Actos Del Estado Civil
Actos Del Estado Civil
Actos Del Estado Civil
Civil
de
la
primera,
segunda,
tercera,
cuarta
sexta
CAPITULO II
Procedimientos en el Manejo
Inscripciones de las Actas
de
los
Registros
en
las
Circunscripcin
correspondiente,
certificara
tambin
el
2.
3.
4.
CAPITULO III
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
3.1 Generalidades
La ley 659-44 describe en sus artculos los Actos del Estado Civil,
adems de la ley 136-03 y la Resolucin No. 02-2007 de la Junta Central
Electoral tambin recogen las diferentes acciones que le competen a esta
Oficina del Estado.
3.2 Los Nacimientos.
3.2.1 Declaraciones de Nacimiento
Estas declaraciones son instrumentadas dentro de los 60 das a
partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto por
la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 das. La declaracin
debe ser hecha en la Oficiala del Estado Civil cuya demarcacin
jurisdiccional este dentro de los lmites del lugar donde ocurri el
nacimiento.1
El nacimiento tiene que ser declarado por el padre o a falta de este,
por la madre, o por los mdicos, cirujanos, parteras u otras personas que
hubiesen asistido al parto, y en el caso de que este hubiese ocurrido fuera
de la residencia de la madre, la declaracin se tiene que hacerse adems
por la persona en cuya casa se hubiese verificado.2
3.2.1.1 Menciones en el Acta de Nacimiento.
Requisitos
para
las
Declaraciones
de
Nacimiento
1. Cedula de Identidad y Electoral
2. Certificado de la clnica u hospital
3. Si el hijo o hija es declarado por padres casados debe de
producirse el acta de matrimonio.
El Oficial del Estado Civil est obligado a anotar en el rengln
reservado a los observadores.
Estos requerimientos debe hacerlo el Oficial, dentro de su poder
discrecional de investigacin5, pero no debe hacer uso abusivo de esta
facultad, exigiendo documentos que no son necesarios, en atencin a los
derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes y a la
problemtica del sub-registro del pas.
Los requisitos para registrar las personas mayores de 16 aos son:
1. Constancia de nacimiento expedida por el mdico, u hospital.
2. Cedula de Identidad Vigente de los padres del futuro inscrito.
3. Acta de Matrimonio de los padres del futuro inscrito, si fueron
casados.
4. Certificacin de no inscripcin de la o de las Oficialas del Municipio
o del Distrito Municipal donde naci la persona a declarar.
3.3
El Reconocimiento
El Matrimonio.
El matrimonio debe ser celebrado por el Oficial del Estado Civil,
produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual
Basta que el Acta de Matrimonio Cannico sea transcrita en el Registro
Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado.
su
consentimiento
para
unirse
por
el
vnculo
del
10
El Divorcio.
3.5.1 Pronunciamientos de Sentencias de Divorcio.
Las Oficialas del Estado Civil tienen a su cargo el pronunciamiento
11
12
Actas
del
Estado
Civil
instrumentadas
en el extranjero
13
de las
el
Sentencias
expediente
de Adopcin,
contentivo
de
para
todo
el
lo cual
debe
procedimiento,
14
fundamentados
slo
reservados
para
los
casos
que
15
rectificar.
3.11.1 Sentencias de Rectificacin de Actos del Estado Civil
El Oficial del Estado Civil no puede bajo ninguna circunstancia variar
el contenido de las actas ya instrumentadas. La Suprema Corte de Justicia
ha considerado, que si existen irregularidades en las mismas no pueden
ser reparadas sino siguiendo el procedimiento de rectificacin ante el Juez
de Primera Instancia.18 Solamente el Oficial del Estado Civil podr utilizar
el procedimiento de enmienda y remisin al margen en el proceso de
instrumentacin de un acta.19
3.12 Reconstruccin de Actos del Estado Civil
En los casos de prdida o destruccin de uno de los Libros Registros
originales en curso, ste podr ser reconstruido de acuerdo con el original
que se conserve, para lo cual ser necesario que el Oficial del Estado Civil
lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, quien lo har
proveer segn las normas establecidas de un nuevo original
18. Sentencia del 29 de agosto de 1986, B.J. No. 909, Pg. 1243.
19. En conformidad con el Art. 17 de la Ley No. 659.
16
difuntos.
En
los
casos
de
destruccin
de
los
registros
cuya
necesario
aclarar,
que
las
reconstrucciones
deben
estar
de alguna
17
destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del
difunto o cualquier otra persona que est en condiciones de aportar datos
ms o menos exactos de su estado civil. Las defunciones que ocurren en
las jurisdicciones correspondientes a las Oficialas del Estado Civil de la
Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito
Nacional sern instrumentadas por una Delegacin de Oficialas del
Estado Civil, que tendr a su cargo exclusivamente estos registros.
La declaracin de defuncin se har dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrida ante la Oficiala del Estado Civil del lugar del
fallecimiento.20
En caso de que el da del fallecimiento la Oficina del Registro Civil
donde deba ser registrada la defuncin est cerrada, por tratarse de un
da no laborable o por cualquier otra causa, no imputable a los
interesados, la inscripcin de la defuncin se har el sub siguiente da
laborable an hayan transcurrido ms de 24 horas.21
3.13.1 Requisitos para Declaracin Oportuna de Defuncin:
Civil deber investigar con los allegados o familiares del difunto o por
cualquier medio a su alcance los datos ms exactos y completos sobre el
estado civil e identidad del fallecido.
Si el fallecido tena cdula pero los familiares no la presentaren se le
exigir, pero si se comprueba que realmente no la tienen por extravo u
otra circunstancia, el Oficial del Estado Civil est obligado a consultar en
20. Art.70 Ley No. 659
21. Disposicin Administrativa de la Oficina del Registro Civil
18
22. conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944 y a la Circular No. 28/2005 del
25-11-2005 de la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil.
CAPITULO IV
4.1 Las Expediciones de las Actas
Las actas se expiden en un papel especial de seguridad, con
excepcin de las actas para fines escolares (boletas) y las actas
inextensas de matrimonios, divorcios y defunciones que se expiden en
papel bond. Prximamente estas ltimas actas sern expedidas en el
formato de seguridad.
19
tamao 81/2 x 14 en
20
Conclusin
Despus de haber analizado y desarrollado
correspondiente a
todo el material
21
22
cambirselo,
ya
que
muchos
podran
utilizarlo
para
borrar
23
24
RECOMENDACIONES
Que se nombren funcionarios competentes y profesionales para
eliminar las tantas faltas ortogrficas y errores de las Actas de Estado
Civil.
Que los honorarios cobrado por los oficiales civiles sean regulados por
la ley.
Que sean cuidados con ms cautela los registros de actas del Estado
Civil.
Que se disponga la creacin de nuevas jurisdicciones de oficialas para
agilizar el proceso relativo a expedicin de actas.
Preparar un material de apoyo
25
Anexo I.
Anexo II
26
27
Anexo III.
28
Bibliografa
1. Acosta, Juan Pablo Cdigo Civil de la Repblica Dominicana y
Legislacin Complementaria. Sexta Edicin Actualizada, Moca,
1998.
2. Junta Central Electoral, Manual del Oficial del Estado Civil.
Impresos Brea C por A, Republica Dominicana. 2008.
3. Ley 659 del 17 de julio de 1944, de la Republica Dominicana.
Disponible en
https://www.google.com.do/#q=ley+659+sobre+acto+del+estado
civil
4. Los Actos de Estado Civil
Disponible en URL:http://periodicoelfaro.com.do/2011/11/los-actosdel-
estado-civil-de-las-personas-desde-el-nacimiento-hasta-la-
muerte/
Fecha de consulta 22 de Junio del 2015.
5. Pontificia Universidad Catlica Madre y Maestra. Revistas de
Ciencias Jurdicas. Cuarta poca, Diciembre, 2002.
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