Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Acto de Notareidad y Determinacion de Herrederos Juan Rosario

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

ACTO DE NOTORIEDAD Y DETERMINACION DE HEREDEROS.

ACTO No. Catorce (14/2020) En el Municipio de Villa Altagracia, Prov. San Cristóbal,
República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil
Veinte (2020). Por ante mi, LIC. FELIX C. SANTANA ECHAVARRIA, Dominicano,
Mayor de Edad, Abogado Notario Publico de los Del Numero para el Municipio de Villa
Altagracia Matricula No.7603, con mi estudio profesional abierto en la Plaza 68 Apto. #5,
de este Municipio de Villa Altagracia, Prov. San Cristóbal, República Dominicana.
Comparecieron de manera Libre y Voluntaria los Señores 1.- Sr. JOSE DANIEL DE
DIOS, Dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 068-
0030154-8, domiciliado y residente en este Municipio de Villa Altagracia, Provincia San
Cristóbal, 2.- Sr. JUAN ANTONIO FRIAS, Dominicano, Mayor de edad, portador de la
cedula de Identidad y Electoral No. 068-0002470-2, Domiciliado y Residente en este
Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, Rep. Dom., 3- Sr. ISIDRO
CARMONA OVALLE, Dominicano, mayor de edad. Portador de la cedula de identidad y
electoral No.001-1509407-0, domiciliado y residente en este Municipio de Villa Altagracia,
Prov. San Cristóbal, 4- Sr. SOCRATES DANILO MONTAS SANCHEZ Dominicano,
Mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.068-0004403-1,
Domiciliado y Residente en este Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal,
Rep. Dom., 5- Sr. SANTOS BAEZ DE JESUS, Dominicano, mayor de edad, Portador de
la cedula de identidad y electoral No. 068-0022404-7, domiciliado y residente en este
Municipio de Villa Altagracia, Prov. San Cristóbal, 6- Sr. RAMON JORGE VARGAS
DIAZ, Dominicano, Mayor de edad, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.
068-0002725-9, Domiciliado y Residente en este Municipio de Villa Altagracia, Provincia
San Cristóbal, Rep. Dom 7-Sr. JOSE RAFAEL TOLEDO ENCARNACION
Dominicano, mayor de edad. Portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-
0107254-4, domiciliado y residente en este Municipio de Villa Altagracia, Prov. San
Cristóbal, Rep. Dom., Testigos Libres de tachas e impedimentos legales. Quienes han
declarado BAJO LA FE DEL JURAMENTO, lo que se describe a continuación:
PRIMERO: Que cada unos de los comparecientes y testigos conocieron personalmente y
por más Diez (10) años al extinto Sr. JUAN ROSARIO, Dominicano, Mayor de Edad,
Soltero, quien en vida Portaba la Cedula de Identidad y Electoral No.068-0027139-4, y que
estuvo en vida domiciliado y residente en la Calle Gregorio de la Lora No.28, sector
Miramar, del Municipio Puerto Plata, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Diciembre
del año 2019, en la Casa, Calle Gregorio de Lora No.15, Puerto Plata, por Muerte Natural/
No Violenta, HTA, IAM, la cual se encuentra inscrita en la oficialía del Estado Civil de la
1RA circunscripción Puerto Plata, defunción, declaración oportuna inscrita en el libro No.
00003, Folio No.0117, Acta No. 000517, año 2019 SEGUNDO: Que el señor JUAN
ROSARIO al momento de su fallecimiento no era casado ni convivía en unión libre con
ninguna persona y residía con su señora madre HILDA MARIA ROSARIO, TERCERO:
cada unos de los comparecientes y testigos CERTIFICAN Y DAN FE, que el Sr. JUAN
ROSARIO procreo con la señora MAXIMA DOÑE DIROCHE, una hija llamada
KATHERINE MARLENY ROSARIO DOÑE, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral NO. 402-2493631-6, nacida el Diecisiete (17) de Agosto del año 1991, en el
hospital del Seguro de Villa Altagracia, según se hace constar en el acta de nacimiento de
la Oficialía del Estado Civil de la 1RA Circunscripción, Villa Altagracia, inscrita en el
Libro No.0015, Folio No.0176, Acta No.000876, Año 1991 CUARTO: Que es de
conocimiento de los comparecientes y testigos que al momento de su muerte el extinto
señor no tenía más hijos, ni legítimos, ni reconocidos, ni adoptivos que no sea el señalado
anteriormente. QUINTO: Por vía de consecuencia la única persona con calidad para
reclamar los bienes relictos del fallecido JUAN ROSARIO, es su hija KATHERINE
MARLENY ROSARIO DOÑE, y me declaran además los señores comparecientes y
testigos que el extinto señor JUAN ROSARIO laboraba en SENATOR HOTRLS Y
RESORTS y que en caso de fallecimiento recibía un seguro por un monto de Cientos
Cincuenta Mil pesos (RD$ 150,000.00) Dominicanos, y que era la voluntad expresa del
extinto señor JUAN ROSARIO que dicho monto sea recibido por su señora madre
HILDA MARIA ROSARIO, Dominicana, mayor de edad, portadora de la Cedula de
identidad y electoral No. 068-0008014-2, domiciliada y residente en el Distrito Municipal
San José del Puerto de este Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal,
República Dominicana. SEXTO: Que formula la presente declaración que establece la
correspondiente determinación de herederos de dicho finado para hacerse valer por ante
cualquier jurisdicción Judicial, administrativa o arbitral, organismos, oficinas, dependencias
oficiales y funcionarios del estado etc.., así como por ante cualquier persona física o moral
que fuese menester, así como para evidenciar y validar la calidad de la hija del extinto
señor JUAN ROSARIO, para fines de aplicación de las disposiciones de la ley 87-01 que
crea el sistema dominicano se seguridad social, el presente acto se hizo frente a los testigos,
POR LO QUE YO LIC. FELIX C. SANTANA ECHAVARRIA, notario infrascrito,
luego de hacer las comprobaciones de lugar sobre los extractos de las respectivas actas de
defunción, actas de nacimientos y las cedulas de identidad y electoral, de las personas
mencionadas, las cuales he visto en original y devuelto al verificar su contenido,
correspondiéndose con el testimonio de los comparecientes y testigos, he procedido a
levantar el presente acto de notoriedad, dándole al mismo lectura íntegra en alta voz, en
presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto Señores HECTOR
BIENVENIDO VALDEZ SANTANA Y . LALO NIVAR, dominicanos, mayores de
edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. No.024-0010718-7 y
068-0042457-1, respectivamente, domiciliados y residentes ambos en este Municipio de
Villa Altagracia, y estando todos conforme con el mismo, invitando a los comparecientes a
que firmen, en cada una de sus caras, conjuntamente con los testigos y conmigo, Notario
Publico que Certifico y Doy Fe.

________________________________ ______________________________
JOSE DANIEL DE DIOS JUAN ANTONIO FRIAS
Compareciente Compareciente

________________________________ ____________________________
ISIDRO CARMONA OVALLE SOCRATES D. MONTAS SANCHEZ
Compareciente Compareciente

________________________________ _____________________________
SANTOS BAEZ DE JESUS RAMON JORGE VARGAS DIAZ
Compareciente Compareciente

______________________________
JOSE R. TOLEDO ENCARNACION
Compareciente

_______________________________ ______________________________
HECTOR B. VALDEZ SANTANA LALO NIVAR
Testigo Testigo

_______________________________________
Lic. FELIX C. SANTANA ECHAVARRIA
Abogado Notario Público

También podría gustarte