Casación #760-2016
Casación #760-2016
Casación #760-2016
I. SUMILLA:
Para sobreseer un caso tiene que existir evidente certeza de la concurrencia de un
supuesto de sobreseimiento y, en su caso, la imposibilidad altamente probable que no se
podrá incorporar nuevos elementos de prueba, es decir, deben tratarse de casos límites,
notorios o aprehensibles por cualquiera.
Si ante un requerimiento acusatorio el Fiscal presenta elementos de convicción
insuficientes, la defensa estará facultada para solicitar el sobreseimiento o el Juez
decretarla de oficio. De presentar elementos de convicción que generen duda en la
comisión del delito o en la responsabilidad del imputado, el caso tendrá que dilucidarse
en juicio oral.
III. CONCLUSIONES
1. La sola oposición al control de acusación, basado en alguna de las causales del
artículo 344° inciso 2°, no es suficiente para que la causa penal este destinada al
sobreseimiento.
2. Es necesario que exista una “evidente certeza” de la concurrencia de un supuesto
de sobreseimiento y, en su caso, la “imposibilidad altamente probable” que no se podrá
incorporar nuevos elementos de prueba.
3. Los elementos de convicción son aquellos indicios, data o información
recabados durante la investigación preliminar o preparatoria cuyo objetivo es lograr
convicción en el juzgador para la imposición de una medida limitativa de derechos, para
una adecuada formalización de investigación o en su caso para formular el respectivo
requerimiento acusatorio.
4. Que los elementos de convicción sean suficientes significa que los mismos
deben ser necesarios y tener una proyección de fuerza probatoria en juicio para de esa
forma vulnerar la presunción de inocencia del acusado. Es decir los elementos tienen
que ser claros, objetivos, contundentes y pertinentes.
5. Conocer la naturaleza jurídica de los elementos de convicción y su suficiencia en
la acusación fiscal, como base para pasar a la siguiente etapa procesal, es de suma
importancia ya que de esa manera se impondrán límites al ente persecutor como a la
defensa de los procesados. A la fiscalía, porque acusará únicamente casos que
contengan un sólido respaldo probatorio; o, decidirá por el sobreseimiento al advertir la
configuración evidente de alguna de las causales del artículo 344° inciso 2°. De otro
lado, el límite a la defensa radica en que sólo cuestionarán acusaciones cuando las
causales de sobreseimiento sean certeros y cuando los elementos de convicción sean
verdaderamente vagos, escuetos o que no tengan mínima
CASACIÓN. N° 01-2011
PIURA
ANTECEDENTES
Primero: se formalizó la investigación preparatoria contra Elmo Alejandro
Carbajal Chong y Héctor Panta Panta por el delito de lavado de activos, en
agravio del, Estado, conforme se advierte de la resolución judicial de fecha
treinta de mayo de dos mil diez
Segundo: el imputado Elmo Alejandro Carbajal Chong solicitó al Juez de la
Investigación Preparatoria, la nulidad de la disposición de formalización de la
investigación preparatoria
Tercero: El juez del cuarto juzgado declaró improcedente la nulidad contra la
disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria, formulada
por el encausado Elmo Alejandro Carbajal Chong
Cuarto: se declarara la nulidad de la disposición fiscal que formalizó la
investigación preparatoria, y ordenaron, que el representante del Ministerio
Público proceda a evacuar una nueva disposición fiscal con las observaciones
anotadas.
Quinto: se circunscribe a .desarrollar doctrina jurisprudencial sobre la
posibilidad o no de que se pueda cuestionar vía nulidad, la disposición fiscal de
formalización de investigación preparatoria.
Sexto: deliberada la causa en sesión pública y producida la votación en la
fecha, corresponde dictar sentencia absolviendo el grado, que se leerá en acto
público -con las partes que asistan
CONSIDERANDOS
"El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta
Disposiciones y Providencias, y formula requerimientos Las Disposiciones se
dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo ge las actuaciones.
Las Disposiciones y los Requerimientos deben
el libro Primero, Sección IV, Título 1,Capítulo I del Código Procesal Penal,
establece las funciones, atribuciones y obligaciones del Ministerio Público, así
en el inciso uno del artículo sesenta se establece el ministerio público es el
titular del ejercicio de la acción penal, actúa de oficio a instancia de la víctima
por acción popular o por noticia policial.
El auto de vista de fecha 02-11-2010, en sus fojas 48 revocó la resolución que
declaró improcedente la nulidad de la disposición fiscal de formalización de la
investigación preparatoria, se declaró la nulidad de la disposición fiscal que
formaliza la investigación preparatoria, y ordena al representante del Ministerio
Público que haga una nueva disposición fiscal con las observaciones.
La Ejecutoria Suprema de calificación de casación, declara al bien concedido
el recurso de casación por inobservancia de garantía constitucional de carácter
procesal.
1. Declararon FUNDADO el recurso de casación para desarrollo de la doctrina
jurisprudencial por la causal de inobservancia de la garantía constitucional de
carácter procesal interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de la Tercera
Fiscalía Superior de Apelaciones de Piura.