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Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana...

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

ALFONSO CARLOS MARIMON PEREIRA, hombre, de nacionalidad colombiana, con


domicilio en la ciudad de Montería, Córdoba, identificado con la Cédula de Ciudadanía
número 1.018.412.459, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato
se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, LILIANA MARIA MURILLO
GRANDA, mujer, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Montería,
Córdoba, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 43.558244 de MEDELLIN
(ANTIOQUIA) quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará
el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de
bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las
siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de
arrendamiento de vivienda urbana al Arrendatario el siguiente bien inmueble: ubicada en
la ciudad de Montería, Córdoba, en la Calle 22 Kr 7 - 89 –, barrio Chuchurubi, Folio de
matricula inmobiliaria No. 140-1715, destinado para vivienda familiar, el “Inmueble”.

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma


de UN MILLO DE PESOS M/L ($.1000.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente
al Arrendador en la cuenta de ahorros de banco BBVA, No. 138149836, cuyo titular es el
arrendador, dentro de los veintisiete (27) días de cada mes. Cada (12) meses de
ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una
proporción igual al límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite
máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242
de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del
presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al
canon de arrendamiento fijado en este Contrato será el máximo permitido por la ley para
la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La
tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad
al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como
ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago
del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de doce (12) meses contados
a partir del día veinte (27) de agosto de 2019. No obstante, lo anterior, el término del
arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales a la
inicial siempre que cada una de las Partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo
y el Arrendatario se avenga a los reajustes de la renta autorizados por ley. En caso de que
alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los
artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003.

Cuarta – Coarrendatario: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el


arrendatario ofrece como coarrendatario al señor LUIS ALBERTO PEREDO BERMUDES,
persona mayor de edad, identificada con C.C. No. 92.641.539 de Sincelejo (Sucre)

Quinta - Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara


recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el
inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en
calidad de Anexo 1.

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Sexta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a
cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble


sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario
del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna
al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el
Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su
costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador,
salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Séptima – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los


servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la
restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el
Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El
incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del
Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar
de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto
haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por
el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del
Arrendador. No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los
servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar
responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en
perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los
servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y
escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de
las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario
reconoce que el Arrendador en ningún caso y en ninguna circunstancia es responsable
por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del
Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios
públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas
prestadoras del servicio y no al Arrendador.

Octava – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el


Inmueble única y exclusivamente para uso familiar. En ningún caso el Arrendatario podrá
subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador
pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a
indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble
sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador.
Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se
guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la
conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes
permanentes o transitorios. Al igual se le prohíbe al arrendatario hacer modificación o
adiciones a la estructura del inmueble si autorización del arrendador.

Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del


inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30
de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el

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ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos
terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de
sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares.
El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus
funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el
cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Novena - Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente


documento y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al
Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el
deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares
originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble
correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el
Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del
Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución
material del Inmueble al Arrendador.

Parágrafo 1: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble,


cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan
sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de
arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2:
La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble,
mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al
Arrendatario.

Decima – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del
Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo
requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivadas de este Contrato.

Décima Primera – Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o


parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre
de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

Décima Segunda – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de


sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes
acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o
extrajudicialmente;

b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al


Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del
incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este
Contrato.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el


Arrendador las previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003; y
por parte del Arrendatario las consagradas en los Artículos 24 y 25 de la misma Ley. No
obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por
terminado el presente Contrato.

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Décima Tercera – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento de este Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por
la Partes.

Décima Cuarta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que


reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y
a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no
pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el
incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de
la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por
concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra
suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo
cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el
Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la
presentación de los respectivos recibos de pago.

Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este
Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o
prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad
por el Arrendatario.

Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato
de conformidad con los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003. De igual
forma el arrendatario deberá informar un mes de anticipación la no prórroga del contrato.

Décima Séptima – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las


Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte
incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a un (1) canon de
arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que
los perjuicios ocasionados por la parte incumplida excedan el valor de la suma aquí
prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el
valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula.

Décima Octava – Autorización: El Arrendatario autoriza expresa e irrevocablemente al


Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que
obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o
centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos
cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

Décima Novena – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable


al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de
la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del
Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca
abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al
riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Vigésima – Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier tiempo


durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las

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facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de estos.
En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido
pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la
respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y
exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Montería, Córdoba, el


día 27 de agosto de 2019, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con
destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatario

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ALFONSO CARLOS MARIMON PEREIRA LILIANA MARIA MURILLO GRANDA
C.C. No. 1.018.412.459 C.C. No. 43.558244 de MEDELLÍN

El Coarrendatario

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LUIS ALBERTO PEREDO BERMUDES
C.C. No 92.641.539 de Sincelejo

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