Las Actas Del Estado Civil
Las Actas Del Estado Civil
Las Actas Del Estado Civil
DEL ESTADO
CIVIL
ROBERT FELIZ 23-0011
-Reconstrucción de Libros
-La Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías de Estado Civil (Ley no.
8-92, artículo 1).
Derecho Comparado
Consejo Nacional Electoral (Colombia)
En 1885, se promulgó la Ley de Registro Civil en la República Dominicana, que estableció un sistema civil
de registro de eventos vitales. Este sistema se organizó bajo la jurisdicción de los jueces de paz y permitió
la emisión de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción a nivel civil.
A lo largo del siglo XX y principios del XXI, se realizaron esfuerzos para modernizar el sistema de registro
civil en la República Dominicana. Se implementaron tecnologías y sistemas de registro más eficientes, y se
establecieron normativas más claras para garantizar la integridad de las actas.
De las Oficialías y Oficiales del Estado
Civil
Las oficialias del Estado Civil, de acuerdo con la Ley núm. 4-23, son dependencias de la Junta
Central Electoral de instrumentación, registro y expedición de todas las actas del Estado Civil, las
cuales se encuentran bajo la supervisión directa de la Dirección Nacional de Registro del Estado
Civil.
Las oficialias del Estado Civil estarán conformadas por un oficial del Estado Civil, un número de
suplentes y personal auxiliar determinados, según las necesidades del servicio y un asistente
administrativo (a), cuyas funciones serán reglamentadas por el Pleno de la Junta Central Electoral.
Atribuciones del oficial del Estado Civil o su
suplente
1) Recibir y registrar todo acto concerniente al Estado Civil de las personas.
2) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier otro. Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil,
documento que se encuentre bajo su responsabilidad.
3) Dar fiel cumplimiento a esta ley y a todas las disposiciones administrativas, técnicas y legales emanadas por el
Pleno de la Junta Central Electoral.
4) Ejecutar oportunamente las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada y las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
En el Registro del Estado Civil constarán los hechos y actos susceptibles de ser registrados
y que afectan al estado civil de los dominicanos (as) y los referidos a extranjeros (as), estos
últimos, siempre y cuando ocurran en territorio dominicano.
Se registrarán y transcribirán los hechos y actos del estado civil que hayan tenido lugar
fuera de República Dominicana, cuando los correspondientes registros sean exigidos por el
Derecho dominicano. (Art. 42, Ley núm. 4-23).
Actos Nacimientos
Divorcios
Reconstrucciones
Defunciones
Matrimonio Canónico
La Ley 4-23 en su artículo 156, establece que en nuestro país existe el Matrimonio Canonico.
Artículo 157.- Transcripción de matrimonios canónicos. Los matrimonios celebrados por la Iglesia
Católica gozarán de efectos civiles, para lo cual deben ser transcritos en la Oficialía del Estado Civil
correspondiente, en un plazo de ocho (8) días siguientes a su solemnización.
Los sacerdotes o los obispos son las personas designadas para cazar en la iglesia católica., segun lo
establecido en el derecho canonico.
Matrimonio Religioso
En la República Dominicana el matrimonio religioso de tipo no canónico es permitido. La Ley 4-23 lo
aprueba en su artículo 158, siempre y cuando esto vaya acorde a los establecido en la Ley 198-11, que regula
los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. En esta última se establece en su
artículo 3 párrafo 1 que las iglesias cuyo estatus no esté amparado en un tratado internacional, con más de
cinco años de establecidas en el país, provistas de personería jurídica propia de acuerdo con las leyes
vigentes, designarán en cada circunscripción o demarcación geográfica, mediante cédula o licencia, cuáles
de sus pastores, sacerdotes o ministros tendrán la facultad y autorización aprobada de oficiar el matrimonio
religioso.
Artículo 6.- Plazo para la transcripción. La transcripción del acta del matrimonio religioso se efectuará dentro
de los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo.
Artículo 7.- Efectos Civiles. Los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado de
conformidad con esta ley, una vez transcrito debidamente, comienzan a partir de la
fecha de su celebración. Sin embargo, cuando la transcripción del matrimonio sea
solicitada después de transcurrido los tres días hábiles siguientes a la celebración del mismo, dicha transcripción
deberá ser autorizada por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, luego de realizar una investigación
del caso y de comprobarse la veracidad del matrimonio religioso, se ordenará su transcripción tardía,
produciendo sus efectos civiles desde el momento de su celebración, sin perjudicar los derechos adquiridos,
legítimamente, por terceras personas.
Cada persona tendrá un registro individual electrónico y fisico, en el que constarán los
hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los
términos de esta ley.
– Carácter contencioso.
– Susceptibles de afectar derechos adquiridos o de terceros.
– Aquellas que hayan sido rechazadas de manera administrativa.
Art 195: Estas rectificaciones se realizan depositando ante la Junta Central, una instancia en
la cual el solicitante le explica al Tribunal Superior Electoral cuál es el error cometido, el
interesado puede actuar por sí mismo, o estar representando por un abogado o por el MP;
encargados de promover las rectificaciones de interés público.
El TSE conocerá y dictará la sentencia de la rectificación de acta en la Cámara de Consejo.
Recursos
Recurso de revisión
La sentencia dictada podrá ser recurrida por revisión ante la Secretaría General
del Tribunal Superior Electoral o por la Junta Central Electoral, con un plazo de
30 días.
Cuando la destrucción total de los registros de Estado Civil sea complicada de reconstruir
según las normas habituales, el Poder Ejecutivo puede encargar esta tarea a una comisión
local, presidida por el Procurador Fiscal local y compuesta por autoridades locales y un
ciudadano de buena reputación de más de cincuenta años. Se realizará un proceso público
de notificación y se registrarán los detalles en conformidad con la ley.
Acta reconstruida: Una vez aprobada, se emite un acta reconstruida del estado civil, con
una nota indicando que es una reconstrucción.
PRESIDENCIA
SECRETAMAGENERAL I
DIRECaON DE
PLANIFICACION Y
AUOrrORIA INTERNA
DESARROLLO
OFQNA DE ACaSO A lA
INFORMACION
CONSULTORIA JURIDICA
DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD DEPARTAMBXTO DE
PUBUCACiONES
DIRGCaON DE RECURSOS
HUMANOS
DIRKOON OETECNOLOG
DE LA INFORMACION
DIRECCION DE
COMUNICACIONES
LDIRECaON FINANGEI
CTW f-
DIRECCION
Aoministrativa
UNIDADES DE APOirO
mrfmnímrmm
DIRECCION CONTENOOSA
ELEaORAL
DIRECCION JUNTAS
ELEaORALES YPARTlDOSl
POLUiCOS
i, YCAPACITAaONDE
'J USnaA El£CTORAL Y
DBVIOCRACIA
REQIFICACION DE ACTAS |
Oa ESTADO CML
DIRECQON
INSPECCIONES
DE
1 UNIDADES MISICNALES
Aprobado por:
gnacio Pascual Camelo Hidalgo ,
Juez PresidOTte
Tribunal Superúór Electoral
Jurisprudencia
Transcripciones de acta de
estado civil
El acta de estado civil: Es el documento
instrumentado por un funcionario autorizado del
Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, que
prueba la ocurrencia de un acto del estado civil.
Así mismo la transcripción es la reproducción, en
los registros de estado civil, de un acta o
documento relacionado con el estado de una
persona. Es un trámite administrativo. Pueden ser
transcritos y anotados en actos judiciales y actos
extrajudiciales.
Actos judiciales
Entre los primeros se ubican las sentencias
intervenidas sobre aspectos variados, como: