El representante del Ministerio Público conduce la investigación desde la etapa de investigación preliminar y tiene como funciones principales defender la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos. Se basa en el artículo 88 del Código Procesal Penal y puede ser excluido en casos de deficiencia de la legislación nacional. Dentro de la investigación del delito, los elementos de convicción incluyen la identidad del autor y partícipes y la existencia del daño causado.
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El representante del Ministerio Público conduce la investigación desde la etapa de investigación preliminar y tiene como funciones principales defender la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos. Se basa en el artículo 88 del Código Procesal Penal y puede ser excluido en casos de deficiencia de la legislación nacional. Dentro de la investigación del delito, los elementos de convicción incluyen la identidad del autor y partícipes y la existencia del daño causado.
El representante del Ministerio Público conduce la investigación desde la etapa de investigación preliminar y tiene como funciones principales defender la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos. Se basa en el artículo 88 del Código Procesal Penal y puede ser excluido en casos de deficiencia de la legislación nacional. Dentro de la investigación del delito, los elementos de convicción incluyen la identidad del autor y partícipes y la existencia del daño causado.
El representante del Ministerio Público conduce la investigación desde la etapa de investigación preliminar y tiene como funciones principales defender la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos. Se basa en el artículo 88 del Código Procesal Penal y puede ser excluido en casos de deficiencia de la legislación nacional. Dentro de la investigación del delito, los elementos de convicción incluyen la identidad del autor y partícipes y la existencia del daño causado.
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PRACTICA CALIFICADA
DERECHO PROCESAL PENAL II
NOMBRE: FECHA: 21/10/2021 COMENTE RESPECTO A LO SIGUIENTE: 1.- ¿Cuáles SON LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERO PUBICO Y DESDE QUE ETAPA CONDUCE LA INVESTIGACION? tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social desde la etapa Investigación Preliminar 2.- ¿EN QUE NORMAS SE BASA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SU ACTUACION COMO UNO DE LOS SUJETOS PROCESALES? En el artículo 88 del código procesal penal 3.- ¿EN QUE CASOS SE EXCLUYE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO? En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones. 4.- ¿DENTRO DE LA INVESTIGACION DEL DELITO QUE SE ENTIENDE DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION Y PRECISE DOS EJEMPLOS DE CUALQUIER TIPO PENAL? En caso de que el hecho sí calificase como delito y la acción penal no hubiere prescrito, pero falta identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede disponer la reserva provisional de la investigación si el denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad que dependa de él. Ejemplo la identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del daño causado. 5.- ¿PRECISE CINCO ATRIBUCIONES DE LA POLICIA? Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras 6.- ¿Cuándo AL IMPUTADO DURANTE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES O EN LA INVESTIGACION PREPARATORIA NO SON RESPETADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, A QUE AUTORIDAD DEBE RECURRIR Y CUAL ES LA VIA IDONEA? los imputados pueden acudir en vía de tutela de derechos ante el Juez de la Investigación Preparatoria cuando sus derechos no son respetados a fin de que se subsane tal omisión o se dicten las medidas de corrección o de protección que correspondan. 7.- ¿ESTABLEZCA UNA DIFERENCIA ENTRE LA CONTUMACIA Y LA AUSENCIA? Ausencia, es aquella persona que ignora su procesamiento, que no conoce que está comprendida en una instrucción y por eso no concurre a las diligencias. Contumacia, es aquella persona que conoce de modo cierto que está enjuiciada, que sabe de las diligencias a las cuales ha sido citado y, sin embargo, no concurre a ellas 8.- ¿SEÑALE QUE AUDIENCIAS SON DE CARÁCTER INAPLAZABLE? Audiencias Inaplazables: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266 inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes: a) Detención judicial en casos de flagrancia. b) Prisión preventiva. c) Control de sobreseimiento.
9.- ¿EN QUE CASOS SE PUEDE REEMPLAZAR AL ABOGADO DEFENSOR?
Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable, El juez o colegiado competente sanciona, La renuncia del abogado defensor.
10.- ¿Qué SE ENTIENDE POR DEFENSA CONJUNTA?
Cuando hay defensa conjunta, cualquiera de los abogados apersonados puede concurrir y participar en las audiencias programadas.