Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana...
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana...
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana...
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de
arrendamiento de vivienda urbana al Arrendatario el siguiente bien inmueble: ubicada en
la ciudad de Montería, Córdoba, en la Calle 22 Kr 7 - 89 –, barrio Chuchurubi, Folio de
matricula inmobiliaria No. 140-1715, destinado para vivienda familiar, el “Inmueble”.
Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de doce (12) meses contados
a partir del día veinte (27) de agosto de 2019. No obstante, lo anterior, el término del
arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales a la
inicial siempre que cada una de las Partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo
y el Arrendatario se avenga a los reajustes de la renta autorizados por ley. En caso de que
alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los
artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003.
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Sexta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a
cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.
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ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos
terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de
sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares.
El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus
funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el
cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.
Decima – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del
Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo
requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivadas de este Contrato.
a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o
extrajudicialmente;
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Décima Tercera – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento de este Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por
la Partes.
Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este
Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o
prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad
por el Arrendatario.
Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato
de conformidad con los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003. De igual
forma el arrendatario deberá informar un mes de anticipación la no prórroga del contrato.
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facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de estos.
En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido
pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la
respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y
exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.
El Arrendador El Arrendatario
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ALFONSO CARLOS MARIMON PEREIRA LILIANA MARIA MURILLO GRANDA
C.C. No. 1.018.412.459 C.C. No. 43.558244 de MEDELLÍN
El Coarrendatario
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LUIS ALBERTO PEREDO BERMUDES
C.C. No 92.641.539 de Sincelejo
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