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Los Derechos de Los Pueblos

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LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

1. PARA INICIAR: ¿Consideras que disfrutar de un ambiente sano es un derecho colectivo? ¿Por qué?
2. LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Existen derechos humanos que pueden ser ejercidos y
reclamados de manera conjunta por una comunidad, sea local, nacional o internacional. Por ello, se les
denomina derechos de los pueblos que son, en esencia, una forma de derechos humanos colectivos. Hablamos
de derechos humanos colectivos cuando existe un bien que se desea proteger y que es valioso para un grupo de
personas que se consideran una comunidad. El rasgo que define la naturaleza colectiva de un derecho es que
tanto si se disfruta de él o si se le vulnera afecta a todas o a gran parte de las personas que integran dicho grupo.
Pensemos en un río contaminado en la Amazonía. La contaminación, vista como una vulneración al derecho a un
ambiente sano, no afecta solo a una persona, sino a todas las que, de una manera u otra, están en contacto con
las aguas del río. Son los Estados los que están comprometidos a respetar y garantizar los derechos humanos de
las personas que viven en su territorio. No obstante, existe una instancia superior comprendida por diversas
instituciones internacionales que salvaguardan los derechos colectivos y pueden obligar a un Estado a
cumplirlos. Este es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo de la
Organización de Estados Americanos (OEA) cuyos objetivos son la protección y la promoción de los derechos
humanos en el continente americano.
.
3. EL DERECHO AL AMBIENTE SANO Cuando se habla de ambiente, se alude directamente a las relaciones que se
establecen entre las personas y entre ellas y su entorno. Las personas actúan sobre el ambiente para satisfacer
sus necesidades, pero esta capacidad de influir sobre él ha aumentado tan drásticamente a partir del desarrollo
tecnológico y del crecimiento urbano, que ha generado altos niveles de contaminación y un gran deterioro
ambiental. La contaminación puede ser definida como la introducción de sustancias o de energía que producen o
pueden producir efectos nocivos como daños a los recursos vivos, peligros para la salud de las personas y, en
general, cualquier tipo de deterioro del entorno. Por ello, reducir la contaminación es el modo principal de hacer
sostenible el ambiente, esto es, garantizar que pueda ser disfrutado por las generaciones futuras.
 La Declaración de Río En 1972, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, en Estocolmo, reconoció que la protección y el mejoramiento del medio eran una cuestión
fundamental que afectaba el bienestar de los pueblos y el desarrollo económico del mundo entero. Veinte
años después, la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro,
Brasil, produjo una declaración que hoy se considera un instrumento fundamental en materia ambiental.
4. EL DERECHO A LA PAZ Los dos conflictos bélicos más cruentos de la historia de la humanidad (la Primera y la
Segunda Guerra Mundial) pusieron en evidencia la necesidad de realizar esfuerzos para evitar que las
controversias internacionales continuaran siendo resueltas mediante el uso de la fuerza armada. Con ese
propósito, después de la Primera Guerra Mundial, se puso en marcha la Sociedad de Naciones, y al finalizar la
Segunda Guerra Mundial, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas. La carta constitutiva de las Naciones
Unidas, por ejemplo, obliga a los Estados a encontrar soluciones pacíficas a sus conflictos y prohíbe de manera
expresa tanto el uso de la fuerza armada como la amenaza de recurrir a ella. Es decir que las guerras, los actos
de terrorismo, las represalias armadas, la promoción de fuerzas irregulares para invadir territorios extranjeros y
todo otro uso de la fuerza constituyen actos ilegales graves sancionados por el derecho internacional. Solo hay
tres excepciones para el uso de la fuerza armada por parte de los Estados: situaciones de legítima defensa,
problemas de seguridad colectiva y derecho a la libre determinación de los pueblos. La institución encargada de
dirimir en la resolución de conflictos internacionales es la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal
de la Organización de las Naciones Unidas.
5. EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS La Asamblea General de las Naciones Unidas, por
medio de la Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960, decidió avanzar en forma efectiva en un proceso que
enorgulleció a la comunidad global: la descolonización. En el preámbulo plantea los aspectos fundamentales del
derecho de los pueblos a su autodeterminación: “Que negar o impedir la libertad a los pueblos dependientes
constituye una grave amenaza a la paz mundial; que el colonialismo impide el desarrollo de la cooperación
económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes; y
que estos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en favor de sus propios fines”. El
trabajo desarrollado sobre la base de la resolución citada le permitió a la mayor parte de los pueblos que hasta
entonces permanecían sometidos a dominación colonial de países como el Reino Unido, Alemania, Francia,
Italia, Bélgica, España y Portugal obtener su independencia y determinar, por sí mismos, qué sistema político,
económico, social y cultural debía regirlos. Sin embargo, esto no ha provocado el cese de la dependencia de los
países subdesarrollados en otros aspectos, principalmente de tipo económico o financiero. En tal sentido, el
derecho de los pueblos a su libre determinación se enfrenta hoy en día a nuevos retos.

6. EL DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Este derecho obliga a los Estados a llevar a cabo políticas que
garanticen el respeto a la diversidad de prácticas culturales de los pueblos o comunidades étnicas, religiosas o
lingüísticas que han sido dominados, sometidos o discriminados. Los afrodescendientes, los pueblos originarios,
las comunidades nativas de diversos orígenes étnicos y sus descendientes conforman gran parte de la población
de los países del continente. Esta es la razón de la gran riqueza cultural de América Latina. No obstante, la
presencia de estos pueblos no siempre fue considerada de manera positiva a lo largo de nuestra historia. Hacia
fines del siglo XIX, la mayoría de las naciones latinoamericanas optó por minimizar o incluso negar la presencia
de estos grupos dentro sus sociedades, fortaleciendo la idea de una población homogénea y principalmente
blanca. Esta situación derivó en un proceso de invisibilización, ya que tanto aborígenes como afrodescendientes
no eran reconocidos como parte de la sociedad, en tanto eran sujetos colectivos con rasgos y prácticas culturales
propios, distintos a los de la cultura dominante. Esta invisibilización trajo como consecuencia que no fueran
considerados en sus derechos tanto individuales como colectivos. En la actualidad, los grupos sociales que
mencionamos antes son los que presentan las peores condiciones socioeconómicas, escaso reconocimiento
cultural y participación política, lo que implica que aún continúa la discriminación racial y étnico-cultural hacia
estos pueblos. Si bien existen tratados y leyes que obligan a los Estados a garantizar el respeto de sus derechos,
aún resta mucho para su cumplimiento efectivo.
7. EL DERECHO COLECTIVO A LAS TIERRAS: Este derecho se enmarca dentro del derecho a la propiedad, que
posee, tradicionalmente, una fuerte dimensión individual (las personas son las dueñas de las propiedades). Pero
también puede ser interpretado como un derecho colectivo en determinados casos. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT), institución perteneciente a las Naciones Unidas, aprobó en 1989 el Convenio 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribus en Países Independientes. Este documento reconoció que “los Gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras o territorios”.
8. EL DERECHO COLECTIVO A LA TIERRA EN EL PERÚ En el caso del Perú, es importante señalar algunos hitos
legales. El derecho de las comunidades sobre la tierra era en cierta medida reconocido por el Gobierno colonial,
pero durante el periodo republicano el Estado asumió progresivamente responsabilidades con la protección de
los derechos de las comunidades. Así, la Constitución de 1933 reconoció el papel del Estado de garantizar la
integridad de la propiedad de las comunidades. Asimismo, estableció la responsabilidad del Estado de dotar de
tierras a las comunidades que carecieran de ellas o que las poseyeran en forma insuficiente. Finalmente,
determinó que las tierras son inajenables, imprescriptibles e inembargables. Otro hito fue la Ley de Reforma
Agraria promulgada por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas, que reconoció como tarea
fundamental la reivindicación política y económica de las poblaciones campesinas con el fin de superar la
postergación y marginalidad en la cual se encontraban. Finalmente, la Constitución de 1993 añadió a la
legislación sobre las comunidades algunos preceptos novedosos. Uno se refería al reconocimiento de la
identidad étnica como derecho fundamental de toda persona. Otro fue el reconocimiento de la jurisdicción
indígena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal.
9. PARA INVESTIGAR: Averigüen cuáles son las principales comunidades campesinas que existen en su localidad o
región, a qué se dedican y cuáles son sus costumbres.
10. DEBATIMOS PARA CRECER JUNTOS • ¿Cómo se relaciona la identidad de los pueblos indígenas con la
preservación de su territorio? ¿Por qué existe esta vinculación? • ¿Creen que el reconocimiento de los derechos
colectivos contempla el abandono de los derechos individuales? ¿Por qué? • ¿Qué acciones jurídicas consideran
que se deben implementar para lograr la construcción de Estados interculturales?

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