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Derecho Internacional Pueblos Indigena

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO
ESTUDIOS JURIDICOS 3101T
PUEBLOS INDIGINAS
PROFESORA: CIARELYS DE ARMAS
ESTUDIANTE: ADRIANA ORALES 14.755.574

LINEA HISTORICA DERECHO INTERNACIONAL PUEBLOS INDIGENA

CARACAS, OCTUBRE 2021


Introducción

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución


venezolana de 1999 presupone una tensión conceptual en la concepción de
ciudadanía: significa la transición de una ciudadanía homogénea a otra de
carácter multicultural. Sin embargo, la realización de estos derechos se debe a
dificultades prácticas relacionadas con los títulos de propiedad de la tierra, la
falta de apoyo político a los intereses indígenas, los conflictos con las fuerzas
armadas y la ciudadanía. El objetivo de este ensayo, basado en una
metodología interpretativa y apoyada en un análisis del discurso de las fuentes
documentales, será proporcionar algunas reflexiones sobre las tensiones
conceptuales que subyacen a los problemas de la realización de los derechos
indígenas en Venezuela durante la última década, en particular las que tratan
con la construcción de ciudadanía multicultural.
Entre los principales hallazgos destacan la asimilación solapada y el falso
reconocimiento en que ha incurrido el actual régimen institucional, y se
concluye apuntando la necesidad de avanzar en una concepción intercultural
para superar la mera condición multicultural delos derechos indígenas, aunado
al necesario impulso de un marco democrático representativo para un genuino
reconocimiento y ciudadanía plena.

Tradicionalmente, los pueblos originarios han formulado estrategias de


resistencia política y jurídica frente a ataques en contra de su autonomía.
Dichas estrategias han sido dirigidas no solo contra los Imperios o los Estados
que ejercen jurisdicción sobre sus territorios, sino también contra órganos que
representan la comunidad internacional. En especial, el derecho internacional,
desde la segunda posguerra, ha ofrecido una plataforma de resistencia. En un
primer momento, esta fue una plataforma imperfecta. El derecho a la
autodeterminación, por una parte, y el derecho internacional de los derechos
humanos, por otra, dejaban a los pueblos originarios en un "limbo jurídico". La
autodeterminación como derecho de una nación que surge solo ante la
ocupación extranjera o la dominación colonial, y los derechos humanos como
derechos individuales frente al Estado, dejaban a los pueblos originarios, en
tanto pueblos insertos en Estados independientes, carentes de derechos
colectivos
Desarrollo

A partir de los años 1990 el derecho internacional ha comenzado a reconocer


las demandas de los pueblos originarios. Desde entonces, los pueblos
originarios han adquirido progresivamente el carácter de sujeto de derecho
internacional. En Venezuela este cambio ha sido significativo. Argumentamos
que los legados del autoritarismo en la disciplina del derecho internacional en
Venezuela explican en parte la incapacidad de responder a las demandas de
los pueblos originarios. Aún es muy temprano para predecir si estos cambios
traerán consigo una práctica del derecho internacional en Venezuela más
receptiva a las demandas y respeto hacia de los pueblos originarios.

Desde la de década de 1990, con la entrada en vigor del Convenio 169 de la


OIT en 1991, y después con la adopción de la Declaración de los Derechos de
los Pueblos Indígenas por parte de las Naciones Unidas el año 2007, el
derecho internacional comienza a ofrecer una plataforma de resistencia, no
perfecta, pero más amplia, haciendo posible que los pueblos originarios
demanden más o menos derechos de soberanía paralela

En la década de 1990 se produjo un cambio de perspectiva que irradió desde la


comunidad internacional hacia los pueblos indígenas. Benedicto Kingsbury
defiende la noción de pueblos indígenas como una categoría jurídica, de gran
poder normativo como sujetos del derecho internacional contemporáneo Sin
embargo, sobre el terreno, está claro que el derecho internacional funciona de
manera diferente en el centro que en la periferia. El discurso de los derechos
humanos ha sido criticado parcialmente por su incapacidad de interrumpir el
pasado colonia.

En 1986, una comisión de expertos convocada por el Consejo de


Administración de la OIT concluyó que el enfoque integracionista del convenio
estaba obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno. Se
cambió entonces la perspectiva por medio del Convenio 169 de la OIT del año
1989, siendo la principal diferencia la aceptación de las comunidades indígenas
con carácter de sociedades permanentes, por lo que el tratado persigue
reconocer y respetar la diversidad étnica y cultural. Se pretende crear un
derecho internacional aplicable potencialmente a 5.000 pueblos indígenas y
tribales, que constituyen una población aproximada de 370 millones de
personas en 70 países en el mundo. Su protección continúa siendo el objetivo
principal, pero ahora con base en el respeto de sus culturas, formas de vida,
tradiciones y costumbres propias, lo que supone un cambio profundo en el
modo en que hasta entonces el derecho internacional había asimilado
forzosamente a los pueblos indígenas y tribales. Otro de sus fundamentos es la
convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar
existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar
por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo. Este tratado tenía al año
2016 solamente veintidós países signatarios, pero respecto de Latinoamérica
posee mucha relevancia ya que la propia Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha declarado que esta norma de derecho internacional forma parte
del corpus en materia de derechos humanos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos


Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007
constituye un paso adelante respecto del Convenio 169 de la OIT. Por una
parte, se trata de un acuerdo adoptado con el apoyo de 144 Estados miembros
de la comunidad internacional (Venezuela entre ellos), 11 abstenciones y 4
votos en contra. Este apoyo transversal, no obstante no tratarse de una
convención o tratado vinculante, contiene derechos humanos que podrían
adquirir el estatus de derecho internacional consuetudinario al reflejar un
consenso respecto de los derechos indígenas a nivel global. Se ha indicado
que se espera respecto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas por parte de los Estados una aplicación estricta. El documento
reconoce en el artículo tercero que los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar su propio desarrollo económico, social, cultural y a administrar, en
beneficio propio, sus recursos naturales. Este derecho a la libre determinación
se nutre de la obligación de los Estados respectivos de consultar previamente y
obtener un consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas
presentes en su territorio. Este poder de veto indígena se asimila al concepto
de soberanía indígena, ya que apunta al autogobierno relacionado con el
ejercicio de ciertas facultades soberanas que los pueblos indígenas tienen
derecho, en principio, a reclamar y eventualmente a hacer cumplir a nivel
nacional e internacional. Ello significa que el resultado de una consulta previa
dependerá del otorgamiento o no de consentimiento por parte de quienes
resultan directamente afectados

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos


Indígenas de 2007 reconoce los elementos más relevantes de la soberanía
paralela: la autonomía o autogobierno, la propiedad en cabeza de los pueblos
indígenas de las tierras tradicionales, incluyendo los recursos naturales (sin
interferencias externas y con efectivo, libre consentimiento informado), y el
reconocimiento de su derecho consuetudinario. La autodeterminación en el
caso de los pueblos indígenas requiere el reconocimiento de los derechos
colectivos, la existencia de legalidades alternativas y un espacio político
general para tomar decisiones. Un tratamiento extensivo de los derechos a la
autodeterminación indígena y al Estado, especialmente desde una perspectiva
comparada, es el paso siguiente necesario en este proyecto, si bien excede los
límites del presente trabajo.

El derecho internacional reconoce a los pueblos originarios derecho a un


espacio político. El artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas
reconoce a los pueblos indígenas el derecho a controlar sus sistemas e
instituciones docentes en concordancia con sus métodos culturales de
enseñanza y aprendizaje. El Mecanismos de Expertos sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas de la ONU reconoció en 2009 que el derecho a la
educación se vincula a su desarrollo colectivo, a su libre determinación y al uso
de sus tierras, territorios y recursos naturales. Frente al modelo extractivita
vigente en Chile hoy, el mayor impacto que el derecho internacional podría
tener respecto de los pueblos indígenas sería reconocer el derecho a participar
en la adopción de decisiones de un modo colectivo y exigir realmente un
consentimiento previo, libre e informado como el veto indígena.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión


Interamericana de Derechos Humanos también han sido actores clave en la
región de América Latina durante medio siglo. El principal marco normativo es
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en
1978 y que tuvo por objeto imponer obligaciones específicas y jurídicamente
vinculantes. Para algunos autores, como Samuel Moyn, las razones para
adoptarlo pueden encontrarse parcialmente en la lucha de Estados Unidos,
especialmente por parte de la administración Carter, para resistir y contener al
comunismo. En opinión de Moyn, el sistema interamericano fue visto como
herramienta diplomática y retórica más que como agente transformador. Sin
embargo, tomó forma durante los regímenes autoritarios porque parte de la
población se resistió a la represión estatal en términos de derechos humanos .
Para otros, debido a las particularidades de los derechos humanos de América
Latina, y como respuesta a los regímenes militares de los años ochenta, el
sistema interamericano se volvió hacia una tendencia mundial de hacer cumplir
las normas de derechos humanos basadas en las reivindicaciones de la
dignidad humana en lugar de la lucha política bajo la forma de derechos
legales. Para combatir esta violencia, la Corte, en aplicación del artículo 2 de la
Convención Americana, exigió a los Estados miembros el respeto y garantía
del pleno y libre ejercicio de los derechos contenidos en el tratado imponiendo
por lo tanto un requisito de armonización. La vía ortodoxa para lograr la
armonización es a través de un proceso legislativo democrático.

Para Venezuela, con su CRBV, el reconocimiento de los derechos


diferenciados para los indígenas representa un avance político y jurídico
significativo en su historia que da la impresión de colocar al país a la
vanguardia en esta materia.
La CRBV reconoce en el Preámbulo el aporte de los indígenas en la
construcción de la nación venezolana y dedica su Capítulo VIII a exponer los
derechos que son reconocidos por el Estado venezolano a los pueblos y
comunidades indígenas, entre los cuales están el reconocimiento de su
organización económica, social y cultural; la titularidad sobre las tierras que han
ocupado desde tiempos ancestrales; el hecho de que las lenguas indígenas
pasen a ser idiomas oficiales para los pueblos indígenas; la promoción de los
derechos culturales, tradiciones, cosmovisión e identidad étnica; el derecho a
gozar del bienestar nacional, entiéndase salud, educación, trabajo, entre otros;
el derecho a la participación política y a la gestión de proyectos que de alguna
manera los afecten, además de ser reconocidos como parte integrante y
patrimonio de la nación venezolana con su correspondiente obligación política.

Como más relevantes por su parte, el desarrollo legislativo posterior aprueba


una serie de instrumentos legales mediante los cuales hacer operativo los
contenidos constitucionales relativos a derechos indígenas, entre los que
destacan: Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas (2001); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas - LOPCI
(2005); Ley de Idiomas Indígenas - LII (2008); Ley de Educación Indígena
(2013); ratificación en 2001 del Convenio nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en 2007, por
decreto presidencial se crea el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos
Indígenas, desde el cual se centralizan las políticas públicas dirigidas a los
indígenas, sin menospreciar lo que se hace en esta materia en otras
dependencias administrativas, además de contar con ciertas previsiones en los
distintos programas sociales de carácter asistencial, entre ellos la Misión
Guaicaipuro (2004 y 2007).
CONCLUSIONES

La diversidad cultural es una condición objetiva de las sociedades


contemporáneas y ha adquirido importancia en los últimos tiempos en razón del
dinamismo con el que dicha diversidad evoluciona y por la heterogeneidad
moral que de ella se desprende, lo que muchas veces se constituye en fuente
de tensiones sociales y políticas que obligan a transformaciones institucionales
con miras a garantizar la coexistencia pacífica. Estos problemas se proyectan
sobre instituciones como la ciudadanía y obligan a una reflexión para poder
comprender los problemas prácticos. No puede olvidarse que las instituciones
actuales se han nutrido de esos debates, y si se quiere contribuir a comprender
y mejorar las instituciones existentes. Ese debate debe abarcar las tensiones
conceptuales generadas por ese dinamismo.
En la discusión sobre el reconocimiento de las identidades culturales y la
construcción de ciudadanía multicultural se hace necesario el debate, pues
siempre hay resistencias al cambio y recelos que obstruyen la marcha de las
ideas y que dibujan realidades conflictivas según sean los nuevos sujetos de
derechos o concepciones del orden social, por mencionar algunas aristas
críticas.
Venezuela es un escenario de esos necesarios debates. La construcción de
una ciudadanía multicultural en Venezuela con la CRBV ha supuesto la crítica a
la ciudadanía homogénea que estuvo contemplada en la Constitución de 1961;
sin embargo, no puede omitirse que esa misma idea contribuyó a consolidar la
democracia y definió condiciones para que los indígenas fueran irrumpiendo
poco a poco en la palestra nacional y alcanzar logros de vital importancia para
la protección y promoción de su cultura, algo que no puede perderse de vista.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la CRBV ha
servido de plataforma para impulsar un desarrollo legislativo y de políticas
públicas de importancia para la realización de los derechos indígenas en
diversos ámbitos: educativo, lingüístico, sanitario, laboral, entre otros. No
obstante, las dificultades prácticas titulación de tierras, asimilacionismo
solapado, tensiones políticas que han enfrentado los derechos indígenas hacen
pensar que aún persiste la desconfianza sobre ese reconocimiento y que aún
falta camino por recorrer si se quiere obtener un respeto como ciudadanos
plenos en Venezuela. Eso pasa por vencer ideas que podrían estar
descontextualizadas como por ejemplo la idea de instituir derechos
diferenciados como una forma de saldar una deuda histórica o la construcción
de un orden político contrario a la democracia y que antes de fortalecer las
demandas de los indígenas podría debilitarlas de cara a un genuino
reconocimiento.
Los procesos que han llevado al reconocimiento de los derechos indígenas en
Venezuela revelan una trayectoria importante de estos pueblos y comunidades,
al tiempo que muestran que las transformaciones de las instituciones políticas
hacen necesario el fortalecimiento de la democracia como condición propicia
para la construcción y ejercicio de la ciudadanía, una tarea que luce
impostergable hoy en día.

Los problemas que actualmente se presentan para la realización de los


derechos indígenas ameritan además del respeto debido entre culturas
llamadas a convivir juntas como una suerte de interculturalidad, el
fortalecimiento de la democracia representativa y del pluralismo y la
construcción de un lenguaje ético que permita fortalecer el vínculo cívico,
tareas pendientes dentro del proceso de transformación de la democracia
venezolana. ¿Cómo lograrlo? Esto ya es tema de otro trabajo para seguir
reflexionando sobre el convulso escenario político de la actualidad venezolana.
 

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