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Expediente 12883-2022!0!1706-Jr-Pe-02 Absolución Paolo German Quiroz

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EXPEDIENTE: 12883-2022-0-1706-JR-PE-02

SUMILLA: ABSUELVO REQUERIMIENTO


ACUSATORIO, PRECISO OBSERVACIONES
FORMALES, SUSTANCIALES Y SOLICITO
SOBRESEIMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN


PREPARATORIA – MBJ JLO.

GERMAN PAOLO QUIROZ VILLALOBOS,


identificado con DNI No72974474, con correo
estudiojuridicoavillalobos@gmail.com, con celular
No938352701, ciudadano encartado por el presunto y
negado delito contra la libertad sexual en su figura de
Violación a la Libertad Sexual; ante Ud. con el debido
respeto me presento y digo

1. ABSUELVO REQUERIMIENTO ACUSATORIO.


1.1. Que, en estricto ejercicio al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en
concordancia y de conformidad con los artículos 349 y 350 del Código
Procesal Penal, cumplo, en el plazo legal con absolver el traslado del
requerimiento acusatorio y ofrezco medios probatorios a fin de que sean
admitidos y puedan ser actuados de ser el caso en el juicio oral.
1.2. Así mismo, al amparo del artículo 344, numeral 2 literal b) del Código
Procesal Penal solicito el sobreseimiento toda vez que el hecho imputado no
es típico, conforme paso a exponer a continuación:
2. OBSERVACIONES FORMALES.
2.1. La casación N° 760-2016- La Libertad, de fecha 20 de marzo de 2017
establece como doctrina jurisprudencial en su considerando décimo octavo,
que la acusación deberá ser debidamente motivada, y el control formal de
dicha motivación, incide en dar cuenta de omisiones relevantes en la
acusación. En tal sentido la defensa formula las siguientes observaciones
formales:
2.2. Se requiere la devolución del requerimiento Fiscal, por no cumplir con lo
establecido en el artículo 349 del NCPP, conforme a lo siguiente:
OBSERVACIONES DE CARÁCTER FORMAL A LOS HECHOS
IMPUTADOS.

2.3. En ese sentido el señor Fiscal no realiza una descripción en forma clara y
precisa del hecho que se atribuye a mi patrocinado, con sus circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores.
2.4. En ese sentido, la defensa advierte que la acusación no ha cumplido con las
exigencias y requisito objetivo estipulado en el artículo 349, inc. 1 literal b
del Código Procesal Penal, en el cual se establece que la acusación debe ser
clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado. Por tanto la presente
acusación no cumpliría con las exigencias legales establecidas en el Código
Procesal Penal, por ende no se estaría cumpliendo con realizar una
imputación necesaria o suficiente, figura jurídica que ha sido materia de
análisis por la Corte Suprema de Justicia, tal como se desarrolla en el
Acuerdo Plenario N°06-2009, en el cual se establece que “la acusación debe
describir de modo preciso, concreto y clara los hechos atribuidos al
imputado, se exige una relación circunstancial temporal y espacial de las
acciones u omisiones merecedoras de acción penal.”
2.5. Así mismo, el Acuerdo Plenario 02-2012 ha establecido que “la acusación y
la imputación debe contener el mismo nivel de detalle, saber el suceso
histórico que se atribuye y la forma y circunstancias en la que este tuvo
lugar.” Dejando en claro la importancia de la imputación necesaria o
suficiente siendo la misma una manifestación del derecho de defensa
procesal. Sin embargo en el presente caso, en el apartado donde debería
encontrarse los hechos circunstanciados claros y precisos se advierte que
únicamente se ha narrado el itinerario procesal respecto de la etapa de
investigación que se ha desarrollado, siendo claro que este no es el sentido
en el cual deben imputarse los hechos concretos.
2.6. Por otro lado, una de las Garantías Constitucionales del Debido Proceso, es
respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley,
tendientes asegurar un resultado justo y equitativo en un proceso, el de ser
oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez, a fin de evitar los
abusos y arbitrariedades que se puedan cometer; siendo que en el presente
caso el Requerimiento Acusatorio no reúne los procedimientos legales
establecidos en el Código Procesal Penal, afectando con ello el debido
proceso por falta de motivación o motivación aparente, que causa enorme
perjuicio al recurrente y lo coloca en un estado de indefensión frente a la
vulneración de normas de carácter procesal; motivo por el cual a fin de evitar
nulidades posteriores, que puedan invalidar los actos procesales se requiere
de una corrección, por cuanto la Acusación no cumple con los requisitos y
formalidades establecidas en el Art. 349 del C.P.P, inciso 1, literal “b”, ”c” y
”d”.
2.7. En ese sentido, del análisis del requerimiento acusatorio, se advierte de que
ésta no cumple con la imputación necesaria; por cuanto conforme es de verse
de la investigación preparatoria y la acusación, ésta se hace en forma
genérica, ambigua y oscura, pues únicamente se limita a detallar los actos de
investigación que se realizaron en la etapa preliminar de la misma.
2.8. En tal sentido, no se ha detallado en qué fase del inter criminis habría
participado mi patrocinado, esto es, si ha sido en los actos preparatorios o
ejecutorios, más aún cuando en sendos pronunciamientos la Corte Suprema
ha establecido que al momento de imputar un hecho punible a cualquier
persona se debe precisar el inicio y culminación del delito imputado.
Circunstancia que no ha sucedido en el caso en concreto, resultando así, una
acusación vaga e imprecisa de los hechos, limitándose a señalar de manera
generalizada un supuesto hecho irregular cometido por el acusado y sus
coimputados, sin embargo, como se ha mencionado, no ha precisado el
aporte efectuado por mi patrocinado en el tipo penal atribuido, no
cumpliéndose por tanto con lo estipulado en el artículo 349, literal b y d.

INDETERMINACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL

2.9. Que, existe una total imprecisión al solicitar el monto de S/.50,000.00 para la
menor Isabel y el monto de S/.30,000.00 para la menor Danna, siendo
totalmente desproporcionales e injustificados puesto que no ha determinado
cuales serían los conceptos bajo los cuales se estaría pidiendo esa elevada
suma de dinero.
2.10. Circunstancias por las cuales solicito se devuelva el requerimiento acusatorio
a fin de que se efectivice la corrección correspondiente.

3. OBSERVACIONES DE CARÁCTER SUSTANCIAL:


3.1. Habiendo el representante del ministerio público hecho una descripción
de todo el itinerario del presente proceso, en cuanto a las observaciones
sustanciales es importante precisar las inconsistencias que se han podido
advertir a lo largo del mismo, así como las contradicciones advertidas en
cuanto a los hechos que hoy en día se imputan, en tal sentido es
necesario precisar lo siguiente:
Respecto del primer archivo de la investigación preliminar.

3.2. Se tiene que con Oficio N°504-2021-II-MACREPOL-LAM-REGPOL-


LAM-COM-JLO-SEIMCRI, de fecha 05 de febrero del 2021 se remitió el
Acta de Denuncia Verbal N°144 de fecha 27 de enero del 2021.
3.3. En la denuncia MELISSA NATHALY VILLARRUE RINCÓN (madre)
señala que sus dos menos hijas habían sido víctimas de Violación Sexual,
precisando que respecto de su hija ISABEL, el hecho a ocurrido el 01 de
enero del 2021 al promediar las 10:30 de la mañana y respecto de su otra hija
DANNA el hecho a ocurrido cuando esta ha tenido Ocho (8) años de edad,
ambos hechos atribuidos a su primo, el ahora investigado GERMAN
PAOLO QUIRÓZ VILLALOBOS.
3.4. La denunciante MELISSA VILLARRUE señala que tomó conocimiento de
los hechos el 10 de enero del 2021 cuando su hija Isabel la fue a visitar y la
denunciante se percató de una conversación por Messenger con el
investigado PAOLO QUIROZ de una forma cariñosa que no le pareció
normal, preguntándole reiteradamente a su menor hija que estaba pasando
con su primo e Isabel no le contó nada.
3.5. Finalmente, precisa que ante este evento su otra hija Danna de 13 años de
edad le ha contado que su primo Paolo le había llevado al baño para abusar
de ella cuando tenía 8 años de edad.
3.6. Es así que se da inicio a la presente investigación en el transcurso de la
misma se practicó los siguientes actos de investigación realizados en
CARPETA FISCAL 304-2021 tenemos:
a. Certificado Medico Legal N°1968-DCLS de fecha 27 de enero del
2021 practicado a la menor Isabel en la cual concluye que: La
peritada no brinda su consentimiento para examen de integridad física
y sexual.
b. Certificado Legal °001969-DCL de fecha 27 de enero del 2021
practicado a la otra menor Danna concluye: no presenta huellas de
lesiones traumáticas recientes extragenitales ni paragenitales; Himen
signos de himen complaciente; ano no signos de actos contra natura.
3.7. Así mismo se tiene que con el Certificado Médico Legal N°1968-DCLS
aparece otro Certificado Medico Legal N°2015-DCLS de fecha 28 de enero
del 2021, en el cual concluye: No presenta Huellas de lesiones traumáticas
recientes extragenitales ni paragenitales; dignos de defloración antigua; no
actos de signos de acto contra natura. A demás en la DATA la menor precisa
que “En octubre del 2020 tuvo relaciones consentidas con su primo German
Quiróz Villalobos y que en enero del 2021fue la última vez que tuvo
relaciones con el consentimiento”
3.8. Tal es así que la misma DISPOCISIÓN DE NO FORMALIZAR NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATRIA, contenida en
la Disposición N°01 de fecha 15 de marzo del 2021 en el considerando 7.
“Es decir, la fecha de la primera relación sexual tal como se indica de
la citada DATA de la menor Isabel ya contaba con 14 años de edad tal
como se advierte de su FICHA RENIEC donde aparece nacida el 21 de
octubre del 2006 y que estando a la referencia del consentimiento hemos
de entender estar en un supuesto de ejercicio de la libertad sexual,
análisis y criterio jurisprudencial que la corte suprema en sus
Ejecutorias Supremas N°1700-2010-LIMA del 03.05.2011 y N° 1222-
2011-LIMA de fecha 09.02.12 (…) COMO EN EL PRESENTE CASO
donde la propia menor agraviada ha referido su consentimiento de las
relaciones sexuales donde inclusive ha estimado usar métodos
anticonceptivos, (condón) lo que conlleva a estimar para el presente
caso un supuesto de ATIPICIDAD por la ausencia de elementos
objetivo del tipo “conducta típica””
3.9. Por lo tanto, se advierte un caso de Atipicidad de los hechos denunciados
respecto de la menor Isabel toda vez que las relaciones sexuales mantenidas
por la supuesta agraviada con el denunciado Paolo se llevaron en todo
momento de manera voluntaria y consentida, lo cual ha sido expresado por la
propia supuesta agraviada.
3.10. Es importante señalar que dicho consentimiento de las relaciones sexuales ha
sido mencionado por la agraviada ISABEL en dos oportunidades:

Certificado Médico Legal N°1968- Certificado Médico Legal N°2015-


DCLS DCLS
Fecha: 27 de enero del 2021 Fecha: 28 de enero del 2021
Data: Data:
“(…) Después de un tiempo me había “La menor refiere que en octubre del
apegado a mi primo German Paolo, el me 2020 tuvo relaciones consentidas con su
hablaba y entre eso comenzaron a pasar primo Germán Quiroz y que en enero fue
algunas cosas empezábamos a su ultima vez que tuvo relaciones
acariciarnos, besarnos y terminamos consentidas”
teniendo relaciones sexuales, de mi nació
un sentimiento por mi primo de En dicho Certificado Médico Legal se
enamorado y el también de mí, yo le dije consigna como Inicio de las relaciones
para estar y me dijo ya, hasta el 04 de sexuales: 14 años consentidas
enero de este año hemos estado en una
relación hasta que mi mama se enteró…”

De igual manera, en dicho Certificado


Médico Legal ha señalado que el inicio
de las relaciones sexuales fue a los 14
años voluntaria”

3.11. En tal sentido, se puede advertir un claro caso de ATIPICIDAD, puesto que
el delito por el que se le denunció fue por el de Violación Sexual, sin
embargo, como se ha podido advertir de los actos de investigación
realizados, se ha podido acreditar que las relaciones sexuales fueron en todo
momento de manera voluntaria y cuando la menor tenía 14 años, por tanto,
se encontraba en la capacidad de ejercer su libertad sexual.
3.12. Ahora bien, respecto de la otra menor Danna, de igual manera se denunció
por el delito de Violación Sexual, sin embargo, existió una ausencia de
elementos de convicción que no permitieron enervar el Principio de
Presunción de inocencia del denunciado GERMÁN PAOLO QUIROZ.
3.13. Es por tales motivos que el fiscal decide NO FORMALIZAR NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en un
primer momento.

4. Respecto del recurso de queja de la primera


4.1. Posteriormente, la parte denunciada interpuso recurso de queja
UNICAMENTE en el extremo de la menor ISABEL.
4.2. En virtud a dicho recurso de queja es que se emite al Disposición N°305-
2021-3°FSPA-L de fecha 29 de diciembre del 2021 emitido por la Tercera
Fiscalía Superior Penal de Lambayeque, en el cual se resolvió únicamente en
el extremo de los hechos denunciados por la menor ISABEL.
4.3. Es así que, en el apartado relacionado al Análisis del caso en concreto, el
Fiscal Superior ha señalado que:
“4.11. Como primer punto, cabe mencionar que, ante la presentación de
la denuncia el Fiscal del Caso, conforme a los argumentos expuestos en
el considerando II de la presente disposición dispuso la no formalización
de la investigación. Decisión contra la cual la denunciante interpuso su
recurso de elevación de los actuados, advirtiéndose que en dicho recurso
solo se desarrolló argumentos del extremo que dispuso no formalizar
investigación preparatoria contra German Quiroz Villalobos, por la
presunta comisión del delito de Violación sexual, en agravio de su menor
hija de iniciales MIVV de 14 años de edad, mas no de su menor hija de
iniciales DEVV de 13 años de edad, siendo que en dicho recurso de
establece de manera taxativa que se interpone el recurso de elevación de
actuados por el extremo antes mencionado (respecto de la menor de
iniciales MIVV) de lo que se infiere su conformidad respecto del criterio
del Fiscal del caso en cuanto a la decisión de los hechos que involucra a
la menor de iniciales DEVV. En tal sentido y en atención al principio de
limitación o congruencia desarrollado en párrafos anteriores, este
Despacho Superior procederá a analizar los hechos materia de
investigación y los cuestionamientos desarrollados por la recurrente”
4.4. Así mismo, a consideración del Fiscal Superior, la menor ha mencionado
que ha tenido sus primeras relaciones sexuales a mediados de octubre del
2020, y que se desprende que la menor Isabel habría cumplido 14 recién el
21 de octubre del 2020, por lo que existiría una duda en cuanto a la fecha
exacta de las primeras relaciones sexuales, así mismo ha señalado que no se
habrían efectuado los actos mínimos de investigación por lo que finalmente
ordenó al Fiscal del caso proceda a Dar inicio a las diligencias preliminares.

5. Respecto del primer archivo de la investigación preliminar.


5.1. Es así que, posteriormente se emitió la Disposición N° Cuarto de fecha 17 de
enero del 2022, mediante el cual se Dispuso el Inicio de la Investigación
Preliminar en Sede Fiscal. Así mismo en dicha Disposición en la parte
resolutiva N°05 ha señalado que “TENGASE POR CONSENTIDA la
Disposición N° UNO de fecha 15 de marzo del 2021 en el Extremo que
dispuso: “NO HA LUGAR A FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GERMAN PAOLO QUIROZ
inmerso en la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD
SEXUAL en su figura de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en
agravio de la menor de iniciales DEVV (13) a merito de la denuncia
interpuesta por su progenitora Melissa Nathaly Villarrue Rincón.”
5.2. En el desarrollo de dichas investigaciones se realizó el ACTA DE
ENTREVISTA UNICA a la menor ISABEL, no obstante, su Protocolo de
Pericia Psicológica N°32-2022-PSC-VF quedó inconclusa toda vez que la
menor Isabel no se presentó a su segunda cita de evaluación.
5.3. Es así que mediante Disposición Numero Cinco de fecha 14 de febrero del
2022 se Dispuso la No Formalización Ni continuar con la Investigación
Preparatoria, en consideración de sus fundamentos 7, 8, 9 y 10 de dicha
disposición, en la cual se menciona lo siguiente.
“7. Que estando a lo expuesto se procede a efectuar el análisis del caso
propuesto, siguiendo las reglas de la sana crítica así como atendiendo a
la forma y circunstancias de cómo habrían ocurrido los hechos
denunciados en principio debemos destacar que este despacho fiscal, tal
como lo ordenó el superior dispuso el inicio de la investigación
preliminar en sede fiscal de conformidad con la Disposición CUARTO
de fecha 17 de enero del 2022 y de ella se a logrado llevar a cabo la
Diligencia de Entrevista Única en Cámara Gessel con fecha 08 de
febrero del 2022 y con ella la emisión del Protocolode Pericia
Psicológica N°32-2022-PSC-VF en el cual concluye que “PERICIADA
VVMI NO SE PRESENTÓ A SU SEGUNDA CITA DE EVALUACIÓN
PICOLÓGICA PROGRAMADA PARA EL 09 DE FEBRERO DEL 2022
A HORAS 09:00 AM QUEDANDO EL PROTOCOLO DE LA PERICIA
PSICOLÓGICA EN SITUACIÓN INCONCLUSA”
8. La situación antes descrita motiva a este despacho fiscal a estimar la
AUSENCIA de posibilidad en recabar ELEMENTOS DE CONVICCION
idóneos máxime si en el presente caso en concreto se ORDENO que
inmediatamente llevada a cabo la diligencia de Entrevista Única en
Cámara Gessel de fecha 08 de febrero del 2022 se proceda con la
diligencia de la Pericia Psicológica tal como en efecto se evidencia
haberse programado e iniciado la primera cita, pero sin embargo, para
la segunda cita (crucial para el resultado final) aparece que el perito
Lic. Ronald Chilón Quiroz de la DML-JLO emite con fecha 09 de
febrero del 2022 que la citada menor no fue presentada.
9. Luego, otra circunstancia que motiva estimar un supuesto de
AUSENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN es que de los actuados
aparece un INFORME PSICOLÓGICO N°035-2021-MIMP-PNCVFS-
CEM-JLO.PSI-GGPA de fecha 30 de enero del 2021 (posterior a la
denuncia) de la cual se precisa haber sido practicado a la menor MIVV
(14) dado cuenta que, in situ, estuvo la citada presente junto a su
progenitora la denunciante MELISSA NATHALY VILLARRUE RINCÓN
(33) sin embargo, del contenido de los hechos denunciados respecto de
la citada menor el personal de psicología del CEM-JLO precisa que, a
quien se le examinó es la madre de esta y esta desarrolla un contenido
factico y de ello se efectúa un análisis y conclusiones pero como se
reitera examinando a la madre y no a la menor que estuvo presente y a
si refrendado por el personal de psicología del CEM-JLO situación que
NO MOTIVA CONVICCIÓN ALGUNA y que pudo bien ejecutarse en la
propia victima presente pero que circunstancialmente no se hizo y ello
guarda relación con la DATA del Certificado Médico Legal N°001968-
DCLS de fecha 27.01.2021 (tres días antes) cuando la agraviada menor
de iniciales MIVV de 14 años de edad ante el medico legista de la DML-
CH sostuvo “NO BRINDAR SU CONSENTIMIENTO PARA EXAMEN
DE INTEGRIDAD FÍSICA Y SEXUAL”
10. Finalmente, debemos agregar que tal como aparece del INFORME
SOCIAL N°452021-MIMP-PNA-CEM-COMI-PNP-JLO-TS-CMPQ de
fecha 01.02.2021 practicado a favor de la menor de iniciales VVMI (14)
precisa en su parte de CONCLUSIONES punto cuarto que “…el
presunto agresor realiza presunta seducción a la menor ya que él tiene
26 años de edad y la usuaria 14 años de edad”: Hecho que abona en la
tesis del hecho cuestionado del tiempo cuando habrían ocurrido y que
para este despacho fiscal deviene en indubitable ello habría ocurrido
cuando la citada menor ya tenía cumplidos los catorce años de edad,
con lo demás que contiene nuestro argumento fiscal presente.”
5.4. Por tal motivo, el fiscal Edgar Camacho Olano decide NO HA LUGAR A
FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA contra GERMAN PAOLO QUIROZ VILLALOBOS.
5.5. Posteriormente la misma disposición quedó consentida como se advierte de
la Disposición Fiscal 06 de fecha 28 de febrero del 2022, mediante el cual
“DECLARA CONSENTIDA la Disposición numero CINCO de fecha 1 de
febrero del 2022 (…) en consecuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
todo lo actuado”
5.6. Como se puede advertir, en el desarrollo del presente proceso, en dos
oportunidades el representante del ministerio público a decidido no
formalizar la presente investigación y por tanto archivar la misma. En ambas
disposiciones se establece el siguiente como motivo como principal causa de
archivo:

Disposición N°01 de fecha 15 de marzo Disposición N°05 de fecha 14 de


del 2021 febrero del 2022
Fundamento 7 Fundamento 10
“Es decir, la fecha de la primera Hecho que abona en la tesis del hecho
relación sexual tal como se indica de la cuestionado del tiempo cuando habrían
citada DATA de la menor Isabel ya ocurrido y que para este despacho fiscal
contaba con 14 años de edad tal como deviene en indubitable ello habría
se advierte de su FICHA RENIEC ocurrido cuando la citada menor ya
donde aparece nacida el 21 de octubre tenía cumplidos los catorce años de
del 2006 y que estando a la referencia edad, con lo demás que contiene nuestro
del consentimiento hemos de entender argumento fiscal presente.”
estar en un supuesto de ejercicio de la
libertad sexual, análisis y criterio
jurisprudencial que la corte suprema en
sus Ejecutorias Supremas N°1700-2010-
LIMA del 03.05.2011 y N° 1222-2011-
LIMA de fecha 09.02.12 (…) COMO EN
EL PRESENTE CASO donde la propia
menor agraviada ha referido su
consentimiento de las relaciones
sexuales donde inclusive ha estimado
usar métodos anticonceptivos, (condón)
lo que conlleva a estimar para el
presente caso un supuesto de
ATIPICIDAD por la ausencia de
elementos objetivo del tipo “conducta
típica””

5.7. Como se puede advertir esos fueron los fundamentos por los cuales el
representante del ministerio público decidió en las dos oportunidades NO
FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA, así como su archivo definitivo.

6. Respecto de la reapertura de la investigación preliminar.


6.1. Sin embargo, y de manera arbitraria el mismo señor fiscal que archivo el
caso decide REAPERTURAR LA INVESTIGACIÓN, mediante la
Disposición N°7 de fecha 22 de agosto del 2022 mediante la cual se dispone
la RE-APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR (SEDE
FISCAL).
6.2. Es de advertir que, tras una lectura minuciosa de dicha disposición, se ha
podido evidenciar serias contradicciones e incoherencias en los fundamentos
por los cuales se resuelve reapertura la presente investigación en tal sentido
de la misma se puede advertir lo siguiente:
“Luego de haber pasado la presente causa en vía de revisión ante el
Superior Jerárquico instancia que emitió la Disposición Fiscal N°305-
2021-3FSPA-LAMB de fecha 15.03.2021, REVOCANDO una primera
disposición UNO de fecha 10.03.2021 solo en el extremo objeto de
recurso de queja correspondiente a la menor de iniciales MIVV (14) y
ordenando realizar diligencias dentro del marco de una nueva
investigación preliminar la misma que se hubieron agotado en buscar
lograr tal como el “protocolo de pericia psicológica N°00032-2022-
PSC-VF de cuyo resultado arrojó “Periciada MIVV (14) NO SE
PRESENTÓ A SU SEGUNDA CITA DE EVALUACIÓN PEICOLÓGICA
PROGRAMADA PARA EL 09 DE FEBRERO DEL 2022 A HORAS
09:00 A, QUEDANDO EL PROTOCOLO DE LA PERICIA
PSICOLÓGICA EN SITUACIÓN DE INCONCLUSA” y con el reciente
escrito y petición formulado por la defensa técnica particular de la
denunciante la letrada FLOR DE MARIA SANTA CRUZ FLORES,
ICAL Nro 2062, quien con fecha 06.08.2022 solicita copias así como la
reprogramación para agotar la diligencia de PERICIA PICOLÓGICA
en tanto que precisa que la denunciante si va a presentar a su menor
hija hasta que se establezca en definitiva el caso a lo que este despacho
fiscal lo estima positivamente y genera convicción para la reapertura
de la presente investigación preliminar en sede fiscala fin de inclusive
además agotar otras diligencias estimando la gravedad de la denuncia
y de que los hechos no han prescrito.”
6.3. Como se advierte el principal motivo de la reapertura es únicamente
producto de una solicitud de la defensa de las agraviadas muchos meses
después de que la investigación haya archivado comprometiéndose la
defensa de la agraviada a que la madre pondrá a disposición a la menor
Isabel a fin de poder esclarecer los hechos.
6.4. Sin embargo, lo que llama bastante la atención es que en dicha disposición
en ningún momento se ha solicitado que se le practique la pericia psicológica
de la menor Isabelo a fin de que la misma pueda concluirse, toda vez que ese
fue una de las principales razones por las cuales se reaperturó la
investigación.
6.5. Por otro lado, en su considerando 8. El representante del ministerio público
ha señalado que “Así mismo, a los efectos de ubicar la fecha aproximada de
ocurridos los hechos y su consecuente aplicación al TIPO PENAL que le
merecería se precisa que la menor de iniciales MIVV (14) registra tener
como fecha de nacimiento 21 de octubre del 2006, por lo que sus catorce
años los ha cumplido recién el 21 de octubre del 2020 a partir de cuando
únicamente podría considerarse un eventual consentimiento a las relaciones
sexuales de la citada menor, ANTES NO. POR LO TANTO, al existir
sospecha de relaciones sexuales anteriores a dicha fecha la TIPICIDAD
caría y nos ubicaría en un supuesto de VIOLACIÓN A LA
INDEMNIDAD SEXUAL a menor de 14 años.
6.6. Lo que causa sorpresa es que el representante del ministerio público afirme
que existe sospecha de anteriores relaciones sexuales cuando anteriormente,
y como se ha precisado en líneas arriba, el motivo por el cual se archivó en
dos oportunidades el presente caso es el siguiente:

Disposición N°01 de fecha 15 de marzo Disposición N°05 de fecha 14 de


del 2021 febrero del 2022
Fundamento 7 Fundamento 10
“Es decir, la fecha de la primera Hecho que abona en la tesis del hecho
relación sexual tal como se indica de la cuestionado del tiempo cuando habrían
citada DATA de la menor Isabel ya ocurrido y que para este despacho fiscal
contaba con 14 años de edad tal como deviene en indubitable ello habría
se advierte de su FICHA RENIEC ocurrido cuando la citada menor ya
donde aparece nacida el 21 de octubre tenía cumplidos los catorce años de
del 2006 y que estando a la referencia edad, con lo demás que contiene nuestro
del consentimiento hemos de entender argumento fiscal presente.”
estar en un supuesto de ejercicio de la
libertad sexual, análisis y criterio
jurisprudencial que la corte suprema en
sus Ejecutorias Supremas N°1700-2010-
LIMA del 03.05.2011 y N° 1222-2011-
LIMA de fecha 09.02.12 (…) COMO EN
EL PRESENTE CASO donde la propia
menor agraviada ha referido su
consentimiento de las relaciones
sexuales donde inclusive ha estimado
usar métodos anticonceptivos, (condón)
lo que conlleva a estimar para el
presente caso un supuesto de
ATIPICIDAD por la ausencia de
elementos objetivo del tipo “conducta
típica””

6.7. Por tanto, cómo es posible que el representante del ministerio público se
contradiga a lo afirmado de manera reiterativa en las demás disposiciones
mediante las cuales han afirmado que no existía duda respecto de la tesis de
la fiscalía en cuanto a que las relaciones sexuales comenzaron a los 14 años
de edad, existiendo diversos medios probatorios que acreditaban tal hecho.
6.8. Finalmente, y de manera arbitraria e incongruente el representante del
ministerio público en su considerando 11 ha señalado que “EN
CONSECUENCIA, estando al amparo de lo establecido por el Código
Procesal Penal en su artículo 335° inc. 2 (…) si se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuado el
fiscal que revino (…)”
6.9. En el presente caso, después de haberse dispuesto dos veces la no
formalización de investigación preparatoria, y su posterior archivo en ningún
momento al momento de exponer su reexamen la defensa de las supuestas
agraviadas han aportado nuevos elementos de convicción que sean motivo de
un reexamen por parte del fiscal, únicamente, y como se ha señalado, el
motivo por el cual se hace la reapertura de la investigación es porque a
solicitud de la defensa de las supuestas agraviadas la madre pondría a
disposición a la menor Isabel a fin de que la misma pueda completar la
pericia psicológica inconcluso, sin embargo, ni siquiera en los actos de
investigación dispuestos en dicha disposición se ha requerido se practique la
pericia psicológica a la menor Isabel.
6.10. Por otro lado, sorprendentemente solicita la Cámara Gesell de la menor
Danna, por el hecho en el cual en un primer momento se archivó y quedó
consentido, a pesar de que la investigación de Isabel continuaba, toda vez
que el recurso de queja que presentó la defensa de las supuestas agraviadas,
fue únicamente en el extremo de Isabel, en tal sentido causa duda del motivo
por el cual desistieron de la investigación de Danna y continuaron
únicamente con Isabel.
6.11. Como se puede advertir, las razones de la reapertura no se encuentran
fundadas en derecho y por el contrario vulneran el derecho de mi
patrocinado toda vez que las investigaciones en su contra se archivan y se
reaperturan constantemente, al antojo y arbitrariedad del representante del
ministerio público el mismo que a lo largo de todo el proceso se ha
contradicho en los fundamentos de sus disposiciones.
6.12. Así mismo el fiscal de manera arbitraria no ha evaluado en conjunto los
actos de investigación desarrollados en el presente proceso, toda vez que de
los mismos se pueden evidenciar una serie de contradicciones en cuanto a los
hechos denunciados por la madre y los que ha narrado la supuesta menor
agraviada, así mismo el cambio de versión repentina de la menor Isabel, así
como los supuestos hechos denunciados por la menor Danna los cuales
resultan ser similares a los denunciados en un primer momento por la señora
Melissa en la Carpeta Fiscal 345-2021 (investigación archivada), en tal
sentido la defensa considera necesaria y oportuno precisar y acreditar dichas
observaciones en el presente escrito puesto que, con tales circunstancias que
el representante del ministerio público debió advertir, no debió reaperturar la
presente investigación.
RESPECTO DE LAS INCONGRUENCIAS, INCONSISTENCIAS Y
CONTRADICCIONES EN CUANTO A LOS HECHOS DENUNCIADOS Y LOS
HECHOS DECLARADOS.

6.13. Los hechos materia de denuncia y que constan en la Denuncia de fecha 27 de


enero del 2021 son los siguientes:
6.14. “Se presentó la denunciante ante el suscrito para presentar su denuncia por
la presunta violación sexual de sus dos hijas menores de edad de iniciales
MIVV (14) hecho ocurrido el 04ENE2021 a las 10:30 horas
aproximadamente y DEVV (13) hecho ocurrido cuando tenia ocho años
aproximadamente (…) del hecho, la madre denunciante ha tomado
conocimiento cuando su hija mayor de de14 años va a visitarle a su casa
actual donde vive, cuando se percata de una conversación por Messenger
con el denunciado de una forma cariñosa, ante lo cual la denunciante notó
algo que no le era normal y por lo que ha preguntado a su hija en reiteradas
veces que es lo que estaba pasando con su primo, y no le conto nada, pero
la medre noto que su hija desde esa fecha cambió su comportamiento al
preguntarle, se mostraba muy nerviosa por ello que le dijo que le dijo que la
llevaría a un ginecológico y se sentía nerviosa por ese momento sospechaba
que el primo estaría seduciendo o abusando de su hija, por eso con el padre
de mis hijas que somos separados hemos conversado para llevar a medico
legista por eso mi hija solo se atinaba a llorar al ver a su hermana llorar,
mi hija menor de 13 años nos empezó a contar que también su primo
denunciado le había llevado al baño para abuzarle de ella tapándole la
boca cuando tenía ocho años aproximadamente, no recordando fecha
exacta por eso nos decidimos a denunciarle por violación sexual de mis
hijas y solicitar se pase medico legista a mis dos hijas (…)”
6.15. Ese mismo día, es decir el 27 de enero del 2021, se emitió el Certificado
Médico Legal N°001968-DCLS, practicado a Villalobos Vidaurre Melissa
Isabel, en la cual, en la data ha señalado lo siguiente:
6.16. “A mediados de Octubre del 2020 (no especifica) La menor refiere “yo vivía
con mi papá pero el tomaba un poquito los fines de semana, yo le dije a mi
tía si podía subir arriba a su casa, en el segundo piso, ella decidió tenerme
arriba en su casa y mi hermana menor también quería estar conmigo,
después de un tiempo me había apegado a mi primo German Paolo, el me
hablaba y entre eso comenzaron a pasar algunas cosas, empezábamos a
acariciarnos, besarnos y terminamos teniendo relaciones sexuales, de mi
nació un sentimiento por mi primo de enamorados y él también de mí, yo le
dije para estar y me dijo ya, hasta el 04 de enero de este año hemos estado
en una relación hasta que mi mama se enteró, hemos tenido en varias
oportunidades relaciones sexuales en su casa de mi tía cuando no esta
nadie, como 04 o 05 veces”
6.17. Es de advertir que en esta oportunidad la menor Isabel no brindó su
consentimiento para examen de integridad física y sexual, no obstante, se
puede advertir que el mismo día tanto la madre que denuncia como la menor
agraviada señalan cosas totalmente distintas, lo cual hace dudar la
credibilidad de los hechos denunciados, esto se puede evidenciar de igual
manera con los demás actuados en la presente investigación y como se
acreditarán a continuación.
6.18. Al día siguiente, esto es el 28 de enero del 2021, mediante Certificado
Médico Legal 2015-DCLS practicado a la menor Isabel, en la Data de la
misma, nuevamente ha señalado que “La menor refiere que en octubre del
2020 tuvo relaciones consentidas con su primo German Quiroz Villalobos
(26 años) y que en enero del 2021 fueron la ultima vez que tuvo relaciones
con el consentidas”. Como se evidencia la menor mantuvo la versión de que
las relaciones habían sido consentidas y que existía una relación sentimental
con su primo.
6.19. Por su parte, el Certificado Médico Legal N°1969 DCLS practicado a la
menor Danna, la misma en su Data ha señalado que “Refiere la menor que
entre los 7 y 8 años no precisa la fecha, subió al segundo piso, no recurso
para que y en ese instante su primo hermano Paolo le jaló y le llevo al baño
y requiere que coloco su pene en el poto, no recuerda si sango, luego de dos
semanas refiere que hizo lo mismo, y le colocó el pene en el poto, refiere
que le tapo la boca con su mano, no refiere agresiones físicas.”. Como se
puede advertir de la presente información ingresada, esta resulta ser poco
detallada y muy general por lo que estas circunstancias generan gran duda
respecto de la realidad de los hechos que se señalan en la misma.
6.20. Por otro lado, se tiene el INFORME PISCPLÓGICO
N°35-2021-MIMP/PNCVFS/CEM/JLO/PSI.G.G.P.A. de fecha 30 de enero
del 2020 practicado a Isabel, no obstante, quien narra los hechos en ese
momento es únicamente la madre denunciante Melissa Villarrue Rincón la
cual refiere “Hace 04 días mi ex conviviente me entregó a mi hija mayor,
porque ella vivía con él en la casa de sus abuelos en el primer piso. En el
Segundo Piso Vive la tía de mi hija quien todo este tiempo estuvo
manipulando a mi niña metiéndole en la cabeza cosas de mí, para que me
agarre colera, ahí también vive su hijo Paolo, quien es primo hermano de
mi hija. Yo empecé a sospechar que su primo algo le hacía a mi hija por que
vi unos mensajes en su Facebook de ella, que su primo le escribía “Isa te
extraño, borra esos mensajes” Yo me pregunté a mí misma ¿Por qué le
enviará esos mensajes?, entonces yo le pregunté a mi hija si había pasado
algo con su primo y ella al principio me negaba hasta que le dije “te voy a
llevar al ginecólogo”. El día 04 de enero a las 11:00am mi hija me dice
había tenido relaciones sexuales con su primo Paolo, fueron 3 veces, no me
dijo exactamente las fechas, ni desde cuando empezó todo, solo me dijo que
estaban viendo una película en el segundo piso y el se acercó y al besó fue
ahí donde pasó. También me contó que cuando lo hicieron la primera vez a
mi hija le había dolido y en la segunda ya no”
6.21. De igual manera se tiene el INFORME PISCPLÓGICO
N°35-2021-MIMP/PNCVFS/CEM/JLO/PSI.G.G.P.A. de fecha 30 de enero
del 2020 practicado a Danna, no obstante, quien narra los hechos en ese
momento es únicamente la madre denunciante Melissa Villarrue Rincón la
cual refiere “El día 04 de enero senté a mi hija la mayor MIVV que también
estoy denunciando por ella, para que me diga que había pasado con su
primo Paolo y cuando me admitió que había tenido relaciones sexuales con
él mi otra hija DEVV al escuchar lo que dice su hermana me confesó que el
mismo primo Paolo, cuando mi niña era pequeña, hace 6 años (no refiere
fecha exacta) la llevó al baño del segundo piso, le bajó su pantalón y calzón,
le tapó la boca y le quiso introducir su pene por el ano de mi hija. Ella me
dice que le hizo doler un poco pero no recursa si sangró, solo es un recurso
borroso porque en ese entonces mi hija tenía 7 años y su primo tenía 20
aprox. También me contó que después de una semana su primo Paolo la
levó a mi hija al cuarto de él en el segundo puso, pero mi niña salió
llorando, no recuerda muy bien lo que pasó, entonces mi hija mayor MIVV
le dijo a su primo Paolo ¿Qué le has hecho a mi hermana? Y el no le
respondió nada. Yo de haber sabido, hace tiempo lo hubiese denunciado,
pero recién me enteré, si mi hija mayor MIVV no hablaba nunca me hubiese
enterado lo que paso con mi segunda hija DEVV.” En este punto es
importante señalar que la Madre de las supuestas agraviadas refiere que el 4
de enero del 2020 sienta a su hija Isabel, para que le diga que había pasado
con su hijo, no obstante en la Pericia Psicológica practicada a Isabel ha
señalado que habría tomado conocimiento recién hace 4 días de practicada la
Pericia, esto sería el 26 de enero del 2020, por lo que encontramos una
incongruencia respecto a las fechas en las que supuestamente tomó
conocimiento de los hechos denunciados, y de haber sido así, cómo es
posible que habiéndose enterado de tales hechos denuncia aproximadamente
20 días después, por otro lado ha señalado que los hechos de narra la menor
sería recuerdos borrosos, motivo por el cual aumenta la duda respecto de la
veracidad de los hechos denunciados.
6.22. Por otro lado, es necesario advertir el modo en el que la Madre
supuestamente tuvo conocimiento de los hechos materia de denuncia toda
vez que la menor Isabel señaló en su cámara Gesell hechos que la madre no
ha mencionado, conforme se detalla a continuación.
6.23. Ahora bien, habiendo pasado más de un año desde que se denunciaron los
hechos, se le practicó a la menor Isabel el acta de Entrevista Única el día 8
de febrero del 2022, en el cual realizo una serie de afirmaciones que
presentan graves contradicciones e inconsistencias que permiten desvirtuar
los hechos falsos denunciados.

Afirmaciones realizadas en la Contradicciones e inconsistencias


cámara Gesell - Isabel
“Su hijo se comenzó a acercar a Claramente existe una contradicción
mí, yo trataba de alejarme de él, yo con lo que ella misma refirió en un
era antisocial, él comenzó a primer momento en la Data del
acercarse más, yo lo veía como un Certificado Médico Legal, toda vez
primo, trataba de alejarme. Solo que en el mismo señaló lo siguiente:
como primo y prima.” " después de un tiempo me había
apegado a mi primo German Paolo,
“El me dijo un domingo por la él me hablaba y entre eso
tarde que me iban a cortar el pelo, comenzaron a pasar algunas cosas,
una tía, me manda pro las cosas de empezábamos a acariciarnos,
los cosméticos el me dice que besarnos y terminamos teniendo
quiere estar conmigo, que no me relaciones sexuales, de mi nació un
quiere dejar, entonces agarré y me sentimiento por mi primo de
regresé (…) A demás me ponía a enamorados y él también de mí, yo
pensar éramos primos, eso esta mal le dije para estar y me dijo ya,”
no se hace, le dije que no” Además de ello, existen
conversaciones de Messenger con el
denunciando en donde se puede
evidenciar claramente que existía
una relación sentimental de
enamorados tal y como la propia
Isabel lo dijo en un momento, lo
cual resulta cuestionable el motivo
por el cual ahora ha modificado
totalmente su versión
En este apartado se puede evidenciar
claramente el cambio absoluto de su
primera versión, lo cual hace
sospechar de su veracidad, teniendo
en cuenta a demás que ha
transcurrido más de 1 año desde que
los hechos se denunciaron.
“(…) ¿era la primera vez que Nuevamente se aprecia una
pasaba eso? Si - ¿recuerdas tu contradicción, esta vez referido a la
cuando paso eso en qué fecha ha edad de la supuesta agraviada de
sido? La fecha no recuerdo. ¿eso cuándo habrían tenido las relaciones
sucedió en que año? Cuando yo sexuales con el denunciado.
tenía trece, cuando cumplo los Al respecto tenemos que, en su
trece, en octubre ya en enero a Certificado Médico Legal
fines. No me acuerdo bien la fecha N°001968-DCLS, practicado a
ha sido en el mes de enero. - Isabel, en la data ha señalado lo
¿recuerdas el año? (Silencio)- ¿en siguiente:
qué año estamos? 2022. Este año “A mediados de Octubre del 2020
tengo 16, el año pasado cumplí (no especifica) La menor refiere
15...- en el 2019 ya tenía los trece. “(…), él me hablaba y entre eso
¿tu tenías trece años? Si. - ¿Cuándo comenzaron a pasar algunas cosas,
cumples años tú? En octubre. - empezábamos a acariciarnos,
¿esto fue en enero? Si - ¿recuerdas besarnos y terminamos teniendo
que cumpleaños fue que cumpliste? relaciones sexuales, de mi nació un
Los trece años ¿Estas segura de sentimiento por mi primo de
eso? si-¿cómo recuerdas que tenías enamorados y él también de mí, yo
trece años y no otra edad? porque le dije para estar y me dijo ya, hasta
justo cuando tenía eso me ponía a el 04 de enero de este año hemos
contar, siempre sacaba mis cuentas estado en una relación hasta que mi
cuantos años tengo y cuantos años mama se enteró.”
cumplo, había cumplido los trece Por otro lado, se tiene el Certificado
años. - ¿el sabia tu edad? Si. - Médico Legal N°2015-DCLS de
¿sabía tu edad? porqué su mamá fecha 28 de enero del 2021, en cuya
me hacia el cumpleaños de los data la menor precisa que “En
trece. - En relación a lo que me octubre del 2020 tuvo relaciones
acabas de contar con tu primo consentidas con su primo German
cuantas veces paso? Varias veces - Quiróz Villalobos y que en enero
¿son veces que tú las puedes del 2021fue la última vez que tuvo
contar? No recuerdo la cantidad, relaciones con el consentimiento”
pero si fueron varias veces, eran Es importante tomar en cuenta aquí
los fines de semana cuando él un dato que señala la menor al
venía borracho.” momento de explicar porque
supuestamente recordaría la fecha de
la supuesta violación, y esto es el día
de su cumpleaños, al respecto es
importante señalar que el
cumpleaños que se le celebró a la
menor y de la cual se tiene
constancia mediante las fotografías
que se tomaron en la celebración del
mismo, es concretamente el
cumpleaños número 14, por tanto
resulta falso y contradictorio lo que
la menor refiere en su cámara Gesell
haciendo dudar de la veracidad de su
declaración.
“¿Alguien estaba más estaba en la En este punto es necesario advertir
casa? Sus papas estaban en su que la menor agraviada dormía en
cuarto, su hermana no se un camarote, en la parte superior, y
encontraba - ¿qué distancia hay del que su prima (hermana del
cuarto? El cuarto esta acá, es una denunciado) dormía en el primer
casa pequeña. - ¿según lo que me nivel.
estas explicando la casa estaba al Por lo que resulta poco creíble que
lado de la sala? Si - ¿si los papas el denunciado la despertara tirándole
hubieran salido podían ver qué cosas sin que su hermana quien
pasaba? Si peor no salieron estaban dormía en el primer nivel se diera
cansados” cuenta y se despertara.
Así mismo la supuesta agraviada
“Cuándo me dices que esto paso dice que las relaciones sexuales las
más de una vez, ¿en qué lugar ha tenían en la noche y que las
pasado las demás veces? En la sala mantenían en la sala de la casa,
- ¿todas las veces han pasado ahí? dicha casa, como refiere la menor,
Todas las veces. - ¿en cuanto al es una casa pequeña, empero que
hora? Me despertaba todas las cuando sucedían tales actos sus tíos
veces. - ¿con quién dormías tú? no se levantaban porque estaban
Con mi prima, yo dormía arriba y cansados, no obstante, y de manera
ella dormía abajo. ¿esta prima que contradictoria contradictoriamente
edad tenía? 17 años - ¿cómo hacia la menor señala que cuando ésta no
para despertarte? Su hermana venía quería bajar, su primo Germán le
a la iglesia, venia cansada. Me decía a su mamá con la finalidad de
comenzaba a despertarme, se que su madre le diga a la menor que
aseguraba que sus hermanas lo atienda, lo cual resulta poco
estaban dormidas sus papas y sus creíble toda vez que si la intención
hermanas. Él tenía me aventaba de Germán Paolo era de mantener
cosas para bajar, sino quería le relaciones con su prima, sin que
decía a su mamá para que lo nadie se enterara, no podría
atienda, entonces venia su mamá despertar a su propia madre, por lo
decirme para que lo atienda.” que no resulta coherente lo dicho
por la menor.
Así mismo, de acuerdo a las
características de la casa que
menciona la menor y al haber tenido
las relaciones sexuales a altas horas
de la noche, significa que el
momento en el que se realizaron
tales actos existía poco ruido en el
ambiente, por lo que cualquier
forcejeo o llanto de la menor habría
sido escuchado claramente por los
que habitan en el hogar.

“¿Tú me cuentas que fueron hablar En este punto de la declaración en


con una hermana a que hermanas te cama Gesell la menor cuesta
refieres? Unas hermanas de la supuestos detalles de unas hermanas
iglesia - ¿cómo las hermanas de la religiosas que aparentemente
iglesia van afirma esto? La verdad habrían sido ellas las que le dijeron a
no me explicó mucho, dijeron que su madre lo que estaba sucediendo
en esa casa estaba pasando muchas en casa de su Tía.
cosas que el primo abusaba de mi- En esta sección la menor responde
¿cómo la hermana dice eso? No sé, constantemente a las preguntas con
solo le dijeron a mi mama ¿tu “no sé” así mismo señala que eso ya
habías hablando con la hermana de tendrá que explicarlo su madre.
la iglesia? No sé, eso le tiene que No obstante, la madre cuando
explicar mi mamá porque fue mi denuncia los supuestos hechos de
mamá con mi tía - ¿con que tía? violación señala que tomó
con mi tía Keren. - ¿esta tía porque conocimiento por unos mensajes de
es tu tía? es hermana de mi papá - Messenger, en la cual se hablaban de
ósea va la hermana de tu papá con manera cariños su hija y el
tu mama a las hermanas de la denunciado. En ningún momento
iglesia? Si - ¿y la hermana de la menciona que unas hermanas
iglesia dice que tu primo había religiosas le habrían dicho a ella que
abusado de ti? Si, le preguntaron a su hija le abusaban sexualmente en
qué pasaba conmigo que yo estaba casa de su tía.
extraña ahí le dijeron que habían Sin embargo, un dato importante
pasado muchas cosas, que me que se debe tomar en cuenta aquí es
estaban pasando un momento de que menciona a su tía Keren, refiere
cosas ahí. Y ese día no se aguantó que su madre iba a la iglesia con su
y dijo me han dicho que tu hijo tía Keren, en este punto es
abusa de Isabel, y después me importante señalar que la tía Keren
preguntaron a mi yo dije que si es en su oportunidad también denunció
cierto. a Paolo por una supuesta violación
Que tenías que decir que había sido sexual, dicho caso se archivó toda
dijo a los 14 años y por tu vez que se acreditó que existía un
voluntad. ¿qué tía te dijo eso? mi conflicto familiar respecto de la casa
tía Rebeca. ¿estaba con alguien en donde se desarrollaron los
más? no, con ella no más.” supuestos delitos, así coma
declaración del padre de la menor
agraviada en ese caso el cual afirmó
que su hija había dicho eso de
cólera.
Es importante resaltar estos hechos
puesto que más adelante como se
desarrollará respecto de la menor
Danna, ésta narra exactamente lo
mismo que la hija de la tía Keren
cuando denunciaron a Paolo
Germán.
Por otro lado, la menor menciona
que su tía Rebeca le habría dicho
que diga que tenía 14 años cuando
iniciaron las relaciones sexuales y
que eran voluntarias. No obstante,
nos cuestionamos la veracidad de la
misma, puesto que no tiene sentido
que la menor le haya hecho caso a tu
tía la cual supuestamente la maltrató
los 3 años que vivió con ella.
Así mismos no es creíble que ella,
habiendo sido victima de supuestas
violaciones sexuales decida encubrir
al denunciante más aun cuando ella
decía que el la golpeaba e insultaba.
No menciona ningún tipo de
amenaza que le haya hecho su tía
con la finalidad de dar credibilidad a
su versión, sino por el contrario
menciona simplemente que su tía le
pidió que dijera que tenía 14 años, lo
cual no resulta ser suficientemente
creíble, sino por el contrario resulta
contradictorio.

6.24. Habiendo realizado tales precisiones en cuanto a las incongruencias y


contradicciones por parte de la menor ISABEL, es importante no dejar de
lado la denuncia en el extremo de DANNA quien ha narrado hechos iguales
a los que denunció en su oportunidad la menor Keyla (Hija de la tía Keren)
6.25. La menor Danna en el Acta de Entrevista Única señala lo siguiente:

Declaración en Cámara Gesell Observaciones.


Me contabas que ha hecho tu primo En este punto es necesario hacer la
Paolo y me dices que ha hecho – precisión que los hechos narrados
¿El intento de qué? - intentó abusar por la supuesta agraviada son muy
de mi - ¿Me puedes contar que paso similares a los narrados en una
exactamente? Si – Fue un día que anterior investigación contra Paolo
subí al segundo piso y solo estaba Quiroz, cuando su otra prima lo
el y yo subí como colgaban la ropa, denuncio y en cuya cámara Gesell
ahí me subí para recoger la ropa y señaló lo siguiente:
el me llamo y yo le pregunté que “¿Cuentame que sucedió con este
pasó y me metió al baño donde él primo? Había subido con mi mama
vivía y recuerdo que estaba en el a colgar la ropa, porque ahí vivian
baño oscuro y solo me dijo bájate el mi tia y su esposo y mis primos, de
short todo eso, él pone su miembro ahí se fueron. Subí a colgar, mi
en la parte de mi ano, como estaba mama pensaba que ya había
chiquita grite y me iba asustar y bajado, mi mama estaba
justo comenzó a llamar mi mamá y terminando de colgar la ropa, mi
me dice Estrella y el me saca del mama pensaba que ya había bajado
baño y me dice pobre que digas (…) ¿Dónde estabas tu colgando la
algo, sino le voy a golpear a tu papá ropa? – no recuerdo - ¿tu subiste
a tu mamá. Yo bajé Callada, No con tu mama a colgar la ropa, tu
dije nada” estabas a que distancia de tu
mamá? Más acá así, ya estaba por
bajar y mi primo Paolo me dijo que
era para sobarle…. Mi mama me
estaba buscando y mi primo me dijo
que me escondiera (…) ¿tu primo
de dónde apareció? Estaba en su
mueble, y me llamo y me dijo que
me metiera a su cuarto.”
Como se puede advertir el relato de
la menor Danna es muy similar al
de la menor Keyla.
Es importante recordar en este
punto que la madre de Keyla, según
el relato de la menor Isabel se
juntaba con la madre de Danna, por
lo que se podía advertir que ambas
se pusieron deacuerdo en denunciar
a Paolo Quiroz, bajo la supuesta
violación a sus hijas con relatos
muy similares.
De igual manera como se puede
advertir del relato de Danna, esta no
da mucha precisión respecto de los
hechos ocurridos, no pudiendo
identificar la fecha, o el año en
concreto, respondiendo
frecuentemente con “no sé”.
¿En cuanto a la segunda vez? Yo En cuanto a este supuesto hecho
estaba con mi hermana la mayor ocurrido es necesario mencionar
(…) subimos porque mi mama me una gran inconsistencia toda vez
mandó a tender la ropa y agarra el que señala que su hermana le había
Paolo estaba allí y me mete al dicho a su mamá de lo que había
cuarto de su hermana, me agarró de ocurrido y que su mamá comenzó a
acá (señala su cabeza) y me bajó el reclamar a su tía, sin embargo,
pantalón y mi hermana toco la como es posible que en esta
puerta, el intento hacer lo mismo, segunda oportunidad en el que
yo le dije que no hiciera lo mismo. Paolo supuestamente le baja el
Entonces el Paolo me saca del pantalo, su madre haya tenido
cuarto y me dice a mi y a mi conocimiento de tal hecho y no
hermana que no digamos nada, haya denunciado, teniendo en
porque si no va a venir tomando y cuenta que del mismo relato de la
nosotros sabemos como se pone de menor este hecho habría sido
agresivo, seguro a mi papá le iba a cuando ella tenía 8 años de edad.
pegar, Yo baje, obviamente callada Por tanto, aquí se advierte una total
pero mi hermana le dijo a mi mamá contradicción en cuanto a su
y le empezó a reclamar a la mamá narración y los hechos denunciados
de Paolo. Yo en lágrimas me digo a o como la madre de esta menor
mi tía que su hijo intentó hacerme habría adquirido conocimiento.
eso”. La madre de Danna en ningún
momento ha mencionado ni
denunciado que tuvo la oportunidad
de enterarse por parte de su hija
Isabel que su menor hija habría
pasado por esa situación.
Esta contradicción evidentemente
quita credibilidad de lo denunciado
por esta menor, en tal sentido se
desacredita la misma.
¿Tú me dices que has estado hasta Como se advierte en este apartado,
los ocho años? Sí, ¿Tú recuerdas la la supuesta menor agraviada no da
fecha? (silencio) - ¿Más o menos detalles exactos de los hechos
recuerdas el día? (silencio) ocurridos, siendo su narración
demasiada genérica y poco
específica, por lo que hace dudar de
su veracidad.
En este punto es importante
mencionar que la denuncia que en
un primer momento se interpuso
contra Paolo Quiroz por parte de su
prima Keyla, es importante señalar
la misma fue archivada entre otros
motivos por el hecho de que la
narración de la menor era muy poco
específica por tanto carente de
credibilidad, tal y como sucede en el
presente caso.

6.26. Por lo detallado, resulta evidente las inconsistencias presentadas tanto en la


Cámara Gesell de Isabel como de Danna dejando ver claramente que se trata
de una falsa denuncia, eso se evidencia más aun con la declaración de la
madre de las menores, la señora MELISSA VILLANUEVA RINCÓN toda
vez que en su declaración de fecha 14 de setiembre del 2022, en vez de
declarar y detallar más aun los hecho se limitó únicamente a pretender
desacreditar las evidentes inconsistencias en la declaración de su menor hija
Isabel, es decir únicamente se limitó a decir, lo que dijo mi hija mayor es
mentira, y lo que dice la menor es verdad, dicho comportamiento llama la
atención a la defensa y considera que desacredita la declaración espontánea
que tuvo la menor en un primer momento.

RESPECTO DE LA FALSA DENUNCIA POR SU PRIMA KAYLE.

6.27. Finalmente es importante mencionar que mi patrocinado Paolo Quiroz fue


victima de una falsa denuncia por parte de su tía madre de la menor Keyla,
en la cual como se ha señalado líneas arriba ha mencionado hechos muy
parecidos a los supuestamente ocurridos con la menor Danna.
6.28. Esta denuncia se desarrolló en la Carpeta Fiscal 345-2021, sin embargo, la
misma fue archivada por los siguientes motivos:
12- Así pues, basándonos en la entrevista de la menor presuntamente
agraviada que rinde en cámara Gesell y obra a folios cuarenta, con
relación a un hecho que se habría suscitado hace tres años:
12.1- No precisa la fecha del hecho, la que se refiere en la denuncia, es
la que proporciona su madre ELISA KEREN VILLALOBOS RAMIREZ
(29).
12.2-Es inconsistente con relación a la information que, en la denuncia
proporciona ELISA KEREN VILLALOBOS RAMIREZ (29), quien
manifiesta su hija K.A.G.V. le dijo que su primo GERMAN PAOLO
QUIROZ VILLALOBOS, le tocó todo su cuerpo, además, de rozarle su
pene por su vagina, sin embargo, la menor, en su entrevista, niega que,
el imputado, le haya tocado el cuerpo solo refiere el pene por su vagina.
12.3.- Asimismo, ELISA KEREN VILLALOBOS RAMIREZ (29)
manifiesta en la denuncia que el hecho fue en la tarde, aproximadamente
a las 15:00 horas, sin embargo, la menor, en su entrevista, indica que
fue en la noche. 12.4 Cuando la menor es entrevistada por la psicóloga
remata preguntas sustantivas con una muletilla evasiva: No recuerdo. La
experiencia informa que, esto es propio de testimonios sesgados de quien
no quiere resultar involucrado o miente. Así es pues, cuando se le
pregunta ¿Dónde estabas tú colgando la ropa?, ¿Cuánto tiempo estuvo
haciendo eso?, ¿Cuándo fue que te tocó? Cuando está por terminar la
entrevista, repite No recuerdo, no recuerdo, como si negara con el
olvido, todo lo que acababa de afirmar
13.- El testimonio de la denunciante ELISA KEREN VILLALOBOS
RAMIREZ (29) también adolece de incredibilidad subjetiva, uando
refiere que o denunció oportunamente, por el temor que la boten de su
cada y no tenía donde irse. Al declarar en sede fiscal, precisa que, el
inmueble donde sucede el hecho, es de sus padres que se lo habían
repartido a ella y a su hermana MARIA REBECA VILLALOBOS
RAMIREZ, quien es la madre del imputado, ocupando la denunciante, el
primer piso y su hermana, el segundo, justamente, el piso donde
presuntamente se produce el hecho.
14. Es reveladora la implicancia del inmueble que comparte con su
hermana que, cuando pone la denuncia ELISA KEREN VILLALOBOS
RAMIREZ (29) señala que, GERMAN PAOLO QUIROZ VILLALOBOS
se ha aprovechado, ganándose la confianza del menor, porque viven en
la misma casa de la calle San Andrés N°425 del PJ Nuevo San Lorenzo,
como si la presunta agresión sexual obedeciera más que a la
personalidad y voluntad criminal del agente, al factor de que comparte
con él la vivienda donde sucede el hecho.
15. Esto no es ajeno al imputado GERMAN PAOLO QUIROZ
VILLALOBOS que cuando declara manifiesta que, con la denunciante,
sus padres han tenido problemas desde el año 2011, en que empezaron a
vivir en la calle San Andrés 425 del PJ Nuevo San Lorenzo, casa de sus
abuelos, porque ellos le dieron a sus padres un espacio para vivir en el
segundo piso de la casa y su tía, la denunciante, quien vivia en el primer
piso le tenía mucha envidia y no quería que vivieran en la casa de sus
abuelos.
16.- También se ha recibido la declaración del padre de la menor
presuntamente Fagraviada, LUIS ALBERTO GORDILLO SECLEN (38),
quien manifiesta, en el año 2017, cuando su tia de la menor, Mary,
hermana de la denunciante, le comenta por teléfono que, su hija había
dicho que había sido tocada por GERMAN PAOLO QUIROZ
VILLALOBOS, él le preguntó a su hija y ésta le manifestó que no, lo
había dicho por coles, para llamar la atención, por motivo que su madre
siempre la dejaba sola (véase la respuesta a la pregunta número dos de
su declaración a folios cincuenta y siete)-
6.29. Como se puede advertir hay una tendencia por parte de la familia de mi
patrocinado Paolo Quiroz, de denunciarlo falsamente por el delito de
violación sexual, no obstante, como se puede evidenciar, son las
inconsistencias y contradicciones que se advierten de la misma declaración
de las menores y los hechos denunciados que fundamentan la poca
credibilidad de las mismas y fundamentan el archivo de las denuncias. Por
tanto, es necesario tener en cuenta este antecedente y todas las observaciones
precisadas en el presente escrito para poder advertir que efectivamente este
proceso se trata de una falsa denuncia.
6.30. Así mismo en este punto es importante resaltar que al ser prácticamente los
mismos hechos denunciados y que en la investigación archivada de Keyla no
se haya interpuesto ningún tipo de queja a fin de elevar los mismos al fiscal
superior, puesto que se evidenció que los hechos eran falsos, resulta
razonable y se explica por este motivo que en el caso de Danna, al momento
de disponer su archivo, la queja que se realizó fue únicamente en el extremo
de Isabel toda vez que la propia familia sabía que eran hechos falsos y que
por tanto no podía continuar la investigación en ese extremo y únicamente se
interpuso recurso de queja en el extremo de la mejor Isabel.
6.31. Finalmente es necesario precisar que Paolo Quiroz actualmente ya ha
denunciado a su tía Keren por el delito de falsa denuncia en su contrata y al
misma se encuentra en trámite.

7. SOLICITO SOBRESEIMIENTO.
7.1. Una vez, expuestos los fundamentes de las observaciones formales y
sustanciales, la defensa de nuestro patrocinado cumple con POSTULAR EL
PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al amparo de lo
establecido en el artículo 350 del Nuevo Código Procesal Penal concordante
con el artículo 344, numeral 2 letra a) del mismo cuerpo de leyes, y en
consecuencia postulamos el sobreseimiento de la causa, el hecho objeto de la
causa no se realizó.
7.2. Los hechos no se le pueden atribuir a mi patrocinado toda vez que los
mismos no se realizaron, esto es, mi patrocinado en ningún momento violó a
su prima Isabel cuando la misma tenía supuestamente 13 años y tampoco se
ah podido acreditar que mi patrocinado haya violado a su otra prima cuando
esta tenia 8 años de edad, por los motivos que a continuación se exponen:
7.3. MIVV (14) hecho ocurrido el 04ENE2021 a las 10:30 horas
aproximadamente y DEVV (13) hecho ocurrido cuando tenia ocho años
aproximadamente (…) del hecho, la madre denunciante ha tomado
conocimiento cuando su hija mayor de de14 años va a visitarle a su casa
actual donde vive, cuando se percata de una conversación por Messenger
con el denunciado de una forma cariñosa, ante lo cual la denunciante notó
algo que no le era normal y por lo que ha preguntado a su hija en reiteradas
veces que es lo que estaba pasando con su primo, y no le conto nada, pero
la medre noto que su hija desde esa fecha cambió su comportamiento al
preguntarle, se mostraba muy nerviosa por ello que le dijo que le dijo que la
llevaría a un ginecológico y se sentía nerviosa por ese momento sospechaba
que el primo estaría seduciendo o abusando de su hija, por eso con el padre
de mis hijas que somos separados hemos conversado para llevar a medico
legista por eso mi hija solo se atinaba a llorar al ver a su hermana llorar,
mi hija menor de 13 años nos empezó a contar que también su primo
denunciado le había llevado al baño para abuzarle de ella tapándole la
boca cuando tenía ocho años aproximadamente, no recordando fecha
exacta por eso nos decidimos a denunciarle por violación sexual de mis
hijas y solicitar se pase medico legista a mis dos hijas (…)”
7.4. Ese mismo día, es decir el 27 de enero del 2021, se emitió el Certificado
Médico Legal N°001968-DCLS, practicado a Villalobos Vidaurre Melissa
Isabel, en la cual, en la data ha señalado lo siguiente:
7.5. “A mediados de Octubre del 2020 (no especifica) La menor refiere “yo vivía
con mi papá pero el tomaba un poquito los fines de semana, yo le dije a mi
tía si podía subir arriba a su casa, en el segundo piso, ella decidió tenerme
arriba en su casa y mi hermana menor también quería estar conmigo,
después de un tiempo me había apegado a mi primo German Paolo, el me
hablaba y entre eso comenzaron a pasar algunas cosas, empezábamos a
acariciarnos, besarnos y terminamos teniendo relaciones sexuales, de mi
nació un sentimiento por mi primo de enamorados y él también de mí, yo le
dije para estar y me dijo ya, hasta el 04 de enero de este año hemos estado
en una relación hasta que mi mama se enteró, hemos tenido en varias
oportunidades relaciones sexuales en su casa de mi tía cuando no esta
nadie, como 04 o 05 veces”
7.6. Es de advertir que en esta oportunidad la menor Isabel no brindó su
consentimiento para examen de integridad física y sexual, no obstante, se
puede advertir que el mismo día tanto la madre que denuncia como la menor
agraviada señalan cosas totalmente distintas, lo cual hace dudar la
credibilidad de los hechos denunciados, esto se puede evidenciar de igual
manera con los demás actuados en la presente investigación y como se
acreditarán a continuación.
7.7. Al día siguiente, esto es el 28 de enero del 2021, mediante Certificado
Médico Legal 2015-DCLS practicado a la menor Isabel, en la Data de la
misma, nuevamente ha señalado que “La menor refiere que en octubre del
2020 tuvo relaciones consentidas con su primo German Quiroz Villalobos
(26 años) y que en enero del 2021 fueron la ultima vez que tuvo relaciones
con el consentidas”. Como se evidencia la menor mantuvo la versión de que
las relaciones habían sido consentidas y que existía una relación sentimental
con su primo.
7.8. Por su parte, el Certificado Médico Legal N°1969 DCLS practicado a la
menor Danna, la misma en su Data ha señalado que “Refiere la menor que
entre los 7 y 8 años no precisa la fecha, subió al segundo piso, no recurso
para que y en ese instante su primo hermano Paolo le jaló y le llevo al baño
y requiere que coloco su pene en el poto, no recuerda si sango, luego de dos
semanas refiere que hizo lo mismo, y le colocó el pene en el poto, refiere
que le tapo la boca con su mano, no refiere agresiones físicas.”. Como se
puede advertir de la presente información ingresada, esta resulta ser poco
detallada y muy general por lo que estas circunstancias generan gran duda
respecto de la realidad de los hechos que se señalan en la misma.
7.9. Por otro lado, se tiene el INFORME PISCPLÓGICO
N°35-2021-MIMP/PNCVFS/CEM/JLO/PSI.G.G.P.A. de fecha 30 de enero
del 2020 practicado a Isabel, no obstante, quien narra los hechos en ese
momento es únicamente la madre denunciante Melissa Villarrue Rincón la
cual refiere “Hace 04 días mi ex conviviente me entregó a mi hija mayor,
porque ella vivía con él en la casa de sus abuelos en el primer piso. En el
Segundo Piso Vive la tía de mi hija quien todo este tiempo estuvo
manipulando a mi niña metiéndole en la cabeza cosas de mí, para que me
agarre colera, ahí también vive su hijo Paolo, quien es primo hermano de
mi hija. Yo empecé a sospechar que su primo algo le hacía a mi hija por que
vi unos mensajes en su Facebook de ella, que su primo le escribía “Isa te
extraño, borra esos mensajes” Yo me pregunté a mí misma ¿Por qué le
enviará esos mensajes?, entonces yo le pregunté a mi hija si había pasado
algo con su primo y ella al principio me negaba hasta que le dije “te voy a
llevar al ginecólogo”. El día 04 de enero a las 11:00am mi hija me dice
había tenido relaciones sexuales con su primo Paolo, fueron 3 veces, no me
dijo exactamente las fechas, ni desde cuando empezó todo, solo me dijo que
estaban viendo una película en el segundo piso y el se acercó y al besó fue
ahí donde pasó. También me contó que cuando lo hicieron la primera vez a
mi hija le había dolido y en la segunda ya no”
7.10. De igual manera se tiene el INFORME PISCPLÓGICO
N°35-2021-MIMP/PNCVFS/CEM/JLO/PSI.G.G.P.A. de fecha 30 de enero
del 2020 practicado a Danna, no obstante, quien narra los hechos en ese
momento es únicamente la madre denunciante Melissa Villarrue Rincón la
cual refiere “El día 04 de enero senté a mi hija la mayor MIVV que también
estoy denunciando por ella, para que me diga que había pasado con su
primo Paolo y cuando me admitió que había tenido relaciones sexuales con
él mi otra hija DEVV al escuchar lo que dice su hermana me confesó que el
mismo primo Paolo, cuando mi niña era pequeña, hace 6 años (no refiere
fecha exacta) la llevó al baño del segundo piso, le bajó su pantalón y calzón,
le tapó la boca y le quiso introducir su pene por el ano de mi hija. Ella me
dice que le hizo doler un poco pero no recursa si sangró, solo es un recurso
borroso porque en ese entonces mi hija tenía 7 años y su primo tenía 20
aprox. También me contó que después de una semana su primo Paolo la
levó a mi hija al cuarto de él en el segundo puso, pero mi niña salió
llorando, no recuerda muy bien lo que pasó, entonces mi hija mayor MIVV
le dijo a su primo Paolo ¿Qué le has hecho a mi hermana? Y el no le
respondió nada. Yo de haber sabido, hace tiempo lo hubiese denunciado,
pero recién me enteré, si mi hija mayor MIVV no hablaba nunca me hubiese
enterado lo que paso con mi segunda hija DEVV.” En este punto es
importante señalar que la Madre de las supuestas agraviadas refiere que el 4
de enero del 2020 sienta a su hija Isabel, para que le diga que había pasado
con su hijo, no obstante en la Pericia Psicológica practicada a Isabel ha
señalado que habría tomado conocimiento recién hace 4 días de practicada la
Pericia, esto sería el 26 de enero del 2020, por lo que encontramos una
incongruencia respecto a las fechas en las que supuestamente tomó
conocimiento de los hechos denunciados, y de haber sido así, cómo es
posible que habiéndose enterado de tales hechos denuncia aproximadamente
20 días después, por otro lado ha señalado que los hechos de narra la menor
sería recuerdos borrosos, motivo por el cual aumenta la duda respecto de la
veracidad de los hechos denunciados.
7.11. Por otro lado, es necesario advertir el modo en el que la Madre
supuestamente tuvo conocimiento de los hechos materia de denuncia toda
vez que la menor Isabel señaló en su cámara Gesell hechos que la madre no
ha mencionado, conforme se detalla a continuación.
7.12. Ahora bien, habiendo pasado más de un año desde que se denunciaron los
hechos, se le practicó a la menor Isabel el acta de Entrevista Única el día 8
de febrero del 2022, en el cual realizo una serie de afirmaciones que
presentan graves contradicciones e inconsistencias que permiten desvirtuar
los hechos falsos denunciados.

Afirmaciones realizadas en la Contradicciones e inconsistencias


cámara Gesell - Isabel
“Su hijo se comenzó a acercar a Claramente existe una contradicción
mí, yo trataba de alejarme de él, yo con lo que ella misma refirió en un
era antisocial, él comenzó a primer momento en la Data del
acercarse más, yo lo veía como un Certificado Médico Legal, toda vez
primo, trataba de alejarme. Solo que en el mismo señaló lo siguiente:
como primo y prima.” " después de un tiempo me había
apegado a mi primo German Paolo,
“El me dijo un domingo por la él me hablaba y entre eso
tarde que me iban a cortar el pelo, comenzaron a pasar algunas cosas,
una tía, me manda pro las cosas de empezábamos a acariciarnos,
los cosméticos el me dice que besarnos y terminamos teniendo
quiere estar conmigo, que no me relaciones sexuales, de mi nació un
quiere dejar, entonces agarré y me sentimiento por mi primo de
regresé (…) A demás me ponía a enamorados y él también de mí, yo
pensar éramos primos, eso esta mal le dije para estar y me dijo ya,”
no se hace, le dije que no” Además de ello, existen
conversaciones de Messenger con el
denunciando en donde se puede
evidenciar claramente que existía
una relación sentimental de
enamorados tal y como la propia
Isabel lo dijo en un momento, lo
cual resulta cuestionable el motivo
por el cual ahora ha modificado
totalmente su versión
En este apartado se puede evidenciar
claramente el cambio absoluto de su
primera versión, lo cual hace
sospechar de su veracidad, teniendo
en cuenta a demás que ha
transcurrido más de 1 año desde que
los hechos se denunciaron.
“(…) ¿era la primera vez que Nuevamente se aprecia una
pasaba eso? Si - ¿recuerdas tu contradicción, esta vez referido a la
cuando paso eso en qué fecha ha edad de la supuesta agraviada de
sido? La fecha no recuerdo. ¿eso cuándo habrían tenido las relaciones
sucedió en que año? Cuando yo sexuales con el denunciado.
tenía trece, cuando cumplo los Al respecto tenemos que, en su
trece, en octubre ya en enero a Certificado Médico Legal
fines. No me acuerdo bien la fecha N°001968-DCLS, practicado a
ha sido en el mes de enero. - Isabel, en la data ha señalado lo
¿recuerdas el año? (Silencio)- ¿en siguiente:
qué año estamos? 2022. Este año “A mediados de Octubre del 2020
tengo 16, el año pasado cumplí (no especifica) La menor refiere
15...- en el 2019 ya tenía los trece. “(…), él me hablaba y entre eso
¿tu tenías trece años? Si. - ¿Cuándo comenzaron a pasar algunas cosas,
cumples años tú? En octubre. - empezábamos a acariciarnos,
¿esto fue en enero? Si - ¿recuerdas besarnos y terminamos teniendo
que cumpleaños fue que cumpliste? relaciones sexuales, de mi nació un
Los trece años ¿Estas segura de sentimiento por mi primo de
eso? si-¿cómo recuerdas que tenías enamorados y él también de mí, yo
trece años y no otra edad? porque le dije para estar y me dijo ya, hasta
justo cuando tenía eso me ponía a el 04 de enero de este año hemos
contar, siempre sacaba mis cuentas estado en una relación hasta que mi
cuantos años tengo y cuantos años mama se enteró.”
cumplo, había cumplido los trece Por otro lado, se tiene el Certificado
años. - ¿el sabia tu edad? Si. - Médico Legal N°2015-DCLS de
¿sabía tu edad? porqué su mamá fecha 28 de enero del 2021, en cuya
me hacia el cumpleaños de los data la menor precisa que “En
trece. - En relación a lo que me octubre del 2020 tuvo relaciones
acabas de contar con tu primo consentidas con su primo German
cuantas veces paso? Varias veces - Quiróz Villalobos y que en enero
¿son veces que tú las puedes del 2021fue la última vez que tuvo
contar? No recuerdo la cantidad, relaciones con el consentimiento”
pero si fueron varias veces, eran Es importante tomar en cuenta aquí
los fines de semana cuando él un dato que señala la menor al
venía borracho.” momento de explicar porque
supuestamente recordaría la fecha de
la supuesta violación, y esto es el día
de su cumpleaños, al respecto es
importante señalar que el
cumpleaños que se le celebró a la
menor y de la cual se tiene
constancia mediante las fotografías
que se tomaron en la celebración del
mismo, es concretamente el
cumpleaños número 14, por tanto
resulta falso y contradictorio lo que
la menor refiere en su cámara Gesell
haciendo dudar de la veracidad de su
declaración.
“¿Alguien estaba más estaba en la En este punto es necesario advertir
casa? Sus papas estaban en su que la menor agraviada dormía en
cuarto, su hermana no se un camarote, en la parte superior, y
encontraba - ¿qué distancia hay del que su prima (hermana del
cuarto? El cuarto esta acá, es una denunciado) dormía en el primer
casa pequeña. - ¿según lo que me nivel.
estas explicando la casa estaba al Por lo que resulta poco creíble que
lado de la sala? Si - ¿si los papas el denunciado la despertara tirándole
hubieran salido podían ver qué cosas sin que su hermana quien
pasaba? Si peor no salieron estaban dormía en el primer nivel se diera
cansados” cuenta y se despertara.
Así mismo la supuesta agraviada
“Cuándo me dices que esto paso dice que las relaciones sexuales las
más de una vez, ¿en qué lugar ha tenían en la noche y que las
pasado las demás veces? En la sala mantenían en la sala de la casa,
- ¿todas las veces han pasado ahí? dicha casa, como refiere la menor,
Todas las veces. - ¿en cuanto al es una casa pequeña, empero que
hora? Me despertaba todas las cuando sucedían tales actos sus tíos
veces. - ¿con quién dormías tú? no se levantaban porque estaban
Con mi prima, yo dormía arriba y cansados, no obstante, y de manera
ella dormía abajo. ¿esta prima que contradictoria contradictoriamente
edad tenía? 17 años - ¿cómo hacia la menor señala que cuando ésta no
para despertarte? Su hermana venía quería bajar, su primo Germán le
a la iglesia, venia cansada. Me decía a su mamá con la finalidad de
comenzaba a despertarme, se que su madre le diga a la menor que
aseguraba que sus hermanas lo atienda, lo cual resulta poco
estaban dormidas sus papas y sus creíble toda vez que si la intención
hermanas. Él tenía me aventaba de Germán Paolo era de mantener
cosas para bajar, sino quería le relaciones con su prima, sin que
decía a su mamá para que lo nadie se enterara, no podría
atienda, entonces venia su mamá despertar a su propia madre, por lo
decirme para que lo atienda.” que no resulta coherente lo dicho
por la menor.
Así mismo, de acuerdo a las
características de la casa que
menciona la menor y al haber tenido
las relaciones sexuales a altas horas
de la noche, significa que el
momento en el que se realizaron
tales actos existía poco ruido en el
ambiente, por lo que cualquier
forcejeo o llanto de la menor habría
sido escuchado claramente por los
que habitan en el hogar.

“¿Tú me cuentas que fueron hablar En este punto de la declaración en


con una hermana a que hermanas te cama Gesell la menor cuesta
refieres? Unas hermanas de la supuestos detalles de unas hermanas
iglesia - ¿cómo las hermanas de la religiosas que aparentemente
iglesia van afirma esto? La verdad habrían sido ellas las que le dijeron a
no me explicó mucho, dijeron que su madre lo que estaba sucediendo
en esa casa estaba pasando muchas en casa de su Tía.
cosas que el primo abusaba de mi- En esta sección la menor responde
¿cómo la hermana dice eso? No sé, constantemente a las preguntas con
solo le dijeron a mi mama ¿tu “no sé” así mismo señala que eso ya
habías hablando con la hermana de tendrá que explicarlo su madre.
la iglesia? No sé, eso le tiene que No obstante, la madre cuando
explicar mi mamá porque fue mi denuncia los supuestos hechos de
mamá con mi tía - ¿con que tía? violación señala que tomó
con mi tía Keren. - ¿esta tía porque conocimiento por unos mensajes de
es tu tía? es hermana de mi papá - Messenger, en la cual se hablaban de
ósea va la hermana de tu papá con manera cariños su hija y el
tu mama a las hermanas de la denunciado. En ningún momento
iglesia? Si - ¿y la hermana de la menciona que unas hermanas
iglesia dice que tu primo había religiosas le habrían dicho a ella que
abusado de ti? Si, le preguntaron a su hija le abusaban sexualmente en
qué pasaba conmigo que yo estaba casa de su tía.
extraña ahí le dijeron que habían Sin embargo, un dato importante
pasado muchas cosas, que me que se debe tomar en cuenta aquí es
estaban pasando un momento de que menciona a su tía Keren, refiere
cosas ahí. Y ese día no se aguantó que su madre iba a la iglesia con su
y dijo me han dicho que tu hijo tía Keren, en este punto es
abusa de Isabel, y después me importante señalar que la tía Keren
preguntaron a mi yo dije que si es en su oportunidad también denunció
cierto. a Paolo por una supuesta violación
Que tenías que decir que había sido sexual, dicho caso se archivó toda
dijo a los 14 años y por tu vez que se acreditó que existía un
voluntad. ¿qué tía te dijo eso? mi conflicto familiar respecto de la casa
tía Rebeca. ¿estaba con alguien en donde se desarrollaron los
más? no, con ella no más.” supuestos delitos, así coma
declaración del padre de la menor
agraviada en ese caso el cual afirmó
que su hija había dicho eso de
cólera.
Es importante resaltar estos hechos
puesto que más adelante como se
desarrollará respecto de la menor
Danna, ésta narra exactamente lo
mismo que la hija de la tía Keren
cuando denunciaron a Paolo
Germán.
Por otro lado, la menor menciona
que su tía Rebeca le habría dicho
que diga que tenía 14 años cuando
iniciaron las relaciones sexuales y
que eran voluntarias. No obstante,
nos cuestionamos la veracidad de la
misma, puesto que no tiene sentido
que la menor le haya hecho caso a tu
tía la cual supuestamente la maltrató
los 3 años que vivió con ella.
Así mismos no es creíble que ella,
habiendo sido victima de supuestas
violaciones sexuales decida encubrir
al denunciante más aun cuando ella
decía que el la golpeaba e insultaba.
No menciona ningún tipo de
amenaza que le haya hecho su tía
con la finalidad de dar credibilidad a
su versión, sino por el contrario
menciona simplemente que su tía le
pidió que dijera que tenía 14 años, lo
cual no resulta ser suficientemente
creíble, sino por el contrario resulta
contradictorio.

7.13. Habiendo realizado tales precisiones en cuanto a las incongruencias y


contradicciones por parte de la menor ISABEL, es importante no dejar de
lado la denuncia en el extremo de DANNA quien ha narrado hechos iguales
a los que denunció en su oportunidad la menor Keyla (Hija de la tía Keren)
7.14. La menor Danna en el Acta de Entrevista Única señala lo siguiente:

Declaración en Cámara Gesell Observaciones.


Me contabas que ha hecho tu primo En este punto es necesario hacer la
Paolo y me dices que ha hecho – precisión que los hechos narrados
¿El intento de qué? - intentó abusar por la supuesta agraviada son muy
de mi - ¿Me puedes contar que paso similares a los narrados en una
exactamente? Si – Fue un día que anterior investigación contra Paolo
subí al segundo piso y solo estaba Quiroz, cuando su otra prima lo
el y yo subí como colgaban la ropa, denuncio y en cuya cámara Gesell
ahí me subí para recoger la ropa y señaló lo siguiente:
el me llamo y yo le pregunté que “¿Cuentame que sucedió con este
pasó y me metió al baño donde él primo? Había subido con mi mama
vivía y recuerdo que estaba en el a colgar la ropa, porque ahí vivian
baño oscuro y solo me dijo bájate el mi tia y su esposo y mis primos, de
short todo eso, él pone su miembro ahí se fueron. Subí a colgar, mi
en la parte de mi ano, como estaba mama pensaba que ya había
chiquita grite y me iba asustar y bajado, mi mama estaba
justo comenzó a llamar mi mamá y terminando de colgar la ropa, mi
me dice Estrella y el me saca del mama pensaba que ya había bajado
baño y me dice pobre que digas (…) ¿Dónde estabas tu colgando la
algo, sino le voy a golpear a tu papá ropa? – no recuerdo - ¿tu subiste
a tu mamá. Yo bajé Callada, No con tu mama a colgar la ropa, tu
dije nada” estabas a que distancia de tu
mamá? Más acá así, ya estaba por
bajar y mi primo Paolo me dijo que
era para sobarle…. Mi mama me
estaba buscando y mi primo me dijo
que me escondiera (…) ¿tu primo
de dónde apareció? Estaba en su
mueble, y me llamo y me dijo que
me metiera a su cuarto.”
Como se puede advertir el relato de
la menor Danna es muy similar al
de la menor Keyla.
Es importante recordar en este
punto que la madre de Keyla, según
el relato de la menor Isabel se
juntaba con la madre de Danna, por
lo que se podía advertir que ambas
se pusieron deacuerdo en denunciar
a Paolo Quiroz, bajo la supuesta
violación a sus hijas con relatos
muy similares.
De igual manera como se puede
advertir del relato de Danna, esta no
da mucha precisión respecto de los
hechos ocurridos, no pudiendo
identificar la fecha, o el año en
concreto, respondiendo
frecuentemente con “no sé”.
¿En cuanto a la segunda vez? Yo En cuanto a este supuesto hecho
estaba con mi hermana la mayor ocurrido es necesario mencionar
(…) subimos porque mi mama me una gran inconsistencia toda vez
mandó a tender la ropa y agarra el que señala que su hermana le había
Paolo estaba allí y me mete al dicho a su mamá de lo que había
cuarto de su hermana, me agarró de ocurrido y que su mamá comenzó a
acá (señala su cabeza) y me bajó el reclamar a su tía, sin embargo,
pantalón y mi hermana toco la como es posible que en esta
puerta, el intento hacer lo mismo, segunda oportunidad en el que
yo le dije que no hiciera lo mismo. Paolo supuestamente le baja el
Entonces el Paolo me saca del pantalo, su madre haya tenido
cuarto y me dice a mi y a mi conocimiento de tal hecho y no
hermana que no digamos nada, haya denunciado, teniendo en
porque si no va a venir tomando y cuenta que del mismo relato de la
nosotros sabemos como se pone de menor este hecho habría sido
agresivo, seguro a mi papá le iba a cuando ella tenía 8 años de edad.
pegar, Yo baje, obviamente callada Por tanto, aquí se advierte una total
pero mi hermana le dijo a mi mamá contradicción en cuanto a su
y le empezó a reclamar a la mamá narración y los hechos denunciados
de Paolo. Yo en lágrimas me digo a o como la madre de esta menor
mi tía que su hijo intentó hacerme habría adquirido conocimiento.
eso”. La madre de Danna en ningún
momento ha mencionado ni
denunciado que tuvo la oportunidad
de enterarse por parte de su hija
Isabel que su menor hija habría
pasado por esa situación.
Esta contradicción evidentemente
quita credibilidad de lo denunciado
por esta menor, en tal sentido se
desacredita la misma.
¿Tú me dices que has estado hasta Como se advierte en este apartado,
los ocho años? Sí, ¿Tú recuerdas la la supuesta menor agraviada no da
fecha? (silencio) - ¿Más o menos detalles exactos de los hechos
recuerdas el día? (silencio) ocurridos, siendo su narración
demasiada genérica y poco
específica, por lo que hace dudar de
su veracidad.
En este punto es importante
mencionar que la denuncia que en
un primer momento se interpuso
contra Paolo Quiroz por parte de su
prima Keyla, es importante señalar
la misma fue archivada entre otros
motivos por el hecho de que la
narración de la menor era muy poco
específica por tanto carente de
credibilidad, tal y como sucede en el
presente caso.

7.15. Por lo detallado, resulta evidente las inconsistencias presentadas tanto en la


Cámara Gesell de Isabel como de Danna dejando ver claramente que se trata
de una falsa denuncia, eso se evidencia más aun con la declaración de la
madre de las menores, la señora MELISSA VILLANUEVA RINCÓN toda
vez que en su declaración de fecha 14 de setiembre del 2022, en vez de
declarar y detallar más aun los hecho se limitó únicamente a pretender
desacreditar las evidentes inconsistencias en la declaración de su menor hija
Isabel, es decir únicamente se limitó a decir, lo que dijo mi hija mayor es
mentira, y lo que dice la menor es verdad, dicho comportamiento llama la
atención a la defensa y considera que desacredita la declaración espontánea
que tuvo la menor en un primer momento.
7.16. Tal como menciona Cubas Villanueva (2017) “La acusación fiscal debe
sustentarse en suficientes elementos de juicio, si los cargos solo se
fundamentan en sospechas (…) no debe formular acusación, pues ésta no
superará el control de mérito que se hace en la etapa intermedia.” (p.230)
7.17. En tal sentido el Fiscal está obligado a motivar las disposiciones que emita o
los requerimientos que formule. Así mismo como señala Cubas Villanueva
(2017), parafraseando a Julio Maier “el defecto de la acusación conduce a la
ineficacia del acto al lesionar el derecho de defensa, solo una acusación
correcta es el presupuesto válido de un juicio y una sentencia” (p.232)
7.18. sí mismo es necesario tener presente el Acuerdo Plenario N° 06- 2009/CJ-
116 que ha señalado que la Fiscalía en base al principio de legalidad u
obligatoriedad, está obligada a acusar cuando las investigaciones nos ofrecen
base suficiente sobre la comisión del hecho punible atribuido al imputado.
7.19. El artículo 344, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal señala que el
fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que
exista base suficiente para ello”. Como es de advertirse, en el presente caso,
no existe base suficiente para haber realizado una acusación fiscal puesto
que no reúne los elementos esenciales para la constitución del delito de
estafa.
7.20. Respecto del principio de interdicción a la arbitrariedad, el Expediente N°
6167-2005-PH/TC señala en su considerando 30. Lo siguiente: “De la
consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción a la
arbitrariedad (…) En un sentido moderno y concreto la arbitrariedad aparece
como lo carente de fundamentación objetiva”
7.21. En ese sentido, como señala Arbulú Martínez (2015) “Manifestaciones de la
arbitrariedad en la función fiscal es cuando este se convierte en una máquina
de acusación, cuando su norte no es la justicia sino el perseguir el delito a
toca costa sin fundamentos, con débiles elementos de convicción o de
juicio.” (p.229).
7.22. Por tales motivos, muy respetuosamente solicito a su despacho declare
fundado la solicitud de sobreseimiento toda vez que se ha demostrado que el
hecho que se ha denunciado no se realizó.

8. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS.


8.1. Ofrezco para su actuación en juicio los mismos medios de prueba ofrecido
por el Fiscal, los correspondientes a mi patrocinado, en virtud del principio
de comunidad de la prueba, cuya utilidad conducencia y pertinencia serán
indicadas en la audiencia de control.
8.2. Sin perjuicio de ello, además ofrecemos los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES:

SEGUNDO ADICIONAL:

Apersonamiento: Que, al amparo de lo establecido en el artículo 71° y 84° del Código


Procesal Penal, artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan el derecho irrestricto a la
defensa, recurro a vuestro Despacho, con la finalidad de apersonarme al presente
proceso penal, nombrando como mi abogado al letrado ALEXANDER
VILLALOBOS OBANDO con REG.ICAL N° 5783, y en defensa conjunta con el
letrado OSCAR SANTISTEBAN HUANCAS con REG. ICAL 8717 y BRUNO
SANTA CRUZ SOTO con REG. ICAL 9776,, señalando domicilio procesal ubicado
en la Av. Libertad 525 3er Piso Urbanización Santa Victoria – Chiclayo – Lambayeque.

Para efectos de las notificaciones electrónicas, proporcionamos los siguientes datos:

Correo electrónico: estudiojuridicoavillalobos@gmail.com

Casilla electrónica 39756

Teléfono: 938352701

Por tanto:
Sírvase usted señor Juez tener por absuelto el requerimiento acusatorio y postulado
nuestro requerimiento de sobreseimiento, el cual solicitamos se declare FUNDADO en
su oportunidad.
Chiclayo, noviembre de 2022

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