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CONTRATO ARRENDAMIENTO FINCA Pore Casanare

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO RURAL

Miguel Garcia Chaparro, mayor de edad residente en Pore – Casanare, identificado con
la cedula de ciudadanía numero 4.214.927 expedida en Pore – Casanare, de estado
UNION LIBRE, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se
denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, Edilson Perez, mayor de edad
residente en Trinidad – Casanare, identificado con la cedula de ciudadanía número
74.865.435 expedida en Trinidad – Casanare, de estado civil Soltero sin unión marital
vigente, quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará
el “Arrendatario”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de
BIEN INMUEBLE-PREDIO RRUAL, destinado a Explotación, USO AGRICOLA-
AGROPECUARIO (Cultivo Plátano), en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las
siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a TÍTULO de
ARRENDAMIENTO al Arrendatario el siguiente BIEN INMUEBLE: Finca DENOMINADA
Palmarito – De extensión de 2 HECTAREAS –Ubicada en la Vereda Brisas Del Pauto,
Municipio de Pore, Departamento de Casanare, destinado para el uso de; Explotación,
USO AGRICOLA-AGROPECUARIO (Cultivo Plátano) y vivienda.

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento anual es la suma de


TRES MILLONES de pesos MCT/E - $3.000.000 que el Arrendatario pagará
anticipadamente al Arrendador o a su orden, en las oficinas del Arrendador ubicadas En
La Vereda Brisas Del Pauto, dentro del día 20 del mes de MAYO de cada año. Cada
doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será
reajustado en una proporción igual a [---) - de acuerdo a lo que convengan las partes], sin
exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el
limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la
Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma
del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará
al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley
para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La
tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad
al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como
ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago
del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 1 año, contados a partir


del: Año 1: 20 de MAYO 2022 al 20 de MAYO del año 2023, fecha en que inicia el AÑO 1
de; arrendamiento 21 de MAYO 2022 al 21 de MAYO del año 2023. No obstante, lo
anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos
consecutivos iguales a la inicial, si ninguna de las Partes dentro de los 72 meses al
vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su
decisión de terminar este Contrato.

Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara


recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el
inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en
calidad de Anexo 1.

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Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a
cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble


sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario
del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna
al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el
Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su
costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador,
salvo el deterioro natural por el uso legítimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios


públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la
restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el
Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El
incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del
Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar
de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto
haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por
el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del
Arrendador. No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los
servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar
responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en
perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los
servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y
escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de
las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario
reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable
por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del
Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios
públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas
prestadoras del servicio y no al Arrendador.

Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el


Inmueble única y exclusivamente para EXPLOTACION de USO AGRICOLA-
AGROPECUARIO (Cultivo Plátano) y vivienda. En ningún caso el Arrendatario podrá
subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador
pueda dar por terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a
indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble
sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador.
Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir que dentro del Inmueble se
guarden; elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la
conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes
permanentes o transitorios.

Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del


inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley
30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el
ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos

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terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de
sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y similares.
El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a través de sus
funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el
cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Octava - Restitución: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el


Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en
que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii)
entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto
de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses,
debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de
dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles
a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.

Parágrafo 1: No obstante, lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble,


cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan
sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de
arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2:
La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble,
mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al
Arrendatario.

Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del
Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo
requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivadas de este Contrato.

Décima – Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este


Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de cualquier
responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato.

Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de


sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes
acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o
extrajudicialmente;

b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al


Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del
incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este
Contrato.

Parágrafo: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el


Arrendador las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del
Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante, lo anterior,
las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente
Contrato.

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Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito
por la Partes.

Décima Tercera – Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que


reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y
a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no
pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y sanciones que se causen por el
incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de
la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por
concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra
suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo
cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el
Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la
presentación de los respectivos recibos de pago.

Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este
Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.

Décima Cuarta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o
prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad
por el Arrendatario.

Décima Quinta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato
durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3)
meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley.
Igualmente, el Arrendatario podrá dar por terminado este Contrato durante el término
inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de
tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de
arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este Contrato. Cumplidas
estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble.

Décima Sexta – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de las


Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte
incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a $800.000 (Ochocientos
mil pesos) - cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título
de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el
valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra
parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en
esta Cláusula.

Décima Septima – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e


irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información
del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento
financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a
dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

Décima Octava – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable


al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de
la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del
Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca

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abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al
riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Decima Novena– Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier


tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la presentación
de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de verificar la cancelación de
los mismos. En el evento que el Arrendador llegare a comprobar que alguna de las
facturas no ha sido pagada por el Arrendatario encontrándose vencido el plazo para el
pago previsto en la respectiva factura, el Arrendador podrá terminar de manera inmediata
este Contrato y exigir del Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.

Vigésima – Coarrendatarios: Para garantizar al Arrendador el cumplimiento de las


obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario tiene como coarrendatario a No.1.
Julio Cesar Albarracín Antolinez, mayor de edad, residente en Trinidad – Casanare,
identificado con la cedula de ciudadanía número 9.659.357 expedida en Yopal –
Casanare, de estado civil SOLTERO, quien obra en nombre propio y que para efectos de
este contrato se denominará el COARRENDATARIO, quien para efectos de este Contrato
obran en nombre propio, quien declara que se obliga de manera solidaria con el
Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y
hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la Ciudad de Trinidad, Departamento


de Casanare el día 20 de MAYO de 2022, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno
de ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatario

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Coarrendatarios

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Nombre, identificación y firma Nombre, identificación y firma

Testigos:

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Nombre, identificación y firma Nombre, identificación y firma

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