
autor de obras tan emblemáticas como “El fin del Derecho”, “La lucha por el
Derecho” o “La jurisprudencia en broma o en serio”, con las que combatió la
doctrina del positivismo dogmático y conceptualista que aislaba el método
jurídico de la realidad social.

Ihering opone a la jurisprudencia de conceptos la jurisprudencia de intereses,


que son precisamente los intereses colectivos, situados por encima de los
parciales e individuales, intereses colectivos que protege coactivamente el
Derecho.

Philipp Heck

La herencia de Ihering fue recogida por la llamada escuela de la jurisprudencia


de intereses cuyo máximo representante es Heck. Para este jusfilósofo el
Derecho no es un conjunto de imperativos formulados abstractamente o un
sistema de proposiciones que ligan un cierto efecto jurídico a un hecho, sino
que es esencialmente un complejo de valoraciones de intereses que el
legislador expresa en forma coactiva. En el caso de una laguna, o sea cuando
se plantee un vacío que el legislador no haya previsto, habrá de colmarse
examinando los intereses en presencia y aplicando los criterios que para casos
análogos ha previsto el legislador. El juez, en fin, no puede limitarse nunca a
una simple interpretación lógica gramatical, sino que debe penetraren los
intereses del legislador y aplicar la ley sobre la base del examen de intereses
que el legislador protege. Esta doctrina se inscribe en el sociologismo
moderado pues se mantiene rígidamente la subordinación del juez a la ley.

François Gény- Hermann Kantorowicz

Por el contrario, la escuela libre del Derecho o doctrina del Derecho libre
faculta al juez para prescindir de la ley. El camino lo marcó en Francia F. Gény
finales del siglo XIX con su crítica al fetichismo de la ley a la que despoja de su
supremacía como fuente juridica, defendiendo

la “libre investigación científica”. Sobre esta base de crítica de legalismo se


propugna el Derecho libre a principio del siglo XX en Alemania. Se afirmó el
que la ley no puede crear Derecho mientras que la sentencia judicial implica
una acción jurídicamente creadora. Kantorowicz por su parte, aseguró que al
Derecho estatal se le ha opuesto siempre el Derecho libre, que en su origen y

19
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

validez es independiente del Estado, que no puede ni dominarlo ni suprimirlo


por lo que debe inclinarse ante él.

Oliver W Holmes, Roscue Pound

En América, con el] precedente de Oliver W. Holmes (“La vida del Derecho no
es lógica sino experiencia”), fue Roscue Pound quien fund6la “jurisprudencia
sociológica” inspirada en el pragmatismo. La función del Derecho para Pound
es ordenar y armonizar los intereses en presencia en una comunidad para
realizar una tarea de “ingeniería social”. Esos intereses son los criterios que
derivan de la escala de valores de cada civilización, son las “ideas de lo justo”
que ha de concretar el Derecho Positivo. Muy lejos del moderantismo de la
“jurisprudencia sociológica” se sitia el realismo jurídico norteamericano
fundado en las profecías de lo que harán los Tribunales y del realismo
escandinavo articulado por la Escuela de Upsala, (véase “Realismo jurídico”)

Referencia a Santi Romano y Maurice Hauriou

También en el sociologismo jurídico se inscribe el institucionalismo jurídico de


Santi Romano con su teoría del pluralismo de los ordenamientos jurídicos y de
Maurice Hauriou que procede a la conciliación de idea y realidad a través del
concepto de institución.

Conclusión de Ángel La Torre

En fin, la fuerza de las tendencias sociológicas del Derecho es innegable pues


éste no puede ser comprendido al margen de la realidad en la que actúa, pero
como señala Ángel Latorre el pliego que algunas corrientes radicales
representan es socavar el valor normativo del Derecho y convertir al jurista en
puro descriptor de lo que es, sin referencia a lo que debe ser. El realismo
extremado, concluye, es en el fondo poco realista porque mutila la propia
realidad de una de sus dimensiones esenciales, que es el Derecho como
conjunto de normas destinadas a regirlas conductas humanas y obtener un
modelo de sociedad determinado.

EL IUSMARXISMO
Definición

El marxismo es una doctrina que tiene sus bases en las teorías que
desarrollaron los afamados Karl Marx y Friedrich Engels. Ambos intelectuales
de origen alemán reinterpretaron el idealismo dialéctico popularizado por
Georg Wilhelm Friedrich Hegel como materialismo dialéctico y propusieron la
creación de una sociedad sin distinción de clases. A las organizaciones políticas
creadas según los lineamientos de esta doctrina se las describe como
marxistas.

Antecedentes

La obra más importante del marxismo es “El capital” (“Das Kapital”, en


alemán). Marx publicada en vida sólo el primer tomo, que apareció en 1867.
Los tres libros restantes aparecieron entre 1885 y 1894, siendo editados por
Engels a partir de los manuscritos de Marx.

Palabras clave: lucha de clases, sociedad sin clases, Marx, Engels, El Capital,
capitalismo, proletariado, lumpen proletario, burguesía, pequeña burguesía,
medios de producción, religión, opio de los pueblos, etcétera.

EL ESTRUCTURALISMO
Definición

20
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Corriente de pensamiento que, en oposición los saberes hist6rico-


humanisticos, se desarrolló en Francia, a mediados del siglo XX, en el ámbito
filosófico, científico y critico-literario, alcanzando además especial
protagonismo en la antropología, el psicoanálisis y el marxismo.

Pese las diferencias entre sus más destacados defensores, en general el


estructuralismo se opone a todas las corrientesfilos6ficas: al historicismo, al
humanismo, al esencialismo, a la fenomenología, al existencialismo, etc. al
considerar la realidad, incluida, por supuesto, la realidad humana, como el
resultado de un conjunto de relaciones sistemáticas y constantes (o
estructuras) perdiendo así toda sustantividad (que, de una u otra forma, como
sujeto u objeto, o como totalidad, le atribuyen las filosofías anteriores). La
realidad no es más que el resultado causal de la interacción detales
estructuras que, como tales, la constituyen y determinan.

Diversas corrientes.

- El vitalismo. El vitalismo es la posición filosófica caracterizada por


postularla existencia de una fuerza o Impulso vital sin la que la vida no podría
ser argumentada.

-El marxismo. El marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas


derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo y periodista revolucionario alemán,
quien contribuyó en campos como la sociología, la economía y la historia, y de
su amigo Friedrich Engels, quien le ayudé en muchas de sus teorías.

- El positivismo. El Positivismo es una corriente o escuela filos6fica que


afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que
tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las
teorías a través del método científico.

- El neopositivismo. Es la visión filos6fica nacida del empirismo moderno en


la experiencia. Es característica del neopositivismo la reducción de la filosofía
al análisis del lenguaje, tomado tanto de la ciencia como de la vida común del
hombre.

- El existencialismo. Existencialismo es el nombre que se usa para designar


a un conjunto de distintos filósofos a partir del siglo XIX. Mas que una escuela
homogénea, se trata de un conjunto de diversas revueltas que se dieron en
contra de la filosofía tradicional

-El Estructuralismo. El estructuralismo es un enfoque de las ciencias


humanas que creció hasta convertirse en uno de los métodos más utilizados
para analizar el lenguaje, la cultura y la sociedad en la segunda mitad del siglo
XX.

-El posestructuralismo. El término posestructuralismo describe una variedad


de investigaciones, realizadas principalmente en Francia, que emergieron de
mediados a finales de los años 1960 para ponerse en tela de juicio la primacía
del estructuralismo en las ciencias humanas: antropología, historia, crítica
literaria y filosofía, además del psicoanálisis.

- El postmodernismo. El término postmodernismo o postmodernidad designa


generalmente un amplio número de Movimientos artísticos, culturales,
literarios y filosóficos del siglo XX, definidos en diverso grado y manera por su
oposición o superaci6n del moderno.

EL REALISMO JURÍDICO
El realismo contemporáneo tiene como características: la consideración
unitaria de la ciencia y la filosofía, el análisis como método y el pluralismo

21
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

como metafísica. Este realismo contemporáneo que nace, de acuerdo con


Bertrand RUSSELL, en el año 1900 surge como reacción frente al idealismo y
al psicologismo, ambos sumamente arraigados en la filosofía y recibe alguna
influencia de la fenomenología de Edmund HUSSERL y del pragmatismo de
William JAMES.

Realismo jurídico se escribe de muchas formas. LLEWELLYN y FRANK


señalaron que no existe una “Escuela de realistas” propiamente dicha, ellos se
encuentran relacionados sólo en sus negaciones, su escepticismo y su
curiosidad. De ese modo, podemos hablar de, cuando menos, tres
concepciones o tradiciones que, a pesar de ser distintas entre sí comparten un
mismo criticismo y merecen denominarse realismo jurídico: el realismo jurídico
alemán, el realismo jurídico norteamericano y el realismo jurídico escandinavo.

- El realismo jurídico alemán. Aun cuando la doctrina, normalmente, no


contempla un realismo jurídico alemán en sentido estricto como si lo hace en
el caso del norteamericano y el escandinavo, lo cierto es que previo a su
desarrollo en otras latitudes, ya algunos juristas alemanes habían anticipado
los principios fundamentales del realismo jurídico al exponer el Derecho como
acción, como una constante lucha entre fuerzas. Lo anterior es sumamente
notable si se tiene en cuenta que el florecimiento de esas ideas se produce en
una Alemania en la cual para ese momento imperaba el idealismo. En esa
línea, es precisamente a partir del “segundo” Rudolf von JHERING que puede
hablarse de un espíritu realista alemán, para este autor, la vida y la verdad del
Derecho radican en su efectiva realización, ese es el Derecho mismo. Aquello
que no sucede en la realidad, y se encuentra sólo en el papel, es una “mera
apariencia del Derecho” (bloßes Scheinrecht). En ese sentido, el Derecho es
una idea práctica que indica un fin y un medio. No basta investigar el fin, se
debe además mostrar el camino al que a él conduce.

-El realismo jurídico norteamericano. El realismo norteamericano es muy


probablemente la vertiente más conocida del realismo jurídico. Su mérito
radica no solamente en el hecho de haber contado con una gran cantidad de
juristas sumamente esclarecidos, sino que sus ideas han ejercido hasta el día
de hoy una enorme influencia en todo el sistema jurídico norteamericano.

Fue el juez Oliver Wendell HOLMES quien abrió ese camino, con su afirmación
de que la vida del Derecho no es la lógica, sino la experiencia, y es
precisamente el estudio de esa experiencia el que conduce a la esencia del
Derecho y su aplicación a los casos concretos.

El Realismo escandinavo. Este movimiento critica el idealismo


epistemológico y se basa en el dualismo sujeto-objeto.

Esta tesis sostiene que en el proceso cognoscitivo el sujeto entra en contacto


no con una modificación de su conciencia, sino con una realidad distinta a la
suya e identificable con el mundo de la experiencia sensible, con la totalidad
de los fenómenos inscritos en las coordenadas espacio-temporales.

El realismo jurídico escandinavo entra más de lleno en temas de Teoría del


Derecho, sin dejar al margen las cuestiones de jurisdicción.

Su mayor originalidad reside en la crítica a los conceptos jurídicos


tradicionales, que considera irreales; las normas jurídicas expresan
antecedentes y consecuencias, pero no existen los pretendidos conceptos
intermedios de la doctrina clásica tales como “deber jurídico”, aunque dichos
conceptos cumplen funciones importantes como es la sistematización y
representación abreviada de las relaciones jurídicas o una pluralidad de
funciones.

22
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

Para los realistas escandinavos la naturaleza del Derecho se identifica con un


conjunto de hechos en lugar de un conjunto de normas o comandos, el
Derecho no es otra cosa que los hechos sociales y dentro de estos se destaca
que el Derecho es una gran maquinaria creada con el propósito de proteger a
la sociedad.

LA ESCUELA SEMIOTICA
Definición

La semiótica o semiología es la ciencia que trata de los sistemas de


comunicación dentro de las sociedades humanas.

Saussure fue el primero que hablo de la semiología y la define como: "Una


ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social"; añade
inmediatamente: "Ella nos enseñará en que son los signos y cuáles son las
leyes que lo gobiernan...”.

Diferencia Entre Semiótica y Semiología

Oficialmente no hay diferencia, aunque el uso vincule más semiología a la


tradición europea y semiótica a la tradición anglo-sajona. Sin embargo, el uso
de "semiótica" tiende a generalizarse. Semiótica se construye a partir de la
raíz griega "sem" y en principio significó el estudio de los síntomas. Semiología
es de formación moderna y, a veces, se utiliza semiología (tanto como
"semiotics" en inglés).

Las Principales Teorías Semióticas

A grandes rasgos pueden distinguirse tres concepciones. Dos de ellas son


binarias, es decir fundadas sobre pares opuestos como significante/significado.

La una, débilmente formaliza, más bien da cuenta de Ja hermenéutica y se


pretende ciencia de revelación, incluso iconoclasta (R. Barthes); Ja otra esta
formalizada (A. J. Greimas, Escuela de Paris) en una perspectiva generativista.
Finalmente, la semiótica triádica de C. S. Peirce incorpora a la pragmática en
su concepción del signo.

Antecedentes históricos

El término semiótica (usado originalmente en el mundo anglosajón) o


semiología (más usado en el mundo francófono) se aplica al estudio de la
naturaleza de los signos: su origen, significado, formas de transmisión,
relación entre ellos, etc.

Es habitual dividir la semiótica en tres partes: la sintaxis (el estudio de las


relaciones de los signos entre sí) la semántica (el estudio de las relaciones de
los signos con el objeto significado) y la pragmática (el estudio de las
relaciones de Jos signos con los sujetos que los utilizan).

DEONTOLOGÍA JURIDICA
- Ética y moral. La ética es una disciplina que forma parte de la filosofía y
tiene como una de sus tareas la reflexión sobre la particularidad del ser
humano de autolimitarse, a pesar de la libertad absoluta de decisión para
actuar de acuerdo a lo que nuestra propia conciencia nos indica, dando origen
a la moral.

La ética estudia los actos humanos libres, voluntarios e imputables al hombre,


trata de aclarar ante todo que es la moral, “también se propone saber para
que se produce el acto moral, La ética a diferencia de la moral, tiene que
ocuparse de lo moral en su especificidad, sin limitarse a una moral
determinada, tiene que dar una razón del porqué de la moral. Como reflexión

23
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

filosófica se ve obligada a justificar teóricamente por qué hay moral y debe


haberla, o bien confesar que no hay razón alguna para que la haya.

La moral es el conjunto de normas creadas por el hombre como el medio para


la realización del bien. “E] sentido moral existe en todo hombre normal,
incluso en el delincuente, pertenece, como la capacidad para la lógica y la
matemática, a la esencia misma del ser humano. Pues en última instancia no
es sino una forma especial del pensar, Si por pensar entendemos la captación
consciente de significaciones y conexiones significativas.

-Deontología. La Deontología es el estudio de los deberes, referidos


principalmente a la actividad profesional, en este caso la actividad del jurista,
el abogado, es decir, la deontología jurídica.

-Deontología jurídica (Los deberes específicos) La deontología juridica


(deberes morales del abogado), considera como la principal obligación moral
del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad
para ejercerla, para ello es indispensable tener “un buen conocimiento de la
ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales” a lo cual
añadiríamos, el deber de actualizarse constantemente en los aspectos
doctrinales.

24
Análisis esquemático de las unidades de estudio de Filosofía del Derecho | Iván
Ingemar Choto Galán 201680031

25

También podría gustarte