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11155-2020-0-R02 Admite Demanda
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el desarrollo e impulso del proceso, impidiendo y sancionando la inconducta
contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes
sus representantes, sus abogados y terceros.
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DECIMO SEGUNDO.- En el desarrollo de las audiencias a programarse en el
transcurso del presente proceso, todos los que intervienen en ellas deben
observar las reglas de conducta previstas en el artículo 11° de la Ley N° 29497,
estas son: Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente
en la diligencia, encontrándose prohibido agraviar, interrumpir mientras se
hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin
autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así
como cualquier expresión de aprobación o censura. Igualmente, debe
colaborarse en la labor de impartición de justicia, mereciendo sanción la
alegación de hechos falsos, el ofrecimiento de medios probatorios inexistentes,
obstruir la actuación de pruebas, generar dilaciones o desobedecer las órdenes
dispuestas por el juez.
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En atención a lo expuesto: SE RESUELVE:
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3) PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN para el Día
TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2022 A LAS 09:30 AM en la Sala de
Audiencia N° 9, instalada en el quinto piso de la Sede Judicial "Javier Alzamora
Valdez" (Ex Ministerio de Educación) ubicada en la esquina adyacente al cruce
de las Avenidas Abancay con Nicolás de Piérola, Distrito de Cercado de Lima,
Provincia y Departamento de Lima, ocasión en la que las partes deben asistir
personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como
tales. La no asistencia de las demandadas determinará su rebeldía automática,
ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o si el
representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar.
11) RECOMENDAR a las partes que asistan a la citada diligencia con una
propuesta conciliatoria.
NOTIFIQUESE.-