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Contrato de Arrriendo Mario - Engativa - Mirador Piso 4

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

Mario Enrique Vargas Cuellar, de nacionalidad colombiana, con domicilio en la


ciudad de Bogotá, de estado civil, casado, identificado con la Cédula de
Ciudadanía número 4.121.572 de Gachantiva (Boyacá), quien obra en nombre
propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por
una parte, y por la otra, Luis Fernando Martinez Noriega, de nacionalidad
colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero
identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.033.710.387 de Bogotá quien para
efectos de este contrato obran en nombre propio y se denominarán el
“Arrendatario”, manifiesta que ha decidido celebrar un contrato de
arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el
“Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a


título de arrendamiento vivienda urbana individual, a los Arrendatarios el
siguiente bien inmueble: Apartamento de 23 M2 construidos, incluyendo zona
de lavado, ubicado en la Dirección: Carrera 120 B # 63A 23, Bogotá,
compuesto por habitación 1 con puerta, Baño 1 (con puerta, división de baño y
accesorios), Cocina, Patio de ropa, zona de lavado, el apartamento se
encuentra en perfecto estado, se entrega con acabados perfectos en pintura y
pisos, baños con accesorios, destinado para el uso de vivienda [urbana] del
Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).

Segunda. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la


suma de [Cuatrocientos mil pesos MCTE] $400.000, que el Arrendatario pagará
anticipadamente al Arrendador o a su orden, en el domicilio del Arrendador
ubicado Carrera 125 # 66B-04, o en su defecto por transferencia a la cuenta de
ahorros Del Banco De Bogotá 005270681, dentro de los primeros 5 días de
cada mes. Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon
de arrendamiento será reajustado en una proporción igual al IPC, sin exceder
en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley. Parágrafo1: Si el
límite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo
7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior
a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el
porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en
este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el
canon de arrendamiento deba ser reajustado. Parágrafo 2: La tolerancia del
Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al
plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún
caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este
Contrato para el pago del canon.

Tercera – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de 12 meses


contados a partir del 05 de Noviembre del 2023. No obstante lo anterior, el
término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos
consecutivos iguales al inicial, siempre que cada una de las Partes haya
cumplido con las obligaciones a su cargo y el Arrendatario se avenga a los
reajustes de la renta autorizados por ley. En caso de que alguna de las Partes
desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los artículos 22,
23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003

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Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento
declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de
conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte
integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.

Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el


Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados
y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario.
Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al


Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble
serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del
precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras
realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por
escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando
el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el
deterioro natural por el uso legítimo.

Sexta – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los


servicios públicos (Agua y alcantarillado, Luz y gas natural) -que son
compartidos de la siguiente forma:

Agua: Compartida para todos los pisos.


Gas: Compartido para todos los pisos.
Luz: Compartida con los pisos 2, 3 y 4.

- del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la


restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su
cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean
suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los
servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y
el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al
Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el
Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario
contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del
Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar
los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario
pueda alegar responsabilidad del Arrendador. Parágrafo 1: El Arrendatario
declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de
conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble,
que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y
que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las
correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 2: El Arrendatario
reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es
responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de
los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o
suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el
Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del
servicio y no al Arrendador.

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Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato,
destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su
familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en
parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por
terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a
indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del
Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del
Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir
que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o
elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la
conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus
ocupantes permanentes o transitorios.

Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la


destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo
del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se
obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de
armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el
inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de armas y/o
sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína, metacualona y
similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que, directamente o a
través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el
Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario.

Octava - Restitución: Terminado el contrato en los términos establecidos en el


presente documento y de conformidad con la ley, el Arrendatario (i) restituirá
el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió
del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii)
entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por
concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres
(3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que
hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una
antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material
del Inmueble al Arrendador.

Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el


Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del
Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se
seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla
con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario
subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no
haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.

Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene


posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su
cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.

Décima – Cesión: El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o


parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al
Arrendador, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión
que haga de este Contrato.
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Décima Primera – Incumplimiento: El incumplimiento del Arrendatario a
cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador
para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija:

a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble


judicial y/o extrajudicialmente;

b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o


extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los
perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por
incumplimiento pactada en este Contrato.

Parágrafo 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el


Arrendador las previstas en los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820
de 2003 ; y por parte del Arrendatario las consagradas en los Artículos 24 y 25
de la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de
común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.

Parágrafo 2: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el


Arrendador las previstas en la cláusula vigésima primera.

Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior


relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser
modificado por escrito suscrito por la Partes.

Décima Tercera –Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa


que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir
del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de
arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y
sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera
de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las
sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios
públicos del Inmueble y cualquier otra suma de dinero que por cualquier
concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola
afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador,
afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la
presentación de los respectivos recibos de pago.

Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de
este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y
extrajudiciales.

Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la


celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre,
será sumido en su integridad por el Arrendatario y el Arrendador.

Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente


Contrato de conformidad con los artículos 22 y 23 del capítulo VII de la ley 820
de 2003. (Ver Anexo)

Décima Séptima – Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento cualquiera de


las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato,
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la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a
$300.000 pesos en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento
que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la
suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra
parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena
prevista en esta Cláusula.

Décima Octava – Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e


irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar
información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del
comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el
país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del
Arrendatario a este Contrato.

Décima Novena – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e


irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia,
con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el
deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier
causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por
el término de dos (1) mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que
amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.

Vigésima – Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en cualquier


tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del Arrendatario la
presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de
verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el Arrendador llegare
a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario
encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura,
el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del
Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.

Vigésima Primera– Mantenimiento de escaleras, zona de lavado y puertas de


acceso: El mantenimiento de las escaleras, la zona de lavado y puertas de
acceso será responsabilidad de cada uno de los ocupantes del inmueble y será
de su obligación el aseo cada 10 días, obrando así:

-Piso 2: Del 1 al 10 de cada mes.


-Piso 3: Del 11 al 20 de cada mes.
-Piso 4: Del 21 al 30 de cada mes.

Para constancia del cumplimiento, cada vez que el aseo de las áreas señaladas
sea efectuado, deberá notificar por escrito y enviar un registro fotográfico vía
WhatsApp a la administración (3105841574 - 3112127315).

El incumplimiento de la presente clausula, acarreará una sanción de $100.000


equivalentes al costo del aseo completo y total de las zonas mencionadas, o en
su defecto, será causal de terminación inmediata del contrato de arriendo y
deberá ser entregado el inmueble de manera inmediata.

Parágrafo 1: Para el aseo y mantenimiento de las puertas de acceso, está


prohibido el lavado de las mismas, el mantenimiento de estas será únicamente

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limpieza.

Vigésima Segunda – Uso de zona de lavado y tendido: La zona de lavado se


entiende como el área donde se ubican los cuartos de lavado y los lavaderos,
que como su nombre indica, su único fin es prestar el servicio de aseo y lavado
cubriendo las necesidades de cada uno de los apartamentos, queda totalmente
prohibido utilizar esta zona para fines diferentes a los ya mencionados.

En esta área no es permitido el almacenamiento de ningún bien u objeto, no es


permitida las reuniones sociales, familiares, ni similares, ni la tenencia o
cuidado de mascotas.

La zona de lavado tiene un área específica para el tendido de la ropa y este


será identificado por colores o numeración según la indicación del Arrendador,
queda prohibido tender prendas o calzado en zonas como las barandas,
puestas, tejados y similares.

Vigésima Tercera – Capacidad: La capacidad o la ocupación máxima permitida


por cada apartamento es de 5 personas, queda prohibido el uso del
apartamento para una ocupación mayor, de ser así, el Arrendador tendrá la
facultad para dar por terminado unilateralmente el contrato y será
responsabilidad del Arrendatario devolver el inmueble en perfecto estado,
salvo el desgaste por su uso.

Vigésima Cuarta– Mascotas: La tenencia de mascotas de cualquier tipo, raza,


género o color, queda prohibida, esto en aras de aseo, cuidado y convivencia
por parte de los ocupantes del inmueble.

Décima Quinta – Depósito: Previniendo el evento de incumplimiento por parte del


arrendatario en cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o
en este Contrato, deberá dejar un depósito al arrendador por la suma
equivalente a $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) pesos en la fecha de entrega
del inmueble, como concepto de depósito. En el evento que los
incumplimientos ocasionados por parte del arrendatario, excedan el valor de
la suma aquí prevista, el arrendatario deberá pagar al arrendador la diferencia
entre el valor total de los incumplimientos y el valor de depósito prevista en
esta Cláusula.

Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de BOGOTÁ el día


05 de Noviembre de 2023, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de
ellos con destino a cada una de las Partes.

El Arrendador El Arrendatarios

Mario Enrique Vargas C. Luis Fernando Martínez


Noriega
CC: 4.121.572 de Gachantiva (Boyacá) CC: 1.033.710.387

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de Bogotá

Testigos:

CC: CC:

Anexo.

LEY 820 DE 2003

(Julio 10)

CAPITULO VII

Terminación del Contrato de Arrendamiento

Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el
arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las
siguientes:

1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro


del término estipulado en el contrato.

2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o


pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago
estuviere a cargo del arrendatario.

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3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce
del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario,
sin expresa autorización del arrendador.

4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la


tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos
delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la
autoridad policiva.

5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa


autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área
arrendada por parte del arrendatario.

6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de


propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de


arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al
arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no
menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio
de tres (3) meses de arrendamiento.

Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el


inmueble.

8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de


arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas
invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo
aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una
antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:

a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su


propia habitación, por un término no menor de un (1) año;

b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva


construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras
independientes para su reparación;

c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas


en un contrato de compraventa;

d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el


contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de
ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma
equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el


arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una
caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente
reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis
(6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento
de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la
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restitución.

Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización


se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de
esta ley.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento


se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente
pactado.

Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador
mediante preaviso con indemnización. Para que el arrendador pueda dar por
terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto
en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su


representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la
terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de
ley;

b) Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la


indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los
tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del
contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el
Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del
título respectivo cl arrendatario o le enviará comunicación en que se haga
constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.

El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del


preaviso;

c) Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los


respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y
dirección precisa del arrendatario o su representante;

d) Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la


fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la
autorización que expida la autoridad competente.

Parágrafo 1º. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el


arrendador tendrá d erecho a que se le devuelva la indemnización consignada,
sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del
inmueble.

Parágrafo 2º. Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar


por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad
competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.

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