El Registro Civil
El Registro Civil
El Registro Civil
En un sentido amplio el registro civil se defina como la institución que con carácter de
servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al
estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la
existencia, estado y condición civil de cada individuo.
1. Debe ser completo en el sentido de comprender todos los actos y hechos que
puedan tener relevancia en materia de estado civil. No se trata pues de registrar
solo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda serie de actos y hechos
determinantes y modificativos del estado civil de las personas.
3. 3. Debe ser público en el sentido de que todas las personas tengan acceso al
Registro Civil y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes.
En principio, la redacción de las partidas del estado civil está encomendada a funcionarios
públicos. Algunos funcionarios tienen competencia para redactar toda clase de partidas o
actas y otros sólo tienen competencia en una determinada clase.
Para redactar toda clase de actas o partidas sólo está autoridad la primera autoridad civil
de la Parroquia o Municipio. Cuando se trate de hechos o actos ocurridos en las
Dependencias Federales, se aplicarán las normas de su Ley Especial.
Normas específicas del registro de nacimientos y de los demás actos que deben
constar en él.
Cuando el lugar del nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del
Despacho de la Primera Autoridad Civil, podrá hacerse la presentación y
declaración ante el respectivo Comisario de Policía, quien la extenderá por
duplicado en hojas sueltas y entregará uno de los ejemplares al presentante y el
otro lo remitirá al Jefe Civil de la Parroquia o Municipio, quien lo insertará y
certificará en los libros del Registro respectivo.
Es importante destacar que las normas contenidas en leyes especiales tienen preferencia
a las del Código Civil, según lo dispone el artículo 14 de dicho código, por lo tanto se hace
indispensable mencionar las siguientes normas:
El niño sólo puede egresar de la institución donde nació después de haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, para lo cual la máxima autoridad de las
mencionadas instituciones, de acuerdo a su organización interna, deberá tomar las
medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente.
Es importante destacar que según el artículo 465 del Código Civil, la partida de
nacimiento debe extenderse inmediatamente después de la declaración, porque según
determina la nueva Ley de Protección del Niño y del Adolescente todos los niños tienen
derecho al nombre y a una nacionalidad (Art. 16), es decir que se crea el derecho a la
identificación inmediatamente después del nacimiento de manera obligatoria,
estableciendo el vínculo filial con la madre (Art. 17).