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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

ALBA CAROLINA BARAJAS OCHOA mujer de nacionalidad COLOMBIANA, con domicilio en la ciudad
de PIEDECUESTA, con la Cédula de Ciudadanía número 1.102.353.489 de PIEDECUESTA quien obra
en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una
parte, y por la otra, PABLO EMILIO FLOREZ GONZALEZ varón, de nacionalidad COLOMBIANO, con
domicilio en la ciudad de PIEDECUESTA, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número
1.102.361.510 de PIEDECUESTA quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se
denominará el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de
arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por
las siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de
arrendamiento vivienda urbana al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Ubicado en la CARRERA
3 NUMERO 13-84 APARTAMENTO 201 DEL BARRIO HOYO GRANDE DEL MUNICIPIO DE
PIEDECUESTA destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el
“Inmueble”).

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de


QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ( $ 550.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente al
Arrendador o a su orden, dentro de los primeros 5 días de cada mes, el pago del arriendo se hace
mes vencido, iniciando el 01 de marzo de 2023 al 01 de abril de 2023. Cada doce (12) meses de
ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual
a IPC sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite
máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995
llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las
Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en
este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento
deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de
arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse,
en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato
para el pago del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 AÑO contados a partir del PRIMERO
(01) DE MARZO DE 2023 No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará
automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial siempre que cada una de las Partes
haya cumplido con las obligaciones a su cargo y el Arrendatario se avenga a los reajustes de la renta
autorizados por ley. En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir
los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003

Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el


Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, sin embargo el arrendador hará arreglos
dentro del inmueble que no afectara la continuidad del presente contrato.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de

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reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con
las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se
abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del
Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al
reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas.
Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario
accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo
recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del
Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el
Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que
los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de
los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario
deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este
concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por
el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador.
No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del
Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador.
Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de
conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de
modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones
de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El
Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es
responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos
del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios
públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del
servicio y no al Arrendador.

Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble


única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá
subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda
dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en
favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de
requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar
o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos
inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y
estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El
Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines
contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el
Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o
explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración,
almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína,
metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de
sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el

cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.


Octava - Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente documento
y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas
buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso
legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto
de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente
canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio
del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución
material del Inmueble al Arrendador. Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá
negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del
Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el
canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2:La
responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el
Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.

Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii)
que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo
en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima – Cesión: El Arrendatario NO faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este


Contrato.

Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus


obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones,
simultáneamente o en el orden que él elija: a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la
devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente; b) Exigir y perseguir a través de cualquier
medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios
resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las
previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003 ; y por parte del Arrendatario
las consagradas en los Artículos 24 y 25 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en
cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la
Partes.

Décima Tercera – Línea Telefónica: El Inmueble se entrega en arrendamiento SIN LINEA


TELEFONICA.

Décima Cuarta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y
acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del
Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario,
(ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las
obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas
por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y
cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para
lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador,
afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos
recibos de pago.
Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato
tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de
este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será asumido por partes iguales entre arrendador y
arrendatario.

Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato de
conformidad con los artículos 22 y 23 del capitulo VII de la ley 820 de 2003.

Décima Séptima - Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier tiempodurante


la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las facturas de los
servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el
Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario
encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá
terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que
hubiere lugar.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de PIEDECUESTA el día 04 DE ABRIL de


2023, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatario

______________________________ _______________________________

ALBA CAROLINA BARAJAS OCHOA PABLO EMILIO FLOREZ GONZALEZ


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

CARMEN ELISA OCHOA DE BARAJAS mujer de nacionalidad COLOMBIANA, con domicilio en la


ciudad de PIEDECUESTA, con la Cédula de Ciudadanía número 28.258.530 de MOLAGAVITA quien
obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una
parte, y por la otra, FREDY SANDOVAL varón, de nacionalidad COLOMBIANO, con domicilio en la
ciudad de PIEDECUESTA, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 91.349.220 de
PIEDECUESTA quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el
“Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien
inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de
arrendamiento vivienda urbana al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Ubicado en la CARRERA
3 NUMERO 13-86 DEL BARRIO HOYO GRANDE DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA destinado para el
uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de


QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ( $ 550.000) que el Arrendatario pagará anticipadamente al
Arrendador o a su orden, dentro de los primeros 5 días de cada me, el pago del arriendo se hace mes
adelantado Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento
será reajustado en una proporción igual a IPC sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste
fijado por la ley. Parágrafo1: Si el limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado
por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la
fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se
aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para
la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del
Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para
ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de
modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 AÑO contados a partir del PRIMERO
(01) DE MAYO DE 2023 No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará
automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial siempre que cada una de las Partes
haya cumplido con las obligaciones a su cargo y el Arrendatario se avenga a los reajustes de la renta
autorizados por ley. En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir
los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003

Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el


Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, sin embargo el arrendador hará arreglos
dentro del inmueble que no afectara la continuidad del presente contrato.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación
en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil. Parágrafo: El Arrendatario se
abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del
Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al
reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas.
Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario
accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo
recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del
Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el
Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que
los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de
los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario
deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este
concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por
el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador.
No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del
Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador.
Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de
conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de
modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones
de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El
Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es
responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos
del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios
públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del
servicio y no al Arrendador.

Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble


única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá
subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda
dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en
favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de
requerimiento previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar
o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o elementos
inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y
estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. Parágrafo: El
Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines
contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el
Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o
explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración,
almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína,
metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de
sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el
cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Octava - Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el presente documento


y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas
buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso
legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto
de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente
canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio
del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución
material del Inmueble al Arrendador. Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá
negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del
Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el
canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2:
La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el
Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.

Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii)
que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo
en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima – Cesión: El Arrendatario NO faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este


Contrato.

Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus


obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones,
simultáneamente o en el orden que él elija: c) Declarar terminado este Contrato y reclamar la
devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente; d) Exigir y perseguir a través de cualquier
medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios
resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.
Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las
previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820 de 2003 ; y por parte del Arrendatario
las consagradas en los Artículos 24 y 25 de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en
cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la
Partes.

Décima Tercera – Línea Telefónica: El Inmueble se entrega en arrendamiento SIN LINEA


TELEFONICA.

Décima Cuarta – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y
acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del
Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario,
(ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las
obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas
por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y
cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para
lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador,
afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos
recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de
este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de
este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será asumido por partes iguales entre arrendador y
arrendatario.

Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato de
conformidad con los artículos 22 y 23 del capitulo VII de la ley 820 de 2003.

Décima Séptima - Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier tiempo durante
la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación de las facturas de los
servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el
Arrendador llegare a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario
encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá
terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que
hubiere lugar.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de PIEDECUESTA el día 04 DE ABRIL de


2023, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatario

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CARMEN ELISA OCHOA DE BARAJAS FREDY SANDOVAL

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