La corte superior de Lambayeque declara consentida una resolución anterior y ordena una tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía hipotecaria antes de continuar con la ejecución, debido a que la tasación presentada con la demanda data de más de dos años y podría estar desactualizada. Se solicitará a REPEJ la designación de dos peritos civiles para realizar una nueva valoración del bien.
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La corte superior de Lambayeque declara consentida una resolución anterior y ordena una tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía hipotecaria antes de continuar con la ejecución, debido a que la tasación presentada con la demanda data de más de dos años y podría estar desactualizada. Se solicitará a REPEJ la designación de dos peritos civiles para realizar una nueva valoración del bien.
La corte superior de Lambayeque declara consentida una resolución anterior y ordena una tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía hipotecaria antes de continuar con la ejecución, debido a que la tasación presentada con la demanda data de más de dos años y podría estar desactualizada. Se solicitará a REPEJ la designación de dos peritos civiles para realizar una nueva valoración del bien.
La corte superior de Lambayeque declara consentida una resolución anterior y ordena una tasación actualizada del bien inmueble dado en garantía hipotecaria antes de continuar con la ejecución, debido a que la tasación presentada con la demanda data de más de dos años y podría estar desactualizada. Se solicitará a REPEJ la designación de dos peritos civiles para realizar una nueva valoración del bien.
Reason: Resolución Judicial Fecha: 02/05/2017 12:16:23 Location: LAMBAYEQUE / CHICLAYO Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/CHICLAYO FIRMA DIGITAL
8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL
EXPEDIENTE : 00888-2014-0-1706-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE Secretario: DIANA YAMUNAQUE JUEZ : SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN SECLEN Fecha: 05/05/2017 16:45:51 ESPECIALISTA : DIANA YAMUNAQUE SECLEN Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/CHICLAYO DEMANDADO : ABARROTES MI PERU SRL , FIRMA DIGITAL CASTRO CASTILLO, MERCY CASTRO CASTILLO, FLOR MAGALY ESPEJO CENTURION, WILLIAM ULISES DISTRIBUCIONES ESPEJO SRL , DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL ,
Chiclayo, Veintisiete de Abril
Del Año Dos Mil Diecisiete
Resolución Número: Nueve
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede
y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número ocho de fecha primero de septiembre del dos mil dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número uno, de fecha veinte octubre del dos mil catorce, ordenándose sacar a remate judicial el bien inmueble dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO: Dicha resolución se le notificó a los ejecutado en su domicilio real, con fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciséis, conforme consta del cargo de notificación obrante de folios ciento Sesenta y Siete a Ciento Setenta y Seis; sin embargo, pese de estar debidamente notificado, los ejecutados no han impugnado la citada resolución, ni tampoco ha cumplido con honrar su deuda, habiendo vencido el plazo para tal fin. TERCERO: Una resolución queda consentida y adquiere la calidad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, según lo establece el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil. CUARTO: Conforme se puede apreciar de autos, mediante informe de valuación de inmueble obrante de folios treinta y uno a treinta y siete, documento que hasta la fecha ha trascurrido más dos años, no habiendo la entidad ejecutante actualizado su tasación comercial del inmueble a rematar; QUINTO: Conforme al artículo 729° del Código Procesal Civil, si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada, no será necesaria la presentación de una nueva tasación; sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado; SEXTO: Consecuentemente, antes de continuar con la ejecución de la garantía constituida con la finalidad de que la entidad ejecutante pueda satisfacer su acreencia pendiente de pago, debe disponer que previamente se realice la tasación del bien inmueble dado en garantía, toda vez que el juzgador considera que la que se acompaña a la demanda se encuentra desactualizada por el transcurso del tiempo, pues data del veinticinco de julio del dos mil catorce, es decir de más de dos años de antigüedad; SÉTIMO: Que, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiéndose tomar las medida necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica; asimismo, el inciso 1) del artículo 50° del Mismo Código prescribe que; “es deber de los jueces dirigir el proceso, velar por sus rápida solución adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”. Por lo que estando a los considerandos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731° del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] Declarar CONSENTIDO el AUTO FINAL contenido en la resolución número SEIS, de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis. [2] DISPONER LA TASACIÓN del bien inmueble dado en garantía hipotecaria consistente en el Mz. V2, Lote 21, del Pueblo Joven San Martin de Porres Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, para tal fin CURSESE OFICIO AL REPEJ solicitando la designación de dos peritos de la especialidad de Ingeniería Civil, a fin de que realicen la valoración de dicho bien. Notifíquese.-