Contrato de Arrriendo Mario - Engativa - Mirador Piso 4
Contrato de Arrriendo Mario - Engativa - Mirador Piso 4
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Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento
declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de
conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte
integrante de este contrato en calidad de Anexo 1.
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Séptima – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato,
destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su
familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en
parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por
terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a
indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del
Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del
Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de guardar o permitir
que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos y/o
elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la
conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus
ocupantes permanentes o transitorios.
Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de
este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y
extrajudiciales.
Para constancia del cumplimiento, cada vez que el aseo de las áreas señaladas
sea efectuado, deberá notificar por escrito y enviar un registro fotográfico vía
WhatsApp a la administración (3105841574 - 3112127315).
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limpieza.
El Arrendador El Arrendatarios
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de Bogotá
Testigos:
CC: CC:
Anexo.
(Julio 10)
CAPITULO VII
Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el
arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las
siguientes:
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3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce
del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario,
sin expresa autorización del arrendador.
Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador
mediante preaviso con indemnización. Para que el arrendador pueda dar por
terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto
en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
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