Este documento resume la evolución histórica de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Explica que a partir de la década de 1990, el derecho internacional comenzó a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, otorgándoles derechos colectivos a través de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Sin embargo, la realización de estos
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Este documento resume la evolución histórica de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Explica que a partir de la década de 1990, el derecho internacional comenzó a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, otorgándoles derechos colectivos a través de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Sin embargo, la realización de estos
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LINEA HISTORICA DERECHO INTERNACIONAL PUEBLOS INDIGENA
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Explica que a partir de la década de 1990, el derecho internacional comenzó a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, otorgándoles derechos colectivos a través de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Sin embargo, la realización de estos
Este documento resume la evolución histórica de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Explica que a partir de la década de 1990, el derecho internacional comenzó a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, otorgándoles derechos colectivos a través de instrumentos como el Convenio 169 de la OIT de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Sin embargo, la realización de estos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS 3101T PUEBLOS INDIGINAS PROFESORA: CIARELYS DE ARMAS ESTUDIANTE: ADRIANA ORALES 14.755.574
LINEA HISTORICA DERECHO INTERNACIONAL PUEBLOS INDIGENA
CARACAS, OCTUBRE 2021
Introducción
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución
venezolana de 1999 presupone una tensión conceptual en la concepción de ciudadanía: significa la transición de una ciudadanía homogénea a otra de carácter multicultural. Sin embargo, la realización de estos derechos se debe a dificultades prácticas relacionadas con los títulos de propiedad de la tierra, la falta de apoyo político a los intereses indígenas, los conflictos con las fuerzas armadas y la ciudadanía. El objetivo de este ensayo, basado en una metodología interpretativa y apoyada en un análisis del discurso de las fuentes documentales, será proporcionar algunas reflexiones sobre las tensiones conceptuales que subyacen a los problemas de la realización de los derechos indígenas en Venezuela durante la última década, en particular las que tratan con la construcción de ciudadanía multicultural. Entre los principales hallazgos destacan la asimilación solapada y el falso reconocimiento en que ha incurrido el actual régimen institucional, y se concluye apuntando la necesidad de avanzar en una concepción intercultural para superar la mera condición multicultural delos derechos indígenas, aunado al necesario impulso de un marco democrático representativo para un genuino reconocimiento y ciudadanía plena.
Tradicionalmente, los pueblos originarios han formulado estrategias de
resistencia política y jurídica frente a ataques en contra de su autonomía. Dichas estrategias han sido dirigidas no solo contra los Imperios o los Estados que ejercen jurisdicción sobre sus territorios, sino también contra órganos que representan la comunidad internacional. En especial, el derecho internacional, desde la segunda posguerra, ha ofrecido una plataforma de resistencia. En un primer momento, esta fue una plataforma imperfecta. El derecho a la autodeterminación, por una parte, y el derecho internacional de los derechos humanos, por otra, dejaban a los pueblos originarios en un "limbo jurídico". La autodeterminación como derecho de una nación que surge solo ante la ocupación extranjera o la dominación colonial, y los derechos humanos como derechos individuales frente al Estado, dejaban a los pueblos originarios, en tanto pueblos insertos en Estados independientes, carentes de derechos colectivos Desarrollo
A partir de los años 1990 el derecho internacional ha comenzado a reconocer
las demandas de los pueblos originarios. Desde entonces, los pueblos originarios han adquirido progresivamente el carácter de sujeto de derecho internacional. En Venezuela este cambio ha sido significativo. Argumentamos que los legados del autoritarismo en la disciplina del derecho internacional en Venezuela explican en parte la incapacidad de responder a las demandas de los pueblos originarios. Aún es muy temprano para predecir si estos cambios traerán consigo una práctica del derecho internacional en Venezuela más receptiva a las demandas y respeto hacia de los pueblos originarios.
Desde la de década de 1990, con la entrada en vigor del Convenio 169 de la
OIT en 1991, y después con la adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de las Naciones Unidas el año 2007, el derecho internacional comienza a ofrecer una plataforma de resistencia, no perfecta, pero más amplia, haciendo posible que los pueblos originarios demanden más o menos derechos de soberanía paralela
En la década de 1990 se produjo un cambio de perspectiva que irradió desde la
comunidad internacional hacia los pueblos indígenas. Benedicto Kingsbury defiende la noción de pueblos indígenas como una categoría jurídica, de gran poder normativo como sujetos del derecho internacional contemporáneo Sin embargo, sobre el terreno, está claro que el derecho internacional funciona de manera diferente en el centro que en la periferia. El discurso de los derechos humanos ha sido criticado parcialmente por su incapacidad de interrumpir el pasado colonia.
En 1986, una comisión de expertos convocada por el Consejo de
Administración de la OIT concluyó que el enfoque integracionista del convenio estaba obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno. Se cambió entonces la perspectiva por medio del Convenio 169 de la OIT del año 1989, siendo la principal diferencia la aceptación de las comunidades indígenas con carácter de sociedades permanentes, por lo que el tratado persigue reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural. Se pretende crear un derecho internacional aplicable potencialmente a 5.000 pueblos indígenas y tribales, que constituyen una población aproximada de 370 millones de personas en 70 países en el mundo. Su protección continúa siendo el objetivo principal, pero ahora con base en el respeto de sus culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias, lo que supone un cambio profundo en el modo en que hasta entonces el derecho internacional había asimilado forzosamente a los pueblos indígenas y tribales. Otro de sus fundamentos es la convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo. Este tratado tenía al año 2016 solamente veintidós países signatarios, pero respecto de Latinoamérica posee mucha relevancia ya que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que esta norma de derecho internacional forma parte del corpus en materia de derechos humanos.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 constituye un paso adelante respecto del Convenio 169 de la OIT. Por una parte, se trata de un acuerdo adoptado con el apoyo de 144 Estados miembros de la comunidad internacional (Venezuela entre ellos), 11 abstenciones y 4 votos en contra. Este apoyo transversal, no obstante no tratarse de una convención o tratado vinculante, contiene derechos humanos que podrían adquirir el estatus de derecho internacional consuetudinario al reflejar un consenso respecto de los derechos indígenas a nivel global. Se ha indicado que se espera respecto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de los Estados una aplicación estricta. El documento reconoce en el artículo tercero que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propio desarrollo económico, social, cultural y a administrar, en beneficio propio, sus recursos naturales. Este derecho a la libre determinación se nutre de la obligación de los Estados respectivos de consultar previamente y obtener un consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas presentes en su territorio. Este poder de veto indígena se asimila al concepto de soberanía indígena, ya que apunta al autogobierno relacionado con el ejercicio de ciertas facultades soberanas que los pueblos indígenas tienen derecho, en principio, a reclamar y eventualmente a hacer cumplir a nivel nacional e internacional. Ello significa que el resultado de una consulta previa dependerá del otorgamiento o no de consentimiento por parte de quienes resultan directamente afectados
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de 2007 reconoce los elementos más relevantes de la soberanía paralela: la autonomía o autogobierno, la propiedad en cabeza de los pueblos indígenas de las tierras tradicionales, incluyendo los recursos naturales (sin interferencias externas y con efectivo, libre consentimiento informado), y el reconocimiento de su derecho consuetudinario. La autodeterminación en el caso de los pueblos indígenas requiere el reconocimiento de los derechos colectivos, la existencia de legalidades alternativas y un espacio político general para tomar decisiones. Un tratamiento extensivo de los derechos a la autodeterminación indígena y al Estado, especialmente desde una perspectiva comparada, es el paso siguiente necesario en este proyecto, si bien excede los límites del presente trabajo.
El derecho internacional reconoce a los pueblos originarios derecho a un
espacio político. El artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas reconoce a los pueblos indígenas el derecho a controlar sus sistemas e instituciones docentes en concordancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. El Mecanismos de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU reconoció en 2009 que el derecho a la educación se vincula a su desarrollo colectivo, a su libre determinación y al uso de sus tierras, territorios y recursos naturales. Frente al modelo extractivita vigente en Chile hoy, el mayor impacto que el derecho internacional podría tener respecto de los pueblos indígenas sería reconocer el derecho a participar en la adopción de decisiones de un modo colectivo y exigir realmente un consentimiento previo, libre e informado como el veto indígena.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también han sido actores clave en la región de América Latina durante medio siglo. El principal marco normativo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que tuvo por objeto imponer obligaciones específicas y jurídicamente vinculantes. Para algunos autores, como Samuel Moyn, las razones para adoptarlo pueden encontrarse parcialmente en la lucha de Estados Unidos, especialmente por parte de la administración Carter, para resistir y contener al comunismo. En opinión de Moyn, el sistema interamericano fue visto como herramienta diplomática y retórica más que como agente transformador. Sin embargo, tomó forma durante los regímenes autoritarios porque parte de la población se resistió a la represión estatal en términos de derechos humanos . Para otros, debido a las particularidades de los derechos humanos de América Latina, y como respuesta a los regímenes militares de los años ochenta, el sistema interamericano se volvió hacia una tendencia mundial de hacer cumplir las normas de derechos humanos basadas en las reivindicaciones de la dignidad humana en lugar de la lucha política bajo la forma de derechos legales. Para combatir esta violencia, la Corte, en aplicación del artículo 2 de la Convención Americana, exigió a los Estados miembros el respeto y garantía del pleno y libre ejercicio de los derechos contenidos en el tratado imponiendo por lo tanto un requisito de armonización. La vía ortodoxa para lograr la armonización es a través de un proceso legislativo democrático.
Para Venezuela, con su CRBV, el reconocimiento de los derechos
diferenciados para los indígenas representa un avance político y jurídico significativo en su historia que da la impresión de colocar al país a la vanguardia en esta materia. La CRBV reconoce en el Preámbulo el aporte de los indígenas en la construcción de la nación venezolana y dedica su Capítulo VIII a exponer los derechos que son reconocidos por el Estado venezolano a los pueblos y comunidades indígenas, entre los cuales están el reconocimiento de su organización económica, social y cultural; la titularidad sobre las tierras que han ocupado desde tiempos ancestrales; el hecho de que las lenguas indígenas pasen a ser idiomas oficiales para los pueblos indígenas; la promoción de los derechos culturales, tradiciones, cosmovisión e identidad étnica; el derecho a gozar del bienestar nacional, entiéndase salud, educación, trabajo, entre otros; el derecho a la participación política y a la gestión de proyectos que de alguna manera los afecten, además de ser reconocidos como parte integrante y patrimonio de la nación venezolana con su correspondiente obligación política.
Como más relevantes por su parte, el desarrollo legislativo posterior aprueba
una serie de instrumentos legales mediante los cuales hacer operativo los contenidos constitucionales relativos a derechos indígenas, entre los que destacan: Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas - LOPCI (2005); Ley de Idiomas Indígenas - LII (2008); Ley de Educación Indígena (2013); ratificación en 2001 del Convenio nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en 2007, por decreto presidencial se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, desde el cual se centralizan las políticas públicas dirigidas a los indígenas, sin menospreciar lo que se hace en esta materia en otras dependencias administrativas, además de contar con ciertas previsiones en los distintos programas sociales de carácter asistencial, entre ellos la Misión Guaicaipuro (2004 y 2007). CONCLUSIONES
La diversidad cultural es una condición objetiva de las sociedades
contemporáneas y ha adquirido importancia en los últimos tiempos en razón del dinamismo con el que dicha diversidad evoluciona y por la heterogeneidad moral que de ella se desprende, lo que muchas veces se constituye en fuente de tensiones sociales y políticas que obligan a transformaciones institucionales con miras a garantizar la coexistencia pacífica. Estos problemas se proyectan sobre instituciones como la ciudadanía y obligan a una reflexión para poder comprender los problemas prácticos. No puede olvidarse que las instituciones actuales se han nutrido de esos debates, y si se quiere contribuir a comprender y mejorar las instituciones existentes. Ese debate debe abarcar las tensiones conceptuales generadas por ese dinamismo. En la discusión sobre el reconocimiento de las identidades culturales y la construcción de ciudadanía multicultural se hace necesario el debate, pues siempre hay resistencias al cambio y recelos que obstruyen la marcha de las ideas y que dibujan realidades conflictivas según sean los nuevos sujetos de derechos o concepciones del orden social, por mencionar algunas aristas críticas. Venezuela es un escenario de esos necesarios debates. La construcción de una ciudadanía multicultural en Venezuela con la CRBV ha supuesto la crítica a la ciudadanía homogénea que estuvo contemplada en la Constitución de 1961; sin embargo, no puede omitirse que esa misma idea contribuyó a consolidar la democracia y definió condiciones para que los indígenas fueran irrumpiendo poco a poco en la palestra nacional y alcanzar logros de vital importancia para la protección y promoción de su cultura, algo que no puede perderse de vista. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la CRBV ha servido de plataforma para impulsar un desarrollo legislativo y de políticas públicas de importancia para la realización de los derechos indígenas en diversos ámbitos: educativo, lingüístico, sanitario, laboral, entre otros. No obstante, las dificultades prácticas titulación de tierras, asimilacionismo solapado, tensiones políticas que han enfrentado los derechos indígenas hacen pensar que aún persiste la desconfianza sobre ese reconocimiento y que aún falta camino por recorrer si se quiere obtener un respeto como ciudadanos plenos en Venezuela. Eso pasa por vencer ideas que podrían estar descontextualizadas como por ejemplo la idea de instituir derechos diferenciados como una forma de saldar una deuda histórica o la construcción de un orden político contrario a la democracia y que antes de fortalecer las demandas de los indígenas podría debilitarlas de cara a un genuino reconocimiento. Los procesos que han llevado al reconocimiento de los derechos indígenas en Venezuela revelan una trayectoria importante de estos pueblos y comunidades, al tiempo que muestran que las transformaciones de las instituciones políticas hacen necesario el fortalecimiento de la democracia como condición propicia para la construcción y ejercicio de la ciudadanía, una tarea que luce impostergable hoy en día.
Los problemas que actualmente se presentan para la realización de los
derechos indígenas ameritan además del respeto debido entre culturas llamadas a convivir juntas como una suerte de interculturalidad, el fortalecimiento de la democracia representativa y del pluralismo y la construcción de un lenguaje ético que permita fortalecer el vínculo cívico, tareas pendientes dentro del proceso de transformación de la democracia venezolana. ¿Cómo lograrlo? Esto ya es tema de otro trabajo para seguir reflexionando sobre el convulso escenario político de la actualidad venezolana.
Los Fundamentos Ontológicos, Políticos y Principios Constitucionales Que Rigen Al Poder Judicial en Venezuela, Al Declararse Como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.