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Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de
arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: Apartamento ubicado en la
dirrección Calle 89b 82b 16 torre 2 Bloque 2 apartamento 604 de la Ciudadela Comfama
de Apartadó en destinado para el uso de vivienda urbana del Arrendatario y la de su
familia (en adelante, el “Inmueble”).
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Cuarta – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara
recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el
inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en
calidad de Anexo 1.
Quinta - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a
cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.
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tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y
estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.
Novena – Renuncia: El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del
Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo
requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
derivadas de este Contrato.
a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o
extrajudicialmente;
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b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al
Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del
incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.
Décima Segunda – Validez: El presente Contrato anula todo convenio anterior relativo al
arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito
por la Partes.
Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este
Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
Décima Quinta – Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o
prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad
por el Arrendatario.
Décima Sexta – Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato de
conformidad con los artículos 22 y 23 del capitulo VII de la ley 820 de 2003.
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Décima Novena – Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable
al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la
presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del
Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca
abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al
riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
El Arrendador El Arrendatario
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Luz Adriana Moreno Rubén de Jesús Zapata Quiroz
21.788.384 15.516.281
Coarrendatarios
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Testigos:
______________
Verónica Astrid Moreno Agudelo
39.177.495
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