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Actos Del Estado Civil

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1.2.

1 Junta Central Electoral


En adicin a sus atribuciones electorales, este organismo tiene a su
cargo el Registro del Estado Civil, a travs de su Direccin Nacional.
El pleno de la Junta Central Electoral es la instancia competente de
conocer todos los expedientes relativos al Registro del Estado Civil, de
conformidad con las disposiciones establecidas en el Artculo 9 de la Ley
No. 659-44 sobre Actos del Estado Civil.1
En el Distrito Nacional, en cada municipio y en los distritos
municipales habr una o ms oficialas del Estado Civil a cargo del Oficial
del Estado Civil. As mismo, cada oficiala tendr un lmite, llamado
circunscripcin, que generalmente comprende el municipio o distrito
municipal en donde se encuentre establecido.3

2. Numeral 14 del artculo 3 del Reglamento Interno de la Junta Central


Electoral.
3. Segn el artculo 1 de la ley 659-44 de los Actos de Estado Civil

En el Distrito Nacional. Se cre una delegacin de Oficiala del Estado Civil


que tiene a su cargo exclusivamente los libros de registros de defunciones
que ocurran en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialas de
Estado

Civil

de

la

primera,

segunda,

tercera,

cuarta

sexta

circunscripcin del Distrito Nacional, cuyo encargado actuar como los


Oficiales de Estado Civil en todas sus funciones.

CAPITULO II
Procedimientos en el Manejo
Inscripciones de las Actas

de

los

Registros

en

las

2.1 Duplicado de los Actos


Los Oficiales del Estado Civil estn obligados a llevar en dos
registros originales los actos de nacimiento oportuno, acto de nacimiento
tardo, acto de nacimiento hijo/a de madre extranjera no residente en el

pas, matrimonio civil, matrimonio cannico, divorcio, defunciones,


reconstrucciones, transcripciones y adopciones.1
2.2 Apertura de los Libros
Los Oficiales del Estado Civil debern procurar antes de iniciar el
llenado de un registro que el mismo sea certificado por el Juez de Paz del
Municipio

Circunscripcin

correspondiente,

certificara

tambin

el

nmero de folios hbiles de estos registros y los rubricara 2 y quedaran


exentos de esta formalidad los registros de nacimiento de hijo/a de madre
extranjera no residente en el pas.
El hecho de iniciar un registro sin el cumplimiento de esta
formalidad, constituye una falta grave del Oficial del Estado Civil actuante.
Si esta formalidad se omitiera, el funcionario que descubre la falta
deber comunicarla de inmediato a la Junta Central Electoral, va
Direccin Nacional del Registro del Estado Civil, para gestionar la
reparacin de la omisin.3
2.3 Cuidado en el Registro
El llenado de todas las actas debe ser hecho en letras legibles, sin
borraduras, ni tachaduras, ni dejando espacios en blanco, ni haciendo uso
de abreviaturas o de fecha escribiendo solo el nmero.4
1.

segn lo dispuesto por el Art. 10 de la ley No. 659-44.

2.

Art. 11 Ley No. 659-44

3.
4.

Prrafo del Art. 11 de la Ley No. 659-44


establecido por el Art. 17 de la Ley No. 659-44.

Las Actas sern numeradas en orden secuencial y firmadas por el


Oficial del Estado Civil, por los comparecientes y por los testigos, o se
har mencin de las causas que impidan hacerlo.5
Las Actas del Estado Civil debern ser llenadas preferiblemente en
tinta azul o negra, por recomendaciones tcnicas de la Direccin de
Informtica de la JCE.
Si el Oficial del Estado Civil encuentra en sus archivos cualquier acta
en blanco o con omisiones, que evidencien de una u otra forma que el
acto fue recibido y no asentado o transcrito debidamente por el Oficial

actuante, someter el expediente a la consideracin de la JCE, a travs de


la D.N. del Registro del Estado Civil, debiendo siempre de abstenerse de
expedir actas con irregularidades, por lo que estas deben de ser
sometidas a investigacin ante la D.N. del Registro Civil.
2.4 Archivo de Documentos
Los documentos, tales como poderes, sentencias, certificaciones
mdicas o cualquier otra documentacin que haya servido de soporte en
la instrumentacin de las actas, debern ser protocolizados y ordenados
cronolgicamente y guardados celosamente en los archivos de la
Oficiala.6
2.5 Duplicidad en el llenado
Es obligacin del Oficial del Estado Civil llenar concomitantemente
los dos libros originales en curso de cada acto, y a que a ms tardar el 30
de enero de cada ao deber enviar los originales que corresponden a la
Oficina Central del Estado Civil.7

5. Art. 16,17 y 30 de la Ley No. 659-44


6. Art 14 de la Ley No. 659-44
7. Art. 13 de la Ley No. 659-44

2.6 Clausura del Registro


Antes de ser remitidos a la Oficina Central del Estado Civil, en
ambos registros el Oficial del Estado Civil extender inmediatamente
despus del ltimo acto del registro principal, el Acta de Clausura,
indicando el nmero de actos que contenga cada registro, la fecha y hora
de la clausura.8

8. Art 18 de la Ley No. 659-44

CAPITULO III
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
3.1 Generalidades
La ley 659-44 describe en sus artculos los Actos del Estado Civil,
adems de la ley 136-03 y la Resolucin No. 02-2007 de la Junta Central
Electoral tambin recogen las diferentes acciones que le competen a esta
Oficina del Estado.
3.2 Los Nacimientos.
3.2.1 Declaraciones de Nacimiento
Estas declaraciones son instrumentadas dentro de los 60 das a
partir de la fecha en que ocurre el nacimiento. Este plazo surte efecto por
la zona urbana. Para la zona rural el plazo es de 90 das. La declaracin
debe ser hecha en la Oficiala del Estado Civil cuya demarcacin
jurisdiccional este dentro de los lmites del lugar donde ocurri el
nacimiento.1
El nacimiento tiene que ser declarado por el padre o a falta de este,
por la madre, o por los mdicos, cirujanos, parteras u otras personas que
hubiesen asistido al parto, y en el caso de que este hubiese ocurrido fuera
de la residencia de la madre, la declaracin se tiene que hacerse adems
por la persona en cuya casa se hubiese verificado.2
3.2.1.1 Menciones en el Acta de Nacimiento.

En el acta de nacimiento se expresaran el da, hora y lugar donde


este tuvo lugar, el sexo del nio/a y los nombres que se le den: nombres,
apellidos, edad, profesin u ocupacin, domicilio y nacionalidad del padre
y de la madre, adems del nmero de cedula del declarante.3

1. Art. 43 de la Ley 659-44


2. Art. 43 de la Ley 659-44
3. Art. 46 de la Ley 659-44

Si de un mismo parto nacen ms de una criatura, se redactaran tantas


actas como hijos hayan nacido, pero debern llevar nombres distintos.4
3.2.1.2

Requisitos

para

las

Declaraciones

de

Nacimiento
1. Cedula de Identidad y Electoral
2. Certificado de la clnica u hospital
3. Si el hijo o hija es declarado por padres casados debe de
producirse el acta de matrimonio.
El Oficial del Estado Civil est obligado a anotar en el rengln
reservado a los observadores.
Estos requerimientos debe hacerlo el Oficial, dentro de su poder
discrecional de investigacin5, pero no debe hacer uso abusivo de esta
facultad, exigiendo documentos que no son necesarios, en atencin a los
derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes y a la
problemtica del sub-registro del pas.
Los requisitos para registrar las personas mayores de 16 aos son:
1. Constancia de nacimiento expedida por el mdico, u hospital.
2. Cedula de Identidad Vigente de los padres del futuro inscrito.
3. Acta de Matrimonio de los padres del futuro inscrito, si fueron
casados.
4. Certificacin de no inscripcin de la o de las Oficialas del Municipio
o del Distrito Municipal donde naci la persona a declarar.
3.3

El Reconocimiento

Los hijos e hijas concebidos fuera del matrimonio podrn ser


reconocidos por sus padres de manera individual al producirse el
nacimiento o con posterioridad a l, ya sea declarndolo ante el Oficial
del Estado Civil, por testamento o mediante acto autentico, sin importar la
situacin jurdica de la relacin de la cual provenga.6
4. Prrafo del Art. 43 de la Ley 659-44
5. Otorgado por el art. 40 de la misma Ley mencionada sobre Actos del Estado Civil
6. Art. 63 Ley No. 136-03

El Oficial del Estado Civil que recibe un reconocimiento, debe


asegurarse de que el mismo no tenga obstculos de conformidad con la
ley. Debe de exigir copia autentica del acta de nacimiento y est obligado
a hacer la anotacin marginal del reconocimiento en el acta de nacimiento
de la persona reconocida si se encuentra en sus archivos. Adems cabe
destacar que si el acta de nacimiento est registrada en otra Oficiala del
Estado Civil, este debe comunicarse de manera inmediata mediante el
Formulario RC-AM-01 a dicha Oficiala y a la Oficina Central del Estado
Civil, para los fines de que la anotacin del reconocimiento se haga en el
acta de nacimiento contenida en ambos originales.7
3.3

El Matrimonio.
El matrimonio debe ser celebrado por el Oficial del Estado Civil,

dentro de las formalidades y con apego estricto a la ley civil, desvinculada


de los cnones que rigen la ceremonia del matrimonio cannico.
El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los conyugues o por el
divorcio.8
3.3.1 Transcripcin de Matrimonio Cannico.
El matrimonio solemnizado por la iglesia Catlica es el nico
matrimonio religioso que surte efectos jurdicos, razn por la cual los
Ministros de cualquier otra denominacin religiosa tienen que exigir el
Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebracin del
matrimonio religioso.
Pese a que le matrimonio contrado ante los Sacerdotes de la Iglesia
Catlica, se celebra con sujecin a las normas del Derecho Cannico, este

produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual
Basta que el Acta de Matrimonio Cannico sea transcrita en el Registro
Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado.

7. Art. 50 y 51 de la Ley 659-44


8. Numeral 4, Art. 55 Ley No. 659-44

El Prroco deber remitir copia textual del Acta de su celebracin al


Oficial del Estado Civil competente. El Oficial del Estado Civil debe realizar
la transcripcin en los dos das siguientes a la recepcin de la aludida
acta, teniendo la obligacin de comunicarlo al Sacerdote oficiante.
La Transcripcin ser hecha en los Libros de Registros destinados a
estos fines. Concluida la transcripcin el Oficial del Estado Civil estar en
condiciones de expedir acta de la misma. El expediente remitido por la
Iglesia Catlica debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficiala del
Estado Civil.9
3.4.2 Formalidades para la Celebracin del Matrimonio
El matrimonio Civil se rige, igualmente, por ciertas formalidades
para su celebracin. Una de ellas es que el matrimonio debe celebrarse
pblicamente ante el funcionario competente con las formalidades
legales. Los oficiales del Estado Civil son los nicos funcionarios
capacitados para celebrar el matrimonio. En caso que los oficiales se
encuentren fuera del lugar o imposibilitados para el ejercicio de sus
funciones, actuarn los jueces de paz.
Los que deseen contraer matrimonio presentarn previamente al
funcionario que haya de solemnizarlo, las pruebas referentes a su edad,
valindose para ellos de los medios de pruebas que crea conveniente. Los
contrayentes presentarn ante el funcionario civil una declaracin
juramentada y firmada por ellos si saben hacerlo o con la certificacin del
funcionario, que le han declarado no saber hacerlo y que indiquen: el
certificado prenupcial, acreditar su estado si fueran viudos o divorciados
con pruebas fehacientes o declaraciones juradas y hacer constar todos los
datos del atributo de su personalidad.

Si los contrayentes no saben firmar pueden ir acompaados de


testigos que lo sepan hacer.

9. Art. 3, Numerales 1 y 2, Ley No. 3931-54

Antes de proceder a la celebracin del matrimonio, el funcionario


que vaya a solemnizarlo debe anunciarlo por edictos, que contendrn los
atributos de su personalidad y se fijara en un lugar visible en la puerta de
la casa en donde tenga su oficina el funcionario que celebrar el
matrimonio. Si el matrimonio no se hubiese celebrado dentro del ao
siguiente a la publicacin no podr procederse a ejecutarlos sino despus
de haberse hecho otra publicacin.
El funcionario que est destinado para solemnizar el matrimonio
puede dispensar de la publicacin cuando se trate de causas atendibles,
el cual debe hacerse constar en acta. Si el edicto no se hubiere
dispensado no habr matrimonio sino hasta tres das despus de haber
proclamado el edicto. Despus de estos tres das y antes de proceder al
matrimonio, el funcionario que est destinado a solemnizar extender una
certificacin en donde se haga constar la fecha y la forma en que el edicto
fue publicado y en caso de dispensa se expresar sta indicado que hubo
causas atendibles. Dicha certificacin se agregar a todos los documentos
que se archivar en la Oficina del Estado Civil.
Llenadas las formalidades anteriores, el funcionario debe solemnizar
el matrimonio pblicamente, en presencia de los testigos requeridos y
despus de declarar que los contrayentes quedan unidos por legtimo
matrimonio, dar lectura al acta que levantar efecto inmediato.
Para la celebracin del matrimonio, el Oficial del Estado Civil cobrar
los derechos que para el referido caso. 10. A la celebracin del matrimonio
debern asistir al menos dos testigos escogidos por los contrayentes,
mayores de edad y que sepan firmar para que suscriban el acta junto con
el funcionario que solemniza el acto. Estos testigos deben ser personas
que no estn unidos a los contrayentes por lo menos hasta el tercer grado
inclusive.

10. Establecido por el artculo 104 de la Ley No. 659-44

En caso de matrimonio en el extranjero entre dominicanos o


dominicanos y extranjeros, es vlido si se ha celebrado con las
formalidades establecidas en dicho pas y siempre que no se contravenga
con esta ley. Tambin es vlido el matrimonio entre dominicanos si se ha
autorizado conforme a las leyes dominicanas, por los agentes consulares
o diplomticos. En el trmino de tres meses despus del regreso del
cnyuge dominicano a su patria, el acta de celebracin del matrimonio
contrado en el extranjero se transcribir en el registro pblico de
matrimonio de su domicilio.
Todos los documentos de que se haga mencin en el acta de
matrimonio sern numerados y formarn expediente por separado. Estos
expedientes se organizan cada ao en forma de legajos y en su parte
exterior se les pondr la inscripcin de "Expediente de Matrimonio"
expresando el ao a que corresponde.
Los actos de oposicin al matrimonio se firmarn en el original y en
la copia, por los opositores o por sus apoderados especiales y se
notificarn con copia del poder que en estos casos ha de ser autntico, a
las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la
proclama, quien firmar el original y agregar la copia al expediente
respectivo. En caso de oposicin al matrimonio, ste no podr celebrarse
antes d que se haya notificado el fallo definitivo desestimndola, por lo
que se le aplicar de 6 meses a dos aos de prisin correccional al
funcionario que no obedeciere la ley.
En el registro de matrimonio compuesto de folios con frmulas
impresas se inscriben las actas de matrimonio celebrado por ante el
Oficial del Estado Civil y en el compuesto del folios en blanco se inscriben
las actas de matrimonio en caso de inminente peligro de muerte de uno
de los esposos; las actas de matrimonio que no se adapten a las frmulas
impresas, y se transcriben: las actas de matrimonios celebrados en el
extranjero, las actas de matrimonios celebrados segn la normas de
derecho cannico, las sentencias de las cuales resulte la existencia del
matrimonio, las sentencias en las que se pronuncia el anulacin de la
trascripcin ya hecha y las decisiones y sentencias definitivas de los
rganos y tribunales eclesisticos.

La inscripcin debe contener, adems de su nmero de orden si


interrupcin: todo lo referente a la personalidad de los contrayentes y de
sus padres, nombre del funcionario que solemnice el acto, si lo hubo, la
fecha del contrato, el nmero y fecha del expediente, los nombres,
apellidos, profesin y edad de los testigos, la fecha y el lugar en que se
celebr el matrimonio.
El acta de matrimonio debe contener: los nombres y apellidos de los
contrayentes,

su

consentimiento

para

unirse

por

el

vnculo

del

matrimonio, la declaracin de que han quedado unidos por dicho vnculo y


la fecha del acto. Dicho acto debe ser firmado por el funcionario actuante.
Si no fuere hecho por el Oficial del Estado Civil, tan pronto como ste
reciba el expediente proceder a la inscripcin del matrimonio con el
auxilio de los documentos remitidos. En caso de peligro de muerte de uno
o ambos contribuyentes que han vivido en concubinato, no dispensa la
insercin de las enunciaciones y declaraciones que debe contener la
inscripcin del matrimonio.
3.4.3 Oposiciones al Matrimonio
Tienen derecho a oponerse: el marido o la mujer de una de las
partes de los contrayentes, el padre, la madre y en su defecto, los abuelos
de los contrayentes cuando estos sean menor de 21 aos. En defecto de
los ascendentes, los hermanos o tos no pueden oponerse al menos que
sea con el consentimiento del consejo de familia. Cuando la oposicin se
funde bajo el estado de demencia de futuro esposo, sta oposicin podr
desestimarla el Tribunal sin forma de juicio. Tampoco el tutor o curador
podr oponerse al menos que cuente con el consentimiento del consejo
de familia.
En cuanto a las formalidades de la oposicin, deber contar, todo
acto de oposicin, con una enunciacin de la calidad en virtud de la cual
tiene el opositor el derecho de formularla, expresar la eleccin del
domicilio, en lugar donde debe celebrar el matrimonio y al menos que
presente una instancia de un ascendiente, debe contener los motivos de
la oposicin, todo esto bajo la pena de nulidad y de suspensin del Oficial

10

Ministerial que hubiese firmado el acto de oposicin. El Tribunal de


Primera Instancia pronunciar a los diez das el fallo de la demanda.
3.4

El Divorcio.
3.5.1 Pronunciamientos de Sentencias de Divorcio.
Las Oficialas del Estado Civil tienen a su cargo el pronunciamiento

de las sentencias de divorcios dadas en ltima instancia o que hayan


adquirido la autoridad de la cosa juzgada.
El pronunciamiento no es otra cosa que la transcripcin en los Libros
Registros destinados a esos fines, del dispositivo o fallo de la Sentencia de
Divorcio. El Oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio
es el de la jurisdiccin del Tribunal que dict la sentencia.
En caso de que en la jurisdiccin haya ms de una Oficiala, ser
competente la del domicilio del demandado o del demandante, en caso de
que el demandado no tenga domicilio conocido en el pas. Si ninguno de
los dos tiene domicilio en ese lugar, ser competente para pronunciar el
divorcio cualquiera de los Oficiales del Estado Civil de la jurisdiccin. 11
3.5.2 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de
divorcio por mutuo consentimiento:
Para el pronunciamiento de estas sentencias es debido obtener:
a) la sentencia debidamente registrada.
b) La Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del abogado.
Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la
fecha en que se dict la sentencia y la fecha en que sta ser
pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en
el prrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis12

11. Art.67 Ley No.659/44


12. agregado por la Ley 142 del 4 de junio de 1971

11

El divorcio por mutuo consentimiento no ser admisible sino despus de


dos aos de matrimonio, como tampoco lo ser despus de treinta aos
de vida en comn, ni cuando el esposo tenga por lo menos 60 aos de
edad y la mujer 50.13
3.5.2.1 Efectos del divorcio:
a) Los esposos divorciados que vuelvan a casarse entre s, no podrn
adoptar otro rgimen que el que los rega anteriormente.
b) La mujer divorciada no podr volver a casarse sino diez (10) meses
despus que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su
nuevo esposo sea el mismo de quien se ha divorciado.14
3.5.3 Requisitos para los pronunciamientos de sentencias de
divorcio por incompatibilidad de caracteres:
a) Sentencia debidamente Registrada.
b) Instancia de solicitud de pronuncia

miento por parte del abogado,

dando fe de que la sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.


c) Acto de Notificacin de la Sentencia, debidamente registrado (la
notificacin debe ser hecha antes de los seis (6) meses a partir de la
fecha de la sentencia).
d) Acto de emplazamiento para el pronunciamiento de la sentencia de
divorcio, debidamente registrado.
e) Certificacin de no apelacin expedida por la secretara de la
Cmara Civil y Comercial de la Corte de Apelacin correspondiente.
f) Certificacin de no apelacin expedida por la secretara de la
Cmara Civil y (Comercial) de la Circunscripcin correspondiente,
del Juzgado de Primera Instancia competente.
3.5.3.1 Procedimiento.
El esposo que haya obtenido la sentencia estar obligado a
presentarse en un plazo de dos meses a hacer el pronunciamiento ante la
Oficiala del Estado Civil correspondiente, este plazo es contado a partir
de expirado el plazo de la apelacin.15

13. Art. 27 Ley No.1306 bis


14. Art. 34 y 35 Ley No. 1306-bis
15. Art.17 y 18, Ley No. 1306-bis

12

El cnyuge demandante que haya dejado pasar este plazo de los 2


meses, perder el beneficio de la sentencia ya obtenida y no podr
obtener otra sentencia sino por una causa nueva, sin embargo, podr
agregar las antiguas causas.16
3.6 Las Transcripciones
3.6.1 Transcripciones de Actas del Extranjero Requisitos y
Procedimientos.
Las

Actas

del

Estado

Civil

instrumentadas

en el extranjero

correspondiente a ciudadanos dominicanos, podrn ser transcritas en el


Registro Civil del pas. Si esta Acta fue levantada por el Cnsul dominicano
en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la
misma est legalizada por la Secretara de Estado de Relaciones
Exteriores.
En los casos en que el acta haya sido instrumentada en la Oficina
del Registro Civil de cualquier pas extranjero, sta debe estar legalizada
por la Autoridad Consular Dominicana en ese pas y por la Secretara de
Estado de Relaciones Exteriores en la Repblica Dominicana.
En los casos en que estas Actas no estn escritas en castellano, las
mismas deben ser debidamente traducidas ante un intrprete judicial y
posteriormente legalizadas por la Procuradura General de la Repblica y
la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores.
Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los
Libros Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede expedir dicha
acta de transcripcin.
El expediente que sustenta la transcripcin de Actas del Extranjero
debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficiala del Estado Civil. Es
importante destacar que todos los expedientes de Transcripcin de Actas
del Extranjero.

16. Art.19 Ley No. 1306bis

3.7 Transcripciones de las Sentencias de Adopcin.

13

Las Oficialas del Estado Civil en las que se haya hecho la


declaracin del nacimiento del(a) adoptado(a), tienen a su cargo la
transcripcin
depositarse

de las
el

Sentencias

expediente

de Adopcin,

contentivo

de

para

todo

el

lo cual

debe

procedimiento,

anexndose al mismo el oficio de autorizacin de la Junta Central


Electoral.
Existe un Libro denominado Registro de Adopciones ttulo impreso
en la cartula. El Oficial del Estado Civil le agregar la palabra
Nacimiento y a la numeracin que le corresponda al Libro se le
adicionarn las siglas SA empezando por el nmero 1 al inicio de cada
ao: Ejemplo Registro de Adopciones (Nacimiento No. 1-SA) al concluir el
Libro el prximo ser 2-SA y as sucesivamente.
El Oficial del Estado Civil que recibe el expediente proceder a
asentar la palabra Adopcin en el acta de nacimiento del(a) adoptado(a)
en su margen superior derecho sin dejar constancia del libro de adopcin
en que lo transcribir. Luego transcribir el dispositivo de la sentencia en
el Libro Registro de Adopciones, pero al expedir acta de nacimiento nunca
har referencia a la adopcin, ni a la filiacin real del adoptado, ni al
nombre del(a) adoptado(a).
3.8 Nulidades
3.8.1 Sentencias de Nulidad de Actos del Estado Civil. Requisitos.
Procedimiento.
Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante sentencia,
cuando los mismos as lo ameriten. Esta Sentencia, que debe estar
registrada, ser transcrita en la Oficiala del Estado Civil depositaria del
Acta objeto de la nulidad. El Dispositivo de la misma se asienta en los
Libros Registros destinados a las Transcripciones y posteriormente se
consiga la anotacin marginal en ese sentido en el Acta que se anula.
Estos expedientes deben ser autorizados por la Junta Central Electoral, a
travs de su Consultora Jurdica.
Los procedimientos de Nulidad de Actos del Estado Civil deben estar
bien

14

fundamentados

slo

reservados

para

los

casos

que

verdaderamente requieran este tipo de accin. Una vez consumada la


Nulidad, el Acto anulado no surte efecto jurdico alguno.
3.9 Autorizacin para llevar apellido
3.9.1 Requisitos y Procedimientos.
Toda persona est en facultad de autorizar a otra a llevar su
apellido. Basta para esto que sea mayor de edad y que est en plena
capacidad civil. Esta autorizacin deber ser otorgada por ante Notario
Pblico, debiendo hacer mencin de la misma al margen del acta de
nacimiento de la persona autorizada en los Libros Registros del Estado
Civil correspondiente, previa autorizacin mediante Oficio de la Junta
Central Electoral. Esta autorizacin puede ser revocada, para lo cual se
notificar por ministerio de Alguacil al Oficial del Estado Civil actuante y
al interesado. De la revocacin tambin se har mencin al margen del
Acta de Nacimiento, tanto en el Libro Registro primer original como en el
segundo, previo Oficio a la Oficina Central del Estado Civil.17
3.10 Cambios y aadiduras de nombres
Toda persona puede cambiar su nombre o aadir otro a los propios,
para lo cual deber dirigirse va Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo,
para que ste mediante Decreto as lo disponga. Esta peticin debe
contener los motivos que la sustentan, y cualquier otro documento
pertinente.
El Poder Ejecutivo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60)
das consecutivos de fijacin del Edicto en la puerta del Juzgado de Paz
correspondiente a la residencia actual del requiriente, sin que se presente
oposicin alguna, dictar el Decreto correspondiente previa presentacin
por parte del requiriente al Presidente de la Junta Central Electoral de:

17. Art.85 y siguientes, Ley No. 659/44

a) Un ejemplar del aviso con la certificacin del Alguacil de que


la fijacin fue hecha y su duracin.

15

b) Un ejemplar del nmero de la Gaceta Oficial en que se hizo la


publicacin.
El Decreto deber publicarse, no slo en la Gaceta Oficial, sino
tambin en un diario de circulacin reconocida y el acta de Nacimiento de
la persona que ha cambiado su nombre o aadido otro (s) a ste, deber
contener la anotacin marginal en ese sentido de tal modo que esta
contenga el nuevo nombre adquirido.
3.11 Las Rectificaciones
Los errores e irregularidades en materia de Actos del Estado Civil slo
pueden ser corregidos o rectificados mediante Sentencia dictada por el
Tribunal Civil

correspondiente a la Oficiala depositaria del acta a

rectificar.
3.11.1 Sentencias de Rectificacin de Actos del Estado Civil
El Oficial del Estado Civil no puede bajo ninguna circunstancia variar
el contenido de las actas ya instrumentadas. La Suprema Corte de Justicia
ha considerado, que si existen irregularidades en las mismas no pueden
ser reparadas sino siguiendo el procedimiento de rectificacin ante el Juez
de Primera Instancia.18 Solamente el Oficial del Estado Civil podr utilizar
el procedimiento de enmienda y remisin al margen en el proceso de
instrumentacin de un acta.19
3.12 Reconstruccin de Actos del Estado Civil
En los casos de prdida o destruccin de uno de los Libros Registros
originales en curso, ste podr ser reconstruido de acuerdo con el original
que se conserve, para lo cual ser necesario que el Oficial del Estado Civil
lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, quien lo har
proveer segn las normas establecidas de un nuevo original

18. Sentencia del 29 de agosto de 1986, B.J. No. 909, Pg. 1243.
19. En conformidad con el Art. 17 de la Ley No. 659.

y proceder la reconstruccin del que falta bajo la directa vigilancia del


Procurador Fiscal correspondiente.

16

En la prctica, si un libro se destruye o se extrava, la Junta Central


Electoral, luego de una investigacin o de una bsqueda exhaustiva del
registro procede a autorizar el duplicado mediante el fotocopiado del libro
perdido o deteriorado.
Si la destruccin ha sido parcial, la reconstruccin puede ser hecha
por ttulo fehaciente, testigos, as como por libros o papeles de los padres
ya

difuntos.

En

los

casos

de

destruccin

de

los

registros

cuya

reconstruccin resulte laboriosa y compleja, sta ser encomendada por


el Poder Ejecutivo (en la prctica por la Junta Central Electoral), a una
comisin presidida por el Procurador Fiscal del lugar de que se trate y
compuesta por el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional o del
Ayuntamiento del lugar de que se trate y un ciudadano de reconocida
solvencia moral, mayor de cincuenta (50) aos. Esta comisin podr
tomar como fuente las copias, menciones, extractos y otros documentos
provenientes del Archivo Oficial del Estado Civil, de los Ayuntamientos, as
como cualquier otro escrito emanado de oficina pblica y que reproduzcan
total o parcialmente los actos desaparecidos. Esto puede ser robustecido
por Declaracin bajo fe del juramento de la parte interesada y por
informacin de los testigos requeridos por la comisin.
De todo lo anterior deber levantarse Acta, que firmarn los
miembros de la Comisin y que posteriormente ser transcrita en el
Registro correspondiente.
Es

necesario

aclarar,

que

las

reconstrucciones

deben

estar

fundamentadas en copias u originales de extractos, certificados o actas


inextensas, o

en parte del folio destruido contentivo

de alguna

informacin y que d cuenta de que el registro existi. En este caso, el


Oficial del Estado Civil solicitar a la Junta Central Electoral, la
reconstruccin del acta, anexando la copia del acta expedida, copia de la
cdula del impetrante, certificacin de bautismo y cualquier otro
documento que facilite el interesado.
3.13 Las Defunciones
Las Oficialas del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las
defunciones. El Acta de Defuncin se asienta en los Libros Registros

17

destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del
difunto o cualquier otra persona que est en condiciones de aportar datos
ms o menos exactos de su estado civil. Las defunciones que ocurren en
las jurisdicciones correspondientes a las Oficialas del Estado Civil de la
Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito
Nacional sern instrumentadas por una Delegacin de Oficialas del
Estado Civil, que tendr a su cargo exclusivamente estos registros.
La declaracin de defuncin se har dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrida ante la Oficiala del Estado Civil del lugar del
fallecimiento.20
En caso de que el da del fallecimiento la Oficina del Registro Civil
donde deba ser registrada la defuncin est cerrada, por tratarse de un
da no laborable o por cualquier otra causa, no imputable a los
interesados, la inscripcin de la defuncin se har el sub siguiente da
laborable an hayan transcurrido ms de 24 horas.21
3.13.1 Requisitos para Declaracin Oportuna de Defuncin:

Cdula de Identidad y Electoral del difunto.


Certificado Mdico.
Cdula de Identidad y Electoral del declarante.
En caso de que el difunto no haya tenido cdula el Oficial del Estado

Civil deber investigar con los allegados o familiares del difunto o por
cualquier medio a su alcance los datos ms exactos y completos sobre el
estado civil e identidad del fallecido.
Si el fallecido tena cdula pero los familiares no la presentaren se le
exigir, pero si se comprueba que realmente no la tienen por extravo u
otra circunstancia, el Oficial del Estado Civil est obligado a consultar en
20. Art.70 Ley No. 659
21. Disposicin Administrativa de la Oficina del Registro Civil

La Direccin del Registro Electoral o en cualquier centro de cedulacin de


la Junta Central Electoral, la veracidad de las informaciones suministradas
sobre la identidad del fallecido y su nmero de cdula. La no presentacin

18

de la cdula del fallecido no puede ser jams un obstculo para su


enterramiento.
3.13.2 Requisitos para Declaracin Tarda de Defuncin:
a) Cdula de Identidad y Electoral del declarante.
b) Certificacin de las Oficialas de la jurisdiccin de no inscripcin de
la defuncin.
c) Certificacin de Defuncin expedida por la Clnica u Hospital.
d) Certificacin expedida por el Ayuntamiento donde conste que el
cadver fue inhumado.
e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y
causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Pblico o
Juez de Paz, legalizado por la Procuradura General de la Repblica,
cuando no exista el certificado de defuncin expedido por la Clnica
u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de
su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 aos atrs.
f) Cdula de Identidad y Electoral del difunto.
g) Ratificacin ante el Tribunal correspondiente.22

22. conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944 y a la Circular No. 28/2005 del
25-11-2005 de la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil.

CAPITULO IV
4.1 Las Expediciones de las Actas
Las actas se expiden en un papel especial de seguridad, con
excepcin de las actas para fines escolares (boletas) y las actas
inextensas de matrimonios, divorcios y defunciones que se expiden en
papel bond. Prximamente estas ltimas actas sern expedidas en el
formato de seguridad.

19

Los extractos se expiden en el Formulario OC-11 para Oficialas


Automatizadas y No Automatizadas, tamao 8 1/2 x 11.
Las actas de nacimiento Inextensas se expiden en el Formulario OC12,

tamao 81/2 x 14 en

las Oficialas No automatizadas. En las

Automatizadas se expiden en el formato OC-11.


Las actas para fines de cdula se expiden en el formulario OC-8,
tamao 8 x 5. De este formato se expiden en Oficialas Automatizadas y
en las No Automatizadas.
Los Oficiales del Estado Civil estn obligados a pedir al Asistente
Administrativo que lleve el Libro Control para las actas expedidas en papel
de seguridad y debern devolver mensualmente los formularios daados
a la Direccin Nacional del Registro del Estado Civil. Retener este papel
constituye una grave falta, tanto para el Oficial como para el Asistente
Administrativo.
Los Oficiales del Estado Civil deben indicar mediante sello gomgrafo
en las actas expedidas su finalidad: cdula o escolaridad.
Los extractos se expedirn consignando en ellos las informaciones
principales contenidas en el registro y las anotaciones que en el mismo se
hayan hecho. Si en el original se han hecho anotaciones o modificaciones
que modifican el texto del acta, el extracto se har teniendo en cuenta
tales modificaciones, como rectificaciones, cambio de nombre o cualquier
otra informacin que no est prohibida por la ley o por resolucin de la
Junta Central Electoral. En las observaciones se harn las notas
aclaratorias de los datos que fueron cambiados o rectificados. Cuando las
actas expedidas sean hechas en inextensa, deber de hacerse una
transcripcin textual y exacta tal como consta en el registro original, con
las respectivas anotaciones marginales que se haya hecho.1
No se podrn usar trminos discriminatorios en las Actas del Estado
Civil. No se podr especificar la naturaleza de la filiacin en el registro,
sea esta legtima, natural o adoptiva. Solamente se consignar en los
libros correspondientes la especificacin del reconocimiento posterior a la
declaracin, sea este voluntario o judicial, o indicacin de la legitimacin

20

por subsecuente matrimonio, pero en los extractos y en las actas


inextensas no se harn figurar estas informaciones.
4.2 Reportes de Servicios y Estadsticas
La Cmara Administrativa basada en el Reglamento que establece
sueldos a los Oficiales del Estado Civil y Personal Auxiliar y fija tasas por
los servicios, emite la circular No. 28 de fecha 28 de julio del 2007, la cual
instruye a los Oficiales del Estado Civil a rendir mensualmente informe
sobre los servicios pagados y gratuitos que ofrece la Oficiala. Este
informe tiene un uso bsicamente financiero. Para la aplicacin de esta
medida, se dise el Formulario RCRE- OC-01, el cual incluye el reporte
mensual de las estadsticas de los Actos del Estado Civil.
Independientemente de dicho formulario, existe otro, cuyo uso es
exclusivo para el anlisis y control de las estadsticas vitales, el cual se
denomina Reporte de estadsticas de los Actos del Estado Civil.
Estos formularios deben ser enviados todos los meses, sin retraso alguno
a la Cmara Administrativa va la Direccin Nacional del Registro del
Estado Civil.

1. conforme con el Artculo 100 de la Ley No. 659.

Conclusin
Despus de haber analizado y desarrollado
correspondiente a

todo el material

la ley 659-44 debemos resaltar que esta ley nos

muestra lo que son las oficinas del Estado Civil.


En cuanto a los Oficiales de Estado Civil se refiere, el Estado debe ser muy
cuidadoso al nombrarlos, ya que en nuestras actas existen millones de
errores que despus debemos corregir. Igualmente, estos deben velar por
el mantenimiento de los registros civiles, ya que se ve a diario como
nuestra identidad est "rodando por el suelo" cuando lo justo sera el
mantenimiento de esos registros.

21

Tambin se debe ser muy cuidadoso al momento de registrar las


actas en dos originales, cuidando de no cometer error o falta a la hora de
inscribir nuestros datos.
Al fin de cada ao el oficial del Estado Civil debe cerrar los registros
y hacer un ndice alfabtico de todos los inscritos durante ese ao y
hacrselo llegar a la Junta Central Electoral. En esto se debe ser muy
cautelosos, ya que si se pierde uno de estos registros, tomar mucho
tiempo hacer otro nuevo con el doble original que queda.
En cuanto al registro de nacimiento, estos deberan hacerse
inmediatamente nazca la criatura, ya sea en un centro de salud pblico o
privado, ya que hemos visto que un sinnmero de ciudadanos no poseen
este smbolo de identidad.
De igual modo, debe el oficial del estado civil cuidarse al hacer el
acta de nacimiento, ya que los errores comienzan por esta tan importante
identificacin. Como el oficial del estado Civil debe actuar conjuntamente
con el juez de paz, ambos deben cerciorarse de corregir los errores que
cometan para no inducir a nuevas faltas y quejas de los ciudadanos.
En lo que al matrimonio concierne, vemos que sta ley expresa solo
los procedimientos y menciones para el matrimonio civil y el matrimonio
cannico, obviando la unin consensual, que es uno de los matrimonios
que diariamente se expande ms en nuestro pas.
Como los contrayentes pueden elegir libremente cul ser su forma
de matrimonio, primero deben reunir ciertas condiciones como capacidad,
mayora de edad, consentimiento, tutora, etc. Sin estas condiciones no
pueden realizar un matrimonio como la ley manda, al menos que tengan
los requisitos y el consentimiento de los padres.
El Oficial del Estado Civil est obligado a celebrar los matrimonios
que cumplan con los requisitos que la ley prescribe, de lo contrario, debe
motivar su renuencia o ser multado y hasta destituido de su cargo.
Asimismo, para el matrimonio deben celebrar ciertas formalidades, como
la publicacin de los edictos, como forma de anunciar pblicamente la
unin de dos personas, medida esta que resulta muy efectiva, ya que si
alguien conociese algn motivo por el que alguien no pudiere casarse,
puede dar plena oposicin a este.

22

Antes de la celebracin de todo matrimonio se debe investigar


previamente si no existe alguna causa de nulidad que pueda afectar el
proceso de su celebracin. Con una medida como esta se buscara ahorrar
tiempo y dinero para todos los que participan en su elaboracin.
En el matrimonio, es esencial el consentimiento de los padres, si fueren
menores, y este consentimiento se ve muy poco en nuestro pas, ya que
la mayora de jvenes se unen consensualmente y no realizan acto alguno
para formalizar su unin.
En cuanto al divorcio, que es una de las condiciones que le pone fin
al matrimonio debe realizarse con todas sus formalidades, para que el
proceso tenga un fin efectivo.
En lo que concierne a las actas de defuncin, debera darse ms de
24 horas para registrarlas, ya que en estos casos, las familias siempre
estn consternadas con la muerte de su pariente. Si no se pudiere hacer
el periodo de 24 horas ms largo, entonces, debera iniciarse un proceso
ms rpido para registrar el acta de defuncin.
Sin embargo, para el cambio o aadidura de nombre, se debe crear
un proceso por el que se verifique verdaderamente que tiene buena fe
para

cambirselo,

ya

que

muchos

podran

utilizarlo

para

borrar

antecedentes penales o para hacer desfalcos y engaos. La misma


sugerencia cabe para el cambio de apellidos.

Para el proceso de rectificacin de acta, debe hacerse un proceso


solo para corregir los errores que pudieran tener las actas, con pruebas
fehacientes de su necesidad. Ya que muchas personas lo utilizan en
provecho suyo y no para una correccin que realmente necesiten.
Los temas tratados en este trabajo fueron el resultado de la
evaluacin conjunta y se requiri de un anlisis profundo para alcanzar el
objetivo fundamental de como aprender y conocer las implicaciones
legales que abarca la ley 659-44 y as lograr en consecuencia nuestras
metas deseadas.
Tenemos la conviccin y la esperanza de que este trabajo sea del
gusto de la mayora de los lectores y que al juzgar nuestro esfuerzo lo

23

hagan con el criterio de que nos esforzamos para exponer de manera


eficaz los servicios que se ofrecen en las Oficialas del Estado Civil del pas
y sus regulaciones provenientes de la anterior ley mencionada.

24

RECOMENDACIONES
Que se nombren funcionarios competentes y profesionales para
eliminar las tantas faltas ortogrficas y errores de las Actas de Estado
Civil.
Que los honorarios cobrado por los oficiales civiles sean regulados por
la ley.
Que sean cuidados con ms cautela los registros de actas del Estado
Civil.
Que se disponga la creacin de nuevas jurisdicciones de oficialas para
agilizar el proceso relativo a expedicin de actas.
Preparar un material de apoyo

o de consulta sobre los distintos

trmites y procesos que intervienen en la operatividad del Registro


Civil, y as mantener un servicio siempre eficiente y actualizado.

25

Anexo I.

Anexo II

26

27

Anexo III.

28

Bibliografa
1. Acosta, Juan Pablo Cdigo Civil de la Repblica Dominicana y
Legislacin Complementaria. Sexta Edicin Actualizada, Moca,
1998.
2. Junta Central Electoral, Manual del Oficial del Estado Civil.
Impresos Brea C por A, Republica Dominicana. 2008.
3. Ley 659 del 17 de julio de 1944, de la Republica Dominicana.
Disponible en
https://www.google.com.do/#q=ley+659+sobre+acto+del+estado
civil
4. Los Actos de Estado Civil
Disponible en URL:http://periodicoelfaro.com.do/2011/11/los-actosdel-

estado-civil-de-las-personas-desde-el-nacimiento-hasta-la-

muerte/
Fecha de consulta 22 de Junio del 2015.
5. Pontificia Universidad Catlica Madre y Maestra. Revistas de
Ciencias Jurdicas. Cuarta poca, Diciembre, 2002.

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