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Preguntas Unidad I y II
Preguntas Unidad I y II
Preguntas Unidad I y II
Clase: 17/3/2020
Unidades: I y II
¿Cómo puede definirse el Derecho? (Texto: Manual de Derecho Civil. Autor: Guillermo A.
Borda).
Nos interesa el término “republicana” (latín: Res-Pública=cosa del pueblo) porque implica la
división de poderes:
Es a partir de esta Ley que se establece la inclusión del Perito como profesional auxiliar de la
administración de Justicia.
El art. 108 de la CN establece: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el
territorio de la Nación”
⮚ División del territorio; a cada uno de los mismos pertenece un Juez. Se refiere al límite
geográfico donde un juzgado tiene su competencia.
⮚ Se refiere a la naturaleza de la cuestión debatida (penal, civil, etc). Se traduce en
especialidades de los Juzgados.
Otro tipo de competencia se clasifica según su grado o funcional: se relaciona con el nivel o
jerarquía de los organismos jurisdiccionales. División del proceso en distintas instancias. La
instancia es el grado de conocimiento de la justicia en un expediente; generalmente en la
primera instancia se interpone una demanda y en la segunda instancia un recurso. (Ejemplo:
Recurso de Apelación de los honorarios del Perito).
Por otra parte, los peritos debemos desarrollar nuestra función pericial teniendo presente las
leyes que regulan los Códigos de Fondo y los Códigos de Forma. El art. 75 inc. 12 de la CN
establece: “El Congreso Nacional tiene la facultad de dictar/sancionar los Códigos Civil, Penal,
etc.” Se los denomina Códigos de Fondo. Se reserva el dictado de los Códigos de
Procedimiento o de Forma a las Provincias.
Se llaman Códigos de Fondo a aquellos que legislan sobre los derechos reconocidos por las
leyes a las personas: Código Civil, Penal, etc. Son dictados por el Congreso Nacional. Por
ejemplo: Código Penal de la Nación (C.P.N), Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C. N)
Los Códigos de Forma son los que indican la manera de hacer valer ante la justicia los derechos
reconocidos por las leyes de fondo: son los Códigos de Procedimientos, cuya sanción está
reservada a las provincias. Por ejemplo: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(C.P.C.C.N) o de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.C.P de Bs. As); Código Procesal Penal de la
Nación (C.P.P.N) o de la Provincia de Buenos Aires (C. P.P.P de Bs. As). (Extraído de Texto:
Manual de Derecho Civil. Autor: Guillermo A. Borda).
A partir de estos conceptos, ejemplifique a qué Código pertenecen las siguientes leyes que se
vinculan con la intervención del psicólogo:
● Ley 25087:
● Ley 25852:
● Ley 23737:
● Ley 24417:
● ¿En qué Códigos está legislada la Prueba Pericial?
Por otra parte, en cuanto a los procedimientos; existen dos tipos: De Oficio y A Instancia de
Parte.
¿El Consultor Técnico, puede presenciar y observar la tarea del Perito designado y sus puntos
de pericia?
¿Qué es la Idoneidad?
La Recusación es la facultad de las partes para apartar al perito del proceso: ¿En qué consiste
dicha recusación y cuáles son sus causales?
Si al efectuar un dictamen pericial, el perito requiere de gastos extras, ¿mediante qué figura
del CPCC se prevé dicho requerimiento? ¿El juez se encuentra obligado a conceder dicho
anticipo?