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Res 2014008880111736000310651

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Digitally signed by SIJ SINOE CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE

Date: 2017.05.05 16:43:00 -05:00 Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN


Reason: Resolución Judicial Fecha: 02/05/2017 12:16:23
Location: LAMBAYEQUE / CHICLAYO
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: LAMBAYEQUE/CHICLAYO
FIRMA DIGITAL

8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL


EXPEDIENTE : 00888-2014-0-1706-JR-CO-08
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
CORTE SUPERIOR DE
LAMBAYEQUE
Secretario: DIANA YAMUNAQUE
JUEZ : SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN
SECLEN
Fecha: 05/05/2017 16:45:51 ESPECIALISTA : DIANA YAMUNAQUE SECLEN
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial:
LAMBAYEQUE/CHICLAYO
DEMANDADO : ABARROTES MI PERU SRL ,
FIRMA DIGITAL
CASTRO CASTILLO, MERCY
CASTRO CASTILLO, FLOR MAGALY
ESPEJO CENTURION, WILLIAM ULISES
DISTRIBUCIONES ESPEJO SRL ,
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL ,

Chiclayo, Veintisiete de Abril


Del Año Dos Mil Diecisiete

Resolución Número: Nueve

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede


y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número ocho de fecha
primero de septiembre del dos mil dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento
contenido en la resolución número uno, de fecha veinte octubre del dos mil catorce,
ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria.
SEGUNDO: Dicha resolución se le notificó a los ejecutado en su domicilio real, con
fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, conforme consta del cargo de
notificación obrante de folios ciento Sesenta y Siete a Ciento Setenta y Seis; sin
embargo, pese de estar debidamente notificado, los ejecutados no han impugnado
la citada resolución, ni tampoco ha cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido
el plazo para tal fin. TERCERO: Una resolución queda consentida y adquiere la
calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer
medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo
establece el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil. CUARTO: Conforme se
puede apreciar de autos, mediante informe de valuación de inmueble obrante de
folios treinta y uno a treinta y siete, documento que hasta la fecha ha
trascurrido más dos años, no habiendo la entidad ejecutante actualizado su
tasación comercial del inmueble a rematar; QUINTO: Conforme al artículo 729°
del Código Procesal Civil, si las partes han convenido el valor del bien o su valor
especial para el caso de ejecución forzada, no será necesaria la presentación de
una nueva tasación; sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte,
ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado;
SEXTO: Consecuentemente, antes de continuar con la ejecución de la garantía
constituida con la finalidad de que la entidad ejecutante pueda satisfacer su
acreencia pendiente de pago, debe disponer que previamente se realice la tasación
del bien inmueble dado en garantía, toda vez que el juzgador considera que la que
se acompaña a la demanda se encuentra desactualizada por el transcurso del
tiempo, pues data del veinticinco de julio del dos mil catorce, es decir de más de
dos años de antigüedad; SÉTIMO: Que, conforme lo establece el artículo V del
Título Preliminar del Código Procesal Civil, la actividad procesal se realiza
diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiéndose tomar las medida
necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica; asimismo, el inciso 1) del artículo 50° del Mismo Código
prescribe que; “es deber de los jueces dirigir el proceso, velar por sus rápida
solución adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y
procurar la economía procesal”. Por lo que estando a los considerandos expuestos
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil,
concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1]
Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número
SEIS, de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis. [2] DISPONER LA
TASACIÓN del bien inmueble dado en garantía hipotecaria consistente en el Mz.
V2, Lote 21, del Pueblo Joven San Martin de Porres Distrito y Provincia de Chiclayo
Departamento de Lambayeque, para tal fin CURSESE OFICIO AL REPEJ
solicitando la designación de dos peritos de la especialidad de Ingeniería Civil, a fin
de que realicen la valoración de dicho bien. Notifíquese.-

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