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Renta 3 Era Categoria PDF
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FACULTAD DE DERECHO
EJERCICIOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA
RENTA NETA DE 3RA CATEGORÍA
Curso:
Docente:
Zacarias Paredes
Alumna:
2023
CASOS PLANTEADOS
1. La empresa ABC S.A. ha tenido ingresos brutos en el ejercicio 2020 por la suma
de S/. 1’000,000, para lo cual ha incurrido en gastos de representación por la
suma de S/. 10,000, por lo que el gerente de la empresa consulta si dicho gasto
es deducible íntegramente para la determinación de la renta neta.
Según inciso q) del artículo 37° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta referentes
a la determinación de renta neta de tercera categoría nos indica que son deducibles:
“…los gastos de representación propios del giro o negocio en la parte que, en
conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite
máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias…”, de aquí se desprenden 2 límites
para determinar la renta neta:
Este caso indica que la empresa ha tenido ingresos brutos por 1 millon de soles, por
lo cual los gastos en representación son por 10mil soles. Que son propios del negocio
el cual se encuentran comprendidos en el inciso m) del artículo 21 del Reglamento
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y que se deben entender como los egresos
que realiza una empresa a fin de que sea representada fuera de su domicilio fiscal y
con el objetivo de fortalecer su imagen y mejorar su posición en el mercado con sus
clientes (Ej.: Agasajos, cenas, entre otros). Se concluye que se deduce como gasto
el monto menor el cual sería el monto ascendente a S/. 5,000
(la mitad de los gastos de representación).
En el literal x) del artículo 37° del TUO de la LIR nos indica que sólo son deducibles
los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines
de lucro que cumplan ciertos fines los cuales también están comprendidos en dicho
acápite de la norma en estudio.
En efecto las empresas están excluidas en este supuesto y más aún dicha premisa
está reforzada en el artículo 44°, literal d) de la norma en mención la cual indica que
las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie (salvo lo
indicado en el inciso x) del art. 37°) no son deducibles para la determinación de la
renta imponible de tercera categoría.